capitulo 3: limites formales de la potestad penal Flashcards

Limites formales de la potestad penal

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Relación entre el concepto de tipo o tipicidad y el principio de taxatividad.

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Principio de legalidad. Reserva de ley.

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Este principio de legalidad consiste en el principal límite impuesto al ejercicio de la potestad punitiva del estado por las exigencias del estado de Derecho, e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. Puede resumirse en la imposibilidad de que el estado intervenga penalmente más allá de lo que permite la ley. No puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley.

En cuanto a la reserva de ley (núcleo esencial del pº) como una submanifestacion del pº de legalidad
-Según este principio, la única fuente admisible en el Derecho Penal, al menos en lo que respectan la tipificación de los delitos y el establecimiento de sanciones es la ley. Solo por ley se pueden crear delitos y establecer penas. En Chile basta una ley ordinaria.

-Los decretos con fuerza de ley no pueden ser fuente de establecimiento de delitos y penas desde la CPR de 1980, porque este procedimiento no es admisible respecto de materias comprendidas en las garantías constitucionales. Sabemos que la pena es una limitación a estas garantías. según lo dispuesto en el art.64 inc.2 cpr

-Los decretos leyes han sido utilizados como fuente de delitos y penas, la práctica legislativa y judicial les otorga validez, ya que no es posible privar al país de iniciativa legal en periodos en que el congreso no está en funciones. Solo se admite su dictación en periodos de anormalidad.
fuentes mediatas o indirectas
- doctrina y jurisprudencia, pueden influir en la forma de interpretación y aplicar preceptos legales

  • costumbre indígena : rg es que la costumbre nunca va a ser fuente de la potestad penal , pero hay una excepción que esta recogido en el art.54 inc.1 de la ley 19.253 , la costumbre indígena podría llegar a ser fuente con miembros de la misma etnia y en sede penal solo puede servir para beneficiar a esa persona, pero nunca para imponer un nuevo castigo o creacionista d una norma
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Principio de legalidad. Taxatividad.

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Este principio de legalidad consiste en el principal límite impuesto al ejercicio de la potestad punitiva del estado por las exigencias del estado de Derecho, e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. Puede resumirse en la imposibilidad de que el estado intervenga penalmente más allá de lo que permite la ley. No puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley.

En cuanto a la taxitividad también llamado principio de tipicidad, esta garantía implica que las leyes penales han de ser redactadas en términos estrictos y precisos, de modo que no den lugar a dudas acerca de la situación que pretenden regular, o sea, el hecho sancionado y la pena correspondiente.

En cuanto al establecimiento de la pena, la doctrina es menos exigente, ya que se tolera cierta indeterminación en el señalamiento de la sanción mediante marcos penales más amplios, con el objeto de que el tribunal escoja la pena más adecuada para la prevención especial.

  • Consagración constitucional: 19 N°3 INC FINAL: “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta qué se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Esta exigencia se cumple cuando se realiza la descripción de la conducta en términos precisos. La conducta deberá expresarse en un verbo autodenotativo, que indique por si mismo cual es el comportamiento humano que describe.
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Principio de legalidad. Irretroactividad de la ley penal desfavorable.

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Este principio de legalidad consiste en el principal límite impuesto al ejercicio de la potestad punitiva del estado por las exigencias del estado de Derecho, e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. Puede resumirse en la imposibilidad de que el estado intervenga penalmente más allá de lo que permite la ley. No puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley.
En cuanto a la irrectroactividad según este principio, las leyes penales solo pueden regir situaciones ocurridas con posterioridad a su entrada en vigencia, estando prohibido aplicarlas a situaciones ocurridas con anterioridad a su vigencia.

-Según la disposición de la CPR, ART 19 N°3 INC 8: “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”, se consagra la irretroactividad de las leyes que fundan la responsabilidad penal y las que establecen un trato más gravoso en perjuicio del inculpado, pero permiten la aplicación retroactiva de las normas que operan en un sentido favorable a sus intereses.
- Es innegable que aquél cumple un importante rol como garantía relativa a la imputación subjetiva del imputado, en cuanto le asegura que no será responsabilizado por hechos o situaciones que no estuvo en condiciones de prever al momento de actuar.

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Principio de legalidad. Prohibición de analogía.

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Este principio de legalidad consiste en el principal límite impuesto al ejercicio de la potestad punitiva del estado por las exigencias del estado de Derecho, e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. Puede resumirse en la imposibilidad de que el estado intervenga penalmente más allá de lo que permite la ley. No puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley.
En cuanto al pº de la prohibición de analogía esta consiste en solucionar un problema que no está expresamente resuelto en la ley, utilizando una norma que regula una situación similar, pero no idéntica.

-En materia penal no es aplicable la inexcusabilidad aplicable en el COT, según la cual a falta de ley que resuelva el asunto, los fallos deberán basarse en principio de equidad.

-En el derecho penal no hay lagunas legales, ya que según el principio de legalidad, las conductas humanas que no están expresamente contempladas en una ley, no son delito y por tanto deben quedar impunes. Por más que sean moralmente reprochables o ilícitas desde otros sectores del ordenamiento jurídico. Así se concluye que queda excluida la analogía.
-La prohibición de la analogía rige respecto de todas las normas penales perjudiciales para el inculpado. Pero hay una discusión doctrinal acerca de su aplicación a la analogía beneficiosa para el afectado
-La posición mayoritaria postula que la analogía in bonam partem debe estar prohibida porque tuerce por vía jurisdiccional la voluntad legislativa (general) ya que el legislador ha contemplado conductas específicas susceptibles de ser castigadas penalmente y su correspondiente castigo, por lo que dejar de imponer un castigo o hacerlo menos riguroso transgrede el texto de la ley.

-La opinión favorable a la analogía in bonam partem postula que como a nivel constitucional de consagra el principio de legalidad “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale la ley… “ únicamente se prohíbe establecer un castigo al margen de la ley, por lo que absolver al inculpado o aplicarle una pena menos rigurosa actúa como una garantía a favor del ciudadano, en virtud de limitar al máximo la intervención punitiva del estado, el sentido del principio de legalidad.

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Principio de legalidad

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Este principio consiste en el principal límite impuesto al ejercicio de la potestad punitiva del estado por las exigencias del estado de Derecho, e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. Puede resumirse en la imposibilidad de que el estado intervenga penalmente más allá de lo que permite la ley. No puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley
requisitos:
- escrita.
-previa.
-estricta.
según los distintos momentos en que opera tendrá diferentes garantías;
- garantía criminal y penal: momento de la definición legal de los delitos y las penas , art.19n3 inc.9 “ninguna ley podrá establecer penas si la conducta que se sanciona este expresamente descrita en ella. garantía criminal
art.19 nº3 inc.8 “ningún delito se castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetracion , garantía pena.
-garantía procesal o jurisdiccional: que el proceso se lleve a cabo mediante un proceso establecido legalmente y por los órganos judiciales, art.19 nº3 inc.6 “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdiccional debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado” y inc. 5 “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales…”
-garantía de ejecución: que la pena impuesta se ejecute con arreglo a las disposiciones vigentes, no se encuentra expresamente en la car pero se deduce a partir de la garantía penal y del art. 7 car requerimiento general del pº de legalidad.

medidas de seguridad y pº de legalidad : ambos están sujetas al pº, son respuestas diferentes a un hecho que previamente ha sido definido como delito, se ratifica con el art.1 cp

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Leyes penales en blanco. Clasificación.

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Las leyes penales en blanco son aquellas en las cuales o bien falta todo o parte del precepto que señala la conducta humana castigada, o bien toda o parte de la sanción. Todas las leyes penales se constituyen de una conducta humana y de la correspondiente pena

Existen las leyes penales en
- blanco propiamente tales: son aquellas disposiciones que contienen la sanción, pero cuya hipótesis de conducta debe ser determinada o completada por un texto normativo de jerarquía inferior a la legal. Se estima admisible puesto que serían un mal necesario, ya que si bien son un riesgo para la vigencia del principio de legalidad, no es materialmente posible que las leyes prevean todas las situaciones en que se han de ejecutar las conductas. Además, se alude a la pronta respuesta de la autoridad administrativa

-Leyes penales en blanco impropias o de reenvío: aquellas en que la labor de complemento es encomendada a otra ley y no a disposiciones emanadas de autoridades ajenas al poder legislativo. Se permite su admisibilidad en cuanto la sanción queda entregada a otra ley, cumpliendo el principio de legalidad.

-Leyes penales en blanco irregulares: se trata de disposiciones en que la conducta punible aparece completamente descrita el legislador, pero que dejan en blanco la sanción.

-Leyes penales abiertas: son disposiciones incompletas en que la labor de complemento queda entregada al propio tribunal aplicador, con completa discrecionalidad.
No son admisibles los dos últimos tipos de leyes penales en blanco.

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Leyes penales en blanco. Casos en que son conformes con la Constitución.

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Las leyes penales en blanco son aquellas en las cuales o bien falta todo o parte del precepto que señala la conducta humana castigada, o bien toda o parte de la sanción. Todas las leyes penales se constituyen de una conducta humana y de la correspondiente pena

-Originalmente en la CENC de la CPR de 1980 no de admitió ninguna ley penal en blanco, porque decía: “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se pretende sancionar esté expresa y completamente descrita en ella”.

-En el texto final se omitió la expresión “completamente” quedando abierta la opción de la constitucionalidad de ciertas leyes penales en blanco, pero no todas.

-Las leyes penales en blanco propiamente tales son constitucionales, porque la CPR admite que la disposición sea complementada por un texto diverso. Pero exige que la ley al menos contenga “la descripción de la conducta”. Por lo tanto, la labor de complemento puede hacerse respecto de aspectos circunstanciales de la conducta (de tiempo o de lugar), no a la conducta misma, determinada por el verbo autodenotativo. Asimismo, deberá contener las condiciones mínimas de igualdad y publicidad que imponen el principio de igualdad e imputación subjetiva, respectivamente.
La labor de complemento debe referirse a la hipótesis y no a la sanción, ya que la CPR asigna esta función a la ley.

-Las leyes penales en blanco irregulares son siempre inconstitucionales, porque entregan la fijación de la pena a un texto administrativo posterior.

-Las leyes penales en blanco impropias o de reenvío serán constitucionales solo cuando entreguen a otra ley el complemento de la hipótesis, serán inconstitucionales cuando de limitan a describir la conducta, dejando a una ley posterior la fijación de la pena.

-Las leyes penales abiertas son siempre inconstitucionales.

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