VI.- Formalización de la Investigación Flashcards

1
Q

¿En qué consiste la Formalización de la Investigación?

A

La formalización es la comunicación que el Fiscal efectúa al Imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados (art. 229 del NCPP);

➡️ El Ministerio Público quedará limitado a los hechos que incluya en los cargos formalizados (Principio de Congruencia).

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2
Q

¿Que se requiere para realizar la Formalización?

A

➡️ Individualización del Imputado;

➡️ Indicación del delito que se le atribuye;

➡️ Fecha y lugar de comisión;

➡️ Grado de participación asignado.

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3
Q

¿En qué circunstancias el Fiscal se encuentra obligado a Formalizar la Investigación?

A

➡️ Cuando deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación;

➡️ Cuando debiere solicitar la intervención judicial para la recepción anticipada de prueba;

➡️ Cuando solicitare medidas cautelares;

➡️ Cualquier persona que se considere afectada por una investigación, podrá pedir al Juez de Garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos, o formalizar la investigación.

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4
Q

¿Qué efectos produce la Formalización de la Investigación?

A

➡️ Suspende el curso de la prescripción de la acción penal, en conformidad a los dispuesto en el art. 96 Código Penal;

➡️ Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (2 años). El juez podrá fijar un plazo menor para el cierre de la investigación (art. 247 del NCPP);

➡️ Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento y de no iniciar investigación.

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5
Q

¿Cómo se desarrolla la “Audiencia de Formalización de la Investigación”?

A

1️⃣ El Ministerio Público solicita al Juez de Garantía la realización de una audiencia, en la que se cita al Imputado, su Defensor, y los demás Intervinientes;

2️⃣ El Juez ofrecerá la palabra al Fiscal para que exponga verbalmente los cargos y las solicitudes (El Fiscal podrá solicitar medidas cautelares, anticipación de prueba, juicio inmediato, procedimiento simplificado, entre otros);

3️⃣ El Imputado puede manifestar lo que estime conveniente;

4️⃣ El Juez abrirá el debate sobre las peticiones planteadas, como solicitar salidas alternativas, o el establecimiento de un cierre de la investigación, entre otros;

5️⃣ El Juez no debe dictar pronunciamiento alguno sobre la formalización, ni interrogar a los Intervinientes;

6️⃣ El Imputado podrá reclamar de la formalización a las autoridades del Ministerio Público, cuando la considere arbitraria.

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6
Q

¿Cuáles son los Mecanismos de Aceleración de la Investigación?

A

1️⃣ Plazo Judicial para el Cierre de la Investigación (art. del 234 NCPP): El Juez de Garantía, de oficio o a petición de alguno de los Intervinientes, podrá fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación, al vencimiento del cual se producirán los efectos previstos en el artículo 247;

2️⃣ Juicio Inmediato (art. 235 del NCPP): Facultad exclusiva del Fiscal para acelerar el procedimiento, pasándose inmediatamente luego de la formalización al juicio oral. Supone que la investigación está agotada, teniendo aplicación principalmente en los casos de delitos flagrantes. Si el Juez accede, el Fiscal deberá formular acusación y ofrecer la prueba. Por su lado, el Imputado deberá hacer sus alegaciones y ofrecer a su turno prueba, y el Juez dictará el auto de apertura del juicio oral.;

3️⃣ Plazo para formalizar la investigación (art. 186 del NCPP): Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.

4️⃣ Procedimiento abreviado (art. 406 y sgtes. del NCPP): Tiene como presupuesto un acuerdo entre el Fiscal y el Imputado respecto a los hechos contenidos en la investigación de modo que se evita extender la investigación y permite la dictación de una sentencia definitiva por parte del juez de garantía sin los costos asociados a un juicio oral.

El sistema procesal penal cuenta con dos grandes instituciones; por un lado, los denominados mecanismos de aceleración de la investigación; y por el otro, las salidas alternativas. La denominación “mecanismos de aceleración de la investigación” no se encuentra en el CPP, no obstante, en su Mensaje se encuentra referencias explícitas a estos mecanismos bajo el nombre de procedimientos simplificados o simplificación de procedimientos, sin embargo, deben diferenciarse del procedimiento especial que tiene el mismo nombre.

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7
Q

¿Qué son las Salidas Alternativas del NCPP? y, ¿Cuáles son?

A

Son mecanismos en los que se busca una solución al conflicto distinta a la imposición de una pena (por ello denominadas alternativas) a través de formas de autocomposición homologada.

➡️ Dentro de ellas se comprende tradicionalmente a la Suspensión Condicional del Procedimiento y a los Acuerdos Reparatorios.

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8
Q

¿Se incluye el Procedimiento Abreviado como una Salida Alternativa?

A

➡️ No se incluye;

➡️ Si bien existe acuerdo entre el Imputado y el Fiscal en cuanto a los hechos contenidos en la carpeta investigativa, en este procedimiento especial igualmente se busca la imposición de una pena.

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9
Q

¿Qué es la Suspensión Condicional del Procedimiento?

A

➡️ Regulada entre los arts. 237 a 240 del NCPP;

➡️ Es una Salida Alternativa que se concede por medio de una resolución judicial en caso de cumplirse los requisitos previstos en la ley, previo acuerdo entre el Imputado y el Ministerio Público, mediante el cual se suspende la tramitación del procedimiento penal durante un plazo judicial no superior a tres años, sometiéndose al Imputado al cumplimiento de una o más condiciones durante este período, las que una vez cumplidas conducen a la dictación del sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal.

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10
Q

Tramite una Suspensión Condicional del Procedimiento

A

1️⃣ Solicitud del Fiscal al Juez de Garantía, previo acuerdo con el Imputado;

2️⃣ Citación a una audiencia para pronunciarse acerca de la solicitud de suspensión condicional del procedimiento (aunque puede llegarse a este acuerdo en una audiencia que no ha sido citada para estos efectos);

3️⃣ Se deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley;

4️⃣ Se dicta Resolución Judicial que se pronuncia respecto a esta solicitud, fijando las condiciones a cumplir y el plazo en que deberán cumplirse, el cual no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.

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11
Q

¿Cuáles son los requisitos establecidos por la Ley en relación a la Suspensión Condicional del PRocedimiento?

A

➡️ Que la pena que pudiere imponerse al Imputado al dictarse Sentencia Condenatoria (considerando atenuantes y agravantes particulares), no excediere de tres años de privación de libertad;

➡️ Que el Imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;

➡️ Que el Imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento al momento de verificarse los hechos que son materia del nuevo proceso.

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12
Q

¿Qué condiciones se pueden aplicar al Imputado en la Suspensión Condicional del Procedimiento?

A

Se encuentran reguladas en el art. 238 del NCPP:

➡️ Residir o no residir en un lugar determinado;

➡️ Astenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

➡️ Someterse a tratamiento médico o psicológico;

➡️ Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio de este;

➡️ Pagar una determinada suma de dinero a título de indemnización de perjuicios a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago.

Las condiciones pueden ser acumulativas y modificables durante el transcurso del plazo en que deben ser cumplidas.

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13
Q

¿Se puede revocar la Suspensión Condicional del Procedimiento?

A

➡️ Sí, a petición del Fiscal o de la Víctima;

➡️ i) Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas; o ii) Cuando el imputado fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos.

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14
Q

¿Qué son los Acuerdos Reparatorios?

A

➡️ Regulada entre los arts. 241 a 245 del NCPP;

➡️ Salida Alternativa que se concede en una audiencia por medio de una Resolución Judicial, si la Víctima y el Imputado hubieren convenido en una reparación de los daños producidos por el delito, en los casos y con las formalidades previstas en la ley, y que una vez que se cumplen generan la extinción de la responsabilidad penal.

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15
Q

Tramite un Acuerdo Reparatorio

A

➡️ Acuerdo entre el imputado y la víctima: la prestación se determinará según el interés de la víctima, la cual puede consistir en dinero, pero también podría ser diferente, como, por ejemplo, la realización de trabajos voluntarios;

➡️ Citación a audiencia con todos los intervinientes: La iniciativa para provocar los acuerdos puede ser del fiscal, pero también podría ser de la defensa;

➡️ Examen de procedencia del acuerdo reparatorio en relación a los hechos investigados: i) Delitos que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; ii) Consistieren en lesiones menos graves; iii) Constituyeren delitos culposos.

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16
Q

¿Cuáles son los requisitos de los Acuerdos Reparatorios?

A

➡️ Se deebe tratar de hechos respecto de los cuales se permite la procedencia de los acuerdos reparatorios;

➡️ El consentimiento debe aparecer libremente prestado; y

➡️ Si no existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal.

17
Q

¿Qué efectos produce los Acuerdos Reparatorios?

A

➡️ Cumplidas las obligaciones contraídas por el Imputado en el Acuerdo Reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la Víctima, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial;

➡️ Ejecutoriada la resolución judicial que aprobare el acuerdo reparatorio, podrá solicitarse su cumplimiento ante el Juez de Garantía con arreglo al procedimiento del art. 233 y siguientes del CPC (cumplimiento incidental);

➡️ El acuerdo reparatorio no podrá ser dejado sin efecto por ninguna acción civil;

➡️ En el evento de que exista pluralidad de Víctimas o Imputados, el Acuerdo Reparatorio alcanzado por una de ellas, no suspende el procedimiento del resto, el cual continuará con respecto a quienes no hayan concurrido a este Acuerdo Reparatorio.

➡️ El plazo para cerrar la investigación se suspende desde que se alcanza el Acuerdo Reparatorio hasta que se satisfagan las prestaciones que se hayan acordado.

18
Q

¿Qué relgas comunes existen en las Salidas Alternativas?

A

➡️ Oportunidad para solicitarlas: Desde la Formalización de la Investigación (incluyendo esta audiencia como una eventual oportunidad) hasta la Audiencia de Preparación de Juicio Oral, inclusive, y en la Audiencia de Procedimiento Simplificado.

➡️ Registro: el Ministerio Público llevará un registro reservado de los acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento que se alcanzaren para efectos de un seguimiento en su cumplimiento.

19
Q

Refieráse a la Nulidad Procesal producida por una Diligencia de Investigación

A

➡️ Podrán anularse aquellas diligencias que generen un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad (principio de la trascendencia). En general es la inobservancia a las formas procesales que atentan contra las posibilidades de actuación.

➡️ Se presume de derecho que hay un perjuicio cuando la infracción haya impedido el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos en la CPR y las leyes.

20
Q

¿En qué oportunidad se puede solicitar la Nulidad de una Diligencia de Investigación?

A

➡️ Dentro de los 5 días luego de que el perjudicado ha tomado conocimiento fehaciente del acto;

➡️ Si el vicio se ha producido en una audiencia, debe solicitarse verbalmente antes del término de la audiencia;

➡️ Luego de la audiencia preparatoria del juicio oral, no podrá reclamarse la nulidad de diligencias anteriores.

21
Q

¿Quién puede ser Titular de la acciçón de Nulidad provocada por una Diligencia de la Investigación?

A

El/la Interviniente perjudicado.

22
Q

¿Se puede declarar de oficio la Nulidad de una Diligencia de la Investigación?

A

Sí, se puede: en los casos en que se presume de derecho el perjuicio.

En los demás casos, el Tribunal podrá poner en conocimiento del interviniente el acto viciado.

23
Q

¿Se puede sanear la Nulidad provocada por una Diligencia de la Investigación?

A

Sí, y se puede sanear en los casos:

➡️ En que el Interviniente no solicita la declaración;

➡️ En que el Interviniente acepta expresa o tácitamente los efectos del acto;

➡️ Cuando a pesar del vicio, el acto cumple su finalidad (salvo los casos de presunción de derecho).

24
Q

¿Qué efectos produce la Nulidad de una Diligencia de Investigación?

A

➡️ Conlleva la nulidad de los actos consecutivos;

➡️ No puede retrotraer el procedimiento a etapas anteriores (salvo en los casos que corresponda por el recurso de nulidad).

La solicitud de nulidad constituye preparación suficiente del recurso de nulidad.

25
Q

¿En qué consiste el Cierre de la Investigación?

A

➡️ Regulada en los arts. 247 a 258 del NCPP;

➡️ Acto administrativo que la Ley le reconoce al Fiscal, y que permite dar cierre a la Investigación al haberse practicado las diligencias necesarias (no procede en contra de ella recurso alguno, al tener carácter administrativo).

➡️El Fiscal tiene un plazo máximo de 2 años, contados desde la fecha de la formalización, para declarar cerrada la investigación (sin perjuicio que el Juez de Garantía puede reducir dicho plazo, por motivos fundados)

26
Q

¿Qué sucede si el Fiscal no Cierra el Plazo de Investigación?

A

➡️ El Imputado o el Querellante pueden solicitar al Juez que aperciba al Fiscal: el Juez cita a una Audiencia, y si Fiscal no comparece o se niega a cerrar la investigación, se decreta el sobreseimiento definitivo;

➡️ El Fiscal puede allanarse, declarando el cierre de la investigación y teniendo 10 días para acusar, no perseverar o dar el sobreseimiento. Si no lo hace, se decreta el sobreseimiento definitivo.

Este plazo se suspende por suspensión condicional del procedimiento, sobreseimiento temporal, o hasta el cumplimiento del acuerdo reparatorio

27
Q

¿En qué consiste la Reapertura de la Investigación?

A

➡️ Regulada en el art. 254 del NCPP;

➡️ Dentro de los 10 días siguientes al cierre, cualquier interviniente podrá reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren solicitado y que el MP hubiere rechazado o no se hubiere pronunciado. El Juez de Garantía, de acogerlas, ordenará reabrir la investigación.

28
Q

¿Que Diligencias no se pueden incluir en la solicitud de Reapertura de la Investigación?

A

➡️ Que en su oportunidad se hubieren ordenado y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los intervinientes;

➡️ Que fueran manifiestamente impertinentes;

➡️ Que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios;

➡️ Que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

29
Q

¿Cuáles son las actitudes del MP, una vez se decreta el Cierre de la Investigación?

A

Dentro de los 10 días siguientes, el Fiscal podrá adoptar alguna de las siguientes actitudes:

➡️ Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal;

➡️ Formular acusación;

➡️ Comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento.

30
Q

¿En qué consiste la actitud del MP de solicitar el “Sobreseimiento Definitivo”?

A

Aquel que pone término al procedimiento penal y que, firme o ejecutoriado, tiene autoridad de cosa juzgada cuando es total (equivale a una sentencia penal absolutoria).

➡️ Causales: i) El hecho investigado no es constitutivo de Delito; ii) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; iii) Cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad penal; iv) Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado; v) Cuando sobreviniere un hecho que pusiere fin a dicha responsabilidad; vi) Cuando el hecho que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal previo en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado; vii) o puede dictarse el sobreseimiento definitivo respecto de delitos imprescriptibles o que no puedan ser amnistiados, conforme a tratados internacionales.

31
Q

¿En qué consiste la actitud del MP de solicitar el “Sobreseimiento Temporal”?

A

Aquel que sólo suspende o paraliza el proceso penal, hasta que cese el inconveniente legal que haya detenido el juicio.

➡️ Causales: A) Juez de Garantía lo decretará: i) Cuando se requiera la resolución previa de una cuestión civil; ii) Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde; iii) Cuando después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental. B) TJOP lo decretará: Cuando el acusado no hubiere comparecido al juicio oral y fuese declarado rebelde.

32
Q

¿En qué consiste la actitud del MP de “Formular Acusación”?

A

➡️ Regulada en el art. 259 del NCPP;

➡️ Corresponde al requerimiento de apertura del Juicio, fundado y formal, formulado por el Fiscal, que precisa el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes (el Juez de Garantía NO puede juzgar el mérito de la acusación)

Una vez recibida la Acusación Fiscal por el Juez de Garantía, este debe dictar, dentro de las 24 horas siguientes, una resolución en la cual ordene notificar a todos los intervinientes de la acusación y de la resolución que recae sobre ella, citándolos a la audiencia de preparación de juicio oral, la cual deberá tener lugar entre los 25 y 35 días siguientes a la notificación de esta resolución.

33
Q

¿Cuál es el contenido de la Acusación que realiza el Fiscal?

A

1️⃣ Individualización del/las/los Acusado(s) y su Defensor(res);

2️⃣ Rlación de los hechos atribuidos y su calificación;

3️⃣ Relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad;

4️⃣ Participación que se atribuyere al acusado;

5️⃣ Expresión de preceptos legales aplicables;

6️⃣ Señalamiento de los medios de prueba de los que el MP pretenda hacerse valer (*Si desea hacer valer prueba de testigos, deberá presentar lista y señalar los puntos de prueba. *);

7️⃣ Pena cuya aplicación se solicita;

8️⃣ En su caso, solicitud de proceder de acuerdo al procedimiento abreviado.

Manifestación del Principio de Congruencia Procesal: El Fiscal sólo puede referirse en su Acusación, a hechos y personas incluidos en la formalización

34
Q

¿En qué consiste el “Forzamiento de la Acusación”?

A

Consiste en la posibilidad de que dispone el Querellante, previa autorización del Juez de Garantía, de sostener por sí mismo la acusación en los eventos de que el Ministerio Público no la ejerciere, por haber solicitado sobreseimiento o comunicado su decisión de no perseverar en el procedimiento.

Se remiten los antecedentes al Fiscal Regional, quien tiene un plazo de 3 días para indicar si debe acusarse, manteniendo o designando otro Fiscal, y debiendo realizarse la acusación en el plazo de 10 días. Si el Fiscal Regional decide no acusar, podrá hacerlo igualmente el Querellante.

35
Q

¿En qué consiste la comunicación de la “Decisión de No Perseverar en el Procedimiento”?

A

Actitud del Ministerio Público, en el que el Fiscal manifiesta que no ha reunido durante la investigación antecedentes suficientes para fundar una acusación.

Debe formular el requerimiento al Juez de Garantía, que citará a audiencia, donde deja constancia de que: i) Se deja sin efecto la Formalización; ii) El Juez revoca las MMCC; iii) La Prescripción de la Acción Penal sigue corriendo; y iv) Querellante podrá solicitar al juez que lo autorice para ejercer él la acusación.