Compraventa: Introducción Flashcards
Regulación
Título XXIII
Libro III CC
Art. 1793 y ss.
Concepto legal
Art 1793 CC
“Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. La primera se denomina vendedor y la otra comprador”.
Precisiones concepto legal
-En compraventa vendedor se obliga a entregar la cosa y efectuar la tradición. NO A DAR
-O° de dar: transferir el dom de la cosa u otro d°real constituido sobre ella
En Chile compraventa no obliga a transferir dom.
O° de las partes
-Vendedor: a entregar materialmente la cosa y efectuar la tradición
-Comprador: a pagar el precio y a recibir la cosa
Recordar: tradición puede no transf. dom. Ej: compraventa de cosa ajena
Características de la CV°
I) Típico
II) Principal
III) Bilateral
IV) General% consensual
V) Oneroso (siempre)
VI) Es título traslaticio de dominio
Características: General% consensual
Art. 1801 inc°2
Excepciones:
I) CV° inmuebles
II) CV° d° real de servidumbre
III) CV° d° real de herencia
Se otorgan x escritura pública
CV° como C° consensual formal
Art. 1708 CC
Formalidad x vía de prueba
-Escrituración de CV° cuyo objeto sea cosa mueble que valga + de 2 UTM
Si no, no puede presentarse prueba de testigos
Características: Oneroso
-Ambas partes obtienen beneficio económico
-Partes responden hasta de culpa leve y trae o°de garantía
CV° general% es onerosa conmutativa, pero puede ser aleatoria
CV° onerosa aleatoria
-Partes no pueden prever resultado económico, y es puro y simple (precio se paga de inmediato)
Ej: CV° de cosecha de uvas q no existe al momento de celebrarse el c°
Art. 1813 CC: CV° de cosa futura es aleatoria cuando no hay condición suspensiva.
-Si hay condición suspensiva, o° no nace hasta que se verifica.
En C° oneroso aleatorio no opera excesiva onerosidad sobreviniente.
Elementos esenciales de CV°
Cosa y precio
Cosas que pueden ser obj de CV°
Art. 1810: todas las cosas corporales e incorpora les cuya enajenación no esté prohibida por la ley
-Se pueden vender meros derechos. Ej: hipoteca, usufructo, herencia, créditos
CV° sobre cosas cuya enajenación no esté prohibida x ley
-Objeto lícito: req. de validez
Art. 1464 CC: no puede celebrarse CV° sobre estas cosas
1464 N°1 Y N°2: en ningún caso
1464 N°3 Y 4: en algunos casos sí se puede
Requisitos cosa vendida
1) Singular
2) Determinada o determinable
3) Real
4) No ser del comprador
Singular
Art. 1811 CC: prohíbe venta de patrimonio (universalidad jca)
-Se pueden vender bienes presentes o futuros, si se especifican
-Si se pueden vender cosas universales (herencia)
Determinada o determinable
Determinada: Cosa que al momento de celebrarse el c° está singularizada
Determinable: no determinada al momento de celebración de c°, pero si se puede dsp
Real
Que existe o se espera que exista
Art. 1814 CC
No ser propia del comprador
Ej: comprar cosa que me robaron - - - > nulidad absoluta o falta de objeto
CV° de cosa ajena al vendedor sí es válida (art. 1815 CC). Justificación: inmuebles inscritos por no dueños.