B3-T8 Accesibilidad. Diseño Universal y Usabilidad. Flashcards
Norma española que rige la accesibilidad
Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Art. 1 Objeto
Garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados.
Art. 1 Concepto de Accesibilidad
Conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
Art. 5 Requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
Deberán ser accesibles para sus personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos teniendo en cuenta las normas del artículo 6.
Art. 6 Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad.
Se presumirá que el contenido de aplicaciones para dispositivos móviles y de los sitios web que cumplan los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o parte de estos, son acordes a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
Art. 6 Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad. (Actualización de la norma)
- Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer referencia a una versión más reciente de dicha norma o a una norma europea que la sustituya.
Art. 7 Carga desproporcionada
Con carácter excepcional, en atención a la carga desproporcionada que el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad pueda suponer para la entidad obligada, se podrá exceptuar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad recogidos en el presente real decreto.
Art. 7 Cirscunstancias a tener en cuenta para un Carga Desproporcionada
a) El tamaño, los recursos y la naturaleza del sujeto concreto obligado.
b) Los costes y beneficios estimados para el mismo, en relación con los beneficios estimados para las personas con discapacidad y las personas mayores, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso del sitio web o aplicación para dispositivos móviles en especial.
Art. 7 Carga desproporcionada acogimiento por parte de entidades
Deberá llevar a cabo una evaluación inicial de la medida del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.
Dicha evaluación deberá revisarse al menos una vez al año para contemplar los posibles cambios organizacionales o técnicos.
En la declaración de accesibilidad se hará constar las partes de los requisitos de accesibilidad que no puede cumplir y, en su caso, se ofrecerá alternativas accesibles.
Art. 10 Mecanismos de comunicación
Las entidades obligadas deberán ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.
Art. 10 Mecanismos de comunicación
a) Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad.
Permite a cualquier persona física y jurídica informar sobre cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos.
También permite transmitir otras dificultades de acceso al contenido o formular cualquier otra consulta o sugerencia.
Art. 10 Mecanismos de comunicación
b) Solicitudes de información accesible y quejas.
Permite a cualquier persona física o jurídica formular quejas relativas al cumplimiento de los requisitos de este real decreto y solicitar la información relativa a contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto (art 3.4 o exentos por imponer una carga desproporcionada).
Art. 11 Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad
Podrán presentarse mediante medios electrónicos habilitando una dirección de correo electrónico específica o un formulario que permita la presentación telemática.
Adicionalmente, se habilitará al menos uno de los siguientes canales complementarios al electrónico: Un teléfono o una oficina física de atención.
Art. 12 Solicitudes de información accesible y quejas.
La persona interesada deberá concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Recibidas las solicitudes de información accesible y quejas, la entidad obligada deberá responder a la persona interesada en el plazo de 20 días hábiles.
Dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias .
Art. 12 Respuesta a solicitudes de información accesible y quejas.
La respuesta deberá incluir la siguiente información:
a) La Unidad que emite la respuesta.
b) La decisión que se ha adoptado.
c) En su caso, la información accesible solicitada.
d) En su caso, el plazo estimativo y la Unidad responsable de llevar a cabo las medidas para corregir un posible incumplimiento, si no se pueden adoptar de inmediato.
e) La Unidad ante la cual se puede reclamar y el procedimiento por el cual se puede hacer la reclamación.