7. Trabajo en Comisiones y Debate Parlamentario P2 Flashcards
Comisiones Legislativas
Definición, Funciones principales y Tipos
Aquí tienes el texto con las palabras clave resaltadas en negritas para facilitar la lectura:
Comisiones Legislativas en el Congreso de México:
Las comisiones legislativas son órganos de trabajo constituidos por el Pleno de las Cámaras del Congreso en México y están integradas por legisladores de los Grupos Parlamentarios que tienen representación en cada una de las cámaras. Aquí se resumen los puntos clave relacionados con las comisiones legislativas:
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Funciones Principales:
- Las comisiones legislativas se encargan del análisis y dictamen de iniciativas de ley o decreto que se les asignan.
- También se ocupan de asuntos del ramo o área de su competencia, incluyendo puntos de acuerdo.
- La función principal de las comisiones es analizar, debatir, investigar y resolver asuntos relacionados con las materias de su competencia.
- Su objetivo final es preparar asuntos para ser discutidos y votados en el Pleno de la cámara correspondiente.
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Denominación y Competencia:
- La denominación de las comisiones corresponde, en general, a las áreas de competencia de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos autónomos u otros entes públicos según sus instrumentos de creación.
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Tipos de Comisiones: Existen varios tipos de comisiones en ambas cámaras, incluyendo las siguientes:
- Comisiones Ordinarias.
- Comisiones Especiales.
- Comisiones de Investigación.
- Comisiones Bicamerales (que involucran ambas cámaras).
- Comisiones Jurisdiccionales (relacionadas con temas legales y judiciales).
- Comisiones Unidas (cuando dos o más comisiones trabajan en conjunto).
- Comisiones en Conferencia (cuando se requiere coordinación entre ambas cámaras).
- Comisiones en Sesión Permanente (que funcionan de manera continua).
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Ejemplos de Comisiones en la Cámara de Diputados:
- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
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Ejemplos de Comisiones en el Senado:
- Comisión de Medalla Belisario Domínguez.
- Comisión de Límites de las Entidades Federativas.
Comisiones Ordinarias
Comisiones Ordinarias en el Congreso de México:
Las comisiones ordinarias son órganos técnicos de las Cámaras del Congreso de México que desempeñan un papel fundamental en el proceso legislativo. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes relacionados con las comisiones ordinarias:
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Papel en el Proceso Legislativo:
- Las comisiones ordinarias tienen la responsabilidad de analizar y dictaminar las iniciativas de ley o decreto.
- También se ocupan de los asuntos relacionados con el área o materia de su competencia.
- La función principal de estas comisiones es la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones sobre los asuntos que les son turnados por la Mesa Directiva de las Cámaras.
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Integración de las Comisiones Ordinarias:
- La integración de las comisiones ordinarias se realiza de acuerdo con criterios de proporcionalidad, con el objetivo de que reflejen la pluralidad representada en las Cámaras.
- Las Juntas de Coordinación Política de cada Cámara proponen a los integrantes de las comisiones, incluyendo a sus presidentes y secretarios.
- La Ley Orgánica del Congreso establece que estas comisiones pueden tener hasta 30 miembros, o el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones, de manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación proporcional.
- En la Cámara de Diputados, normalmente se integran con 30 diputados.
- En el Senado, las comisiones ordinarias tienen un mínimo de 3 y un máximo de 15 senadores.
- Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados no pueden formar parte de las comisiones, mientras que en el Senado se permite.
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Límite de Comisiones:
- Ningún Diputado puede pertenecer a más de 3 comisiones, y ningún Senador puede pertenecer a más de 5 comisiones, a menos que la Junta decida lo contrario.
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Creación de Subcomisiones o Grupos de Trabajo:
- Las comisiones ordinarias tienen la facultad de establecer subcomisiones o grupos de trabajo para abordar asuntos específicos y cumplir con sus tareas de manera más efectiva.
Secretario Técnico
Puntos clave sobre el Secretario Técnico en Comisiones Legislativas:
- Función Principal: Los secretarios técnicos en las comisiones legislativas desempeñan un rol esencial en la gestión y el despacho de asuntos relacionados con la materia de competencia de la comisión.
- Nombramiento: El secretario técnico es designado por el Presidente de la Comisión y requiere del consentimiento de los secretarios de la Junta Directiva.
- Requisitos: Para ocupar el cargo de secretario técnico, se deben cumplir requisitos tales como poseer un título profesional y tener conocimientos y experiencia en las áreas temáticas de la comisión.
- Licenciados en Derecho: En comisiones específicas, como las de Estudios Legislativos, Justicia, Puntos Constitucionales, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como en la Jurisdiccional, se exige que los secretarios técnicos sean licenciados en Derecho, y se valora si cuentan con maestría o doctorado en la materia.
Funciones clave de las comisiones legislativas en el Congreso de México:
Funciones clave de las comisiones legislativas en el Congreso de México:
- Programa Anual de Trabajo: Deben elaborar su programa anual de trabajo, lo que les permite planificar y establecer las prioridades en sus actividades.
- Informe Semestral: Tienen la obligación de rendir un informe semestral que detalla sus actividades, brindando transparencia sobre su desempeño.
- Mantenimiento de Archivo: Deben organizar y mantener un archivo con los asuntos que se les han turnado, el cual será entregado a la Legislatura siguiente. Esto contribuye a la continuidad y registro de los trabajos legislativos.
- Sesiones Mensuales: Las comisiones legislativas deben sesionar al menos una vez al mes, lo que asegura un flujo constante de trabajo y debate sobre los asuntos bajo su responsabilidad.
- Resolución de Asuntos: Tienen la facultad de resolver los asuntos que les haya turnado la Mesa Directiva de la Cámara, lo que implica tomar decisiones y emitir dictámenes.
- Elaboración de Dictámenes: Las comisiones son responsables de elaborar dictámenes sobre iniciativas, minutas y proposiciones que les hayan sido asignadas, lo que es fundamental para avanzar en el proceso legislativo.
- Convocatoria a Reuniones de Trabajo: Pueden convocar a reuniones de trabajo para discutir proyectos de dictámenes que previamente han sido enviados a los integrantes. Esto facilita el análisis y debate de los temas en cuestión.
CONVOCATORIAS DE REUNIONES DE LAS COMISIONES
- Horario Diferente: Las reuniones de las comisiones se convocan en horarios diferentes a las sesiones del Pleno, lo que permite un enfoque específico en los asuntos a tratar.
- Convocatorias Ordinarias: Las reuniones ordinarias requieren una convocatoria emitida con al menos 72 horas de anticipación, la cual debe ser publicada en la Gaceta del Congreso y enviada directamente a cada integrante de la comisión. Estas convocatorias se utilizan para abordar asuntos programados.
- Convocatorias Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias se pueden convocar con la anticipación necesaria y previo acuerdo de la Junta Directiva. Los integrantes de la comisión son notificados directamente en estos casos, y si es posible, la convocatoria se publica en la Gaceta. Estas convocatorias se emplean para tratar asuntos urgentes o inesperados.
- Comisiones Unidas: Cuando se convocan reuniones de comisiones unidas, el quórum se forma con la mayoría absoluta de los integrantes de cada comisión involucrada.
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Contenido de la Convocatoria: La convocatoria debe incluir la siguiente información:
- I. Nombre de la comisión o comisiones convocadas.
- II. Fecha, hora y lugar de la reunión.
- III. Tipo de la reunión (ordinaria o extraordinaria), si se trata de comisiones unidas o en conferencia.
- IV. El proyecto de Orden del Día, que es la lista de asuntos a tratar.
- V. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de quien convoca la reunión.
- Documentación Anexa: Las convocatorias deben adjuntar a los integrantes de cada comisión los documentos que sustentan el desahogo del Orden del Día, lo que les permite prepararse adecuadamente para la reunión.
- Notificación y Carácter de las Reuniones: Las convocatorias se notifican a la Mesa Directiva, y se especifica si la reunión es de carácter público o privado.
- Reuniones Simultáneas: En casos urgentes o excepcionales, el Presidente de la Mesa puede autorizar que se convoque a una reunión de comisión de manera simultánea al desarrollo de las sesiones del Pleno, lo que agiliza el proceso legislativo.
Otros tipos de comisiones
Otros tipos de comisiones:
- Especiales: Órganos que se constituyen por acuerdo del Pleno para hacerse cargo de un asunto en específico y se extinguen una vez cumplido su objetivo. El acuerdo establecerá su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado.
- De investigación: Constituidas con carácter transitorio para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados federales y de empresas de participación estatal mayoritaria. Este tipo de comisiones se crean a petición de la ¼ parte de la Cámara de Diputados y la ½ de la Cámara Senadores (art. 93 Constitucional).
- Bicamerales: Comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras para atender asuntos de interés común. En la mayoría de los casos se integran por mandato de ley.
Tipo de Comisiones en ambas Cámaras:
- Jurisdiccional: Se crea para intervenir en términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos. En los casos en que el Senado deba constituirse en Jurado de Sentencia sus integrantes (4 senadores) deberán formar la sección de enjuiciamiento, que es el órgano en el que se realiza el análisis de la acusación formulada por la Cámara de Diputados.
- Unidas: Comisiones conjuntas de una misma Cámara.
- En conferencia: Reuniones entre las comisiones de la Cámara de Diputados y las correspondientes de la Cámara de Senadores para analizar de manera conjunta iniciativas, proyectos de ley o decreto u otros asuntos, cuya tramitación se considere necesario agilizar.
- Permanente: Las reuniones de comisiones pueden adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos debido a la urgencia en el despacho de algún asunto. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría simple, podrá declarar la reunión con el carácter de permanente.
Trabajo Legislativo
Aquí están los elementos clave del texto con los sustantivos, verbos y adjetivos resaltados:
TRABAJO LEGISLATIVO
- Se presenta iniciativa ante el Pleno, en medio impreso y en archivo electrónico, para su inclusión en el Orden del Día y correspondiente publicación en la Gaceta.
- El legislador presenta ante el Pleno la iniciativa (explicación sucinta, propósito y contenido) o se puede solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que le dé turno a comisiones, sin intervención en el Pleno.
- Mesa Directiva turna a Comisiones atendiendo su competencia.
- Los Presidentes de las Comisiones respectivas hacen del conocimiento de sus integrantes para recabar sus comentarios y propuestas, con la finalidad de proceder a dictaminar.
- Secretario técnico elabora análisis de la iniciativa y proyecto de dictamen con vobo del Presidente y Junta Directiva de la Comisión.
- Se convoca a reunión de trabajo de comisiones, se envía orden del día y proyecto de dictamen a discutir.
Adhesión
Adhesión:
- Práctica parlamentaria (usos y costumbres de las Cámaras) que consiste en la manifestación de la voluntad de un legislador de hacer suya una iniciativa propuesta por otro.
- Acto parlamentario que denota consenso y voluntad política para construir amplios acuerdos.
Iniciativa adherente:
- Suma solidaria de un legislador a una iniciativa ya presentada en tribuna y/o publicada en la Gaceta Parlamentaria.
- Proponente: legislador autor de la iniciativa.
- Suscriptor o suscribiente: aquél que firma a favor de la propuesta antes de su presentación en tribuna y/o la publicación en la Gaceta Parlamentaria.
- Adherente: quien firma solidariamente la iniciativa una vez que fue presentada.
Puntos importantes
Comisiones
- Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
- El quórum de reuniones de comisiones unidas se forma con la asistencia de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de ellas.
- Las votaciones sobre dictámenes o resoluciones requieren de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva comisión.
- El dictamen de Comisiones Unidas deberá estar firmado por todos los senadores integrantes presentes. Los que lo hayan rechazado podrán adherir al dictamen sus votos particulares.
- De no presentar voto particular, los senadores que votan en contra o en abstención, lo pueden hacer constar con esos términos junto a su firma en el dictamen.
- El dictamen se acompaña copia de las listas de asistencia a las reuniones de comisiones en las que fue acordado, así como de los demás documentos pertinentes.
- Se remite dictamen al Presidente de Mesa Directiva para su inscripción en el Orden del Día, publicación en la Gaceta (Primera lectura).
- Posterior debate y votación en el Pleno.
- Todo proyecto de ley o decreto aprobado en la Cámara de Origen se envía inmediatamente a la Cámara Revisora para los efectos del artículo 72 constitucional.
7.2. Debate Parlamentario
Debate Parlamentario es la discusión ordenada entre legisladores sobre asuntos legislativos en el seno de las Cámaras.
- En el Senado, los debates inician con la presentación de dictámenes y otros asuntos para deliberación. No se debaten asuntos meramente informativos o que se envían a comisiones, a menos que el Pleno decida lo contrario.
- En la Cámara de Diputados, se asignan tiempos para que los miembros de diferentes Grupos parlamentarios expongan sus posturas en la discusión de dictámenes.
- El objetivo del debate es permitir un intercambio de ideas, argumentos y visiones respetuosas para construir entendimientos y acuerdos por mayoría.
- Hay dos tipos de debates: legislativo y no legislativo.
El debate parlamentario es fundamental para el proceso legislativo y la construcción de acuerdos entre los legisladores.
Debate Legislativo
DEBATE LEGISLATIVO:
- Es la parte fundamental de las sesiones plenarias en el Congreso, ya que, como resultado de este, se generan normas jurídicas que regulan las conductas de las personas en sociedad, con resultados y efectos claros, consistentes y completos.
- Las reglas del debate legislativo pretenden evitar la monopolización de la participación y ofrecer la riqueza argumentativa sobre los puntos de vista de los legisladores.
Reglas elementales del debate legislativo:
- Ningún asunto puede ser objeto de debate en el Pleno sin la previa publicación de los documentos correspondientes o, en su caso, sin su oportuna distribución.
- No pueden ser objeto de debate los asuntos meramente informativos ni los que se turnan a comisiones.
El debate legislativo puede iniciar a partir de 2 momentos específicos:
- a) Cuando un asunto, por su trascendencia jurídica, social, política o económica, es considerado de urgente resolución. Este es un mecanismo parlamentario para que el órgano de gobierno correspondiente dé trámite ágil y expedito a un asunto sin que se tenga la necesidad de turnarlo a la comisión correspondiente para que siga su proceso legislativo ordinario.
- b) Con motivo de haberse sometido a consideración del Pleno un dictamen (dos lecturas en sesiones consecutivas).
- Los dictámenes se discuten primero en lo general y después en lo particular.
- Durante el debate legislativo se permite intervenir a los legisladores que no estén haciendo uso de la palabra para formular preguntas al orador, responder alusiones personales, hacer rectificación de hechos, presentar mociones o solicitar lectura de documentos.
Debate no Legislativo
Aquí tienes un resumen de los puntos más importantes con los sustantivos y verbos relevantes destacados en negritas:
DEBATE NO LEGISLATIVO:
- Es un proceso deliberativo por el cual se someten a consideración del Pleno camaral las propuestas que no constituyen iniciativas de ley, sino pronunciamientos sin carácter vinculante sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o grupo particular, para formular alguna petición, pronunciamiento, exhorto o recomendación.
- Por lo general, se genera a partir de proposiciones con punto de acuerdo.
- Se emplean principalmente para solicitar información sobre:
- La gestión en algún ramo de la administración pública
- Citar a comparecer a algún funcionario
- Exhortar al cumplimiento u observancia de alguna disposición normativa
- Agilizar alguna acción gubernamental, entre otras cuestiones.
- Cuando una proposición con punto de acuerdo se pone a consideración del Pleno, se garantiza un amplio escenario de debate donde los legisladores manifiesten -de considerarlo pertinente- opiniones, criterios jurídicos, hechos, argumentos, estadísticas y demás elementos que permitan evidenciar la necesidad de que la Cámara tome posicionamiento sobre el tema en cuestión y reclame un actuar específico de la autoridad correspondiente.
Los escenarios posibles para que el Pleno discuta proposiciones con punto de acuerdo son:
- A través de la presentación de un dictamen.
- Por medio de la urgente resolución: el Pleno determina a través de una votación de la moción correspondiente si el asunto es considerado DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN. En caso de no considerarlo así, el asunto será turnado a las comisiones que correspondan y seguirán su trámite ordinario; de ser considerado de urgente resolución, el asunto se somete a consideración del Pleno bajo las reglas aplicables a la discusión de un dictamen legislativo.
7.3 Estructura de las Iniciativas
- Encabezado o título: señalamiento preciso de los ordenamientos a que se refiere.
- Fundamento legal.
- Exposición de motivos: razones que sustentan, alcance y competencia constitucional para legislar sobre la materia, descripción del proyecto y relación directa o indirecta con objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.
- Texto normativo: propone nuevos ordenamientos o adiciones o reformas a los ya existentes; señala denominación, naturaleza y ámbito de aplicación, estructurándolo en libros, títulos, capítulos, secciones, artículos, fracciones e incisos.
- Régimen transitorio y, en su caso, señalamiento de la legislación a derogar o abrogar.
- Lugar y fecha de formulación.
- Nombre y firma del o los autores y, en su caso, el grupo parlamentario del cual forman parte. Art 169 Reg. Senado
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7.4 Dictamen Legislativo
Dictamen Legislativo:
- Es una resolución escrita de una o varias comisiones legislativas, tomada por la mayoría de sus miembros.
- Se refiere a una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometido a su consideración por acuerdo del Pleno de la cámara a la que pertenecen.
- El documento está sujeto a lecturas previas, así como a discusión, modificación -en su caso-, votación y aprobación de la cámara respectiva.
- El dictamen puede ser de primera lectura –Declaratoria de Publicidad en Cámara de Diputados-, segunda lectura o discusión, según el procedimiento legislativo que siga al interior de la cámara en que se analiza.
- Una vez votado en sus términos, el dictamen sigue con el procedimiento legislativo correspondiente.
- Por lo general, el dictamen se compone de los siguientes puntos: proemio, antecedentes, considerandos, puntos resolutivos y firmas.
7.5. Estructura de dictámenes
Dictamen Legislativo:
- Es una resolución escrita de una o varias comisiones legislativas, tomada por la mayoría de sus miembros.
- Se refiere a una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometido a su consideración por acuerdo del Pleno de la cámara a la que pertenecen.
- El documento está sujeto a lecturas previas, así como a discusión, modificación -en su caso-, votación y aprobación de la cámara respectiva.
- El dictamen puede ser de primera lectura –Declaratoria de Publicidad en Cámara de Diputados-, segunda lectura o discusión, según el procedimiento legislativo que siga al interior de la cámara en que se analiza.
- Una vez votado en sus términos, el dictamen sigue con el procedimiento legislativo correspondiente.
- Por lo general, el dictamen se compone de los siguientes puntos: proemio, antecedentes, considerandos, puntos resolutivos y firmas.