Compraventa: O° vendedor: Entrega Y Evicción) Flashcards

1
Q

O° del vendedor

A

Art. 1824 CC:

O° esenciales: Entrega material de la cosa y efectuar la tradición

O° de la naturaleza: saneamiento

-NO es o° transferir el dominio

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2
Q

I) Época donde debe hacerse entrega

A

Art. 1826 CC: luego de perfeccionamiento del c° o transcurrido el plazo (expreso o tácito)

-plazo tácito: el indispensable para cumplir la o°

-Si dsp del c° disminuye fortuna del comprador y hay peligro de no pago, no se exige entrega a vendedor, a no ser que haya pago luego o que se asegure

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3
Q

II) Lugar donde debe efectuarse la entrega

A

-Pago (art. 1567 y 1568)

1) Lugar pactado

2) si es o° de entregar especie o cuerpo cierto, donde éste existía al momento de perfeccionarse el c°

Si es cosa genérica: domicilio del deudor (vendedor)

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4
Q

Gastos de la entrega

A

Art. 1825: del vendedor hasta la entrega.

Desde entrega: del comprador

Puede pactarse q todos sean del comprador o vendedor.

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5
Q

Cosas que es obligado a entregar vendedor

A

Art. 1828: lo que reza el c°

-no es lo que dice expresamente.

Art. 1546: buena fe objetiva y entregar lo que emana de naturaleza de o°

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6
Q

Elementos de la naturaleza de o° de entregar en CV° inmueble

A

-Accesorios del inmueble (pueden excluirse x cláusula expresa)

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7
Q

CV° de inmuebles: predios rústicos

A

Art. 1831 CC

-Predio rústico: aquel destinado a la actividad silvoagropecuaria.

Se hace de 2 formas:

1) Como especie o cuerpo cierto: no se fija precio de acuerdo a superficie

2) de acuerdo a su cabida: se fija superficie y precio de acuerdo a ésta.

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8
Q

CV° de inmuebles de acuerdo a su cabida

A

Cabida real - a declarada:

I) Hasta 10%: comprador pide rebaja de precio
II) + de 10% - a declarada: rebaja proporcional o resolver c°

Cabida real + a declarada:

I) Hasta 10%: comprador paga +
II) + a 10%: comprador aumenta proporcionalmente precio o resuelve c°.
Si comprador no aumenta precio, vendedor resuelve c°

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9
Q

Prescripción de acciones en CV° inmueble d.a a cabida

A

1 año después de la entrega

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10
Q

+ aplicación de inmuebles d.a cabida

A

Art. 1835: CV° de conjunto de muebles de acuerdo a su número

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11
Q

O° vendedor: Saneamiento en general

A

-O° de garantía (c° oneroso)
-2 objetos:
1) amparar a comprador en dominio y posesión pacífica de la cosa (san. evicción)
2) responder x defectos ocultos (vic. redhibitorios)

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12
Q

Evicción

A

Concepto de evicción (art. 1838 CC): cuando comprador es privado de todo o parte de la cosa, por causa anterior a la venta, por sentencia jcial.

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13
Q

Saneamiento de la evicción

A

-O° de hacer (defender jcial% al comprador demandado en riesgo de evicción)

-Exigible desde citación de evicción, del comprador demandado en riesgo de perder la cosa al vendedor (cualquiera)

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14
Q

Momentos de saneamiento de evicción

A

I) Hecho anterior a la venta
II) CV°
III) Demanda a comprador
IV) Solicitud de comprador al juez de notificar a vendedor)
V) Citación de evicción (Notificación personal a vendedor)

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15
Q

Contenido o° sanear evicción

A

Vendedor debe comparecer en juicio, citado x comprador, reemplazándolo para buscar evitar evicción

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16
Q

Citación de evicción

A

Concepto: Notificación del comprador demandado al vendedor, dentro de término de emplazamiento.

Si no notifica, no hay o° de saneamiento

17
Q

Prescripción acción de saneamiento evicción

18
Q

Regla de intervención del comprador

A

Puede intervenir como tercero coadyuvante

19
Q

Citación de evicción: opciones vendedor (no comparece)

A

Debe indemnizar a comprador en 2da etapa, a no ser q comprador no se defienda

20
Q

Citación de evicción: opciones vendedor (comparece)

A

A) Allanarse a la demanda (x disminuir costas):
_Se pasa a indemnización

_Comprador puede volver a defenderse, a riesgo de perder indemnización de costas y frutos percibidos.

B) Defenderse

Posibles resultados:

I) Demanda se rechaza (no evicción)

-No debe indemnizar a comprador

-Costas debe pagarlas vendedor

II) Demanda se acoge (cosa es evicta)

-O° de indemnizar perjuicios a comprador (dar) art. 1847

21
Q

Perjuicios a indemnizar x vendedor

A

Art. 1847 CC:

1) Precio de la cosa
2) Costas del contrato
3) Valor de los frutos q comprador fue o° a restituir al dueño
4) Costas del comprador x demanda

22
Q

Extinción de o° de saneamiento evicción

A

1) Renuncia x parte de comprador

-Comprador sabiendo riesgo de evicción, lo señala expresa%, especificándolo

2) Prescripción extintiva de o° de indemnizar: 4 años desde SD evicción o restitución de la cosa

3) Si el comprador y el que demanda la cosa se someten a árbitros sin cons. del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador

4) Comprador compra cosa en riesgo de evicción a sabiendas, pactada extinción de o ° saneamiento evicción (pierde d° al precio)

23
Q

Renuncia x parte de comprador

A

Fundamento: o° de naturaleza CV°

-Limitación: Si comprador se defiende y hay evicción, vendedor debe el precio

Explicación en evitar enriquecimiento sin causa

Limitación no aplica si hay pacto contra o° de saneamiento y comprador compra cosa ajena a sabiendas

24
Q

Renuncia x comprador: regla 2

A

-Comprador sabe riesgo de evicción, señalándolo expresamente, especificándolo

Regla 1842 CC: pactada eximición o° saneamiento, vendedor actúa de mala fe (sabiendo riesgo de evicción) es nulo el pacto y comprador debe probar mala fe

25
Prescripción extintiva de o° de indemnizar
1856 CC -O° de defensa en juicio es imprescriptible. -O° de indemnizar prescribe en 4 años, desde SD de evicción, si no hay, desde restitución de la cosa Aguirre: 1) acción no es imprescriptible si ley no lo dice 2) No hay prescripción extintiva: no es que comprador no ejerza acción de SE, pq tiene este d° una vez notificado. Puede pasar que se le demande después de 4 años, no podría demandar indemnización. Si comprador no cita de evicción a vendedor su opción precluye, no es presc. ext
26
Si el comprador y el que demanda la cosa se someten a árbitros sin cons. del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador
1846 CC N°2 no es evicción pq perdida de posesión es x causa posterior al c°