3. La Nacionalidad Flashcards
Domicilio
Domicilio real o voluntario.
Domicilio legal o necesario:
▪︎ Domicilio familiar o matrimonial.
▪︎ Domicilio diplomático.
▪︎ Domicilio de las Personas Jurídicas.
Domicilio electivo o convencional.
CC
Declaración de ausencia: Situación de ausencia legal
1 año: si no hubiese dejado apoderado que administre sus bienes.
3 años: si hubiese dejado apoderado que administre sus bienes.
183 CC
Declaración de fallecimiento: regla general.
Plazo: 10 años.
193 y 194 CC
Declaración de fallecimiento: desde las últimas noticias si al expirar el plazo hubiese cumplido 75 años.
Plazo: 5 años.
193 y 194 CC
Declaración de fallecimiento: desaparecidos en contingente armado desde el tratado de paz o fin de la guerra.
Plazo: 2 años.
193 y 194 CC
Declaración de fallecimiento: riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida.
Plazo: 1 año (contada tras 6 meses de la cesación de la subversión).
193 y 194 CC
Declaración de fallecimiento: por siniestro.
Plazo: 3 meses.
193 y 194 CC
Declaración de fallecimiento: nave que se presuma naufragada y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
Plazo: 1 mes.
193 y 194 CC
Declaración de fallecimiento: sin noticias tras un naufragio o inmersión acreditado, o haya restos humanos sin identificar.
Plazo: 8 días.
193 y 194 CC
Declaración de fallecimiento: naufragio o inmersión acreditado y haya evidencias recionales de ausencia de supervivientes
Plazo: sin plazo.
193 y 194 CC
Desaparición: defensor de la persona desaparecida
Cónyuge presente mayor de edad.
Pariente más próximo hasta el cuatro grado.
Persona solvente.
181 CC
Declaración de ausencia: obligación de promover la ausencia legal
Cónyuge.
Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Ministerio Fiscal.
182 CC
Declaración de ausencia: representación del declarado ausente
Cónyuge presente mayor de edad.
Hijo mayor de edad.
Ascendiente más próximo de menos edad.
Hermanos mayores de edad que hayan convivido.
Persona solvente.
184 CC
Declaración del fallecimiento: consecuencias
El ausente se presume vivido hasta la declaración de fallecimiento.
Sucesión de bienes: no disponen a título gratuito hasta 5 años después.
Si reaparece recobrará sus bienes o el precio.
195 - 197 CC
Adquisición de la vecindad civil
Originaria: por filiación o por matrimonio.
Derivativa: voluntaria o involuntaria.
Por extranjero que haya adquirido la nacionalidad.
14 - 15 CC
Adquisición de la vecindad civil: originaria por filiación
Los nacidos de padres con tal vecindad y los adoptados.
Orden:
▪︎ La determinada antes.
▪︎ Lugar de nacimiento.
▪︎ Derecho común.
Pueden atribuir la vecinddad de cualquiera de ellos: 6 meses.
La privación patria potestad o cambio de vecindad: no afecta.
Puede optar a otra vecindad: mayor 14 años hasta 1 año de su emancipación.
14.2 y 14.3 CC
Adquisición de la vecindad civil: orginaria por matrimonio.
El matrimonio no altera la vecindad civil.
Los cónyuges pueden optar a la vecindad civil del otro.
14.4 CC
Adquisición de la vecindad civil: derivativa
Voluntaria: por residencia continuada durante 2 años, manifestando su voluntad.
Involuntaria: por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario.
14.5 CC
Adquisición de la vecindad civil: en caso de duda
Prevalece la vecindad civil del lugar de nacimiento.
14.6 CC
Adquisición de la vecindad civil: por extranjero que haya adquirido la nacionalidad española
Podrá optar a cualquiera de:
Lugar de residencia.
Lugar de nacimiento.
Progenitores o adoptantes.
Cónyuge.
Por RD: si se ha obtenido por carta de naturaleza.
15.1 y 15.2 CC
Pérdida y recuperación de la vecindad civil
Pérdida: con la pérdida de la nacionalidad.
Recuperación: con la recuperación de la nacionalidad (recupera la vecindad civil que ostentase cuando la perdió).
15.3 CC
Adquisición de la nacionalidad
Originaria o de origen: por filiación, por lugar de nacimiento, por adopción, por opción.
Posesión de estado o detentación.
Derivativa: por opción, por carta de naturaleza, por residencia.
Adquisición de nacionalidad: posesión de estado o detentación
Posesión y utilización continuada durante 10 años.
18 CC
Adquisición de la nacionalidad: de origen por filiación
Los nacidos de padre o madre españoles.
17.1.a CC