Compraventa: O° Comprador Flashcards
Objeto o° Comprador
Precio
Concepto legal: dinero q comprador da x la cosa vendida
Precio
“comprador da x la cosa vendida”
-Puede que no cumpla su o° y no lo de
-Debe cumplir req de objeto que recae sobre cosas
Requisitos particulares del precio
1) Pactado en dinero, al perfeccionarse c°
2) Determinado o determinable
3) Real
Precio pactado en dinero al perfeccionarse c°
Desp puede pactarse que comprador pague con algo distinto
-Dación en pago: convención en que acreedor y deudor acuerdan que deudor pague con cosa distinta a la debida. Modalidad del pago (posterior a perfeccionarse c°)
Art. 1794 CC: precio puede ser en dinero y en otra cosa
Si especie vale + q dinero, es permuta
Determinado o determinable
1808 CC: Por los contratantes o un tercero designado por ellos.
Determinación: req común a todo acto jurídico cuyo objeto es una cosa
Determinable: elementos pactados deben permitir determinar el precio en el futuro
1809 CC: 3ro no determina el precio. Ej: muere.
-Podrá determinarlo otra persona designada x contratantes (nuevo pacto)
Si contratantes no lo determinan, aun perfeccionado c°, DECAE, falta e° esencial (precio)
1809 inc. II: precio debe ser convenido (consentido) x ambas partes.
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Precio debe ser real
-Que no sea simulado. Ej “comprador pagó precio antes de suscrita esta esc. pública”
Esto no hay como probarlo, y puede que nunca haya existido.
-A° jco nulo x nulidad absoluta
-Precio irrisorio
R/C voluntad como req de a° jco : debe ser SERIA (intención de obligarse)
Límite se ve caso a caso. Como precio irrisorio no es serio, no hay precio ni CV°
O° esenciales del comprador
1) Pagar el precio (1871 CC)
Lugar y tiempo en que debe hacerse el pago (1872 CC) :
a) Tiempo: en el plazo pactado
-Si no se pactó, al tiempo de la entrega
Entrega: regla adicional-> apenas se perfeccionó el c° o plazo indispensable para cumplir o°
b) Lugar
1) Donde se haya pactado
2) Cuerpo cierto–>donde se encontraba al perfeccionarse c°
Cosa genérica–>domicilio del deudor (vendedor)
Regla especial: molestia en posesión de la cosa
Ya exigible pago del precio, si hay molestia de hecho o d° en posesión de la cosa
Comprador puede:
Depositar precio con autoridad de la justicia hasta que vendedor haga cesar molestia de hecho o rinda caución en juicio (fianza de resultas)
Incumplimiento de pago del precio
1873 CC
Vendedor puede o exigir el precio o resolver el c° c/ indemnización de perjuicios
Cláusula retención
1874 CC
Partes acuerdan que si no se paga precio no se transfiera el dom de la cosa obj de CV°
Artículo PRIVA DE EFECTOS A ESTE PACTO
Art 680 sobre tradición es contrario a esta norma. Prima 1874 x especialidad
2da o° esencial de comprador
Recibir la cosa comprada
Mora de recibir
1827 CC
D° a vendedor de recibir reembolso de los gastos en que haya incurrido, y se libera de cuidado ordinario de la cosa.
Vendedor responde sólo x culpa grave
Ambos c° deben ser diligentes