IV.- Procedimientos del NCPP (General) Flashcards
En el Proceso Penal Chileno: ¿Cómo se determina qué procedimiento se debe aplicar?
➡️ Para determinar el procedimiento a aplicar, lo primero es identificar si se trata de una acción pública, privada o pública previa instancia particular. Luego, habrá que atender a la** cuantía en materia penal**, la cual está determinada por la pena asociada al delito.
➡️ Si el delito corresponde a Faltas: son de competencia de los Juzgados de Garantía a través de los procedimientos simplificado (procede respecto de: (i) todas las faltas, con excepción de aquellas que tengan asociada solo una pena de multa; (ii) todas las faltas que debieren sancionarse solo con pena de multa, siempre que se hubiere reclamado de ella por el imputado dentro del plazo legal; (iii) los simples delitos respecto de los cuales el fiscal requiriese una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo) o monitorio (procede respecto de faltas en las que el Fiscal solicita solo una pena de multa);
➡️ Si es un delito de Acción Penal Pública: los procedimientos que pueden aplicarse son Abreviado (de conocimiento exclusivo del Juez de Garantía, siempre que se cumplan copulativamente los requisitos establecidos en la Ley), Simplificado (de igual forma es de competencia del Juzgado de Garantía, en aquellos casos de simples delitos delitos en que el Ministerio Público solicite una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo) y el Juicio Oral (procedimiento ordinario, es decir, procede en todos aquellos juicios en que no procede un procedimiento especial. Es conocido por el TJOP);
➡️ Si se trata de un Crimen o Simple Delito de Acción Penal Pública Previa Instancia Particular: una vez que mediare denuncia o querella, el Ministerio Pública procederá a investigar y el procedimiento se seguirá según las reglas generales de la acción pública antes señaladas.
¿Cuáles son las características del Procedimiento Ordinario en el NCPP?
➡️ Es Ordinario: a falta de procedimiento especial, se aplicará el procedimiento ordinario;
➡️ Supletorio: tiene aplicación supletoria respecto de los diversos procedimientos especiales.
➡️ Aplicación supletoria de las normas del CPC: el límite para tal aplicación supletoria se encuentra en disposiciones que se opongan a la naturaleza o principios del procedimiento penal. Ejemplos: Notificaciones (art. 32 del NCPP), Normas comunes a todo los procedimientos (Art. 52 del NCPP), Medidas Cautelares Reales (art. 157 del NCPP), entre otros.
➡️ Se divide en tres fases: investigación, preparación del juicio oral y juicio oral.
¿Cuáles son las formas de iniciar el Procedimiento?
El art. 172 del NCPP establece los tres medios para iniciar la investigación de un hecho que reviste el carácter de delito:
1️⃣ De oficio por el Ministerio Público;
2️⃣ Por Denuncia;
3️⃣ Por Querella.
¿Qué diferencias existen entre Denuncia y Querella? (Paralelo)
➡️ En relación al Inicio del Proceso: i) Denuncia: Es una forma de dar inicio al proceso, pero NO es suficiente para iniciar un proceso por un delito de Acción Penal Privada; ii) Querella: Permite dar inicio a un proceso por cualquier delito, especialmente de Acción Penal Privada;
➡️ En relación al Sujeto: i) Denuncia: Cualquier persona; ii) Querella: Por RG la Víctima y otro grupo restringido de personas;
➡️ En relación a la forma: i) Denuncia: Verbal o Escrita; ii) Querella: Requisitos estrictos establecidos en el art- 113 del NCPP;
➡️ En relación al Objeto: i) Denuncia: Acto de mera comunicación de ciertos hechos; ii) Querella: Declaración de voluntad con el propósito de que el Querellado sea considerado Sujeto Procesal, pudiendo dar inicio a una investigación que aún no ha iniciado;
➡️ En relación al Destinatario: i) Denuncia: Diversos receptores; ii) Querella: Juzgado de Garantía competente.