Contratos civiles pt. 2 Flashcards
Mandato
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga
Elementos personales del mandato
- Mandante
- Mandatario
Clasificación del contrato de mandato
- Principal
- Accesorio
- Bilateral
- Oneroso
- Formal: por regla general, a excepciones puede ser consensual
Clases de mandato
- Representativo: ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante
- No representativo: El mandatario ejecuta actos sólo por cuenta, pero no en nombre del mandante
- Civil
- Mercantil
- Gratuito
- Oneroso
- General: Los que se dan respecto de varios asuntos, para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para aquellos que se otorgan para ejecutar actos de dominio
- Especial: Cuando el mandante restringe las facultades del mandatario, también cuando expresamente el mandante lo refiere a un negocio determinado
Objeto en el contrato de mandato
Debe recaer exclusivamente sobre actos jurídicos (no personalísimos), y estos deben ser posibles, lícitos y de tal naturaleza que puedan ejecutarse por el mandatario
Forma en el contrato de mandato
- Puede ser escrito o verbal
- Puede presentarse en escritura pública o escrito en privado, o en parta poder sin ratificación de firmas
- Debe presentarse en escritura pública o en carta de poder afirmativa cuando:
- Sea general
- Cuando el interés del negocio sea superior a mil veces el salario mínimo del D.F.
*Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante algún acto que conforme a la ley sea de instrumento público
¿Qué pasa si se omite la forma en el contrato de mandato?
- Anula el mandato y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario
- Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato
Poder vs representación vs mandato
Poder: No es un contrato y es unilateral, en donde el poderante le otorga el poder al apoderado en materia de pelitos y cobranzas o dominio (venta, compra, renta, hipoteca).
Poder especial: Se otorga para diversos trámites fiscales, y delegar poderes en diversos provesos
Representación: Se ejerce a través del mandato y a través del poder
Mandato: Es un contrato bilateral, en donde el mandante da órdenes y el mandatario tiene la obligación de seguirlas o tendrá consecuencias jurídicas
Obligaciones de las partes en el contrato de mandato
Mandatario:
- Ejecutar el mandato personalmente, a excepción de la voluntad de las partes
- El mandatario se sujetará a las instrucciones recibidas
- El mandatario deberá informar al mandante durante la ejecución del mandato y al terminar éste
- El mandatario deberá rendir cuentas al mandante, entregando todas las sumas que hubiere recibido, y las utilidades o cantidades que por cualquier otra causa percibiere
- El mandatario deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le causare cuando se exceda en sus facultades, traspasando los límites del mandato
Del mandante:
- Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución del mandato
- Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario
- Pagar la retribución convenida al mandatario
Modos de terminación del contrato de mandato
-Revocación
- Renuncia del mandatario
- Muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable o muerte del mandatario
- Por la interdicción del mandante con las excepciones
- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido
- Declaración de ausencia
Mandato con representación y sin representación
Con representación: Es aquel en el que el mandatario actúa en nombre del mandante, como su representante. Los actos realizados por el mandatario producen efectos para la persona del mandante
Sin representación:
El mandatario actúa en su propio nombre, pero por cuenta del mandante, el mandatario es obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo
Mandato revocable e irrevocable
Revocable: El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca
Irrevocable: El mandato será irrevocable, cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída
Mandato judicial
El mandato judicial se confiera para la representación de las partes en el proceso, y el mandato judicial es el otorgado para la representación del mandante en juicio
Contratos asociativos
Son acuerdos legales que establecen una colaboración entre dos o más partes para llevar a cabo una actividad económica en común.
Se utilizan para regular la cooperación entre las partes y definir sus derechos y obligaciones en relación con el proyecto o empresa conjunta
Asociación civil
Tipo de contrato asociativo en el que dos o más personas se unen con el propósito de llevar a cabo actividades con fines lícitos, no lucrativos y de beneficio común.