B1-Dependencia Flashcards

1
Q

Nombre de la Norma

A

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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2
Q

Objeto de la Ley

A

Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

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3
Q

SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia)

A

Responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales

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4
Q

Autonomía:

A

capacidad de controlar, afrontar y tomar, por PROPIA INICIATIVA, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

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5
Q

Dependencia:

A

el estado de CARÁCTER PERMANENTE en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la FALTA o a la PÉRDIDA DE AUTONOMÍA física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la ATENCION de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

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6
Q

Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD):

A

las tareas más ELEMENTALES de la persona, que le permiten desenvolverse con un MÍNIMO de AUTONOMÍA e INDEPENDENCIA, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

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7
Q

Necesidades de apoyo para la autonomía personal:

A

las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

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8
Q

Cuidados no profesionales:

A

la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

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9
Q

Cuidados profesionales:

A

los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

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10
Q

Asistencia personal:

A

servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

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11
Q

Tercer sector:

A

organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

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12
Q

Principios de la ley

A

a) El carácter PÚBLICO de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b) La UNIVERSALIDAD en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de IGUALDAD EFECTIVA y NO DISCRIMINACIÓN, en los términos establecidos en esta Ley.

c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma INTEGRAL e INTEGRADA.

d) La TRANSVERSALIDAD de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.

q) Las personas en situación de GRAN DEPENDENCIA serán atendidas de manera preferente.

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13
Q

Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia

A

Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con INDEPENDENCIA del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en CONDICIONES DE IGUALDAD, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.

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14
Q

Titulares de derechos (españoles residentes en España).

A

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera (CUIDADOS ESPECÍFICOS).

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

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15
Q

Titulares de derechos (no españoles residentes en España).

A

se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
en los tratados internacionales
y en los convenios que se establezcan con el país de origen

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16
Q

Titulares de derechos (españoles no residentes en España).

A

El Gobierno podrá establecer medidas de protección a su favor

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17
Q

Titulares de los derechos (emigrantes españoles retornados).

A

El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia.

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18
Q

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

A

garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley;
sirve de cauce para la colaboración y participación de las AAPP, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de dependencia;
optimiza los recursos públicos y privados disponibles,
y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos

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19
Q

Niveles de protección del Sistema.

A

1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artícu­lo 9.

2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.

3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

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20
Q

Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

A

Instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia
Adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y estará constituido por la persona titular de dicho Ministerio,

21
Q

Prestaciones de atención a la dependencia.

A

Podrán tener la naturaleza de SERVICIOS y de PRESTACIONES ECONOMICAS e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

22
Q

Catálogo de servicios

A

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a domicilio.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche

e) Servicio de Atención Residencial

23
Q

Prestaciones económicas

A

-Prestación económica vinculada al servicio
-Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
-Prestación económica de asistencia personal.

24
Q

Prestación económica vinculada al servicio

A

Tendrá carácter periódico, se reconocerá, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con el convenio
El carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

25
Q

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

A

Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.

26
Q

Prestación económica de asistencia personal.

A

Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas
Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

27
Q

Cuantía de las prestaciones económicas.

A

Se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto

28
Q

Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.

A
  1. Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en el artículo 15, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.
  2. Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.
  3. Las AAPP podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia, considerándose como una única prestación.
29
Q

Grados de dependencia.

A

a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

30
Q

Valoración de la situación de dependencia.

A

El SAAD deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.

31
Q

Valoración de la situación de dependencia.

A

Las CCAA determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

32
Q

Baremo a aplicar por las CCAA para determinar los grados de dependencia

A

Se adoptarán de acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud

33
Q

Programa Individual de Atención.

A

Establecido por los servicios sociales del sistema público, para determinar las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado.
No obstante, la determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales.

34
Q

Revisión del programa individual de atención

A

a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.

b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.

c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

35
Q

Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.

A

El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las AAPP competentes, por alguna de las siguientes causas:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo..

36
Q

Orgános consultivos del SAAD

A

Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Consejo Estatal de Personas Mayores.

Consejo Nacional de la Discapacidad.

Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

37
Q

Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

A

hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo

38
Q

Funciones y composición Consejo Consultivo SAAD

A

informa, asesora y formula propuestas relevantes al SAAD
tendrá carácter tripartito, integrado por las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, y paritario entre Administraciones Públicas por una parte y organizaciones sindicales y empresariales por otra, en los términos establecidos en el siguiente apartado

39
Q

Composición CC SAAD

A

a) Seis representantes de la Administración General del Estado.

b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Seis representantes de las Entidades locales.

d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

40
Q

Multa por infracción leve

A

a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros a los cuidadores y hasta 30 000 euros a los proveedores de servicios.

41
Q

Multa por infraccion grave

A

b) Por infracción grave, multa de 300 a 3000 euros a los cuidadores; y de 30 001 a 90 000 euros a los proveedores de servicios.

42
Q

Multa por infracción muy grave

A

c) Por infracción muy grave, multa de 3001 a 6000 euros a los cuidadores; y de 90 001 hasta un máximo de 1 000 000 euros a los proveedores de servicios.

43
Q

Si se acuerda la suspensión de prestaciones o subvenciones

A

ésta se graduará entre 1 y 6 meses según la gravedad de la infracción

44
Q

Especial gravedad (infracciones muy graves)

A

se sancionarán con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento

45
Q

Infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación,

A

la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre del centro o la suspensión de la actividad

46
Q

Prescripción de las infracciones

A

a) Al año, las leves.

b) A los tres años, las graves.

c) A los cuatro años, las muy graves.

47
Q

Prescripción de las sanciones

A

a) Al año, las leves.

b) A los cuatro años, las graves.

c) A los cinco años, las muy graves.

48
Q

En el ámbito de la AGE

A

a) El titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (infracciones leves).

b) El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad (infracciones graves).

c) El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (infracciones muy graves), se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean + de 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o establecimiento.