III.- Medidas Cautelares del Proceso Penal Flashcards
(31 cards)
¿Qué son las Medidas Cautelares del Proceso Penal?
Son instrumentos de aseguramiento de la persona, o de los bienes del presunto responsable, que pueden ser adoptadas dentro del proceso penal, en virtud de una resolución judicial fundada, para garantizar la eficacia de la sentencia condenatoria, frente al riesgo en la demora de la dictación de esta.
¿Dónde se regulan las MMCC en el NCPP?
Libro I, Título V del NCPP (arts. 122 al a 156)
¿Puede fundamentarse la aplicación de la Medida Cautelar como medida preventiva o retributiva?
NO, ya que vulneraría el principio de presunción de inocencia y el derecho a un juicio previo que tiene todo imputado.
¿Cuál es la finalidad y alcance de las Medidas Cautelares en el Proceso Penal?
1️⃣ Sólo pueden imponerse cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimientos;
2️⃣ Sólo dura mientras subsista la necesidad de su aplicación;
3️⃣ Siempre serán decretadas por Resolución Judicial fundada;
4️⃣ Deben seguir un principio de Legalidad Cautelar.
¿Cómo se clasifican las Medidas Cautelares en el Proceso Penal?
De dos formas:
1️⃣ Medidas Cautelares Personales;
2️⃣ Medidas Cautelares Reales.
¿Qué son las Medidas Cautelares Personales?
➡️ Son medios contemplados en la Ley, privativas o restrictivas de la libertad personal u otro derecho individual del Imputado, decretadas por el Tribunal por RJ fundada, cuando fuere indispensable para asegurar la realización de los fines del Procedimiento Penal;
➡️ Consiste en: realización de diligencias precisas y determinadas de la investigación, asegurar la presencia del Imputado en el JO, proteger al ofendido y velar por la seguridad de la sociedad.
¿Qué Principios inspiran y regulan las Medidas Cautelares Personales?
1️⃣ Legalidad o Tipicidad: NO pueden solicitarse MMCC Personales que no se encuentren reconocidas por Ley;
2️⃣ Juridicidad: Requieren de RJ fundada de Tribunal competente;
3️⃣ Instrumentalidad: Son instrumentales del Proceso Penal. Una vez que se extingue el Proceso, las MMCC se extinguen con él;
4️⃣ Excepcionalidad: Como alteran la regla general en la que se encuentra el Imputado, se requerirá acreditar el Fummus Boni Iuris, a través de antecedentes que consten en el proceso.
5️⃣ Necesidad: Se requerirá acreditar, además, el Periculum in Mora, es decir, la existencia de un riesgo latente para el éxito de la investigación, el cumplimiento de la Sentencia o la seguridad de la sociedad o del ofendido;
6️⃣ Proporcionalidad u Homogeneidad: Deben proteger la pretensión punitiva que se ha hecho valer, guardando respecto de ella una relación cuantitativa y cualitativa;
7️⃣ Temporalidad y Provisionalidad: Su duración no podrán exceder a la dictación de una Providencia que tenga el carácter de Definitiva. En cuanto a su provisionalidad, deberán mantenerse vigentes mientras subsista la necesidad de su aplicación (Rebus sic Stantibus)
8️⃣ Graduación: Tienen un orden de graduación para ser decretadas, siendo la Prisión Preventiva la más gravosa.
¿Cuáles son las Medidas Cautelares Personales que regula el NCPP?
1️⃣ Citación;
2️⃣ Detención;
3️⃣ Prisión Preventiva;
4️⃣ Otras MMCC contempladas en el NCPP (Prohibición de acercarse al ofendido o su familia, prohibición de comunicación con persoans determinadas, privación total o parcial de la libertad del Imputado en su domicilio, entre otras).
¿Qué es la Citación?
➡️ La Citación es una Medida Cautelar de carácter Personal, dispuesta por el Juez de Garantía o el TJOP, que solicita la comparecencia del Imputado ante su precencia, bajo el apercibimiento de imponerse una medida privativa de libertad (arts. 123, 124 y 134 del NCPP).
¿Qué formas de Citación regula el NCPP?
➡️ El NCPP regula tres formas distintas de Citación:
1️⃣ Citación que se encuentra facultada a realizar el Ministerio Público: El MP puede ejercer esta facultad si lo estima conveniente. En caso de que el Imputado no comparezca a esta citación, el MP puede solicitar al Juez de Garantía que ordene su presencia de forma compulsiva;
2️⃣ Citación Judicial: Orden de comparecencia efectuada por el Tribunal para la realización de un acto del Procedimiento (tanto para el Imputado, como para Terceros);
3️⃣ Citación como MC Personal: Aquella Medida que procede siempre que sea necesaria la presencia del Imputado ante el Tribunal (art. 123 del NCPP). Además, el Art. 124 agrega que procede como única Medica Cautelar en los casos de faltas y delitos que la ley penal no sancione con penas privativas ni restrictivas de libertad, NO pudiendo solicitarse otra medida cautelar que afecte la libertad del imputado.
La regla del art. 124 NO es Absoluta, encuentra una excepción en delitos menos graves en los cuáles procede la Detención o la Prisión Preventiva: i) Caso de no comparecer el Imputado a la Citación, injustificadamente: Tribunal ordena especie de Prisión Preventiva hasta la realización de la Audiencia para la cuál la persona fue citada; ii) Cuando se hubiese sorprendido de manera flagrante al Imputado, cometiendo alguna de las faltas contempaldas en los arts. 494 Nº 4, 5 y 19.
¿Cuál es el Objetivo de la Citación?
El Objetivo de la comparecencia del Imputado ante el Tribunal puede ser: prestar declaración, llevar a cabo una actuación procesal, o estar presente en determinados actos del juicio (como por ejemplo, su asistencia al Juicio Oral).
¿Qué es la Detención?
Es una Medida Cauterlar de carácter Personal, por la cuál se priva de la libertad personal al Imputado por un breve tiempo, con el fin de asegurar su comparecencia oportuna a los actos del procedimiento, proteger el éxito de la investigación y asegurar los fines del Proceso Penal.
¿Qué tipos de Detención regula el NCPP?
➡️ El NCPP regula tres formas distintas de Detención:
1️⃣ Detención Judicial: Emana del Juez de Garantía o del TJOP. Puede solicitarse, sin previa citación si es que: i) Es solicitada por el Ministerio Público; ii) Que no se trate de los casos exceptuados en los que solo procede Citación. El Imputado podrá estar detenido por un plazo máximo de 24 horas.
2️⃣ Detención decretada por cualquier Tribunal: Cualquier Juez podrá dictar orden de Detención contra personas que cometieren crímenes o simples delitos dentro de la sala de su despacho (aunque no ejerza jurisdicción en los Criminal);
3️⃣ Detención en caso de Flagrancia: Regulada en los arts. 83 letra b, 129 y 130 del NCPP. La Policía tendrá un plazo máximo de 12 horas para comunicar la Detención al MP, quién podrá: i) Dejar sin efecto la Detención, o ii) Ordenar que el Imputado sea conducido ante el Juez de Garantía en un plazo máximo de 24 horas.
¿Puede un Civil practicar una Detención?
Sí. Cualquier persona podrá detener a quién sorprenda cometiendo un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la Policía, al Ministerio Público o a la Autoridad Judicial más próxima.
¿En qué casos debe la Policía practicar la Detención, aún cuando no haya Orden Judicial Previa?
La Policía esta obligada a Detener:
1️⃣ A quiénes sorprenda in fraganti en la comisión de un delito (art. 129 del NCPP);
2️⃣ Al sentenciado a penas privativas de libertad que hubiera quebrantado su condena (art. 129 del NCPP);
3️⃣ Al que se fugara, estando detenido;
4️⃣ Al que tuviere orden de detención pendiente (art. 129 del NCPP);
5️⃣ A quién fuera sorprendido en violación flagrante de las MMCC Personales;
6️⃣ Al que violare las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Procedimiento;
7️⃣ Detención en caso de Control de Identidad (art. 85 del NCPP).
¿Cuál es el Procedimiento posterior a la Detención realizada por la Policía?
➡️ La Policía, al momento de conseguir su aprehensión, debe trasladar al Detenido ante el Tribunal que haya expedido la orden para la realización de la Audiencia de Control de Deención, en los horarios previstos para ello. En ningún caso, la persona podrá ser mantenida en detención por más de 24 horas desde que es aprehendida, hasta que es trasladada ante el Juzgado que decretó la Orden de Detención.
➡️ Casos especiales: Personas sujetas a Fuero, Autoridades Judiciales y del MP: Se pondrán a disposición de la Corte de Apelaciones.
¿Qué entiende el NCPP por “Flagrancia”?
Se hace mención de la flagrancia en el art. 130 del NCPP:
1️⃣ El que actualmente se encontrare cometiendo un Delito;
2️⃣ El que acabare de cometerlo (el hecho se encuentra en el mismo lugar);
3️⃣ El que huyere del lugar de la comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
4️⃣ El que, en un tiempo inmediato (12 horas) a la perpretación del delito, fuese encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales que permitieren sospechar su participación en él;
5️⃣ El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos señalen como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato (12 horas);
6️⃣ El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.
¿En qué consiste la Audiencia de Control de Detención?
➡️ Es aquella Audiencia en la cual el Juez de Garantía controla la legalidad de la Detención, y el MP formalizará la investigación y hará las solicitudes que correspondan;
➡️ Debe asistir el Fiscal o su Abogado Asistente. Si se ausentan, el Detenido será liberado;
➡️ Ampliación del periodo de Detención (hasta por 3 días): i) Si el MP requiere de más plazo para recabar antecedentes, salvo que la Detención haya sido declarada ilegal; y ii) Si no está presente el Defensor.
¿Cuáles son los derechos del Detenido?
1️⃣ Debe informársele el motivo de la Detención;
2️⃣ Debe informársele de sus Derechos.
¿Qué es la Prisión Preventiva?
Es quella Medida Cautelar Personal decretada por el Juez de Garantía, que dispone la privación de libertad del Imputado por un tiempo indefinido durante la duración del proceso penal en un recinto penitenciario, por no ser satisfactorias las MMCC Personales de menor intensidad para asegurar el cumplimiento de las finalidades del procedimiento.
➡️ Se encuentra regulada entre los arts. 139 a 153 del NCPP.
¿Cuáles son las finalidades de la Prisión Preventiva?
1️⃣ Asegurar las Finalidades del Procedimiento: Evitar que el Imputado obstaculice la Investigación, por medio de la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba;
2️⃣ Asegurar la Seguridad del Ofendido: Existen antecedentes calificados que dan cuenta de la posibilidad de atentados contra el ofendido, su familia y/o bienes;
3️⃣ Asegurar la Seguridad de la Sociedad: Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley;
4️⃣ Peligro de que el Imputado se dé a la fuga.
¿En qué casos el Juez de Garantía debe decretar la improcedencia de la Prisión Preventiva?
Art. 141 del NCPP:
1️⃣ Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos;
2️⃣ Cuando se tratare de delitos de acción privada;
3️⃣ Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, y se decreta cuando: i) El Imputado hubiere incumplido alguna MMCC; ii) Cuando el tribunal estime que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanencia en el lugar del juicio; o iii) Cuando el imputado no asista al juicio oral;
¿Cuáles son los Requisitos de la Prisión Preventiva?
Art. 140 del NCPP:
1️⃣ Haber sido decretada en audiencia;
2️⃣ Haberse formalizado la investigación;
3️⃣ Solicitud del Ministerio Público o del Querellante;
4️⃣ Antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado;
5️⃣ Antecedentes que permitan presumir que el imputado ha tenido participación en el delito;
6️⃣ Antecedentes calificados que permitan considerar que la prisión preventiva es indispensable para asegurar el éxito de la investigación, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Tramite una MC de Prisión Preventiva
1️⃣ Puede solicitarse: i) Verbalmente en 3 opotunidades (Audiencia de Formalización, Audiencia de Preparación del Juicio Oral y Audiencia del Juicio Oral); ii) Por escrito (en cualquier etapa de la Investigación, respecto del Imputado formalizado, siendo requisitos de validez la asistencia de éste y su Defensor);
2️⃣ La Resolución debe ser fundada, expresándose claramente en ella los antecedentes calificados que justificaren la decisión (art. 143). Si es rechazada, podrá solicitarse con posterioridad basada en nuevos antecedentes;
3️⃣ Sustitución: En cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá sustituirse por otra medida. Además, si ha sido impuesta sólo para asegurar la comparecencia al juicio y la eventual ejecución, podrá reemplazarse por caución económica suficiente;
4️⃣ Revisión de oficio: Transcurrido 6 meses desde que ha sido ordenada o debatida, se citará a audiencia para discutir su cesación o prolongación.