B1-Dependencia Flashcards
Nombre de la Norma
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Objeto de la Ley
Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia)
Responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales
Autonomía:
capacidad de controlar, afrontar y tomar, por PROPIA INICIATIVA, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Dependencia:
el estado de CARÁCTER PERMANENTE en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la FALTA o a la PÉRDIDA DE AUTONOMÍA física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la ATENCION de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD):
las tareas más ELEMENTALES de la persona, que le permiten desenvolverse con un MÍNIMO de AUTONOMÍA e INDEPENDENCIA, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Necesidades de apoyo para la autonomía personal:
las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
Cuidados no profesionales:
la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
Cuidados profesionales:
los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
Asistencia personal:
servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
Tercer sector:
organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
Principios de la ley
a) El carácter PÚBLICO de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) La UNIVERSALIDAD en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de IGUALDAD EFECTIVA y NO DISCRIMINACIÓN, en los términos establecidos en esta Ley.
c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma INTEGRAL e INTEGRADA.
d) La TRANSVERSALIDAD de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
q) Las personas en situación de GRAN DEPENDENCIA serán atendidas de manera preferente.
Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia
Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con INDEPENDENCIA del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en CONDICIONES DE IGUALDAD, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
Titulares de derechos (españoles residentes en España).
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera (CUIDADOS ESPECÍFICOS).
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Titulares de derechos (no españoles residentes en España).
se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
en los tratados internacionales
y en los convenios que se establezcan con el país de origen
Titulares de derechos (españoles no residentes en España).
El Gobierno podrá establecer medidas de protección a su favor
Titulares de los derechos (emigrantes españoles retornados).
El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia.
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley;
sirve de cauce para la colaboración y participación de las AAPP, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de dependencia;
optimiza los recursos públicos y privados disponibles,
y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos
Niveles de protección del Sistema.
1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.