6. DERECHO PROCESAL LEGISLATIVO P2 Flashcards

1
Q

¿Qué es el derecho procesal Legislativo?

A

Es el conjunto de actos y técnicas que regula el procedimiento legislativo.

El objetivo de conocer el Derecho Procesal Legislativo es:

  1. Saber distinguir las distintas etapas y posibles vías dentro del proceso legislativo.
  2. Distinguir las facultades de los actores involucrados en este proceso.
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2
Q

Ley y Decreto

A

LEY: Es una norma jurídica dictada por una autoridad cuyo fin es ordenar, permitir o prohibir algo y cuyo cumplimiento es obligación de los ciudadanos.

Decreto: Es una decisión que una figura de autoridad toma sobre un tema que le compete. A diferencia de la ley, un decreto es un acto administrativo.

En contraste, los decretos se elaboran rápidamente para abordar situaciones urgentes, lo que los convierte en soluciones temporales, a diferencia de la naturaleza más permanente de las leyes.

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3
Q

6.2 Reforma, abrogación y derogación de leyes.

A
  • Reforma es un procedimiento legal con el propósito de mejorar y actualizar el marco normativo que rige al Estado, incluyendo sus leyes constitucionales y secundarias. Una REFORMA busca mejorar el sistema progresivamente y por etapas, y en México, se logra a través del proceso legislativo establecido en el artículo 72 constitucional.
  • Abrogación se refiere a la supresión total de una ley, código o norma jurídica. la abrogación implica dejar sin efecto jurídico un cuerpo legislativo completo
  • Derogación es la supresión de una norma , la eliminación de un artículo de una ley o decreto. ART 72 CPEUM

Existen tres tipos de derogación:

  1. Derogación Expresa: se indica generalmente en los artículos transitorios de una nueva ley o normativa. En este caso, se declara la derogación de una disposición de manera específica.
  2. Derogación Genérica: , se utiliza una fórmula vaga que establece, por ejemplo, “Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley”. Esto implica la derogación de todas las disposiciones contrapuestas.
  3. Derogación Tácita: ocurre a través de interpretación jurídica. Cuando existen dos leyes contrapuestas, se considera derogada la de menor jerarquía y que sea más antigua, sin necesidad de una declaración expresa.
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4
Q

6.3. El dictamen legislativo.

Proceso

A

El proceso de creación y presentación de un dictamen legislativo involucra a varias partes en el Congreso de la Unión (México):

  1. Recepción de la Iniciativa: La iniciativa de ley o decreto se recibe en el Congreso, y el Presidente de la Mesa Directiva la envía a las comisiones competentes para su estudio.
  2. Estudio y Análisis: Las comisiones parlamentarias son las encargadas de analizar y estudiar la iniciativa en detalle. Este proceso es llevado a cabo por legisladores y expertos técnicos de estas comisiones.
  3. Elaboración del Dictamen: Las comisiones elaboran el dictamen, que contiene la opinión técnica y las recomendaciones relacionadas con la iniciativa. Este dictamen es redactado y acordado por la mayoría de las comisiones involucradas.
  4. Notificación al Pleno: Una vez que el dictamen está listo, se notifica al Presidente de la Mesa Directiva, quien programa su inclusión en el orden del día para su presentación ante el Pleno.
  5. Dos Lecturas del Dictamen: En el Pleno, el dictamen se somete a dos lecturas. La primera lectura tiene como objetivo dar a conocer su contenido, y la segunda lectura permite la discusión, el debate y la votación del dictamen. Los legisladores del Congreso participan en este proceso de debate y votación.
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5
Q

SENADO
DICTÁMENES (Artículos 182 – 205 del Reglamento)

A

Puntos clave sobre los dictámenes en el Senado para agregar a tu guía:

Elaboración de Dictámenes en el Senado:

  1. Propuesta al Pleno: Los dictámenes legislativos son documentos formulados en comisiones del Senado con la finalidad de proponer al Pleno una decisión sobre iniciativas o proyectos recibidos.
  2. Plazo de Emisión: Los dictámenes deben ser emitidos en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del turno.
  3. Decisiones Propuestas: En los dictámenes, las comisiones proponen aprobar, modificar o desechar, ya sea parcial o totalmente, las iniciativas o proyectos.
  4. Recopilación de Comentarios: Los presidentes de las comisiones dictaminadoras reúnen comentarios y propuestas de sus integrantes para elaborar los dictámenes.
  5. Coordinación entre Comisiones: La Junta Directiva de la comisión coordinadora, en consulta con otras comisiones dictaminadoras, establece la organización y el método de trabajo para el estudio de los asuntos y la elaboración de los proyectos de dictamen.
  6. Consideración de Iniciativas Similares: Cuando es procedente, se consideran otras iniciativas pendientes de dictaminar que traten sobre el mismo tema y materia.
  7. Audiencias y Recopilación de Información: Las comisiones pueden convocar audiencias públicas o reuniones y recibir información de diversas fuentes para enriquecer su análisis.
  8. Firmas y Votos Particulares: Los dictámenes deben ser firmados por los integrantes de las comisiones dictaminadoras. En caso de desacuerdo, los senadores que voten en contra o se abstengan pueden hacer constar sus razones mediante votos particulares.

Elementos del Dictamen:

  1. Contenido del Dictamen: Los dictámenes incluyen un encabezado que especifica el asunto, el nombre de las comisiones que lo suscriben, fundamentos legales, antecedentes, descripción de la iniciativa, método de trabajo, consideraciones y, en su caso, texto normativo y régimen transitorio.
  2. Publicación en Gaceta: Los dictámenes se publican en la Gaceta con al menos 24 horas de anticipación antes de la sesión del Pleno en la que se someterán a debate y votación (primera lectura).
  3. Dos Lecturas y Debate: Los dictámenes con proyecto de ley o decreto se debaten y votan después de dos lecturas ante el Pleno. Se puede dispensar la lectura parcial o total si lo propone el Presidente.
  4. Debate en lo General y lo Particular: Durante el debate, se aborda tanto el sentido general como los artículos específicos del dictamen. Se pueden proponer modificaciones y se votan por separado.
  5. Desechamiento Total: Si se propone el desechamiento total de una iniciativa o proyecto, solo se debate en lo general, a menos que exista un voto particular que permita el debate de artículos específicos.

Esos son los puntos fundamentales que debes destacar en tu guía sobre el proceso de elaboración y presentación de dictámenes en el Senado.

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6
Q

CÁMARA DE DIPUTADOS
Dictamen (Artículos 80 – 95 del Reglamento)

A

Puntos clave sobre los dictámenes en la Cámara de Diputados basados en la información proporcionada:

Elaboración de Dictámenes en la Cámara de Diputados:

  1. Acto Legislativo Colegiado: Un dictamen es un acto legislativo colegiado mediante el cual una o más comisiones con la facultad presentan una opinión técnica calificada por escrito. Pueden aprobar o desechar diversos asuntos, incluyendo minutas, iniciativas de ley o decreto, observaciones presidenciales, observaciones de la Cámara de Senadores, cuentas públicas y proposiciones.
  2. Contenido del Dictamen: Un dictamen debe contener varios elementos, como un encabezado que especifique el asunto a tratar y el ordenamiento que se pretende modificar o crear. También incluye el nombre de la comisión o comisiones que presentan el dictamen, fundamentos legales, contenido del asunto con énfasis en elementos importantes y la perspectiva de género (si aplica). Se incorporan antecedentes del procedimiento, nombre del iniciador y un resumen del planteamiento del problema. Además, se detallan las actividades realizadas para el análisis, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otros, y se analizan los argumentos del autor y los textos normativos propuestos. En caso de un dictamen positivo, se incluye el proyecto de decreto o la denominación del proyecto de ley o decreto, el texto normativo sujeto a consideración y los artículos transitorios.
  3. Votación Aprobatoria: Los dictámenes requieren el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los diputados y diputadas de las comisiones dictaminadoras. Este voto debe constar mediante firma autógrafa.
  4. Publicación y Declaratoria de Publicidad: Los dictámenes son publicados en la Gaceta y están sujetos a una declaración de publicidad, lo que equivale a la primera lectura del asunto.
  5. Plazo para Iniciativas de Reforma Constitucional: Las iniciativas de reforma constitucional pueden tener un plazo adicional de hasta 90 días, contados a partir del día siguiente al término del plazo regular, para su dictaminación.

Estos son los elementos más importantes relacionados con la elaboración y presentación de dictámenes en la Cámara de Diputados.

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7
Q

Veto Presidencial 72 c)

A

El veto del presidente en México es un proceso relacionado con las observaciones del Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto que el Congreso envía para su promulgación. Aquí están los puntos clave sobre el veto presidencial en México:

Veto Presidencial en México:

  1. Tres Facultades del Presidente: El Presidente de la República en México tiene tres facultades clave en el proceso legislativo: la iniciativa de ley, la facultad de veto y la promulgación o publicación de la ley. Estas facultades se basan en el principio de colaboración entre los poderes ejecutivo y legislativo.
  2. Finalidades del Veto: Las finalidades del veto presidencial son múltiples:
    a) Evitar la precipitación en el proceso legislativo: El veto se utiliza para prevenir la aprobación de leyes inconvenientes o que puedan tener vicios constitucionales.
    b) Defensa del Ejecutivo: El veto permite al Ejecutivo protegerse contra la invasión y la imposición del Legislativo.
    c) Aprovechar la experiencia y la responsabilidad del Poder Ejecutivo: El proceso legislativo se beneficia de la experiencia y responsabilidad del Ejecutivo mediante la revisión de las leyes propuestas.
  3. Tipos de Veto: En México, existen dos tipos de veto:
    a) Veto Parcial: El Presidente puede vetar solo ciertas partes de un proyecto de ley o decreto, permitiendo que el resto del proyecto avance.
    b) Veto Total: El Presidente puede vetar un proyecto de ley o decreto en su totalidad, lo que lo regresa al Congreso para su reconsideración.
  4. Eliminación del Veto de Bolsillo: Anteriormente, existía un tercer tipo de veto conocido como “veto de bolsillo”. En este caso, cuando el Poder Legislativo aprobaba un proyecto de ley, el Presidente simplemente no lo promulgaba, lo que equivalía a congelar el proyecto y evitar que entrara en vigor. Sin embargo, esta práctica fue eliminada a partir del 17 de agosto de 2011, cuando se modificó el artículo 72 constitucional.
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8
Q

Promulgación y publicación de una ley

A

Promulgación y Publicación de la Ley en México:

En el proceso legislativo de México, después de las etapas del proceso legislativo que incluyen la iniciativa, la discusión y la aprobación en el Congreso, el Ejecutivo Federal desempeña un papel crucial en la promulgación y publicación de las leyes. Aquí están los puntos clave sobre la promulgación y publicación de la ley:

  1. Promulgación (Artículo 70 Constitucional): La promulgación es la declaración solemne realizada por el Presidente de la República al recibir un decreto aprobado por el Congreso de la Unión. En este proceso, el Presidente puede tomar una de las siguientes acciones:a) Realizar Observaciones: El Presidente puede realizar observaciones al decreto aprobado. En este caso, remitirá el decreto a la Cámara de origen para su estudio. Este proceso debe llevarse a cabo dentro de los diez días naturales, a menos que el Congreso haya cerrado o suspendido sus sesiones. En ese caso, la devolución del decreto debe realizarse el primer día hábil en que el Congreso se reúna.b) Promulgación: El Presidente puede promulgar el decreto. Al hacerlo, ordena la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. Esto formaliza la incorporación de la ley al ordenamiento jurídico y significa que las disposiciones contenidas en la ley deben ser observadas y cumplidas.
  2. Publicación en el Diario Oficial de la Federación: La publicación en el Diario Oficial de la Federación es un paso fundamental para dar a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos. Además, la publicación es el reconocimiento oficial de la ley y de quiénes deben cumplirla.
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