Capítulo 2 Legislación de Tránsito Flashcards

1
Q

Definición de derecho a circular

A

La libertad de circulación o movimiento en proyección de la libertad corporal o física.

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2
Q

Qué bienes jurídicos protege el derecho a la circulación?

A

La seguridad (física y jurídica)

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3
Q

Definición de infractor

A

Persona que incumpla una p más normas de la ley.

Sanción es la pena o castigo que se le aplica a una persona cuando infringe una o más normas legales.

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4
Q

La ley establece sanciones conexas a la multa económica, tales como…

A
  • La inmovilización de vehículos
  • Suspensión de licencias
  • Inhabilitación para conducir vehículos
  • etc.
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5
Q

Rango del delito de conducción bajo efectos del alcohol

A

Conductores novatos o profesionales

  • 0,50 g por litro de sangre
  • 0.25 mg en aire aspirado

Conductores comunes

  • 0,75 g por litro de sangre
  • 0,38 mg en aire aspirado
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6
Q

ARTÍCULO 32.- Requisitos generales para los vehículos automotores
Parte I

A

a) Tener un parabrisas delantero y un parabrisas trasero, siempre que la naturaleza constructiva del vehículo lo permita.
b) Estar provistos de una bocina que cumpla los límites sonoros establecidos.
c) Tener un indicador de velocidad a la vista en kilómetros por hora, sin perjuicio de utilizar simultáneamente alguna otra unidad de medida.
d) Tener un volante de conducción o dirección ubicado al lado izquierdo o al centro. No se admitirán conversiones de ubicación del volante.

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7
Q

ARTÍCULO 32.- Requisitos generales para los vehículos automotores
Parte II

A

e) Contar con cinturones de seguridad de al menos tres puntos en todos los asientos laterales, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita. En tal caso, deberán utilizar, como mínimo, cinturones del tipo subabdominal. En los restantes asientos, deberán poseer cinturones subabdominales.
f) Contar con espejos retrovisores o cualesquiera otros dispositivos que le permitan al conductor observar el vehículo y la vía.
g) Estar provistos de los dispositivos proyectores de luz alta y baja, de freno, de reversa, de posición, direccionales, intermitentes de emergencia y de identificación de placa en perfecto estado en sus funciones.
h) A los vehículos de carga pesada, de equipo especial, de seguridad o de emergencia, públicos y privados, mediante permiso otorgado por el órgano competente del MOPT, se les podrán colocar luces especiales, de conformidad con lo que se establezca vía reglamento.

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8
Q

ARTÍCULO 32.- Requisitos generales para los vehículos automotores
Parte III

A

i) Estar provistos de un dispositivo de parachoques delantero y otro trasero.
j) Tener un silenciador para el escape que cumpla los parámetros y los niveles de ruido establecidos en el reglamento.

k) Estar equipado con frenos capaces de moderar y detener el movimiento del vehículo de un modo seguro, rápido y eficaz; así como con un freno de estacionamiento o de seguridad.
Los vehículos de motor, que utilicen un sistema de aire comprimido para el funcionamiento de sus propios frenos o de los frenos de cualquier vehículo remolque o semirremolque adherido a él, deberán estar provistos de una señal de advertencia visible y sonora, ubicada en el panel de instrumentos del habitáculo del conductor del vehículo.

l) Contar con un sistema de control de emisiones contaminantes en perfecto funcionamiento.
m) Tener limpiadores o escobillas en el parabrisas delantero; la visibilidad deberá ser libre en el ciento por ciento (100%), respecto del área de cobertura de aquellos dispositivos.

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9
Q

ARTÍCULO 33.- Requisitos específicos para la circulación de los automóviles

Además de los requisitos contenidos en el artículo 32, los automóviles deberán cumplir los siguientes requisitos, que les sean aplicables según su naturaleza constructiva:

A

a) Poseer apoyacabezas, siempre y cuando estos no afecten la visibilidad del conductor.
b) Contar con un desempañador para los parabrisas delantero y trasero.
c) Contar con llantas cuya profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.
d) Contar al menos con sistema de bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos delanteros.

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10
Q

ARTÍCULO 36.- Requisitos de seguridad en carretera

Para circular en carretera, todo vehículo deberá estar provisto de los siguientes implementos en perfecto estado de funcionamiento, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita:

A

a) Al menos un extintor de incendios, según se disponga reglamentariamente.
Al menos dos triángulos de seguridad u otro dispositivo análogo y al menos un chaleco u otro aditamento retrorreflectivo.

b) Una llanta de refacción y el equipo necesario para poder cambiarla, salvo que por la naturaleza constructiva del fabricante el vehículo no lo requiera, o se trate de autobuses que presten servicio en rutas regulares.
c) Los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV que estén provistos de cajón de reparto o similar y los vehículos de carga, remolques y semirremolques, livianos y pesados deberán utilizar cinta retrorreflectiva bicolor u otro dispositivo que cumpla la misma función.
d) Dispositivo de naturaleza similar establecido reglamentariamente por el MOPT, tras estudio técnico que demuestre su necesidad para garantizar la seguridad del conductor, los pasajeros o terceros.

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11
Q

ARTÍCULO 83.- Permiso temporal de aprendizaje

Para obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el cual tendrá una vigencia de tres meses a partir de su fecha de expedición, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

A

a) Saber leer y escribir.
b) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial
c) Ser mayor de dieciocho años, excepto lo dispuesto para la licencia tipo A-1.
d) Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Suscribir una póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil, cuyo monto se determinará por reglamento.
f) No haber cometido ninguna de las infracciones indicadas en el artículo 143 de esta ley ni los delitos del 254 bis(*), de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita el permiso temporal de aprendizaje.
g) Cumplir los requisitos mínimos de la licencia que se trate.

El aprendiz con permiso temporal debe estar asistido por un acompañante o instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira, la cual deberá encontrarse vigente y haberse obtenido al menos con cinco años de antelación.

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12
Q

ARTÍCULO 84.- Requisitos para la licencia de conducir

Para obtener por primera vez cualquier clase de licencia de conducir, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

A

a) Ser mayor de dieciocho años, salvo en el caso de lo dispuesto por el artículo 85 para la licencia tipo A-1. En el caso de las licencias tipo B2, B3 y B4, reguladas por el artículo 86 de esta ley, deberá cumplirse la edad mínima allí indicada.
b) Saber leer y escribir.
c) Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
d) Aprobar el curso básico de educación vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.
e) Aprobar el examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira, de conformidad con las disposiciones que para ese efecto establezcan las autoridades competentes.
f) No haber cometido ninguno de los delitos tipificados en el artículo 254 bis(*) de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, ni alguna de las infracciones catalogadas como conductas categoría A y B de esta ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita la licencia por primera vez.

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13
Q

ARTÍCULO 85.- Disposiciones para las licencias de conducir clase A

Tipo A-1

A

Tipo A-1: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos. En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. Asimismo, autoriza conducir triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los doscientos cincuenta centímetros cúbicos.

Se autoriza a los mayores de dieciséis años a optar por esta licencia de conducir, siempre que tengan la autorización escrita de alguno de los padres, curador, tutor o de su representante legal o administrativo. Además, deberán suscribir una póliza de seguro por muerte, lesiones, accidente y daños a terceros.

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14
Q

ARTÍCULO 85.- Disposiciones para las licencias de conducir clase A

Tipo A-2

A

Tipo A-2: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere los quinientos centímetros cúbicos. En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 35 kilovatios.

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15
Q

ARTÍCULO 85.- Disposiciones para las licencias de conducir clase A

Tipo A-3

A

Tipo A-3: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, eléctricos o híbridos, sin límite de cilindrada o potencia. Los conductores acreditados con este tipo de licencia podrán conducir todos los vehículos autorizados para las licencias clase A.

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16
Q

Artículo 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B. Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:

Tipo B-1:

A

Tipo B-1: autoriza a conducir vehículos hasta de 4000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4000 kilogramos de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia. Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV. Asimismo, se autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.

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17
Q

Artículo 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B. Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:

Tipo B-2

A

Tipo B-2: autoriza a conducir vehículos hasta de 8000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 8000 kilogramos de peso bruto. El conductor deberá ser mayor de veinte años y contar con una licencia clase B o C, al menos con dos años de expedida.

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18
Q

Artículo 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B. Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:

Tipo B-3

A

Tipo B-3: autoriza a conducir vehículos de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida.

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19
Q

Artículo 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B. Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:

Tipo B-4

A

Tipo B-4: autoriza a conducir vehículos de todo peso, incluyendo los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida, y aprobar un curso especialmente impartido por la Dirección General de Educación Vial o un ente debidamente acreditado, según lo dispuesto en el artículo 222 de la presente ley.

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20
Q

ARTÍCULO 87.- Disposiciones para las licencias de conducir clase C

Tipo C-1:

A

Tipo C-1: autoriza a conducir los vehículos automotores en modalidad de taxi. El conductor deberá contar con una licencia clase B o tipo C-2, con al menos tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.

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21
Q

ARTÍCULO 87.- Disposiciones para las licencias de conducir clase C

Tipo C-2

A

Tipo C-2: autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús. Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C-1, al menos con tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.

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22
Q

ARTÍCULO 88.- Disposiciones para las licencias de conducir clase D

Tipo D-1:

A

Tipo D-1: autoriza a conducir tractores de llantas.

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23
Q

ARTÍCULO 88.- Disposiciones para las licencias de conducir clase D

Tipo D-2

A

Tipo D-2: autoriza a conducir solo tractores de oruga.

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24
Q

ARTÍCULO 88.- Disposiciones para las licencias de conducir clase D

Tipo D-3:

A

Tipo D-3: autoriza a conducir otros tipos de equipo especial, no contemplados en las licencias D-1 o D-2.

25
Q

ARTÍCULO 90.- Conductor profesional

A

Todo patrono que contrate personas, cuya labor principal sea la conducción de vehículos para el traslado de mercancías o personas, deberá emplear para tal actividad conductores profesionales.

26
Q

ARTÍCULO 93.- Reglas generales

Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:

Parte I

A

a) Acatar de inmediato las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse cuando les indiquen la señal de parada, la cual puede realizarse con la mano o por medio de señales acústicas o luminosas.
b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito que haya sido instalado y funcione de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
c) Observar y cumplir las señales verticales y horizontales en las vías públicas.

27
Q

ARTÍCULO 93.- Reglas generales

Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:

Parte II:

A

d) Conducirse de manera que no se obstruya la circulación ni se ponga en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas.
e) Los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito; por ello, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.
f) Dar prioridad de paso a los vehículos de emergencia cuando circulen en atención de un incidente de esta naturaleza, lo cual se evidenciará por la activación de los dispositivos de alarma con que cuentan dichos automotores.

28
Q

ARTÍCULO 94.- Cinturones y otros dispositivos de seguridad

A

Los conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona y la de los pasajeros; además, deberán utilizar y asegurarse de que todos los ocupantes del vehículo utilicen los cinturones de seguridad y demás dispositivos que conforme a esta ley deban instalarse en el vehículo.

Las personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura deberán viajar en el asiento trasero del vehículo.

29
Q

ARTÍCULO 98.- Límites de velocidad

Los límites de velocidad para la circulación de los vehículos serán fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y deberán actualizarse en concordancia con las tendencias internacionales, previo estudio técnico, de acuerdo con el tipo de vía y sus condiciones. Los límites mínimos y máximos rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades, los cuales deben estar instalados en las vías públicas de manera visible y apropiada.

A

a) En autopista la velocidad mínima será de cincuenta kilómetros por hora (50km/h).
b) Donde no exista demarcación, el límite será de sesenta kilómetros por hora (60km/h); en zona urbana de alta densidad poblacional será de cincuenta kilómetros por hora (50 km/h).
c) En pasos peatonales de vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud y donde se realicen actividades o concentraciones masivas, el límite será de veinticinco kilómetros por hora (25 km/h). Deberá estar debidamente definido y demarcado el punto de inicio y fin de dicha restricción, así como las horas y los días en que surte efecto.

30
Q

ARTÍCULO 103.- Uso de luces

Para la utilización de las luces, deben acatarse las siguientes normas:

A

a) Desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, se prohíbe la circulación de los vehículos sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará igualmente a cualquier hora del día, en las ocasiones en que por razones naturales o artificiales se dificulte la visibilidad.
b) La luz alta del vehículo se utilizará en las vías públicas, siempre y cuando no transiten vehículos en el sentido contrario.
c) La luz baja del vehículo se utilizará en las vías públicas cuando estén transitando vehículos en el sentido contrario o cuando se transite detrás de otro vehículo.
d) Las luces para la neblina se utilizarán, únicamente, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan.
e) No podrán utilizarse luces cuya potencia y proyección de luz hacia adelante, condiciones de reglaje, intensidad lumínica o cantidad excedan los límites establecidos reglamentariamente.
f) Los vehículos automotores tipo bicimoto, motocicleta y UTV deberán mantener, durante su desplazamiento, las luces reglamentarias encendidas las veinticuatro horas del día.

31
Q

ARTÍCULO 104.- Intersección de vías

Al aproximarse a una intersección de vías, en la que no se tenga prioridad de paso, el conductor procederá de la siguiente manera:

Parte I

A

a) Si se trata de un acceso controlado mediante la luz roja de un semáforo, el conductor detendrá su vehículo por completo en la línea de parada que esté demarcada.
b) En caso de que vaya a girar a la derecha y si el tránsito en la vía con luz verde lo permite, el conductor podrá girar como si se tratara de un cruce regulado con señal fija de alto.
c) Después de las veintidós horas y antes de las cinco horas, si el tránsito en la vía con luz verde lo permite, el conductor podrá continuar el paso como si se tratara de un cruce regulado con señal fija de alto.

32
Q

ARTÍCULO 104.- Intersección de vías

Al aproximarse a una intersección de vías, en la que no se tenga prioridad de paso, el conductor procederá de la siguiente manera:

Parte II:

A

d) Cuando la luz verde del semáforo otorgue el derecho de paso o cuando se gire a la derecha en rojo, el conductor cederá el derecho de paso a todos los peatones y ciclistas que se encuentren sobre la calzada.
e) La luz amarilla y la luz verde intermitente del semáforo indican que el conductor debe desacelerar para detenerse, si aún se encuentra lejos del punto de cruce o que, si se encuentra muy cerca del punto de cruce, debe apresurarse sin exceder los límites de la velocidad para evacuar la zona de intersección.
f) Si se trata de un acceso controlado con una señal de “alto”, el conductor detendrá el vehículo completamente en la línea de parada, aun cuando cuente con suficiente visibilidad y no circule ningún vehículo sobre la vía con prioridad de paso. Para realizar tal maniobra, cederá el derecho de paso a todos los peatones que se encuentren sobre la calzada o a los vehículos que por velocidad o su cercanía circulen sobre las vías prioritarias.

33
Q

ARTÍCULO 104.- Intersección de vías

Al aproximarse a una intersección de vías, en la que no se tenga prioridad de paso, el conductor procederá de la siguiente manera:

Parte III:

A

g) En las intersecciones señaladas con un “ceda”, el conductor debe disminuir su velocidad de forma que pueda observar el tránsito que se aproxima por las otras vías. Si se aproxima un vehículo que por su cercanía o rapidez puede poner en peligro la seguridad del tránsito, debe detener su marcha por completo.
h) Los vehículos de emergencia que se desplacen en respuesta a un incidente de esta naturaleza, utilizando los dispositivos de alarma correspondientes, podrán continuar la marcha en una intersección con semáforo en luz roja o con señal de alto, no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en las vías que se intersecan.

34
Q

Artículo 110.- Estacionamiento. Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

Parte I

A

a) Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, en locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para la información del público en general.
b) En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.
c) En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.

35
Q

Artículo 110.- Estacionamiento. Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

Parte II:

A

d) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.
e) En la parte superior de una pendiente o en curva.
f) En las vías públicas, salvo por razones especiales, en cuyo caso el conductor colocará su vehículo fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de emergencia y dispositivos luminosos o retrorrefiectivos, de conformidad con esta ley y su reglamento. En caso de que no exista espaldón, el conductor deberá estacionario en el lugar más seguro.

36
Q

Artículo 110.- Estacionamiento. Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

Parte III:

A

g) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos.
h) En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados a los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley, en caso de ser utilizados sin la identificación correspondiente.
i) A los camiones, autobuses u otros vehículos que tengan un peso bruto mayor de dos toneladas se les prohíbe el estacionamiento en las vías urbanas y suburbanas, salvo que estén en las paradas autorizadas para tal efecto o en las zonas autorizadas de carga y descarga.

37
Q

Artículo 110.- Estacionamiento. Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

Parte IV:

A

j) En zonas de carga y descarga, salvo lo indicado en el inciso i) del artículo 114 de esta ley, para los vehículos de carga liviana o de carga pesada, siempre que permanezcan en zona autorizada el tiempo determinado por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva.

38
Q

ARTÍCULO 117.- Obligaciones de los conductores y sus pasajeros

Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo deben acatar las siguientes disposiciones:

A

a) Llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento de esta ley.
b) Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento al conducir el vehículo.
c) Abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas.
d) Utilizar prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.
e) No podrán transportar menores de cinco años como pasajeros.

39
Q

ARTÍCULO 119.- Obligaciones de los ciclistas
Los ciclistas deberán:

Parte I

A

a) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.
b) Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública.
c) Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía.
d) En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.

40
Q

ARTÍCULO 119.- Obligaciones de los ciclistas
Los ciclistas deberán:

Parte II

A

e) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso o en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

f) La persona ciclista podrá circular por el centro del carril, para garantizar así su seguridad.
Las autoridades competentes podrán retirar de circulación estos artefactos y su devolución solo se hará al propietario o tercero autorizado, una vez cancelada la multa respectiva. Las personas menores de quince años deben ser acompañadas por sus padres o tutores, para el trámite.

g) En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años. Además, ambos deberán utilizar el casco de seguridad y el chaleco, sin perjuicio de otros dispositivos de protección adicionales.
h) No podrán circular en las aceras.

41
Q

ARTÍCULO 119.- Obligaciones de los ciclistas
Los ciclistas deberán:

Parte III

A

i) Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
j) Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores de quince años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas.
k) Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas.
l) El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas.
m) Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible.

42
Q

ARTÍCULO 120.- Peatones

Todo peatón deberá portar documento de identidad, comportarse de forma tal que no ponga en riesgo a las demás personas, así como cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, y obedecer las indicaciones de las autoridades de tránsito.

Los peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones:

A

a) El tránsito peatonal por vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos.
b) En las zonas urbanas, transitarán por las aceras y cruzarán las calles en las esquinas, las zonas de paso marcadas o los pasos peatonales a desnivel.
c) Transitarán por el lado izquierdo de las vías públicas según la dirección de su marcha, cuando no existan aceras o espacio disponible.
d) Se prohíbe transitar por las vías públicas de acceso restringido o sobre las vías del ferrocarril, así como realizar actos de malabarismo, circenses, mendicidad o de cualquier otra índole, incluidas las ventas o actividades lucrativas.
e) Se prohíbe portar elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.

43
Q

Infracciones y sanciones
Acumulación de 6 puntos

Parte I

A
a. A quien conduzca bajo la influencia  de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:
Conductores novatos o profesionales
- 0,50 g por litro de sangre
- 0.25 mg en aire aspirado
Conductores comunes
- 0,75 g por litro de sangre
- 0,38 mg en aire aspirado

b. Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.
c. A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley.
d. Al conductor que adelante en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por el espaldón, por el costado derecho.

44
Q

Infracciones y sanciones
Acumulación de 6 puntos

Parte II

A

e. Invadir el carril adjunto, separado por la línea de barrera
f. Virar en U o girar a la izquierda en zona prohibida.
g. Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcolimetría
h. Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminadas que excedan los límites establecidos.

45
Q

Infracciones y sanciones
Acumulación de 4 puntos

Parte I

A

a. Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
b. A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo los requisitos de circulación.
c. Al conductor de moto o bicimoto que transporte niños menores de cinco años
d. Irrespeto a la señal de alto.

46
Q

Infracciones y sanciones
Acumulación de 4 puntos

Parte II

A

e. Irrespeto a la luz roja del semáforo, con las excepciones que plantea la ley
f. Circular con placas ajenas, alteradas o falsas
g. A quien circule a 40 km/h, por encima del límite permitido.

47
Q

Infracciones y sanciones
Sin acumulación de puntos

Parte I

A

a. Conducir camión de carga pesada en zonas urbanas o suburbanas no autorizadas
b. A quien circule con exceso de carga
c. Conducir vehículos modificados o adaptados no autorizados.
d. Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.
h. Circular sin las luces encendidas de 6:00 pm a 6:00 am

48
Q

Infracciones y sanciones
Sin acumulación de puntos

Parte II

A

i. Al chofer de grúa o plataforma que viole las disposiciones para circular
l. A quien adelante aprovechándose de maniobras de los vehículos de emergencia.
m. Circular por las aceras
n. Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.

ñ. Hablar por celular sin dispositivo de manos libres

o. Conducir sin haber obtenido la licencia o sin tener permiso temporal

49
Q

Infracciones y sanciones
Sin acumulación de puntos

Parte III
Se aplica junto con el artículo 150 para retiro temporal del vehículo

A

q. Quien conduzca sin el cinturón de seguridad
r. Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad
s. Al conductor de moto o bicimoto que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado
t. Al conductor de moto o bicimoto que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado.
u. Al conductor que circule a más de 30 km/h sobre el límite máximo establecido-

50
Q

Infracciones y sanciones
Sin acumulación de puntos

Parte IV
Se aplica junto con el artículo 150 para retiro temporal del vehículo

A

w. Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h),
x. Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.
y. Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones.
z. A quien circule, estacione u obstruya con cualquier tipo de vehículo el derecho de vía ferroviario.

51
Q

Infracciones y sanciones
Sin acumulación de puntos

Parte V

A

a. Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.
b. Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, siempre que no exista una sanción superior distinta.
c. Al conductor que irrespete las prioridades de paso.
d. Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas.
e. Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central

52
Q

Infracciones y sanciones
Sin acumulación de puntos

Parte VI

A

f. Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra.
g. Al conductor que incumpla las normas de uso de luces.
h. Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
i. Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos.
j. Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.

53
Q

Infracciones y sanciones
Sin acumulación de puntos

Parte VII

A

m. Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso.
n. Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento.

ñ. Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

q. Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país.
r. Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación.

54
Q

Infracciones y sanciones
Sin acumulación de puntos

Parte VIII

A

s. A quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley.
u. Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
v. Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
w. Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE del período correspondiente.
x. Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos.

55
Q

Infracciones y sanciones
Sin acumulación de puntos

Parte IX

A

a. Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.
f. Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance.
g. Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos registrales exigidos en el artículo 4 de la presente ley.
i. Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas
s. A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija.

56
Q

ARTÍCULO 150.- Retiro temporal del vehículo

El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:

Parte I

A

a) Cuando el conductor incurra en la conducta tipificada en el artículo 254 bis(*), del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.
b) Por infracciones categoría A, según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 143 de la presente ley.
c) Cuando el vehículo sea conducido por vía pública sin estar inscrito en el Registro Nacional, salvo las excepciones establecidas por esta ley o en el reglamento que lo faculte.
d) Cuando el vehículo sea conducido por quien tenga la licencia suspendida, cualquiera que sea el tipo, o por quien no haya obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje.

57
Q

ARTÍCULO 150.- Retiro temporal del vehículo

El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:

Parte II

A

e) Cuando el vehículo obstruya vías públicas, tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a paradas de servicio público, rampas o estacionamiento para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación.
f) Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para conducir.
g) Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el propietario de este contrate los servicios privados de acarreo.

58
Q

ARTÍCULO 150.- Retiro temporal del vehículo

El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:

Parte III

A

h) Cuando el vehículo circule sin las placas de matrícula reglamentarias o con otras que no correspondan al vehículo.
i) Cuando se causen lesiones de gravedad, muerte de personas o daños considerables a la propiedad de terceros.
j) Cuando se circule en bicicleta por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
k) Cuando el vehículo fuera abandonado en la vía pública de forma definitiva.