Compraventa: O° vendedor: Entrega Y Evicción) Flashcards
O° del vendedor
Art. 1824 CC:
O° esenciales: Entrega material de la cosa y efectuar la tradición
O° de la naturaleza: saneamiento
-NO es o° transferir el dominio
I) Época donde debe hacerse entrega
Art. 1826 CC: luego de perfeccionamiento del c° o transcurrido el plazo (expreso o tácito)
-plazo tácito: el indispensable para cumplir la o°
-Si dsp del c° disminuye fortuna del comprador y hay peligro de no pago, no se exige entrega a vendedor, a no ser que haya pago luego o que se asegure
II) Lugar donde debe efectuarse la entrega
-Pago (art. 1567 y 1568)
1) Lugar pactado
2) si es o° de entregar especie o cuerpo cierto, donde éste existía al momento de perfeccionarse el c°
Si es cosa genérica: domicilio del deudor (vendedor)
Gastos de la entrega
Art. 1825: del vendedor hasta la entrega.
Desde entrega: del comprador
Puede pactarse q todos sean del comprador o vendedor.
Cosas que es obligado a entregar vendedor
Art. 1828: lo que reza el c°
-no es lo que dice expresamente.
Art. 1546: buena fe objetiva y entregar lo que emana de naturaleza de o°
Elementos de la naturaleza de o° de entregar en CV° inmueble
-Accesorios del inmueble (pueden excluirse x cláusula expresa)
CV° de inmuebles: predios rústicos
Art. 1831 CC
-Predio rústico: aquel destinado a la actividad silvoagropecuaria.
Se hace de 2 formas:
1) Como especie o cuerpo cierto: no se fija precio de acuerdo a superficie
2) de acuerdo a su cabida: se fija superficie y precio de acuerdo a ésta.
CV° de inmuebles de acuerdo a su cabida
Cabida real - a declarada:
I) Hasta 10%: comprador pide rebaja de precio
II) + de 10% - a declarada: rebaja proporcional o resolver c°
Cabida real + a declarada:
I) Hasta 10%: comprador paga +
II) + a 10%: comprador aumenta proporcionalmente precio o resuelve c°.
Si comprador no aumenta precio, vendedor resuelve c°
Prescripción de acciones en CV° inmueble d.a a cabida
1 año después de la entrega
+ aplicación de inmuebles d.a cabida
Art. 1835: CV° de conjunto de muebles de acuerdo a su número
O° vendedor: Saneamiento en general
-O° de garantía (c° oneroso)
-2 objetos:
1) amparar a comprador en dominio y posesión pacífica de la cosa (san. evicción)
2) responder x defectos ocultos (vic. redhibitorios)
Evicción
Concepto de evicción (art. 1838 CC): cuando comprador es privado de todo o parte de la cosa, por causa anterior a la venta, por sentencia jcial.
Saneamiento de la evicción
-O° de hacer (defender jcial% al comprador demandado en riesgo de evicción)
-Exigible desde citación de evicción, del comprador demandado en riesgo de perder la cosa al vendedor (cualquiera)
Momentos de saneamiento de evicción
I) Hecho anterior a la venta
II) CV°
III) Demanda a comprador
IV) Solicitud de comprador al juez de notificar a vendedor)
V) Citación de evicción (Notificación personal a vendedor)
Contenido o° sanear evicción
Vendedor debe comparecer en juicio, citado x comprador, reemplazándolo para buscar evitar evicción
Citación de evicción
Concepto: Notificación del comprador demandado al vendedor, dentro de término de emplazamiento.
Si no notifica, no hay o° de saneamiento
Prescripción acción de saneamiento evicción
4 años
Regla de intervención del comprador
Puede intervenir como tercero coadyuvante
Citación de evicción: opciones vendedor (no comparece)
Debe indemnizar a comprador en 2da etapa, a no ser q comprador no se defienda
Citación de evicción: opciones vendedor (comparece)
A) Allanarse a la demanda (x disminuir costas):
_Se pasa a indemnización
_Comprador puede volver a defenderse, a riesgo de perder indemnización de costas y frutos percibidos.
B) Defenderse
Posibles resultados:
I) Demanda se rechaza (no evicción)
-No debe indemnizar a comprador
-Costas debe pagarlas vendedor
II) Demanda se acoge (cosa es evicta)
-O° de indemnizar perjuicios a comprador (dar) art. 1847
Perjuicios a indemnizar x vendedor
Art. 1847 CC:
1) Precio de la cosa
2) Costas del contrato
3) Valor de los frutos q comprador fue o° a restituir al dueño
4) Costas del comprador x demanda
Extinción de o° de saneamiento evicción
1) Renuncia x parte de comprador
-Comprador sabiendo riesgo de evicción, lo señala expresa%, especificándolo
2) Prescripción extintiva de o° de indemnizar: 4 años desde SD evicción o restitución de la cosa
3) Si el comprador y el que demanda la cosa se someten a árbitros sin cons. del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador
4) Comprador compra cosa en riesgo de evicción a sabiendas, pactada extinción de o ° saneamiento evicción (pierde d° al precio)
Renuncia x parte de comprador
Fundamento: o° de naturaleza CV°
-Limitación: Si comprador se defiende y hay evicción, vendedor debe el precio
Explicación en evitar enriquecimiento sin causa
Limitación no aplica si hay pacto contra o° de saneamiento y comprador compra cosa ajena a sabiendas
Renuncia x comprador: regla 2
-Comprador sabe riesgo de evicción, señalándolo expresamente, especificándolo
Regla 1842 CC: pactada eximición o° saneamiento, vendedor actúa de mala fe (sabiendo riesgo de evicción) es nulo el pacto y comprador debe probar mala fe