ARTICULO 192: Colaboración de Entidades Locales con la Comunidad Autónoma en materia financiera Flashcards
¿Podrán participar las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma?
Sí, a través de las siguientes formas:
- Fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.
- Programas de colaboración financiera para materias específicas.
¿A quién corresponde la tutela financiera de las Entidades Locales?
A la Comunidad Autónoma, respetando siempre las competencias del Estado y su principio de autonomía.
¿Pueden delegar las Entidades locales la administración de sus propios tributos?
Sí, la pueden hacer a favor de la Comunidad Autónoma.
¿Quién gestiona los ingresos y las subvenciones que reciben las Entidades Locales por parte del Estado?
La Comunidad Autónoma, que los recibe y distribuye según establezca la legislación del Estado.
¿Qué ocurre si la Comunidad Autónoma modifica el marco normativo y disminuyen los ingresos tributarios locales?
Pues que esta modificación habrán de prever la compensación oportuna.
¿Qué pasa si se le asignan nuevas competencias a las Entidades Locales?
Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.