Derecho Administrativo - La responsabilidad patrimonial del Estado Flashcards
¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado?
Obligación de las administraciones públicas de indemnizar por toda lesión que causen sus actividades en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, salvo en los casos de fuerza mayor.
¿Es la responsabilidad patrimonial del Estado una responsabilidad civil extracontractual?
No. Generalmente es extracontractual, pero puede ser contractual (Ley 340-06). A su vez, cabe decir que sólo toma de lo civil el producto, mas no la fábrica en que se hizo: la responsabilidad del Estado discurre en el campo administrativo.
¿Cuáles son los dos frentes por los cuales se puede exigir la responsabilidad patrimonial del Estado?
1) Responsabilidad objetiva (párr. I del art. 57 de la Ley 107-13). Cuando se deba al funcionamiento normal (también puede ser anormal) de la Administración, a saber, por la prestación de servicios públicos o la realización de un programa de interés general: expropiación forzosa, construcción de carreteras… Reconoce la diligencia del victimario y se concentra en la víctima: ¿es legal que soporte el daño? Descansa en principios de equidad, justicia material y solidaridad
2) Responsabilidad subjetiva (art. 57 de la Ley 107-13). Cuando se deba al funcionamiento anormal de la Administración. Se halla en los arts. 1382 y 1383 del CC dominicano, y se concentra en el victimario, en la conducta inaceptable, con culpa o negligencia. Por ejemplo: el derrumbe de un túnel en la vía pública
¿Cuál es el origen de la responsabilidad patrimonial?
¿Qué es el principio de la igualdad ante las cargas públicas o doctrina de los sacrificios especiales?
Aquél que dice que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.
¿Cuáles leyes regulan la responsabilidad patrimonial del Estado?
-Constitución: art. 148
-Ley 41-08: art. 90
-Ley 13-07: art. 1
-Ley 176-07: art. 113
-Ley Orgánica 247-12: art. 12.17
-Ley 107-13: art. 57 en adelante
Requisitos para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado
-Lesión resarcible: antijurídica, efectiva, económica e individualizable
-Nexo causal
-Imputación del daño a la Administración
-Ausencia de causas de exoneración
¿Qué es la lesión antijurídica en la responsabilidad patrimonial objetiva?
El daño que no está obligado a soportar la víctima
¿Qué es el daño efectivo y el daño emergente?
Aquélla concreción del daño en los hechos. No puede haber una amenaza de peligro, sino un daño ya acontecido (principio de lesividad).
El daño emergente es el daño que efectivamente ha sufrido la persona.
Se incluye en este apartado el lucro cesante.
¿Son los daños morales evaluables económicamente?
Pueden serlo, pero es puramente subjetivo. No hay una ecuación matemática.
¿Qué ocurre si en la producción del daño concurre la propia víctima?
En dado caso se le indemnizaría parcialmente o simplemente no se le haría eso, porque contribuyó con exclusividad a irrogarse el daño
¿Cuáles son las causas de exoneración?
-Fuerza mayor (párr. II del art. 57 de la Ley 107-13)
-Daños imprevisibles e inevitables según el estado de la ciencia al momento de producirse el suceso
-Falta exclusiva de la víctima (párr. III del art. 57 de la Ley 107-13)
¿Quién tiene la carga de la prueba en el daño?
El reclamante.
¿Quiénes están legitimados a ejercer una acción en responsabilidad patrimonial?
Por cualquier ciudadano, por los propios empleados públicos y por otro ente
público
¿Qué tipo de responsabilidad se le exige a la Administración? ¿Y si intervienen varios entes públicos?
Solidaria. Igual, nada cambia.