Menores Flashcards
En los casos de infracción penal por parte de menores de 14 años, la actuación policial se ceñirá con ellos, estrictamente, a minimizar los efectos de su acción y a su protección específica, con atención a las siguientes indicaciones:
Aplicación de las normas correspondientes de protección de menores, tanto generales como específicas de cada Comunidad Autónoma.
Participación al Ministerio Fiscal de los hechos y circunstancias conocidas,
con confección y remisión de las correspondientes actuaciones.
Cumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el Ministerio Fiscal.
Entrega del menor a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, o Entidad Pública de protección de menores.
los casos de infracción penal por parte de estos menores, la actuación policial se ceñirá con ellos, estrictamente, a minimizar los efectos de su acción y a su protección específica, con atención a las siguientes indicaciones:
Aplicación de las normas correspondientes de protección de menores, tanto generales como específicas de cada Comunidad Autónoma.
Participación al Ministerio Fiscal de los hechos y circunstancias conocidas,
fiscal con confección y remisión de las correspondientes actuaciones.
Cumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el Ministerio Fiscal.
Entrega del menor a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, o Entidad Pública de protección de menores.
En el caso de que el letrado nombrado por el detenido menor sea distinto al designado por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, se elevará consulta al
Ministerio fiscal
Para el reconocimiento y ejecución dentro de España de una OEDE que provenga de otro Estado miembro, la competencia, desde la detención hasta la decisión definitiva, corresponden al
Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.