capitulo 2: la potestad penal del estado Flashcards
Teorías absolutas de la pena. Evolución histórica.
En atención a esta teoría acerca de la función de la pena, debe ser impuesta en consideración del delito realizado y con prescindencia de cualquier objetivo utilitarista.
- En la Edad Media primó la concepción de la retribución divina, según la cual el delito es no solo un pecado, sino que una rebeldía ante el ordenamiento que rige en la tierra por mandato de Dios. La pena es concebida como una obligación del soberano y una exigencia impuesta por la naturaleza humana. Es una forma de restablecer, por la expiación, el orden quebrantado por el delito.
-En segundo lugar, se pasa al pensamiento de Kant, qué sostiene qué la pena debe imponerse al culpable de un delito por la sola razón de que ha delinquido, en cumplimiento de un imperativo ético de retribuir el mal con el mal.
-En tercer lugar, nos encontramos con la retribución jurídica, aporte de Hegel, cuyo pensamiento parte de la base de que querer un mal únicamente porque existe otro mal es contrario a la razón, por lo que se centra en la relación individuo-estado. El delito es la rebelión de su autor contra la voluntad estatal reflejada en la ley, por lo que la pena viene a restablecer la autoridad del estado quebrantada por la conducta delictiva.
La idea de retribución, tal como hoy se la concibe en la ciencia penal, es una compensación, pero no de un mal o como restablecimiento del orden jurídico, sino que retribuye lo injusto y la culpabilidad inherentes al delito.
La culpabilidad reconoce la libertad de las personas, también se basa en la dignidad humana, tomando del pensamiento de Kant que “no puede (la pena) imponerse procurando la búsqueda de otro bien, ni a beneficio del culpable ni de la sociedad, sino que solo por la razón de que el culpable ha delinquido”.
- en cuarto lugar Este criterio contemporáneo busca la imposición de una pena justa, por lo que la culpabilidad no es solo el supuesto de la sanción penal, sino que determina su cuantía, la que se determina de acuerdo a la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor del hecho delictivo.
Teorías relativas de la pena. Prevención general
Las teorías relativas de la pena giran en torno a la idea de que la aplicación de esta se realiza en pos de los beneficios que puede reportar, en protección de la sociedad, y considerando que es un factor preventivo de la delincuencia.
Este criterio de prevención general actúa sobre el conjunto de individuos qué integran la comunidad. La pena sigue siendo una sanción aplicada contra personas concretas, pero tiene una significación más amplia que trasciende el sentido que tiene en cada caso concreto.
Se manifiesta en las tres etapas de aplicación de la pena:
- en la combinación abstracta, se traduce como una advertencia a la comunidad, dirigida a inhibir eventuales impulsos delictivos;
-en la fase de imposición concreta, se manifiesta en el juicio de reprobación contenido en la sentencia, y en la
- fase de ejecución, está el efecto ejemplificador que trae consigo el sufrimiento que debe parecer el delincuente.
Hay dos formas en que este criterio se manifiesta en la sociedad.
-En primer lugar, está la prevención general negativa, que es la coacción psicológica que la pena ejerce en la comunidad, provocando que esta desista de delinquir.
-La prevención general positiva consiste en el reforzamiento de la confianza en el derecho y la adhesión social en el complejo normativo y el sistema de valores que provoca la pena, lo cual busca prevenir el delito.
Teorías relativas de la pena. Prevención especial.
Al igual que el criterio de prevención general, asigna a las sanciones penales la función de evitar la comisión de delitos; pero a diferencia de aquel, propone que ese cometido se logra mediante la actuación sobre un individuo concreto, en este caso, el delincuente, procurando impedir que reincida en la ejecución de conductas delictivas.
Se organiza en el siguiente esquema:
A) Admonición o intimidación individual, que consiste en el llamado de atención efectuado al delincuente a través de la imposición de una pena, para que en el futuro de abstenga de ejecutar otras conductas delictivas.
B) La enmienda o readaptación social del autor de un delito, conseguida mediante un tratamiento individual, que busca obtener de parte de aquel respeto por los valores y las normas vigentes en la comunidad a que pertenece
C) Inocuización del autor de un delito, es su separación temporal o definitiva del medio en que se desenvuelve, para evitar que exprese su peligrosidad en sus relaciones sociales.
En general este criterio se destaca por ser humanista, porque denota un interés especial en el delincuente. Sin embargo, muchos autores plantean que sus postulados son incompatibles con el respeto que merece la persona en su dignidad. Esto porque se incurre en la utilización del individuo para obtener objetivos político-criminales.
Relación entre la prevención especial y el principio de resocialización.
potestad penal del estado
La potestad penal es exclusiva y excluyente del estado (excp.acuerdos reparatorios 241 cpp) y esta potestad se manifiesta en tres funciones :
1. conminación abstracta: que se traduce en la tipificación legal de los delitos y de la sanción adecuada para cada hecho delictivo
2. imposición concreta : aplicación judicial de una pena a quien resulte responsable del delito
3. ejecución: tarea cuyo cumplimiento normalmente corresponde a los órganos de la administración
funciones de la Pena
Dos funciones una concepción absoluta y otra relativa
Concepción absoluta: la pena debe ser impuesta en consideración al delito realizado y al margen de cualquier objetivo o cometido utilitarista.
A) criterio retributivo: divina, moral ,juridica y contempraneo.
concepción relativa: la pena ha de imponerse en atención a los beneficios que pueda reportar su aplicación y considerando su utilidad como factor preventivo de la delincuencia.
b) criterio de la prevención general y criterio de la prevención especial
- criterios eclécticos
justificación de la potestad penal
qué es lo que hace legítimo que el Estado pueda limitar los derechos de las personas en una forma tan drástica como la que supone la imposición de una pena
- hay corrientes de opinión que simplemente niegan cualquier justificación a la potestad penal, proponiendo su eliminación o reemplazo por otros mecanismos que tiendan -como se supone lo hace la pena- a asegurar una convivencia social armónica. Son los planteamientos que usualmente se agrupan bajo la denominación genérica de abolicionismo penal.
-En el extremo opuesto, la opinión mayoritaria sigue siendo aquella que sostiene la imposibilidad de prescindir del sistema penal. Sobre esta base, dicha opinión mayoritaria procura determinar un fundamento legitimador de la potestad punitiva, en concordancia con las normas constitucionales que regulan los derechos de las personas y con aquellas que establecen las bases fundamentales de la actividad estatal. En este sentido, las corrientes de opinión son muy numerosas y variadas; sin embargo, las agruparemos a continuación en tres direcciones más o menos definidas:
- la perspectiva absolutista, a razón de existencia de la potestad punitiva es la de servir de instrumento para la realización de la justicia. De ahí que el Derecho penal sea visto, no como instrumento para la protección de bienes jurídicos, sino como instrumento para conseguir una justa ecuación entre el mal producido con el delito y el mal que importa la pena.
la perspectiva resocializadora:
De acuerdo con este punto de vista, el ejercicio de la potestad penal es legítimo, en la medida en que se oriente a la reinserción social del condenado. A diferencia de lo que planteaba el criterio anterior, la pena se funda aquí en su utilidad, es decir, en su aptitud para obtener un fin concreto, el cual consiste en la readaptación social o resocialización de la persona que delinque.
y la perspectiva garantista : la utilidad de la pena no es vista aquí desde una perspectiva individual, sino preponderantemente social. La pena se justifica en la medida en que se encamina a mantener los niveles de criminalidad dentro de márgenes razonables; es decir, en cuanto propende a una convivencia social armónica, a través de la tutela de aquellos intereses (bienes jurídicos) que resulten indispensables en pro de ese objetivo
teorías mixtas o eclécticas
de los tres criterios básicos en torno al problema de las funciones de la pena -esto es, retribución, prevención general y prevención especial-, existe un conjunto de doctrinas que combinan los postulados de dos de ellos, o incluso de los tres, dando lugar a lo que comúnmente se denomina teorías mixtas o eclécticas.
Dentro de estos planteamientos destacan, en primer término,
- los criterios llamados aditivos, los cuales deben su nombre a que intentan sumar las proposiciones del retribucionismo y de las tesis preventivas, aunque tomando como base alguna de esas visiones, a la que se otorga preponderancia.los criterios llamados dialécticos.
A diferencia de lo que ocurre en el caso de las tesis aditivas, la pluralidad de funciones que los criterios dialécticos asignan a la pena se proyecta en cada una de las etapas que es posible distinguir en su desarrollo. Es decir, en unas etapas se proyectan unas funciones de la pena y en otras etapas se proyectan otras.
Entre estos criterios, el que ha concitado un mayor grado de adhesión es la denominada teoría dialéctica de la unión, desarrollada originalmente por Roxin. De conformidad con esta concepción, es preciso distinguir entre la
-fase legislativa o de conminación abstracta; la fase judicial o de imposición y medición de la pena, y la fase de ejecución.
-En la primera de esas etapas, predominan los criterios preventivo-generales, en cuanto ella representa la forma en que el legislador expresa sus valoraciones acerca de la utilidad de la sanción para los efectos de brindar protección a los bienes jurídicos.
-En la etapa judicial, priman también las consideraciones preventivo-generales, porque ésta representa la oportunidad en que se hace efectiva la conminación abstracta contenida en la ley y de la cual depende su eficacia; sin embargo, entran también en juego factores retributivos, porque la sanción impuesta en sede judicial debe tomar en cuenta la magnitud del juicio de reproche que sea posible efectuar al autor.
- Finalmente, en la etapa ejecutiva, es el momento en que corresponde considerar los factores preventivo-especiales, en particular las necesidades de resocialización del delincuente.