capitulo 7 : teoría de la acción Flashcards
Concepto de acción. Aspecto interno y externo de la acción.
Concepto de Acción:
- La acción se define como cualquier comportamiento de la persona, materializado en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin. La actuación del individuo se proyecta en el mundo exterior, básicamente a través de movimientos corporales; pero lo hace guiado por su voluntad, imprimiendo una dirección final a sus actos. Porque toda actuación humana tiene un sentido, que se traduce en el objetivo que se pretende alcanzar.
- La acción, como elemento sustancial del delito, puede definirse como cualquier comportamiento de la persona, materializado en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin.
- Se distingue entre el aspecto interno y externo de la acción.
A. El aspecto interno se refiere a la voluntad final del individuo, que se forma en su pensamiento y se traduce en la resolución de obtener un fin.
Es un proceso cognitivo complejo que incluye la representación anticipada (o “previsión”) del objetivo; la selección de los medios más adecuados para conseguirlo; la selección de los aspectos circunstanciales (como el tiempo o el lugar) que resulten más apropiados; la consideración de los efectos concomitantes; la ponderación de los riesgos, como así también de las ventajas o desventajas que puede tener consigo la actuación, etc. Una vez concluido ese proceso, se forma en el individuo la resolución o voluntad de obtener el fin, que es lo que da vida al aspecto interno de cualquier conducta, en general; y de la conducta delictiva, en particular.
La voluntad final no debe ser confundida con la motivación. La motivación, representada por la satisfacción que se busca con la actuación,y que es, en definitiva, lo que lo impulsa a actuar, no forma parte de la estructura del concepto de acción. La motivación puede existir en forma previa a la resolución de delinquir y, por este motivo, no forma parte de la estructura del concepto de acción (no es un elemento indispensable para determinar si existe o no acción), pero puede ser relevante en la tipicidad y culpabilidad.
B. El aspecto externo consiste en un movimiento corporal externamente apreciable, ejecutando el plan implícito en la resolución de delinquir.
La exigencia de ser externamente apreciable se cumple si la acción es susceptible de ser captada por los sentidos. Tanto las acciones físicas como las expresiones verbales pueden tener relevancia penal (por ejemplo expresiones del lenguaje oral o escrito en el delito de injurias).
Suele consistir en una multiplicidad de actuaciones (desde la compra del arma hasta su utilización en contra de la víctima), todas las cuales admiten, sobre la base de la finalidad que las preside y en función de un tipo concreto, ser reunidas e identificadas como manifestación externa de una misma conducta.
La acción externa es independiente de los efectos que pueda tener en el mundo exterior; estos efectos son consecuencias o resultados y no forman parte de la estructura de la acción. Así como la motivación no integra el concepto de acción por ser anterior a ella, el resultado tampoco lo integra por ser posterior.
[En resumen, la teoría de la acción en derecho penal se enfoca en la conducta humana, distinguiendo entre sus aspectos internos y externos, y destacando la importancia de la ejecución de actos voluntarios y externamente apreciables como base para la reacción estatal].
Concepto de acción y ausencia de acción. Fuerza física irresistible
La acción, como elemento sustancial del delito, puede definirse como cualquier comportamiento de la persona, materializado en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin.
En el derecho penal, la “acción” se define como cualquier comportamiento de una persona que se manifiesta en un movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin. Puesto que el derecho penal sólo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Así, hay ausencia de acción en tres grupos de casos:
1. Fuerza Física Irresistible,
2. Movimientos Reflejo y
3. Estados de Inconsciencia.
- Fuerza Física Irresistible (vis absoluta):
- Hay fuerza física irresistible y, por tanto, ausencia de acción– cuando el individuo es tratado como objeto, es decir, cuando se le priva de un modo absoluto de la posibilidad de comportarse conforme a su propia voluntad.
Si, por el contrario, el individuo conserva, al menos, una posibilidad de opción, la fuerza que se ejerce en contra de él no es física, sino moral (porque el estímulo de la fuerza, aunque haya violencia física, no opera sobre el cuerpo del sujeto, sino sobre su mente), y en ese caso no se elimina la acción, sino la culpabilidad.
-En consecuencia, lo que determina que la fuerza sea física (excluyente de la acción) o moral (excluyente de la culpabilidad), no es la naturaleza del estímulo, sino el efecto que éste produce en la persona en contra de quien se ejerce.- La fuerza física irresistible puede provenir de la acción voluntaria de otra persona (por ejemplo, alguien empuja a otro, para que éste con su cuerpo aplaste a un menor) o de la propia naturaleza (por ejemplo, ser embestido por un animal). Quedan excluidos los impulsos irresistibles de origen interno (por ejemplo, un arrebato o un estado pasional), porque se trata de actos en los cuales no está ausente totalmente la voluntad, aunque pueden dar lugar a una causa de inculpabilidad.
Si bien queda excluida la acción respecto de quien sufre fuerza física irresistible, el individuo que la ejerce es tratado penalmente como autor del delito. Éste, en el fondo, utiliza a otra persona como objeto, tal como podría haber utilizado –pensando en el homicidio– un arma de fuego o una piedra.
- La fuerza física irresistible puede provenir de la acción voluntaria de otra persona (por ejemplo, alguien empuja a otro, para que éste con su cuerpo aplaste a un menor) o de la propia naturaleza (por ejemplo, ser embestido por un animal). Quedan excluidos los impulsos irresistibles de origen interno (por ejemplo, un arrebato o un estado pasional), porque se trata de actos en los cuales no está ausente totalmente la voluntad, aunque pueden dar lugar a una causa de inculpabilidad.
- Movimientos Reflejos:
- Movimientos como convulsiones epilépticas o instintos de defensa no se consideran acciones, ya que el movimiento no está controlado por la voluntad.
- Se diferencia de las reacciones impulsivas o explosivas, donde la voluntad participa aunque fugazmente. Un caso de esta índole sería el del atracador que, nervioso, aprieta instintivamente el gatillo al observar un gesto equívoco de huida o defensa en el cajero del banco” (Muñoz Conde – García Arán).
- Estados de Inconsciencia:
- No hay acción en estados como sueño, sonambulismo o embriaguez letárgica, ya que los movimientos realizados no dependen de la voluntad.
- La hipnosis, mayoritariamente se descarta, aunque en teoría, podría llegar a llevar a un estado cercano a la fuerza irresistible si el hipnotizador domina completamente al hipnotizado.
Las tres causas de ausencia de acción anteriormente reseñadas no figuran entre las eximentes que contempla el Código Penal. Sin embargo, nadie discute que ellas excluyen el delito por faltar, precisamente, la conducta. Esta conclusión se funda en el artículo 1º del CP que define el delito como “acción”. Con todo, un sector minoritario de la doctrina sostiene que la fuerza física irresistible sí aparece dentro de las eximentes que contempla el Código, concretamente, en el número 9º de su artículo 10, disposición que alude a los casos en que se obra “violentado por una fuerza irresistible”, toda vez que la ley no distingue si tal fuerza es física o moral. Sin embargo, se argumenta que esta disposición se refiere más a la fuerza moral, ya que implica que la persona “obra” consciente y voluntariamente incluso bajo la influencia de esa fuerza
Se mencionan como casos dudosos: 1. Menores y Enfermos Mentales: generalmente inimputables, actúan bajo eximente de responsabilidad debido a su desarrollo psíquico insuficiente o patológico. Ej. criaturas de seis meses o epilépticos durante un ataque, donde los movimientos carecen de dirección final, no cumpliendo el concepto de acción. 2. Sueño Hipnótico: parece ser que es un caso de ausencia de culpabilidad, ya que el sujeto ejecuta una acción, pero su voluntad no es libre debido a la interferencia. 3. Actos Habituales o Apasionados: hay acción, pero la determinación del objetivo, selección de medios y examen de la forma de operar ocurren de manera automática debido a un aprendizaje previo, permitiendo la acción inconsciente.
Relación entre el concepto de acción y la noción de derecho penal de actos.