3. La Nacionalidad Flashcards

1
Q

Domicilio

A

Domicilio real o voluntario.

Domicilio legal o necesario:
▪︎ Domicilio familiar o matrimonial.
▪︎ Domicilio diplomático.
▪︎ Domicilio de las Personas Jurídicas.

Domicilio electivo o convencional.

CC

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2
Q

Declaración de ausencia: Situación de ausencia legal

A

1 año: si no hubiese dejado apoderado que administre sus bienes.

3 años: si hubiese dejado apoderado que administre sus bienes.

183 CC

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3
Q

Declaración de fallecimiento: regla general.

A

Plazo: 10 años.

193 y 194 CC

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4
Q

Declaración de fallecimiento: desde las últimas noticias si al expirar el plazo hubiese cumplido 75 años.

A

Plazo: 5 años.

193 y 194 CC

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5
Q

Declaración de fallecimiento: desaparecidos en contingente armado desde el tratado de paz o fin de la guerra.

A

Plazo: 2 años.

193 y 194 CC

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6
Q

Declaración de fallecimiento: riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida.

A

Plazo: 1 año (contada tras 6 meses de la cesación de la subversión).

193 y 194 CC

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7
Q

Declaración de fallecimiento: por siniestro.

A

Plazo: 3 meses.

193 y 194 CC

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8
Q

Declaración de fallecimiento: nave que se presuma naufragada y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.

A

Plazo: 1 mes.

193 y 194 CC

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9
Q

Declaración de fallecimiento: sin noticias tras un naufragio o inmersión acreditado, o haya restos humanos sin identificar.

A

Plazo: 8 días.

193 y 194 CC

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10
Q

Declaración de fallecimiento: naufragio o inmersión acreditado y haya evidencias recionales de ausencia de supervivientes

A

Plazo: sin plazo.

193 y 194 CC

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11
Q

Desaparición: defensor de la persona desaparecida

A

Cónyuge presente mayor de edad.
Pariente más próximo hasta el cuatro grado.
Persona solvente.

181 CC

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12
Q

Declaración de ausencia: obligación de promover la ausencia legal

A

Cónyuge.
Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Ministerio Fiscal.

182 CC

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13
Q

Declaración de ausencia: representación del declarado ausente

A

Cónyuge presente mayor de edad.
Hijo mayor de edad.
Ascendiente más próximo de menos edad.
Hermanos mayores de edad que hayan convivido.
Persona solvente.

184 CC

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14
Q

Declaración del fallecimiento: consecuencias

A

El ausente se presume vivido hasta la declaración de fallecimiento.
Sucesión de bienes: no disponen a título gratuito hasta 5 años después.
Si reaparece recobrará sus bienes o el precio.

195 - 197 CC

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15
Q

Adquisición de la vecindad civil

A

Originaria: por filiación o por matrimonio.
Derivativa: voluntaria o involuntaria.
Por extranjero que haya adquirido la nacionalidad.

14 - 15 CC

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16
Q

Adquisición de la vecindad civil: originaria por filiación

A

Los nacidos de padres con tal vecindad y los adoptados.
Orden:
▪︎ La determinada antes.
▪︎ Lugar de nacimiento.
▪︎ Derecho común.
Pueden atribuir la vecinddad de cualquiera de ellos: 6 meses.
La privación patria potestad o cambio de vecindad: no afecta.
Puede optar a otra vecindad: mayor 14 años hasta 1 año de su emancipación.

14.2 y 14.3 CC

17
Q

Adquisición de la vecindad civil: orginaria por matrimonio.

A

El matrimonio no altera la vecindad civil.
Los cónyuges pueden optar a la vecindad civil del otro.

14.4 CC

18
Q

Adquisición de la vecindad civil: derivativa

A

Voluntaria: por residencia continuada durante 2 años, manifestando su voluntad.

Involuntaria: por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario.

14.5 CC

19
Q

Adquisición de la vecindad civil: en caso de duda

A

Prevalece la vecindad civil del lugar de nacimiento.

14.6 CC

20
Q

Adquisición de la vecindad civil: por extranjero que haya adquirido la nacionalidad española

A

Podrá optar a cualquiera de:
Lugar de residencia.
Lugar de nacimiento.
Progenitores o adoptantes.
Cónyuge.
Por RD: si se ha obtenido por carta de naturaleza.

15.1 y 15.2 CC

21
Q

Pérdida y recuperación de la vecindad civil

A

Pérdida: con la pérdida de la nacionalidad.
Recuperación: con la recuperación de la nacionalidad (recupera la vecindad civil que ostentase cuando la perdió).

15.3 CC

22
Q

Adquisición de la nacionalidad

A

Originaria o de origen: por filiación, por lugar de nacimiento, por adopción, por opción.
Posesión de estado o detentación.
Derivativa: por opción, por carta de naturaleza, por residencia.

23
Q

Adquisición de nacionalidad: posesión de estado o detentación

A

Posesión y utilización continuada durante 10 años.

18 CC

24
Q

Adquisición de la nacionalidad: de origen por filiación

A

Los nacidos de padre o madre españoles.

17.1.a CC

25
Adquisición de la nacionalidad: de origen por lugar de nacimiento
Los nacidos en España: ▪︎ de padres extranjeros si uno hubiera nacido en España. ▪︎ de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad. ▪︎ cuya filiación no resulte determinada. 17.1.b,c y d CC
26
Adquisición de la nacionalidad: de origen por adopción
Extranjero menor de 18 años adpotado por un español. El adoptante ha de ser mayor de 25 años. 19.1 y 175 CC
27
Adquisición de la nacionalidad: de origen por opción
El mayor de 18 años en el plazo de 2 años cuando: ▪︎ su filiciación o nacimiento en España se determine después de los 18 años. ▪︎ el adoptado sea mayor de 18 años. 17.2, 19.2 y 20.1.c CC
28
Adquisición de la nacionalidad: derivativa por opción
Sujetos a patria potestad de un español: límite de 20 años o tras 2 años desde la emancipación. Cuyo padre o madre fuese originariamente español y nacido en España: sin límite de edad. 20 CC
29
Adquisición de la nacionalidad: derivativa por carta de naturaleza
Otorgada por Real Decreto del Consejo de Ministros. Caduca a los 180 días de la notificación. 21.1 y 21.4 CC
30
Adquisición de la nacionalidad: derivativa por residencia
Otorgada por el Ministro de Justicia. Caduca a los 180 días de la notificación. La residencia ha de ser legal, comtinuada y anterior a la petición. 21.2, 21.4 y 22 CC
31
Adquisición de la nacionalidad derivariva por residencia: duración del periodo de residencia
10 años: regla general. 5 años refugiados. 2 años: doble nacionalidad y sefardíes. 1 año: ▪︎ nacido en territorio español. ▪︎ no haya ejercitado la facultar de optar. ▪︎ sujeto a tutela de un español durante 2 años. ▪︎ casado con un español durante un 1 año. ▪︎ viudo de un español. ▪︎ nacido fuera de España de padres o abuelos originalmente españoles. 22 CC
32
Adquisición de la nacionalidad: requisitos comunes
El mayor de 14 años jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución. Declare que renuncia a su anterior nacionalidad: salvo doble nacionalidad y sefardíes. Se inscriba en el Registro Civil. 23 CC
33
Adquisición de la nacionalidad: países con doble nacionalidad
Países iberoamericanos. Andorra. Filipinas. Guinea Ecuatorial. Portugal. Francia. 11.3 CE y 24.1 CC
34
Pérdida de la nacionalidad: españoles de origen
Emancipados que residan habitualmente en el extranjero y utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera: salvo declaración plazo 3 años. Emancipados que renuncien expresamente y residan habitualmente en el extranjero. Nacidos y residiendo en el extranjero, hijos de padres españoles nacidos en el extranjero, su país les atribuya nacionalidad: salvo declaración plazo de 3 años. 24 CC
35
Pérdida de la nacionalidad: españoles derivativos
Pierden la nacionalidad: ▪︎ usen exclusivamente la nacionalidad que renunciasen durante 3 años. ▪︎ entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Declaración de nulidad: ▪︎ incurrir en falsedad o fraude. ▪︎ se ejercita por el Ministerio Fiscal: plazo de 15 años. 25 CC
36
Recuperación de la nacionalidad
Ser residente legal, salvo excepciones. Declarar ante el Registro Civil la voluntad de recuperarla. Inscribirla en el Registro Civil. Supuesto especial para los españoles derivativos que hayan perdido la nacionalidad: necesitan habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno. 26 CC
37
Privación y excepción a la pérdida de nacionalidad: de los españoles de origen
Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. No se piede la nacionalidad española de origen si España se hallare en guerra. 11.2 CE y 24.4 CC