Derecho Administrativo - Los contratos administrativos I Flashcards
¿Qué es un contrato administrativo?
Según el artículo 4 de la Ley 340-06, es el documento o instrumento legal suscrito entre los representantes autorizados de la autoridad contratante y del contratista para la adquisición de bienes, concesiones y la ejecución de proyectos, obras o servicios en que se fijan las obligaciones y derechos de ambas partes en armonía con la presente ley, su reglamento, los pliegos de condiciones y demás disposiciones legales vigentes.
Define los siguientes conceptos:
-Pliego de condiciones
-Contratante y contratista
-Postor, oferente o proponente
El pliego de condiciones es el conjunto de documentos que contienen las bases de
un proceso de selección y contratación, en las cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas o términos de referencia, y más condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas.
El contratista es toda persona a la que
se haya adjudicado y con quien se haya celebrado un contrato. El contratante es el organismo, órgano o dependencia del sector
público, del ámbito de esta ley, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un contrato.
El oferente es la persona natural o jurídica, legalmente capacitada para participar presentando oferta o
propuesta en las licitaciones de bienes, obras, servicios o concesiones.
¿Qué son las cláusulas exorbitantes?
Disposición contractual que otorga prerrogativas a las administraciones públicas para que puedan aplicar variaciones a los contenidos del convenio sin previa declaración judicial, en nombre del interés público.
¿Cuáles son las cláusulas exorbitantes de las que dispone el Estado?
-Ius variandi. La Administración puede variar el objeto del contrato
-La interpretación unilateral de las discrepancias que puedan plantearse en torno a la ejecución de un contrato
-La resolución anticipada del contrato, incluso si no hay incumplimiento por parte del contratista
¿Son todos los contratos de la Administración de corte administrativo?
No. También puede celebrar contratos sobre áreas que la legislación administrativa no le exprese. Ahí serían contratos civiles de la Administración, regidos por la legislación civil.
¿Cuál es la importancia de distinguir entre contratos administrativos y contratos civiles de a Administración?
En el contrato público, están las cláusulas exorbitantes. La Administración puede modificar el objeto, cambiar el plazo de reformas de un edifico o el tiempo de gestión. En el civil no es así.
¿Cuál es el criterio de distinción entre los contratos administrativos y los contratos civiles de la Administración?
La vinculación al tráfico de la Administración. Si el objeto del contrato recae en una materia que es competencia de la Administración, es administrativo. Si no, civil.
¿Qué es la doctrina de los actos separables?
Aquélla que relata la fase preliminar o el proceso de elaboración, preparación y adjudicación de un contrato entre la Administración y el ciudadano, sea uno carente de interés público, se ceñirá a las normas del derecho administrativo. Su ejecución, luego, estará ligada al derecho privado.
Los contratos administrativas se encausarán por la jurisdicción contencioso-administrativa y los civiles por la ordinaria. Sin embargo, ¿puede un contrato civil de la Administración encaminarse por la jurisdicción contencioso-administrativa?
Sí. Si se advierte un vicio en la fase de preparación y adjudicación, se iría por esa vía. Si se trata de un incumplimiento contractual o algo relativo a la ejecución del contrato, por la ordinaria.