Infracciones Disciplinarias Flashcards
La comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, a las personas o autoridades que los encarnan o a sus símbolos; así como la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil.
Grave
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Grave
El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
Grave
Ordenar a los subordinados la ejecución de prestaciones de tipo personal ajenas al servicio o dictar órdenes a los ciudadanos no relacionadas con el servicio.
Grave
La falta de subordinación.
Grave
La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme.
Grave
La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Grave
La violación del secreto profesional.
Grave
La emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen.
Grave
No comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él, o desatenderlo.
Grave
La falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste.
Grave
La grave perturbación del servicio.
Grave
La falta voluntaria y manifiesta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios.
Grave
La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
Grave
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Grave
Instalar u ordenar la instalación de videocámaras fijas o medios técnicos análogos para fines previstos por la Ley, sin cumplir todos los requisitos legales.
Grave
Incumplir las condiciones o limitaciones fijadas en la resolución por la que se autorizó la obtención de imágenes y sonidos por el medio técnico autorizado.
Grave
Utilizar u ordenar la utilización de videocámaras móviles, sin cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley.
Grave
Conservar las grabaciones lícitamente efectuadas con videocámaras o medios técnicos análogos por más tiempo o fuera de los casos permitidos por la Ley, o cederlas o copiarlas cuando la Ley lo prohíbe.
Grave
Cualquier otra infracción a la normativa legal sobre utilización de medios técnicos de captación de imágenes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Grave
Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o formularlas con carácter colectivo.
Grave
Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical, pronunciándose o efectuando propaganda a favor o en contra de partidos políticos o sindicatos o de sus candidatos.
Grave
Hacer reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social.
Grave
La ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo los principios y normas que regulan su empleo.
Grave
Causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar, por negligencia inexcusable, a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción.
Grave
Usar para fines propios, sustraerlos para otro fin o facilitar a terceros recursos, medios o información de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración.
Grave
La embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública. Se entenderá que existe habitualidad cuanto estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un período de un año.
Grave
La superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Grave
La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
Grave
La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados.
Grave
No impedir, en el personal subordinado, cualquier acción u omisión tipificada como falta grave en la presente Ley.
Grave
La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado graves entre compañeros.
Grave
Cometer falta leve, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas graves, o dos faltas muy graves o una grave y otra muy grave, o tres faltas cuando al menos una de ellas sea grave o muy grave.
Grave
La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas.
Grave
Eludir la tramitación o resolución de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo.
Grave
La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.
Grave
El encubrimiento de la comisión de una falta muy grave.
Grave
La infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta.
Grave
La negativa a tramitar una denuncia formulada en una lengua oficial.
Grave
¿Qué sanción disciplinaria puede imponerse en caso de falta grave?
Suspensión de empleo de un mes a tres meses.
Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones.
Pérdida de destino.
La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme.
Leve
La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme.
Leve
El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual.
Leve
La infracción de las normas sobre el deber de residencia, la desatención del llamamiento para la prestación de un servicio, la no incorporación a su Unidad con la mayor prontitud posible cuando sea requerido para ello, así como la no comunicación a su Unidad del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado.
Leve
La indiscreción en cualquier asunto del servicio.
Leve
El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante la instrucción o preparación para el desempeño de la labor profesional.
Leve
El incumplimiento del horario de servicio o la falta de puntualidad en los actos de servicio, sin causa que lo justifique.
Leve
La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio.
Leve
El mal uso o descuido en la conservación de los locales, material y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.
Leve
El descuido en el aseo personal o el incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad, así como ostentar sobre el uniforme cualquier insignia, condecoración o distintivo sin estar autorizado.
Leve
Asistir de uniforme, estando fuera de servicio, a cualquier lugar o establecimiento incompatible con la condición de Guardia Civil.
Leve
La omisión intencionada del saludo a un superior, su no devolución a un igual o inferior y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan.
Leve
Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en dependencias oficiales siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen de la Institución.
Leve
No impedir, en el personal subordinado, cualquier conducta tipificada como falta leve en la presente Ley.
Leve
El trato de forma incorrecta o desconsiderada a los subordinados.
Leve
La invasión, sin razón justificada, de las competencias atribuidas a los subordinados.
Leve
La falta de diligencia en la tramitación de las denuncias, peticiones o reclamaciones, así como su no tramitación cuando hubieran sido formuladas en debida forma.
Leve
La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior.
Leve
La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado entre compañeros.
Leve
La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.(leves)
Leve
El encubrimiento de la comisión de una falta grave o leve, sancionándose, en este último caso con la sanción de reprensión.
Leve
¿Qué sanción disciplinaria puede imponerse en caso de falta leve?
Reprensión.
Pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones.
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones y la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional o al Rey y a las demás instituciones por ella reconocidas.
Muy grave
La violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional.
Muy grave
La promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales.
Muy grave
Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir portando armas, vistiendo el uniforme reglamentario o haciendo uso de su condición de guardia civil, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos.
Muy grave
Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Muy grave
La obstaculización grave del ejercicio de los derechos fundamentales o de las libertades públicas.
Muy grave
El trato inhumano, degradante, o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia o con las que se relacionen por razón del servicio.
Muy grave
El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración.
Muy grave
La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
Muy grave
La omisión de urgente auxilio, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación o cuando se trate de un compañero en peligro.
Muy grave
La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
Muy grave
La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma o de excepción, así como, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana o en supuestos de emergencia grave de protección civil.
Muy grave
La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia.
Muy grave
Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.
Muy grave
La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento del servicio.
Muy grave
La desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Muy grave
La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
Muy grave
Violar el secreto profesional cuando afecte a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, perjudique el desarrollo de la labor policial o cause daños a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Muy grave
Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades.
Muy grave
Alterar o manipular los registros de imágenes o sonidos obtenidos con videocámaras.
Muy grave
Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes o sonidos obtenidos por cualquier medio legítimo o utilizar aquéllas o éstos para fines distintos de los previstos legalmente.
Muy grave
Reproducir las imágenes y sonidos obtenidos con videocámaras para fines distintos de los previstos legalmente.
Muy grave
Utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta.
Muy grave
Prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de los mismos durante el servicio.
Muy grave
La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
Muy grave
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando con ello se cause perjuicio a la Administración, a los ciudadanos o a entidades con personalidad jurídica.
Muy grave
Cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas muy graves, o una grave y otra muy grave.
Muy grave
No impedir que el personal subordinado realice cualquier acción u omisión tipificada como falta muy grave en la presente Ley.
Muy grave
Inducir a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores. (Infracciones Muy graves)
Muy grave