2. La Persona Flashcards
La persona: nacimiento de la persona física.
La personalidad se adquiere con el nacimiento con vida, producido el entero deprendimiento del seno materno.
El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
Teoría ecléctica (CC).
29 Y 30 CC
La persona: la muerte de la persona física
Conmoriencia (regla general): varias personas fallecen de forma simultánea.
Premoriencia (excepción): una persona muere antes que otra, debe probarse.
32-33 CC
La persona: personas jurídicas
Corporaciones: de interés público. Reguladas por las leyes.
Asociaciones: de interés público o de interés particular. Reguladas por sus estatutos.
Funadaciones: de interés público. Reguladas por las reglas de su institución.
35-37 CC
La persona: contenido y muerte de la persona jurídica
Contenido: adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones, ejercitar acciones civiles y criminales.
Extinición o muerte: haber expirado el plazo, realizado su fin o sea imposible aplicar la actividad y medios.
38 y 39 CC
La persona: la capacidad jurídica
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se adquiere con el nacimiento.
La persona: capacidad de obrar
Es la aptitud para actuar jurídicamente.
Puede ser:
Plena.
Limitada: minoría de edad (menores de 12 años es nula), discapacidad y emancipación.
La persona: instituciones de apoyo
Tutela.
Curatela.
Defensor judicial.
Guarda de hecho.
La persona: la tutela
Menores no emancipados:
▪︎ En situación de desamparo.
▪︎ No sujetos a patria potestad.
199 CE
La persona: la curatela
Persona con discapacidad que necesite apoyo de modo continuado.
Autocuratela: medidas establecidas por el propio discapacitado.
268 CC
La persona: el defensor judicial
Menores: conflicto de intereses, tutor que no desempeña sus funciones, o menor emancipado que no tenga consentimiento para actos patrimoniales.
Persona con discapacidad: apoyo ocasional pero recurrente.
235 CC
La persona: la guarda de hecho
Única medida informal.
Menores.
Discapacitados.
237 CC
La persona: la edad
Mayoría de edad: 18 años.
A efectos civiles: se incluye el día completo.
A efectos penales: se espera a la hora, minutos y segundos del nacimiento.
12 CE y 240 CC
La persona: la emancipación
▪︎ Mayoría de edad: 18 años.
▪︎ Concesión de los que ejecen la patria potestad: 16 años.
▪︎ Concesión judicial (o beneficio de la mayoría de edad para los sujetos a tutela): 16 años.
▪︎ Vida independiente: 16 años.
La emancipación no puede ser revocada, salvo por vida independiente.
239-246 CC
La persona: regir los bienes siendo emancipado
Menor emancipado: consentimiento de sus progenitores o defensor judicial.
Menor emancipado y casado:
▪︎ Con mayor edad: consentimiento de ambos.
▪︎ Con menor de edad: consentimiento de ambos progenitores o defensores judiciales.
247-248 CC
La persona: el Registro Civil
La DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública (del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes): es el centro directivo y consultivo del Registro Civil.
25 Ley 20/2011
La persona: los asientos del Registro Civil
Inscripciones: con valor probatorio.
Anotaciones: sin valor probatorio.
Cancelaciones: privan de eficacia.
38 CC
La persona: la Oficina Central de Registro Civil
Tiene un componente internacional.
▪︎ Resoluciones DGSJFP.
▪︎ Documentos de extranjeros.
▪︎ Fallecimiento de extranjeros al servicio de las FAS O FCS en misión fuera de España.
Cooperación internacional.
20 Ley 20/2011
La persona: las Oficinas Generales del Registro Civil
Hechos en territorio nacional.
▪︎ Practicar inscripciones.
▪︎ Documentar declaraciones de conocimiento y voluntad
Expedir certificaciones.
Tramitar expedientes.
22 Ley 20/2011
La persona: las Oficinas Consulares
Hechos ocurridos a los españoles fuera de España.
Están a cargo de los cónsules.
▪︎ Hechos de españoles en su circunscripción consular.
▪︎ Certificado de capacidad de matrimonio en el extranjero.
▪︎ Comunicar la legislación extranjera vigente.
23-24 Ley 20/2011
La persona: obligados a promover la inscripción del nacimiento
▪︎ Dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
▪︎ Personal médico que ha atendido el parto fuera de establecimiento sanitario.
▪︎ Progenitores (expecto la madre si renuncia al hijo).
▪︎ Pariente más próximo, en su defecto caulquier persona mayor de edad presente.
45 Ley 20/2011
La persona: comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.
Plazo de 72 horas.
46 Ley 20/2011
La persona: inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas
Plazo de 10 días.
47 Ley 20/2011
La persona: obligados a promover la inscripción de fallecimiento
▪︎ Direcciones de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
▪︎ Personal médico cuando haya ocurrido fuera del establecimiento sanitario.
▪︎ Parientes o persona a quienes estos autoricen.
▪︎ Director del establecimiento (no sanitario) o habitante de la casa, o autoridad competente.
▪︎ Comunicación: cualquier persona que tenga conocimiento.
63 Ley 20/2011