B1-Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado. Flashcards
Nombre de la Norma
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración
Digital de la Administración del Estado.
Art. 1 Objeto
Desarrollo de un modelo común de gobernanza de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la Administración General del
Estado
Art. 3 Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC).
Órgano colegiado que se adscribe al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de su titular.
Art. 3 Integrantes del CETIC
- Titular Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, Presidente) - Titular de la Secretaría de Estado
de Función Pública, (Vicepresidencia primer) - Titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, (Vicepresidencia segunda)
- Titular de la Dirección de la Agencia Estatal de
Administración Digital - un representante de cada ministerio, que
será la persona titular de la Subsecretaría o del órgano
superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TICs y Transformación Digital, - Titular de la Dirección General de Gobernanza Pública,
- una persona en representación de la Abogacía General del
Estado, que actuará con voz pero sin voto, - y la persona titular de la Secretaría General de la
Agencia, que actuará como Secretario.
Art. 3 Reuniones de la CETIC
La Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente por convocatoria de la persona que ostente la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Digital
Art. 4 Agencia Estatal de Administración Digital.
La Agencia, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, es una
entidad de Derecho público regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
Art. 5 Comisiones Ministeriales de Administración Digital.
En CADA MINISTERIO existirá una Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD).
Órgano colegiado de ámbito departamental que velará por el impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital. El ámbito de actuación de
la CMAD comprende todos los órganos del departamento y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Estará presidida por la persona titular de la Subsecretaría del departamento o del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformación digital
Art. 6 Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Órgano de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Estará integrado por la persona responsable de la unidad TIC de cada Ministerio, así como de otras unidades TIC distintas y relevantes, y una persona en representación
de la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública con rango de subdirector general o equivalente.
Art 7. Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Instrumentos fundamentales para la transformación digital de la Administración en los ámbitos sectoriales de la AGE.
Corresponde a las unidades TIC la provisión sectorial de medios y servicios TIC a sí mismas o a otras unidades administrativas
Art. 11 Planes de acción departamentales para la transformación digital
Cada ministerio podrá contar con un Plan de acción para la transformación digital, que comprenderá las actuaciones en materia de Administración digital y tecnologías de la
información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Art. 11 Planes de acción departamentales para la transformación digital PROPUESTA
El titular de la presidencia de la CMAD remitirá la propuesta de plan de acción departamental a la Agencia para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia TIC.
La modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación digital deberá ser informada por la Agencia