Derecho Administrativo - Los actos administrativos Flashcards
El Estado debe garantizar la seguridad, la prestación de servicios, la ordenación de la economía, el fomento de las iniciativas privadas y arrogarse la función empresarial y la gestión de riesgos. Para hacer esto y relacionarse con los demás sujetos de derecho, cuenta con una serie de instrumentos jurídicos. ¿Cuáles son estos tres?
-Actos administrativos
-Reglamentos
-Negociaciones
¿Qué es un acto administrativo? (art. 8 y 11 de la Ley 107-13)
Es toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de función administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros.
Los actos administrativos válidamente dictados, según su naturaleza, serán ejecutivos y ejecutorios cuando se cumplan sus condiciones de eficacia, en los términos de la ley (al igual que el reglamento).
¿Qué significa que los actos administrativos tienen fuerza ejecutiva y ejecutoria?
Lo ejecutivo es que tiene fuerza obligatoria para quienes les afecta.
La ejecutoriedad es que su ejecución puede ser exigida forzosamente por la Administración: apremio sobre el patrimonio, multa, compulsión sobre la persona
¿Qué lo diferencia de un reglamento?
-El reglamento es permanente. El acto administrativo es efímero.
-El reglamento norma el ordenamiento jurídico. El acto administrativo no: es una vinculación inter partes.
En definitiva, el acto administrativo es una declaración que se agota en sí misma, en las concretas circunstancias que lo envuelve y singulariza, aunque tenga una pluralidad de destinatarios y se trate de un acto general (dentro de sus confines particulares)
¿Quiénes pueden dictar actos administrativos?
-La Administración central
-La Administración local
-La Administración reguladora
-Los organismos autónomos y descentralizados
-Los órganos constitucionales
-El Poder Legislativo y Ejecutivo, en funciones administrativas
Describe los actos definitivos y de trámite
Son definitivos los que ponen fin a un procedimiento administrativo, sea al inicio o en el procedimiento posterior en vía
de recursos administrativos.
Los actos de trámites son todos aquellos que se dictan en el ámbito del procedimiento desde su iniciación hasta la resolución definitiva.
Están los actos favorables y desfavorables, que hablan por sí solos. ¿Cuáles son los actos singulares y plúrimos?
El acto administrativo no siempre es un acto singular, sino que puede tener un alcance subjetivo más general o, para ser más
exactos, un destinatario plural o indeterminado. En estos casos,
nos encontramos ante actos plúrimos.
Elementos constitutivos de los actos administrativos (art. 10 de la Ley 107-13)
-Competencia de un órgano legal
-Contenido concreto que le permite la ley
-Requisitos formales: manera en que se manifiestan los actos y motivación de los actos
-No pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas
-Finalidad legítima
¿Tiene una presunción de validez un acto administrativo?
Sí. Una presunión iuris tantum.
Para garantizar la validez de un acto administrativo, hay una tarea de fiscalización. ¿Qué se necesita? (art. 9 de la Ley 107-13)
Para garantizar la posibilidad de su fiscalización, quedará constancia escrita del contenido de los actos administrativos, incluidos los verbales, con identificación de sus responsables.
¿Pueden ser retroactivos los actos administrativos? (art. 13 de la Ley 107-13)
Sí. “Podrá concedérseles motivadamente efecto retroactivo a los actos administrativos cuando sólo produzcan efectos favorables y sus presupuestos de hecho y derecho se dieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto”.
¿Cuándo inicia la eficacia de los actos administrativos y las condiciones que la reglan?
A partir de la fecha de emisión, cuando favorezca a terceros. Si son desfavorables, deben notificarle a los terceros lo siguiente:
A. Texto íntegro de la resolución
B. Indicación de las vías y plazos para recurrirla
¿Puede la publicación del acto administrativo sustituir la notificación?
Sí, pero sólo cuando haya una pluralidad de destinatarios
Pérdida de la eficacia de los actos administrativos
-Cese definitivo. Hay tres escenarios:
- Se agotan sus efectos
- Si son actos sucesivos, estos están sujetos a una condición resolutoria
- Imposibilidad de cumplimiento
-Suspensión del acto. Hay tres escenarios:
- Por la concurrencia
sobrevenida de ciertas
circunstancias que obligan a
suspender la eficacia normal de
los actos administrativos. - Por razones de tutela o
protección de intereses
generales superiores. - Por la adopción de medidas
cautelares o provisionales.
¿Cuáles actos administrativos son nulos de pleno derecho?
(1)Subviertan el orden constitucional;
(2) Vulneren derechos constitucionales;
(3) Sean dictados por órganos manifiestamente incompetentes;
(4) Los que prescindan del procedimiento administrativo para su dictado;
(5) Los carentes de motivación, cuando resulten del ejercicio de potestades discrecionales;
(6) Los de contenido imposible; y,
(7) Los constitutivos de infracciones penales.
(8) Los que incurran en infracciones sancionadas expresamente con nulidad por las leyes.