ARTICULO 75: Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social Flashcards
¿Qué competencias exclusivas atribuye la Constitución a la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito?
- Determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses
sociales deben estar representados. - Estatuto jurídico de sus órganos rectores y de los demás cargos.
- Régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
- Potestades administrativas con relación a las fundaciones que se creen.
- Regulación de las agrupaciones de cajas de ahorro y de las restantes entidades.
¿Qué competencias compartidas tiene la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito sobre su actividad financiera?
- Regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
- Seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando las relativas a:
- Las ofertas públicas de ventas o suscripción de valores y admisión a negociación.
- La estabilidad financiera
- La solvencia. - Disciplina, inspección y sanción en colaboración con el ministerio de Hacienda y el Banco de España, con establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.
¿Qué competencias le atribuye el Estado a la Comunidad Autónoma en las entidades de crédito privadas (bancos, seguros, gestoras,….)?
- Desarrollo legislativo.
- Competencias ejecutivas sobre estas normas legislativas.
- Competencia compartida sobre la estructura, funcionamiento y actividad.
¿Qué competencias exclusivas tiene la Comunidad Autónoma en las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social?
Tiene competencias exclusivas sobre su estructura, organización y funcionamiento