VIOGEN Flashcards
La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencias físicas y psicológicas, incluidas las agresiones a:
SACO Libertad
- libertad sexual,
• las amenazas,
• las coacciones o
• la privación arbitraria de libertad.
La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre
sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.
estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer,
DIMA
- La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer,
- el Instituto de la Mujer u Organo equivalente de cada Comunidad Autónoma,
- el Ministerio Fiscal y
- las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la:
reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo,
• a la movilidad geográfica,
• al cambio de centro de trabajo,
• a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y
• ala exincion delcontato de tab
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante
sentencia condenatoria por un delito de violencia de género,
una orden de protección o
cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
informe de los servicios sociales,
de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título,
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad ausencias • faltes para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a:
• la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo,
• a la movilidad geográfica de centro de trabajo y
• a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
• formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y
• coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia.
Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá:
• el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Para apreciar la habitualidad (VIOGEN) a que se refiere el apartado anterior, se atenderá:
• al número de actos de violencia que resulten acreditados,
• así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores (INJURIAS) sólo serán perseguibles mediante
denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Aplicación de Orden de protección: Para víctima de violencia doméstica, en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la:
• Vida
• Integridad física o moral
• Libertad sexual
• Libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP
La orden de protección podrá solicitarse directamente ante:
FOMSI A
• la autoridad judicial
• el Ministerio Fiscal
• las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
• las oficinas de atención a la víctima
• los servicios sociales o
• instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas.
La orden de protección será inscrita en el
RCP Victimas D y G
Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia de género y doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes actuaciones:
• acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la/s víctima/s.
• determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares.
• En el caso de que se trate de una extranjera en situación irregular, información sobre el derecho a regularizar su situación por razones humanitarias.
• Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.
• Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.
Cuando el órgano judicial determine el contenido concreto de la prohibición de aproximación …. resulta conveniente que establezca un ámbito espacial suficiente, siendo aconsejable una distancia de
Al menos 500 m
Después de la primera VPER realizada en los términos establecidos en los puntos 5.3 a 5.5 del presente
Apartado, si el caso evoluciona sin incidentes, se realizarán las siguientes valoraciones VPER-S en tanto
en cuanto permanezca ACTIVO:
Nivel “extremo’, antes de las setenta y dos horas.
Nivel “alto”, antes de los siete días.
Nivel “medio”, antes de los treinta días.
Nivel “bajo”, antes de los sesenta días.
Nivel “no apreciado”, antes de los noventa días.
La Oficina Judicial comunicará la Resolución JUDICIAL QUE ACUERDE LA IMPOSICIÓN DEL DISPOSITIVO A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
con carácter inmediato y dentro del plazo máximo de 24 horas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes y a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, por vía telemática o por tax, debiendo quedar constancia de su recepción.
La Oficina Judicial comunicará LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ACUERDE LA IMPOSICIÓN DEL DISPOSITIVO AL CENTRO DE CONTROL.
forma inmediata al Centro de Control la resolución que hubiere acordado la implantación del Sistema de Seguimiento, debiendo acusar recibo de la resolución y de su contenido.
En los supuestos en que la instalación se haya acordado para el control en penas de alejamiento, transcurridos __________ desde la instalación, el Centro de Control comunicará al órgano judicial que acordó la instalación el plazo de tiempo transcurrido desde la misma, entendiéndose que se mantiene en defecto de resolución expresa en contrario por parte de la Autoridad Judicial. Dicha comunicación
se reiterara cada___________
8 meses.
8 meses.
ALARMAS:
Incidencia técnica grave: toda incidencia que afecte a cualquiera de los componentes del sistema y suponga el cese de su funcionamiento.
Entrada del inculpado o condenado en zona de exclusión.
Aproximación a la víctima y a la zona de exclusión con pérdida de cobertura
del sistema de localización.
ALERTAS:
Incidencia técnica leve: toda incidencia que afecte a cualquiera de los componentes del sistema que suponga un funcionamiento anormal del sistema, pero no su interrupción.
Aproximación del inculpado o condenado a la zona de exclusión.
Presión del botón de pánico por parte de la víctima.
Las Unidades de Seguridad Ciudadana (nivel Puesto), conforman el nivel de respuesta principal dado que atienden la mayoría de los casos, de este modo deberan
a) Proporcionar la primera respuesta en todo caso, adoptando las medidas para prestar auxilio a la víctima y garantizar su seguridad.
b) Hacerse cargo de las actuaciones en los casos no graves.
Los Equipos VIOGEN son unidades funcionales bajo la dependencia del Jefe de la Compañía. Llevarán a cabo todos o alguno/s de los siguientes cometidos con arreglo a las directrices de funcionamiento específicas de cada Comandancia:
A) Realizar el seguimiento de las bases de datos específicas.
b) Supervisar y controlar la calidad de grabación de las denuncias y de las actuaciones de valoración de riesgo.
c) Analizar y, en su caso, ampliar las denuncias recibidas en las unidades territoria-les, así como el contacto con las víctimas y agresores y el seguimiento de los casos.
d) Coordinar las actividades de seguimiento de las víctimas y agresores en coordinación con los Puestos o con el resto de las áreas del Puesto Principal dependiendo del tipo de Equipo constituido.
e) Supervisar los cambios en el nivel de riesgo, las propuestas de inactivación o baja de casos, las demoras activas y las reasignaciones de casos con origen o destino a otra unidad o Cuerpo Policial.
f) Verificar el análisis criminal básico en materia
g) Recibir aquellas denuncias y realizar aquellas valoraciones de riesgo siempre que sea posible y a criterio del mando.
h) Asesorar y orientar a los miembros del Cuerpo no especializados que reciban
denuncias en materia de violencia de género.
i) Mantener el contacto con colectivos o grupos de interés en el marco de la violencia de género y dentro de su ámbito territorial de responsabilidad.
j) Elevar a los PAEs las consultas o patrones de actuación que considere, especialmente los casos que por sus características puedan ser considerados como graves.
k) Supervisar el grado de cumplimiento de los compromisos adoptados por las
Policías Locales según los procedimientos operativos de coordinación y colaboración vigentes en su demarcación, con el fin de informar a la Jefatura de la
Comandancia en caso de incumplimiento por parte de éstas.
1) Difundir el conocimiento del Protocolo Cero a los componentes las unidades de Seguridad Ciudadana de su demarcación, y supervisar que dicho personal adquiera los conocimientos necesarios para este tipo de intervenciones.
m) Elaborar los informes periódicos que se establezcan.
n) Participar en la difusión de la cultura de rechazo y sensibilización frente a la
violencia de género.
0) Contribuir de la forma que se establezca a la formación interna en materia de respuesta a la violencia de género.