V.- Etapa de Investigación Flashcards
¿Qué es la Etapa de Investigación?
Es la fase administrativa, flexible e informal que dirige de forma objetiva el Ministerio Público, de carácter analítica y preparatoria, destinada a la recopilación de antecedentes que permitan la comprobación de un delito y sus partícipes dentro de un Juicio Oral.
Las diligencias del Ministerio Publico y la policía carecen de valor probatorio, salvo situaciones excepcionales. La etapa de investigación tiene como fin fundamental allegar antecedentes al procedimiento para fundamentar una eventual acusación. No constituyen pruebas, puesto que éstas se rinden ante el TJOP.
¿Qué características tiene la Etapa de Investigación?
➡️ Es de naturaleza administrativa y no jurisdiccional: a cargo del MP, con auxilio de la Policá y bajo el control del Juez de Garantía:
➡️ Es una actividad analítica: debe quedar registrada;
➡️ Es una etapa meramente preparatoria: carece de valor probatorio (salvo excepciones legales).
¿Cuáles son las etapas de la Investigación?
➡️ Investigación desformalizada o preliminar: Se desarrolla con anterioridad a la formalización de la investigación. Se caracteriza por ser unilateral y reservada, en la cual el Ministerio Público con el auxilio de la policía recopila antecedentes sin que se contemple la intervención y participación del Imputado, su Defensor ni del Juez de Garantía (siempre y cuando no afecten derechos reconocidos al Imputado). En caso que el MP deba practicar diligencias que afecten estos derechos, el Fiscal puede solicitar al Juez de Garantía que le autorice a practicar dichas diligencias, sin previa comunicación del afectado, lo que el Tribunal realizará solo cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate permitiere presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
➡️ Investigación formalizada: se desarrollan investigaciones con posterioridad a la formalización de la investigación.
Refiérase al Inicio de la Investigación, de oficio por el Ministerio Público
Se encuentra regulado en el art. 166 del NCPP. Hay que distinguir:
➡️ Delito de Acción Penal Pública: Cuando el MP tome conocimiento de un hecho que reviste el carácter de delito, con el auxilio de la Policía, promoverá la persecusión penal, no pudiendo suspenderse, inerrumpitrse o hacer cesar su curso, salvo excepciones legales;
➡️ Delito de Acción Penal Pública previa instancia Particular: El MP NO podrá proceder iniciar investigación sin que medie denuncia, salvo en cuanto se trate de realizar actos urgentes de investigación, o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito;
➡️ Delito de Acción Penal Privada: Solo la Víctima puede iniciar el proceso a través de la interposición de una Querella, no correspondiendo al MP iniciar de oficio la investigación.
¿Qué es la Denuncia?
Es un acto de mera comunicación de un hecho aparentemente delictivo, con el objeto de que el Ministerio Público provea su averiguación, pero sin que dicho acto vaya acompañado de una concreta pretensión punitiva ni de la solicitud de diligencias de investigación.
➡️ Se encuentra regulada en los arts. 172 a 179 del NCPP.
¿Cómo se clasifica la Denuncia?
Se puede clasificar en:
➡️ Denuncia privada o Cívica: RG, por la cual cualquier persona, de forma voluntaria, quisiere poner ciertos hechos aparentemente delictivos en conocimiento del Ministerio Público.
➡️ Denuncia Pública u Obligatoria (art. 175 del NCPP): Es la excepción, y corresponde aquella en que un sujeto se encuentra obligado a poner en conocimiento de la autoridad la noticia que tiene de la comisión de un hecho punible dentro de un determinado plazo, configurándose un delito si no lo hace (miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, respecto de todos los delitos que presencien o llegaren a su noticia, y Los fiscales y demás empleados públicos, de los delitos que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y en especial, en su caso los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos).
¿Quiénes pueden recibir las Denuncias?
Según el art. 173 del NCPP:
➡️ Ministerio Público;
➡️ Policías (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería en caso de hechos cometidos dentro de los recintos penitenciarios);
➡️ Cualquier Tribunal con competencia penal.
Se debe hacer llegar la Denuncia lo antes posible al MP
¿Qué aspectos generales encontramos en los Actos de Investigación?
➡️ Los Fiscales dirigirán la investigación, por sí mismos, o podrán encomendar las diligencias a la Policía;
➡️ Dentro de las 24 horas sgtes. a que tome conocimiento el MP de un hecho que reviste el carácter de delito de acción penal pública, el Fiscal deberá: i) practicar diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; ii) impedir que el hecho produzca consecuencias ulteriores;
➡️ Los Fiscales pueden exigir información de toda persona o funcionario público, salvo las excepciones contenidas en la Ley;
➡️ Gratuidad de los servicios del CBR, Notarias, Registro Civil, entre otros, respecto de las actuaciones solicitas pro el MP;
➡️ Se hará notar el estado de las personas, las cosas y los lugares, se identificará a los testigos, se tomará nota de las huellas, rastros, entre otros;
➡️ Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados.
¿En qué consiste el Secreto de las Actuaciones de Investigación?
➡️ Se encuentra regulada en el art. 182 del NCPP;
➡️ La RG consiste en que las Actuaciones de la Investigación son secretas respecto de terceros ajenos al procedimiento, pero las partes podrán examinar y obtener copias de ellas;
➡️ El Fiscal puede disponer que determinadas actuaciones o documentos sean mantenidas secretas incluso respecto de los intervinientes, para la eficacia de la investigación. Para ello, deberá: i) identificar las piezas o actuaciones respectivas que requieren ser mantenidas en secreto; y ii) fijar un plazo no superior a 40 días para la mantención del secreto.
➡️ La Ley 20.000 permite decretar secreto por 120 días, renovables sucesivamente por 60 días.
¿Puede el Imputado o alguno de los Intervinietes solicitar el cese del Secreto de la Investigación?
➡️ Si, tanto el Imputado como cualquier Interviniente están facultados para solicitar al Juez de Garantía: i) Que ponga término al secreto; ii) Que limite el secreto en cuanto a su duración; iii) Que limite el secreto en cuanto a las piezas o actuaciones abarcadas; iv) Que limite el secreto respecto de las personas a las cuales afectare.
¿Sobre qué actuaciones está prohibido declarar Secreto de la Investigación?
➡️ Declaración del Imputado;
➡️ Otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir el imputado;
➡️ Actuaciones en las que participare el Tribunal;
➡️ Informes evacuados por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor.
¿En qué consiste la Proposición de Diligencias?
Consiste en el hecho de que tanto el Imputado como cualquier Inteviniente podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos (pero el impulso procesal se encuentra en el Fiscal).
➡️ Si el Fiscal rechaza la solicitud, podrá reclamarse ante las autoridades del MP, para obtener un pronunciamiento definitivo;
➡️ El art. 257 del NCPP permite la Reapertura de la Investigación para la práctica de determinadas diligencias, solicitadas oportunamente y rechazadas por el Fiscal, o respecto de aquellas que no se hubiera pronunciado.
¿En qué consiste la Agrupación y Separación de Investigaciones?
➡️ Regulada en el art. 185 del NCPP;
➡️ RG: El Fiscal puede investigar separadamente cada delito que conociere;
➡️ Sin embargo, puede desarrollar investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultaré conveniente;
➡️ Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se lleven conjuntamente.
➡️ Cuando 2 o más Fiscales se encuentran investigando los mismos hechos, y producto de ello se afectaré los derechos de la defensa del Imputado, éste puede pedir al superior jerárquico común, que resuelva cuál tendrá a su cargo el caso.
Es importante relacionar esta situación con el art. 159 COT: el juez de garantía que conocía del primer hecho cometido será competente para conocer de los acumulados, debiendo entregarse a éste los antecedentes por los demás jueces.
¿Cómo se pueden clasificar las Diligencias de Investigación?
1️⃣ Actos intrusivos y Actos no intrusivos;
2️⃣ Actos que afectan derechos constitucionales y Actos que no afectan derechos constitucionales;
3️⃣ Actos urgentes y actos no urgentes;
4️⃣ Actos reservados y actos no reservados.
¿Qué Diligencias de Investigación no requieren de Autorización Judicial previa?
Aquellas que no afectan derechos del Imputado o un tercero garantizados en la CPR:
➡️ Solicitud de documentos no reservados a funcionarios públicos o particulares;
➡️ Citación a testigos, sin apercibimiento de arresto;
➡️ Solicitar información a tribunales del extranjero;
➡️ Solicitar una autopsia;
➡️ Entrada y registro en lugares de libre acceso público.