capitulo 5: aplicación e interpretación de la ley penal Flashcards

1
Q

Métodos de interpretación de la ley penal: gramatical, histórico, sistemático y teleológico.

A

Interpretar la ley significa, en principio, determinar su sentido y alcance, con el objeto de aplicarla a los casos concretos de la vida social.
Existen 4 métodos para la interpretación de la ley penal;

1.Interpretación literal: consiste en recurrir a la letra del texto legal, o sea, a las propias palabras que utiliza la ley.
Aparece mencionado en el art 19 CC: “cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
El Código Civil ofrece 3 reglas concretar para determinar el tenor literal:
Según el art 20 CC, el juez deberá atender al significado de las palabras, según el uso cotidiano que haga de ellas la comunidad en su lenguaje cotidiano.
De acuerdo al mismo art 20, dice que cuando el legislador haya definido expresamente las palabras para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.
Finalmente, según el art 21, las palabras técnicas de toda ciencia se tomarán en el sentido de quienes profesan esa misma ciencia o arte, a menos que claramente se hayan utilizado en sentido diverso.
Recordar: la interpretación literal supone que el sentido de la ley sea claro.

2.Interpretación teleológica: consiste en determinar cuáles son los fines que persigue la disposición penal que se pretende interpretar.
Está consagrado en el art 19 inciso 2 del CC que dispone: “pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu…”
Considerando que la ley penal tiende a la protección de bienes jurídicos, el medio más adecuado para captar la intención de la disposición es indagar el interés tutelado por el precepto que se interpreta.

  1. Interpretación histórica: consagrado en el art 19 inciso 2 parte final del Código Civil, permite recurrir a la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Suelen utilizarse los trabajos preparatorios, las actas de las comisiones redactora, los debates parlamentarios, etc. Para nuestro CP tiene importancia el Código español 1848-1850 y el Código Penal belga de 1867.

4.Interpretación sistemática: consagrado en artículo 22 CC en estos términos: “el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido en cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los paisajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”.

  • Si todos los medios anteriores no son suficientes, se puede recurrir, según el artículo 24 CC al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
  • pº pro reo
  • efectos de la interpretación
  • interpretación analógica
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Q

Aplicación de la ley penal en el tiempo y el espacio. Reglas generales.

A

La regla general en todas las ramas del derecho es que las leyes tienen fuerza obligatoria desde su entrada en vigencia (que normalmente coincide con su publicación) hasta su derogación expresa o tácita.
Haciendo aplicación de este principio, puede decirse que la ley penal se aplica a todos los hechos ocurridos entre su publicación y su derogación.

  • Cada delito ha de ser juzgado y sancionado según la ley vigente a la fecha de su perpetración.

-Puede darse una sucesión de leyes penales en el periodo que media entre la comisión del delito, la persecución del autor, el juzgamiento de este en el proceso y la sentencia de término.
Las normas penales pueden tener distintos efectos, tales como:
1) Crear un delito
2) Disminuir la sanción aplicable
3) Aumentar la sanción aplicable
4) Eliminar el carácter delictivo de un hecho

-La ley penal en general no puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia (principio de irretroactividad). Excepcionalmente, si puede aplicarse en forma retroactiva cuando es más favorable para el imputado.

  • Tampoco puede aplicarse a hechos ocurridos después de la finalización de su vigencia. Lo que sí puede ocurrir es que se aplique a hechos ocurridos durante su vigor, a pesar de que ya no se encuentra vigente (preteractividad).
  • La excepción es la retroactividad de la ley penal, que se basa en el art 18 inciso 2 CP: “si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie la sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento”
    -Conforme al artículo precedente son requisitos para la retroactividad de la ley penal los siguientes:

A) que posterior al delito se dicte una nueva ley (incluso de cualquier naturaleza) que traiga como consecuencia un trato más benigno para el imputado.
También se puede hacer mediante un reglamento.
B) Esta nueva ley debe encontrarse promulgada.
Aquí la opinión mayoritaria dice que se refiere al acto por el cual el presidente de la República sanciona la ley conforme a la Constitución, mediante el decreto supremo correspondiente.
Sin embargo, el inciso primero del artículo 18 se refiere a la entrada en vigencia de la ley, por aludir a las leyes penales desfavorables, por lo cual habría una contradicción dentro del mismo artículo si se dice que es la promulgación entendida como el acto precedente a la publicación.
Además, en la época de dictación del código penal, la promulgación se refería a lo que hoy conocemos como publicación.
Entonces, como la regla general en Chile es que las leyes entran en vigor al momento de su publicación, la retroactividad de la ley penal más benigna resulta procedente a partir del momento de su entrada en vigencia.
Si se siguiera la regla anterior, no se podría aplicar una ley penal más favorable al imputado que delinca en el periodo de tiempo que media entre la promulgación y la publicación de la ley, porque el artículo 18 dice que para que se aplique esta ley se requiere que “después de la comisión del delito se promulgue la ley más beneficiosa”.
C) La nueva ley debe ser más favorable para el delincuente, lo cual se produce cuando se exime al hecho de toda pena, o cuando se le aplica una menos rigurosa.

La doctrina ha elaborado ciertas pautas por las cuales se puede determinar la ley más benigna:
● La decisión acerca de la ley más favorable corresponde al juez y no al imputado.
● Atendiendo a la comparación entre las leyes que entran en juego, no se debe considerar sus penas solamente, sino que también todos los factores que afectan la responsabilidad penal.
● Debe atenderse al caso concreto
● Se debe elegir una u otra ley, con todos sus preceptos.

  • En cuanto a la aplicación espacial de la ley penal, la legislación suele basarse en alguno de estos principios:

a) Principio de territorialidad: la ley penal solo rige dentro de los limites territoriales del estado que la dictó.

b) Principio de la personalidad: según este principio, la ley penal debiera aplicarse a los nacionales, independiente del lugar donde se cometió el delito.

c) Principio real o de defensa: debe aplicarse la ley penal del estado perjudicado o del estado a que pertenece el titular del bien jurídico ofendido.

d) Principio de universalidad: dice relación con que los delitos vulneran los derechos de todos los hombres y contradicen las ideas juridicas aceptadas por todas las naciones.
- La regla general en Chile es el principio de territorialidad. Esto de acuerdo a las disposiciones del art 14 CC y 5 CP.
El principio tiene dos aspectos: el primero es que la ley chilena solo rige dentro de los límites de nuestro territorio, el segundo es que dentro de este solo rige la ley penal chilena.

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Q

ámbito personal de la ley penal

A

Como manifestación del principio de igualdad ante la ley, constitucionalmente garantizado, el artículo 5o CP dispone que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República. Esto quiere decir que, en principio, las leyes penales no pueden dejar de aplicarse respecto de ningún individuo que se encuentre en nuestro territorio, cualquiera sea su condición o el cargo que desempeñe.
Por excepción, la propia ley contempla situaciones de privilegio para determinadas personas. Estos privilegios pueden revestir el carácter de inviolabilidad o de simple privilegio procesal. La diferencia fundamental radica en que mientras la primera impide que se persiga la responsabilidad penal de una persona por determinados hechos, los privilegios procesales, en cambio, sólo establecen condiciones o requisitos especiales para perseguir la responsabilidad penal, pero no impiden que el beneficiario soporte la aplicación de una pena.

  • Las inviolabilidades que provienen del derecho internacional y que se caracterizan por ser absolutas, es decir, se refieren a cualquier delito que cometan ciertas personas. Los favorecidos con estas inviolabilidades son los Jefes de Estado extranjeros y los representantes diplomáticos extranjeros. En el caso de estos últimos, se hacen extensivas a sus familiares y a los empleados extranjeros de la representación diplomática
  • un segundo grupo de inviolabilidades, denominadas políticas, que se caracterizan por ser relativas, es decir, se refieren sólo a ciertos delitos que cometan las personas favorecidas con ellas. El artículo 61 de la Constitución
    -un caso especial de inviolabilidad, comúnmente denominada judicial, que favorece a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento.
  • Privilegios procesales
    La legislación chilena contempla tres clases de privilegios procesales:
  1. El desafuero, que consiste en una declaración, hecha por la autoridad jurisdiccional, en el sentido de haber lugar a la formación de causa en materia penal respecto de diputados y senadores (arts. 61, incisos 2o, 3o y 4o de la Constitución y 416 a 422 del Código Procesal Penal), intendentes y gobernadores (art. 423 del Código Procesal Penal) por cualquier delito que hayan cometido, aunque no haya sido en el ejercicio de sus funciones.
  2. El juicio político, que consiste en un trámite previo al juzgamiento de ciertas autoridades por delitos (u otros hechos) cometidos en el ejercicio de sus funciones (por ej. Presidente de la República, ministros, magistrados de los tribunales superiores, intendentes, etc.), que es de competencia del Congreso Nacional (arts. 52 No 2 y 53 No 1 de la Constitución).
  3. La querella de capítulos, que es un trámite previo, similar al desafuero, que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público por hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones (arts. 424 a 430 Código Procesal Penal).
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