capitulo 6 : elementos del concepto de delito Flashcards

1
Q

Concepto dogmático y legal de delito.

A

El concepto dogmático de delito está estructurado en torno a cuatro elementos: conducta (acción u omisión), tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
La conducta : Es el elemento substancial del delito, porque éste es, en esencia, una conducta humana. Dicho elemento se expresa en las hipótesis delictivas a través de un verbo, el cual puede denotar tanto una actuación positiva, es decir, una acción, como un comportamiento de inactividad, es decir, una omisión. Acción y omisión son, entonces, las dos formas que puede asumir la conducta en tanto que elemento substancial del delito.

La atipicidad : Es entendida como la circunstancia de que una conducta concreta encuadre exactamente en alguna de las descripciones de hipótesis abstractas que contempla la ley. De acuerdo con una terminología que es muy propia del derecho penal, cada una de esas descripciones abstractas recibe el nombre de tipo; de ahí que se denomine tipicidad al hecho de que exista una total concordancia entre lo que el legislador ha descrito y lo que ocurre en el mundo real.
Por tal motivo, para que se dé el elemento tipicidad no basta con que aquél haya ejecutado la conducta mencionada en la hipótesis respectiva, sino que se precisa, además, que concurran todos los elementos objetivos y subjetivos que cada tipo contempla.

La antijuricidad : se puede afirmar que la “antijuridicidad constituye el elemento del delito que termina de perfilar el injusto penal” en la medida que, como su nombre lo indica, la antijuridicidad se traduce en una exigencia de que la conducta típica sea contraria al derecho.

  • La culpabilidad : Es el cuarto elemento del delito y se refiere específicamente a las circunstancias subjetivas en que ha actuado el autor de una conducta típica y antijurídica. El requerimiento de culpabilidad se traduce en la posibilidad de reprochar al sujeto la realización de un comportamiento prohibido por la ley; y este juicio de reproche se funda, básicamente, en la aptitud del sujeto para conocer la ilicitud de sus actuaciones (imputabilidad), en su posición anímica respecto del hecho ejecutado (dolo, culpa), y en el margen de libertad con que contaba para decidir entre ejecutar la conducta ilícita o actuar en una forma distinta (exigibilidad de una conducta diversa).

Sobre la base de estos cuatro elementos, el delito puede definirse como una conducta típica, antijurídica y culpable; o, para ser más exactos, como una conducta típica y antijurídica, culpablemente ejecutada.

El concepto legal de delito
El artículo 1o del Código Penal define el delito como una “acción u omisión voluntaria penada por la ley”. En general, se sostiene que existe una concordancia entre los elementos que expresa esta definición y aquellos que integran el concepto dogmático de delito.

-El primer elemento del delito -la conducta- aparece, desde luego, señalado a través de las expresiones “acción u omisión”, que son las dos modalidades que puede revestir el comportamiento humano que sirve de base al delito.

-La fórmula “penada por la ley”, atendida su amplitud, permite incluir tanto el requerimiento de tipicidad como el de antijuridicidad.

  • La expresión “voluntaria”, finalmente, permite dar cabida a todos los requerimientos de orden subjetivo que son inherentes a la idea de delito: tanto a aquellos que integran el tipo, como a aquellos que subyacen en la noción de culpabilidad.
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