La organización administrativa Flashcards
¿Tiene personalidad jurídica la Administración pública?
Sí.
¿Cuál es la estructura de la Administración pública?
-Entes públicos. Constituyen entes públicos el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados provistos de personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas. Por ejemplo, el Ministerio Público, Procompetencia o Proconsumidor, el Banco Central, la Comisión Nacional de Energía, la Cámara de Cuentas…
-Órganos administrativos. Están llamadas a ejercer en nombre de los entes públicos las competencias que se les atribuyen. Está dotada de competencia externa (puede emitir reglamentos) y no tiene personalidad jurídica. Por ejemplo, los ministerios, la Contraloría General, los órganos consultivos (Consejo Superior del Ministerio Público), los órganos de control (Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Dirección General de Migración), la alcaldía o los Concejos de Regidores (ayuntamientos)
-Unidades administrativas. No está dotada de competencia externa (no puede emitir reglamentos) y no tiene personalidad jurídica. Son departamentos de apoyo que los órganos utilizan para emitir sus decisiones. Por ejemplo, los viceministerios
¿A los órganos constitucionales les aplica la Ley Orgánica de la Administración Pública?
Sí, en tanto y en cuanto no le sean contrarias algunas de sus disposiciones.
¿Cuáles son los tipos de entes públicos?
-Administración central. Se conforma por un conjunto de órganos cuyas competencias se extienden en todo el territorio nacional, bajo la dirección del o la Presidente de la República, y cuyos actos se imputan al Estado como persona jurídica. Estos órganos son el presidente y el vicepresidente de la República y el Consejo de Ministros.
-Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen los entes territoriales fundamentales de la división política administrativa del Estado; tienen a su cargo la administración local y gozan de autonomía política y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley.
-Organismos autónomos y descentralizados. Son entes administrativos provistos de personalidad jurídica de derecho público o privado, distinta de la del Estado y dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones especificas que determine la ley que los crea, sujetos a un ministerio, lo que permite la tutela de estos por parte de la Administración central
¿Cuáles son los requisitos para crear un ente público?
- El señalamiento preciso de su misión, competencias y actividades a su cargo;
- La autonomía y prerrogativas que se le otorgan;
- La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos;
- Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus órganos administrativos y el señalamiento de su jerarquía y atribuciones;
- Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el ministerio u órgano de adscripción respectivo;
- Los demás requisitos que exija la presente ley.
¿Cuáles son los tres criterios de estructuración de los órganos administrativos?
Criterio material. En éste hay un reparto funcional, según la materia o los sectores. Por este criterio nacen los ministerios.
Criterio jerárquico. Un reparto vertical en función de la trascendencia. Por este criterio nacen las direcciones.
Criterio territorial. Reparto horizontal por demarcaciones geográficas.
¿Qué es la desconcentración?
Constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios.
Ésta permite crear órganos y unidades administrativas.
Describe la desconcentración funcional y territorial
Artículo 73. La desconcentración funcional supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior, conservándose la relación jerárquica.
Artículo 74. La desconcentración territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción territorial determinada. El titular del órgano desconcentrado territorialmente estará sujeto a la potestad jerárquica del superior, bajo el régimen de la delegación de competencia.
¿Qué es la descentralización?
Constituye una forma de organización administrativa que conlleva la transferencia de competencias o funciones administrativas a personas jurídicas públicas diferentes del Estado para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.
Describe la descentralización funcional y territorial
La descentralización territorial constituye un proceso de transferencia de la titularidad y ejercicio de atribuciones y competencias de la Administración Central a las divisiones político-administrativas del territorio, dedicadas a la atención de sus necesidades.
La descentralización funcional es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizadas en forma de organismos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que los crea. Por ejemplo, la Dirección General de Impuestos Internos nació por una desconcentración, pero la reforma tributaria, aplicando la descentralización funcional, lo convirtió en un organismo autónomo y descentralizado.
Es el conjunto de facultades y responsabilidades asignadas a cada órgano o entidad pública para el cumplimiento de sus atribuciones.
Competencia
¿El órgano desconcentrado puede suscribir contratos en nombre de un ente público?
Sí.
¿Interfiere la delegación y la desconcentración en las competencias de los órganos administrativos?
Sí. Se les sustituye.
¿Qué pasa si hay un conflicto de competencia en el abordaje de un asunto?
Cuando el órgano que esté conociendo de un asunto se considere incompetente, deberá remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se considera a su vez incompetente, el asunto será resuelto, en el ámbito del Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en esta Ley Orgánica en lo relativo a las atribuciones del Presidente de la República
Es la transferencia explícita y por escrito del ejercicio de facultades administrativas de un ente u órgano delegante a otro ente u órgano delegado, subordinado o no, sin que el delegante pierda nunca la titularidad de sus atribuciones y competencias ni las prerrogativas que le corresponden en esa calidad.
Delegación