V.- Etapa de Investigación Flashcards

1
Q

¿Qué es la Etapa de Investigación?

A

Es la fase administrativa, flexible e informal que dirige de forma objetiva el Ministerio Público, de carácter analítica y preparatoria, destinada a la recopilación de antecedentes que permitan la comprobación de un delito y sus partícipes dentro de un Juicio Oral.

Las diligencias del Ministerio Publico y la policía carecen de valor probatorio, salvo situaciones excepcionales. La etapa de investigación tiene como fin fundamental allegar antecedentes al procedimiento para fundamentar una eventual acusación. No constituyen pruebas, puesto que éstas se rinden ante el TJOP.

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2
Q

¿Qué características tiene la Etapa de Investigación?

A

➡️ Es de naturaleza administrativa y no jurisdiccional: a cargo del MP, con auxilio de la Policá y bajo el control del Juez de Garantía:

➡️ Es una actividad analítica: debe quedar registrada;

➡️ Es una etapa meramente preparatoria: carece de valor probatorio (salvo excepciones legales).

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3
Q

¿Cuáles son las etapas de la Investigación?

A

➡️ Investigación desformalizada o preliminar: Se desarrolla con anterioridad a la formalización de la investigación. Se caracteriza por ser unilateral y reservada, en la cual el Ministerio Público con el auxilio de la policía recopila antecedentes sin que se contemple la intervención y participación del Imputado, su Defensor ni del Juez de Garantía (siempre y cuando no afecten derechos reconocidos al Imputado). En caso que el MP deba practicar diligencias que afecten estos derechos, el Fiscal puede solicitar al Juez de Garantía que le autorice a practicar dichas diligencias, sin previa comunicación del afectado, lo que el Tribunal realizará solo cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate permitiere presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

➡️ Investigación formalizada: se desarrollan investigaciones con posterioridad a la formalización de la investigación.

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4
Q

Refiérase al Inicio de la Investigación, de oficio por el Ministerio Público

A

Se encuentra regulado en el art. 166 del NCPP. Hay que distinguir:

➡️ Delito de Acción Penal Pública: Cuando el MP tome conocimiento de un hecho que reviste el carácter de delito, con el auxilio de la Policía, promoverá la persecusión penal, no pudiendo suspenderse, inerrumpitrse o hacer cesar su curso, salvo excepciones legales;

➡️ Delito de Acción Penal Pública previa instancia Particular: El MP NO podrá proceder iniciar investigación sin que medie denuncia, salvo en cuanto se trate de realizar actos urgentes de investigación, o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito;

➡️ Delito de Acción Penal Privada: Solo la Víctima puede iniciar el proceso a través de la interposición de una Querella, no correspondiendo al MP iniciar de oficio la investigación.

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5
Q

¿Qué es la Denuncia?

A

Es un acto de mera comunicación de un hecho aparentemente delictivo, con el objeto de que el Ministerio Público provea su averiguación, pero sin que dicho acto vaya acompañado de una concreta pretensión punitiva ni de la solicitud de diligencias de investigación.

➡️ Se encuentra regulada en los arts. 172 a 179 del NCPP.

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6
Q

¿Cómo se clasifica la Denuncia?

A

Se puede clasificar en:

➡️ Denuncia privada o Cívica: RG, por la cual cualquier persona, de forma voluntaria, quisiere poner ciertos hechos aparentemente delictivos en conocimiento del Ministerio Público.

➡️ Denuncia Pública u Obligatoria (art. 175 del NCPP): Es la excepción, y corresponde aquella en que un sujeto se encuentra obligado a poner en conocimiento de la autoridad la noticia que tiene de la comisión de un hecho punible dentro de un determinado plazo, configurándose un delito si no lo hace (miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, respecto de todos los delitos que presencien o llegaren a su noticia, y Los fiscales y demás empleados públicos, de los delitos que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y en especial, en su caso los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos).

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7
Q

¿Quiénes pueden recibir las Denuncias?

A

Según el art. 173 del NCPP:

➡️ Ministerio Público;

➡️ Policías (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería en caso de hechos cometidos dentro de los recintos penitenciarios);

➡️ Cualquier Tribunal con competencia penal.

Se debe hacer llegar la Denuncia lo antes posible al MP

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8
Q

¿Qué aspectos generales encontramos en los Actos de Investigación?

A

➡️ Los Fiscales dirigirán la investigación, por sí mismos, o podrán encomendar las diligencias a la Policía;

➡️ Dentro de las 24 horas sgtes. a que tome conocimiento el MP de un hecho que reviste el carácter de delito de acción penal pública, el Fiscal deberá: i) practicar diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; ii) impedir que el hecho produzca consecuencias ulteriores;

➡️ Los Fiscales pueden exigir información de toda persona o funcionario público, salvo las excepciones contenidas en la Ley;

➡️ Gratuidad de los servicios del CBR, Notarias, Registro Civil, entre otros, respecto de las actuaciones solicitas pro el MP;

➡️ Se hará notar el estado de las personas, las cosas y los lugares, se identificará a los testigos, se tomará nota de las huellas, rastros, entre otros;

➡️ Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados.

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9
Q

¿En qué consiste el Secreto de las Actuaciones de Investigación?

A

➡️ Se encuentra regulada en el art. 182 del NCPP;

➡️ La RG consiste en que las Actuaciones de la Investigación son secretas respecto de terceros ajenos al procedimiento, pero las partes podrán examinar y obtener copias de ellas;

➡️ El Fiscal puede disponer que determinadas actuaciones o documentos sean mantenidas secretas incluso respecto de los intervinientes, para la eficacia de la investigación. Para ello, deberá: i) identificar las piezas o actuaciones respectivas que requieren ser mantenidas en secreto; y ii) fijar un plazo no superior a 40 días para la mantención del secreto.

➡️ La Ley 20.000 permite decretar secreto por 120 días, renovables sucesivamente por 60 días.

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10
Q

¿Puede el Imputado o alguno de los Intervinietes solicitar el cese del Secreto de la Investigación?

A

➡️ Si, tanto el Imputado como cualquier Interviniente están facultados para solicitar al Juez de Garantía: i) Que ponga término al secreto; ii) Que limite el secreto en cuanto a su duración; iii) Que limite el secreto en cuanto a las piezas o actuaciones abarcadas; iv) Que limite el secreto respecto de las personas a las cuales afectare.

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11
Q

¿Sobre qué actuaciones está prohibido declarar Secreto de la Investigación?

A

➡️ Declaración del Imputado;

➡️ Otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir el imputado;

➡️ Actuaciones en las que participare el Tribunal;

➡️ Informes evacuados por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor.

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12
Q

¿En qué consiste la Proposición de Diligencias?

A

Consiste en el hecho de que tanto el Imputado como cualquier Inteviniente podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos (pero el impulso procesal se encuentra en el Fiscal).

➡️ Si el Fiscal rechaza la solicitud, podrá reclamarse ante las autoridades del MP, para obtener un pronunciamiento definitivo;

➡️ El art. 257 del NCPP permite la Reapertura de la Investigación para la práctica de determinadas diligencias, solicitadas oportunamente y rechazadas por el Fiscal, o respecto de aquellas que no se hubiera pronunciado.

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13
Q

¿En qué consiste la Agrupación y Separación de Investigaciones?

A

➡️ Regulada en el art. 185 del NCPP;

➡️ RG: El Fiscal puede investigar separadamente cada delito que conociere;

➡️ Sin embargo, puede desarrollar investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultaré conveniente;

➡️ Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se lleven conjuntamente.

➡️ Cuando 2 o más Fiscales se encuentran investigando los mismos hechos, y producto de ello se afectaré los derechos de la defensa del Imputado, éste puede pedir al superior jerárquico común, que resuelva cuál tendrá a su cargo el caso.

Es importante relacionar esta situación con el art. 159 COT: el juez de garantía que conocía del primer hecho cometido será competente para conocer de los acumulados, debiendo entregarse a éste los antecedentes por los demás jueces.

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14
Q

¿Cómo se pueden clasificar las Diligencias de Investigación?

A

1️⃣ Actos intrusivos y Actos no intrusivos;

2️⃣ Actos que afectan derechos constitucionales y Actos que no afectan derechos constitucionales;

3️⃣ Actos urgentes y actos no urgentes;

4️⃣ Actos reservados y actos no reservados.

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15
Q

¿Qué Diligencias de Investigación no requieren de Autorización Judicial previa?

A

Aquellas que no afectan derechos del Imputado o un tercero garantizados en la CPR:

➡️ Solicitud de documentos no reservados a funcionarios públicos o particulares;

➡️ Citación a testigos, sin apercibimiento de arresto;

➡️ Solicitar información a tribunales del extranjero;

➡️ Solicitar una autopsia;

➡️ Entrada y registro en lugares de libre acceso público.

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16
Q

¿Qué Diligencias de Investigación requieren de Autorización Judicial previa?

A

Son aquellas que privaren, restringieren o perturbaren al imputado o a un tercero de los derechos asegurados por la Constitución (art. 9 NCPP):

➡️ Citación compulsiva ante el MP;

➡️ Intervenciones corporales externas (registros e inspecciones) y/o internas (exámenes corporales): examen de vestimentas, examen realizado en el control de identidad, exámenes corporales.

➡️ Exhumación de cadáveres;

➡️ Pruebas caligráficas;

➡️ Entrada y registro de lugares cerrados;

➡️ Incautación de objetos y documentos;

➡️ Retención e incautación de correspondencia (incluye correspondencia electrónica);

➡️ Copias de comunicaciones o transmisiones (solicitadas a cualquier empresa de telecomunicaciones);

➡️ Interceptación de comunicaciones telefónicas;

➡️ Grabaciones de comunicaciones, fotografía, filmaciones u otros medios de reproducción de imágenes (solo de delitos que tengan pena de crimen)

17
Q

Refiérase a la Diligencia de “Entrada y Registro de lugares Cerrados”

A

➡️ Debe hacerse el registro entre las 06:00 y 22:00 horas (salvo casos urgentes);

➡️ La Orden de Registro señalará: lugar, fiscal que solicita, autoridad encargada del registro y el motivo de registro (vigencia de 10 días, transcurridos estos, podrá ser declarada nula o incidir en la ilicitud de los medios de prueba);

➡️ Se debe hacer en un sólo acto, salvo que no sea posible continuarlo, caso en que debe suspenderse y reanudarse una vez cese el impedimento;

➡️ Puede procederse con el uso de la fuerza pública, en caso de resistencia al ingreso o que nadie responda a las llamadas;

➡️ Pueden incautarse objetos y documentos, y deben ser puestos en custodia y sellarse.

18
Q

En relación a la Diligencia de “Entrada y Registro de lugares Cerrados”: ¿Qué diferencia existe entre realizar la diligencia en Lugares Cerrados Ordinarios, Lugares Cerrados Especiales y Lugares con inviolabilidad diplomática?

A

➡️ Lugares Cerrados Ordinarios: Corresponden a todos aquellos lugares cerrados, distintos a los regulados en el NCPP de forma especial. Podrá hacerse ingreso cuando se presume que el Imputado o medios de comprobación del hecho investigado se encuentran en el lugar, y el dueño o encargado consiente en la práctica de la diligencia (si se rehusa, se deberá contar con autorización judicial). Caso especial (art. 206 del NCPP): podrá hacerse aún sin consentimiento del dueño o encargado, y sin autorización judicial cuando existan llamadas de auxilio u otros signos evidentes que indiquen que se está cometiendo un delito;

➡️ Lugares cerrados especiales: Son los lugares religiosos, edificios donde funcionare alguna autoridad pública y recintos militares. El Fiscal no requerirá autorización del juez de garantía, pero deberá cumplir con otros requisitos: i) Deberá oficiar a la autoridad o persona a cargo, con al menos 48 horas de anticipación, salvo que ello frustre la diligencia; ii) Deberá indicar las personas que acudirán, invitando a presenciar la diligencia; iii) Si la diligencia implica el examen de documentos reservados que pudieran afectar la seguridad nacional, se solicita a la Corte Suprema que resuelva la controversia;

➡️ Lugares con inviolabilidad diplomática: El juez debe oficiar al jefe de la respectiva misión diplomática, por conducto del Ministerio de RR.EE.

En caso de que el fiscal estime indispensable la diligencia, remitirá los antecedentes al fiscal regional, quien si comparte la apreciación, le solicita a la Corte Suprema que resuelva la controversia (en cuenta), disponiendo que en el ínter tanto se selle y resguarde el lugar.

19
Q

Refiérase a la Diligencia de “Incautación de Objetos y Documentos”

A

Pueden incautarse objetos y documentos relacionados con el hecho que pudieren ser objeto de pena de comiso, y que pudieren servir como medios de prueba. Hay que especficar dos puntos:

➡️ Requiere de autorización judicial: i) Cuando la persona en cuyo poder se encontraren no los entregare voluntariamente; ii) El requerimiento de entrega voluntaria pudiere poner en peligro el éxito de la investigación; o iii) En caso de que se encuentren en poder de una persona distinta del imputado. (Regirán los medios de coerción de los testigos)

➡️ No podrán ser objeto de incautación (art. 220 del NCPP): i) Comunicaciones entre imputado y personas que pudieren abstenerse a declarar como testigos; ii) Notas que hubieren tomado dichas personas sobre comunicaciones confiadas por el imputado; iii) Objetos o documentos relativos a la salud del imputado, a los cuales se extendiere la facultad de abstenerse a prestar declaración; iv) Si hay duda sobre la procedencia de la incautación, el juez podrá ordenarla por resolución fundada. Para ello, los objetos y documentos se pondrán a disposición del juez, sin previo examen del fiscal o la policía, para decidir la legalidad de la medida.

Si en la práctica de la diligencia de registro se descubren elementos que permiten sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia del procedimiento, se puede proceder a su incautación previa orden judicial, debiendo ser conservados por el fiscal. Medidas de vigilancia: se pueden disponer aún antes de que el juez de garantía dicte la orden de entrada y registro.

20
Q

¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la Diligencia de “Interceptación de comunicaciones telefónicas”

A

➡️ Existan fundadas sospechas, basadas en determinados hechos de que: i) Una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de un hecho punible con pena de crimen, o ii) Que esa persona preparare actualmente la comisión o participación en tal hecho punible (Es la única medida que puede ser utilizada antes de la comisión del hecho delictivo);

➡️ Investigación hiciere imprescindible la medida;

➡️ Sólo puede afectar al imputado, alguna persona que sirva de intermediario o personas que faciliten los medios de comunicación al imputado o sus intermediarios;

➡️ Por RG, no podrán interceptarse las comunicaciones entre el imputado y su abogado, salvo que el abogado pudiere tener responsabilidad penal por los hechos investigados;

➡️ La interceptación se solicita en audiencia unilateral con el Juez de Garantía, y no puede exceder de 60 días. El afectado será notificado sólo luego de su término;

➡️ Si casualmente se hallan grabaciones con informaciones relevantes para otros procedimientos, podrán utilizarse.

La negativa o entorpecimiento a la práctica de la medida, será constitutiva del delito de desacato. Los funcionarios de las empresas deben guardar secreto de la diligencia, salvo que se les cite al juicio oral como testigos.

El juez puede prorrogar por igual plazo la medida, debiendo cada vez examinar la concurrencia de los requisitos señalados. Es la única medida que puede ser utilizada antes de la comisión del hecho delictivo. La medida se solicitará en audiencia unilateral con el juez de garantía.

21
Q

¿Cómo se conservan las especies recogidas durante la Investigación?

A

➡️ Se conservan en la “Cadena de Custodia” (art. 188 del NCPP);

➡️ Esta Cadena de Custodia corresponde al MP, quien debe tomar las medidas necesarias para impedir que se alteren en cualquier forma;

➡️ El Juez de Garantía adoptará las medidas que estime convenientes para la debida preservación e integridad de las especies recogidas;

➡️ Los Intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el Ministerio Público o, en su caso, por el Juez de Garantía;

➡️ El Ministerio Público debe llevar un registro especial en que señale las personas autorizadas para reconocer o manipular la especie;

➡️ Esta Cadena de Custodia es importante, ya que se vela por la integridad de la prueba que se hará valer en el juicio oral.

22
Q

¿En qué consiste la “Prueba Anticipada”?

A

➡️ Regulada en los arts. 191, 191 bis y 192 del NCPP;

➡️ Consiste en la rendición de prueba en etapas anteriores al Juicio Oral;

➡️ Requiere de la autorización del Juez de Garantía y el cumplimiento de las exigencias del Juicio (permitir la intervención de las partes interesadas y del Juez);

➡️ Prueba Testimonial: El Testigo declarará ante el MP en la Etapa de Investigación, momento en que se le hará saber su obligación de comparecer y declarar durante la audiencia de Juicio Oral. En ese momento, el testigo deberá manifestar la imposibilidad de acudir a dicha audiencia, por tener que ausentarse a larga distancia, o por motivo que haga temer su muerte, incapacidad física o mental o algún obstáculo semejante. Para ello, el Fiscal solicitará al Juez de Garantía que reciba su declaración anticipadamente (podrá solicitarse hasta la Audiencia de Preparación del Juicio Oral), citándose a todos quienes tengan derecho a acudir al juicio;

➡️ Prueba Testimonial en el Extranjero: Se recibirá la declaración ante cónsul chileno o ante Tribunal del lugar en que se hallare;

➡️ Prueba Pericial: Caso en que fuere previsible que la persona de cuya declaración se tratare, se encontrare imposibilitada de concurrir al Juicio Oral, para ser interrogada al tenor de su informe. La petición se puede hacer en la Audiencia de Preparación del Juicio Oral. El juez de garantía citará a la audiencia especial para la recepción de la prueba anticipada.

La estricta aplicación de los principios de oralidad, inmediación y contradicción que informan el proceso penal, en especial en el juicio oral, deberían significar que la prueba se rinda en forma íntegra durante la o las audiencias en que se desarrolle el citado juicio. Sin embargo, se admite la introducción al juicio oral de pruebas previamente producidas y que integran formalmente el material probatorio que puede ser valorado por el tribunal. Como razones para acogerlas, se pueden mencionar: a. Con anticipación al inicio del juicio oral, se cuenta con la certeza o la firme posibilidad, de que ciertas pruebas no podrán producirse en la audiencia; b. Casos en que la prueba resulta imposible o muy difícil de reproducir en el juicio oral.