VI.- Formalización de la Investigación Flashcards
¿En qué consiste la Formalización de la Investigación?
La formalización es la comunicación que el Fiscal efectúa al Imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados (art. 229 del NCPP);
➡️ El Ministerio Público quedará limitado a los hechos que incluya en los cargos formalizados (Principio de Congruencia).
¿Que se requiere para realizar la Formalización?
➡️ Individualización del Imputado;
➡️ Indicación del delito que se le atribuye;
➡️ Fecha y lugar de comisión;
➡️ Grado de participación asignado.
¿En qué circunstancias el Fiscal se encuentra obligado a Formalizar la Investigación?
➡️ Cuando deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación;
➡️ Cuando debiere solicitar la intervención judicial para la recepción anticipada de prueba;
➡️ Cuando solicitare medidas cautelares;
➡️ Cualquier persona que se considere afectada por una investigación, podrá pedir al Juez de Garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos, o formalizar la investigación.
¿Qué efectos produce la Formalización de la Investigación?
➡️ Suspende el curso de la prescripción de la acción penal, en conformidad a los dispuesto en el art. 96 Código Penal;
➡️ Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (2 años). El juez podrá fijar un plazo menor para el cierre de la investigación (art. 247 del NCPP);
➡️ Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento y de no iniciar investigación.
¿Cómo se desarrolla la “Audiencia de Formalización de la Investigación”?
1️⃣ El Ministerio Público solicita al Juez de Garantía la realización de una audiencia, en la que se cita al Imputado, su Defensor, y los demás Intervinientes;
2️⃣ El Juez ofrecerá la palabra al Fiscal para que exponga verbalmente los cargos y las solicitudes (El Fiscal podrá solicitar medidas cautelares, anticipación de prueba, juicio inmediato, procedimiento simplificado, entre otros);
3️⃣ El Imputado puede manifestar lo que estime conveniente;
4️⃣ El Juez abrirá el debate sobre las peticiones planteadas, como solicitar salidas alternativas, o el establecimiento de un cierre de la investigación, entre otros;
5️⃣ El Juez no debe dictar pronunciamiento alguno sobre la formalización, ni interrogar a los Intervinientes;
6️⃣ El Imputado podrá reclamar de la formalización a las autoridades del Ministerio Público, cuando la considere arbitraria.
¿Cuáles son los Mecanismos de Aceleración de la Investigación?
1️⃣ Plazo Judicial para el Cierre de la Investigación (art. del 234 NCPP): El Juez de Garantía, de oficio o a petición de alguno de los Intervinientes, podrá fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación, al vencimiento del cual se producirán los efectos previstos en el artículo 247;
2️⃣ Juicio Inmediato (art. 235 del NCPP): Facultad exclusiva del Fiscal para acelerar el procedimiento, pasándose inmediatamente luego de la formalización al juicio oral. Supone que la investigación está agotada, teniendo aplicación principalmente en los casos de delitos flagrantes. Si el Juez accede, el Fiscal deberá formular acusación y ofrecer la prueba. Por su lado, el Imputado deberá hacer sus alegaciones y ofrecer a su turno prueba, y el Juez dictará el auto de apertura del juicio oral.;
3️⃣ Plazo para formalizar la investigación (art. 186 del NCPP): Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.
4️⃣ Procedimiento abreviado (art. 406 y sgtes. del NCPP): Tiene como presupuesto un acuerdo entre el Fiscal y el Imputado respecto a los hechos contenidos en la investigación de modo que se evita extender la investigación y permite la dictación de una sentencia definitiva por parte del juez de garantía sin los costos asociados a un juicio oral.
El sistema procesal penal cuenta con dos grandes instituciones; por un lado, los denominados mecanismos de aceleración de la investigación; y por el otro, las salidas alternativas. La denominación “mecanismos de aceleración de la investigación” no se encuentra en el CPP, no obstante, en su Mensaje se encuentra referencias explícitas a estos mecanismos bajo el nombre de procedimientos simplificados o simplificación de procedimientos, sin embargo, deben diferenciarse del procedimiento especial que tiene el mismo nombre.
¿Qué son las Salidas Alternativas del NCPP? y, ¿Cuáles son?
Son mecanismos en los que se busca una solución al conflicto distinta a la imposición de una pena (por ello denominadas alternativas) a través de formas de autocomposición homologada.
➡️ Dentro de ellas se comprende tradicionalmente a la Suspensión Condicional del Procedimiento y a los Acuerdos Reparatorios.
¿Se incluye el Procedimiento Abreviado como una Salida Alternativa?
➡️ No se incluye;
➡️ Si bien existe acuerdo entre el Imputado y el Fiscal en cuanto a los hechos contenidos en la carpeta investigativa, en este procedimiento especial igualmente se busca la imposición de una pena.
¿Qué es la Suspensión Condicional del Procedimiento?
➡️ Regulada entre los arts. 237 a 240 del NCPP;
➡️ Es una Salida Alternativa que se concede por medio de una resolución judicial en caso de cumplirse los requisitos previstos en la ley, previo acuerdo entre el Imputado y el Ministerio Público, mediante el cual se suspende la tramitación del procedimiento penal durante un plazo judicial no superior a tres años, sometiéndose al Imputado al cumplimiento de una o más condiciones durante este período, las que una vez cumplidas conducen a la dictación del sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal.
Tramite una Suspensión Condicional del Procedimiento
1️⃣ Solicitud del Fiscal al Juez de Garantía, previo acuerdo con el Imputado;
2️⃣ Citación a una audiencia para pronunciarse acerca de la solicitud de suspensión condicional del procedimiento (aunque puede llegarse a este acuerdo en una audiencia que no ha sido citada para estos efectos);
3️⃣ Se deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley;
4️⃣ Se dicta Resolución Judicial que se pronuncia respecto a esta solicitud, fijando las condiciones a cumplir y el plazo en que deberán cumplirse, el cual no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
¿Cuáles son los requisitos establecidos por la Ley en relación a la Suspensión Condicional del PRocedimiento?
➡️ Que la pena que pudiere imponerse al Imputado al dictarse Sentencia Condenatoria (considerando atenuantes y agravantes particulares), no excediere de tres años de privación de libertad;
➡️ Que el Imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;
➡️ Que el Imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento al momento de verificarse los hechos que son materia del nuevo proceso.
¿Qué condiciones se pueden aplicar al Imputado en la Suspensión Condicional del Procedimiento?
Se encuentran reguladas en el art. 238 del NCPP:
➡️ Residir o no residir en un lugar determinado;
➡️ Astenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
➡️ Someterse a tratamiento médico o psicológico;
➡️ Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio de este;
➡️ Pagar una determinada suma de dinero a título de indemnización de perjuicios a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago.
Las condiciones pueden ser acumulativas y modificables durante el transcurso del plazo en que deben ser cumplidas.
¿Se puede revocar la Suspensión Condicional del Procedimiento?
➡️ Sí, a petición del Fiscal o de la Víctima;
➡️ i) Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas; o ii) Cuando el imputado fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos.
¿Qué son los Acuerdos Reparatorios?
➡️ Regulada entre los arts. 241 a 245 del NCPP;
➡️ Salida Alternativa que se concede en una audiencia por medio de una Resolución Judicial, si la Víctima y el Imputado hubieren convenido en una reparación de los daños producidos por el delito, en los casos y con las formalidades previstas en la ley, y que una vez que se cumplen generan la extinción de la responsabilidad penal.
Tramite un Acuerdo Reparatorio
➡️ Acuerdo entre el imputado y la víctima: la prestación se determinará según el interés de la víctima, la cual puede consistir en dinero, pero también podría ser diferente, como, por ejemplo, la realización de trabajos voluntarios;
➡️ Citación a audiencia con todos los intervinientes: La iniciativa para provocar los acuerdos puede ser del fiscal, pero también podría ser de la defensa;
➡️ Examen de procedencia del acuerdo reparatorio en relación a los hechos investigados: i) Delitos que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; ii) Consistieren en lesiones menos graves; iii) Constituyeren delitos culposos.