UNIDAD X. EL RECONOCIMIENTO COMO PRESUPUESTO DE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LOS ACTOS Flashcards

1
Q

10.1. Necesidad del reconocimiento.

A

Artículo 89. Reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras en materia contenciosa

Las decisiones judiciales extranjeras en materias contenciosas serán reconocidas en la República Dominicana.

Artículo 90. Excepciones de reconocimiento de decisiones judiciales

Los tribunales de la República Dominicana no reconocerán lo siguiente:

Si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público;
Cuando se hubiera declarado el defecto del demandado sin constancia efectiva de haber sido éste citado en su persona o domicilio;
Si la decisión fuera inconciliable con una decisión dictada con anterioridad en otro Estado entre las mismas partes, en un litigio que tuviera el mismo objeto y la misma causa cuando esta última decisión reuniere las condiciones necesarias para su reconocimiento en la República Dominicana;
Si se hubieran desconocido las disposiciones establecidas en el Artículo 11 de la presente Ley;
Si la decisión no reúne los requisitos exigidos en el país en que ha sido dictada para ser considerada como autentica y los que las leyes dominicanas requieren para su validez.

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Q

Objetivo del reconocimiento

A

Objetivos del Reconocimiento
Dar validez jurídica: Permitir que una decisión extranjera tenga los mismos efectos legales en la República Dominicana que en el país de origen.
Facilitar la cooperación internacional: Promover la armonización y el respeto mutuo entre sistemas jurídicos.
Garantizar derechos adquiridos: Proteger los derechos de las partes involucradas en actos o resoluciones internacionales.

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Q

10.3.1. El Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961

A

Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, conocido también como la Convención sobre la Apostilla, es un tratado internacional que facilita la legalización de documentos públicos extranjeros entre los países que lo han ratificado. Su objetivo es simplificar el proceso de autenticación de documentos para que sean aceptados en otros países sin necesidad de pasar por un proceso de legalización adicional en cada país receptor.

Resumen de los aspectos clave:
Objetivo principal:
El Convenio de La Haya de 1961 establece un procedimiento único para la apostilla de documentos públicos, lo que permite que estos sean aceptados en cualquier país miembro sin necesidad de pasar por trámites diplomáticos o consulares adicionales.

Apostilla:
La apostilla es una certificación que se coloca en un documento público para autenticar la firma, la calidad en la que actuó la persona que firmó el documento y, en algunos casos, la identidad del sello o timbre que lleva el documento. Este proceso reemplaza los métodos tradicionales de legalización.

Ámbito de aplicación:
El Convenio es aplicable a documentos públicos, como:

Actas de nacimiento, matrimonio, defunción.
Sentencias judiciales y decisiones administrativas.
Documentos notariales.
Certificados oficiales de diversas instituciones.
Procedimiento de apostillado:

Un organismo competente en el país de origen del documento (por ejemplo, el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Relaciones Exteriores) coloca la apostilla sobre el documento.
Este proceso garantiza la autenticidad del documento para su uso en otros países que son parte del Convenio.
Países miembros:
El Convenio de La Haya ha sido ratificado por muchos países, lo que facilita la circulación de documentos entre estos países. Los países miembros se comprometen a aceptar las apostillas emitidas por otras naciones miembros.

Ventajas del Convenio:

Simplificación: Elimina la necesidad de múltiples etapas de legalización y reduce los costos y el tiempo del proceso.
Seguridad jurídica: Asegura la autenticidad de los documentos, lo que aumenta la confianza en los documentos extranjeros.
Uniformidad: Proporciona un mecanismo estándar para la legalización internacional de documentos.
Excepciones:
El Convenio no cubre todos los tipos de documentos. Por ejemplo, documentos administrativos (como permisos de conducir) y documentos diplomáticos (como pasaportes) no están sujetos a la apostilla bajo este tratado.

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Q

10.3.2. Requisitos y procedimiento.

A

. Requisitos para la Apostilla
Para que un documento sea apostillado, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Convenio de La Haya:

Documento público: El documento que se va a apostillar debe ser un documento público, lo que incluye:

Actas notariales.
Actas de nacimiento, matrimonio, defunción.
Sentencias judiciales.
Certificados oficiales y documentos administrativos.
Sin embargo, documentos privados o aquellos no reconocidos como públicos por el sistema legal del país de origen no pueden ser apostillados.

Emitido por autoridad competente: El documento debe haber sido emitido por una autoridad pública o persona que actúe en nombre de una autoridad pública (por ejemplo, un notario público, un juez, o un funcionario del gobierno).

Firma autenticada: La firma en el documento debe ser auténtica y debe ser verificable por la autoridad competente encargada de la apostilla.

  1. Procedimiento para Apostillar un Documento
    El procedimiento para apostillar un documento varía ligeramente según el país, pero sigue las directrices generales del Convenio. Los pasos básicos son los siguientes:

Obtener el documento original: El primer paso es obtener el documento original que necesita ser apostillado. Esto puede incluir documentos como actas de nacimiento, sentencias judiciales o cualquier otro documento público relevante.

Presentar el documento ante la autoridad competente:

El documento debe ser presentado ante la autoridad competente en el país de origen que esté facultada para colocar la apostilla. En muchos países, las autoridades competentes incluyen:
El Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Justicia.
Otros organismos específicos (por ejemplo, notarios públicos en algunos casos).
El solicitante debe presentar una solicitud formal, junto con el documento original.
Verificación del documento: La autoridad competente verifica que el documento sea legítimo y que cumpla con los requisitos del Convenio de La Haya, como la autenticidad de la firma y la calidad del funcionario que lo emitió.

Emisión de la apostilla:

Una vez que el documento ha sido verificado, la autoridad competente coloca la apostilla. Esta es una certificación oficial que normalmente consiste en una etiqueta o sello que contiene los siguientes detalles:
El país de origen del documento.
El nombre del firmante y su calidad.
El órgano que emitió el documento.
La fecha y la autenticidad de la firma.
La autoridad que ha colocado la apostilla.
La apostilla se coloca generalmente en la parte posterior del documento original o en una página separada.
Devolver el documento apostillado: Una vez apostillado, el documento se devuelve al solicitante, quien puede usarlo en cualquier país miembro del Convenio de La Haya sin necesidad de realizar ningún otro trámite de legalización.

  1. Consideraciones Importantes
    Idioma del documento: En algunos países, si el documento no está redactado en el idioma oficial del país receptor, puede ser necesario presentar una traducción certificada.

Reciprocidad: Solo los países que han ratificado el Convenio de La Haya aceptan la apostilla. Si el país de destino no es parte del convenio, se requerirá un proceso de legalización tradicional (a través de la embajada o consulado).

Costos: Los costos de la apostilla varían según el país y la autoridad competente. En algunos países, este trámite tiene un costo fijo, mientras que en otros puede depender del tipo de documento.

  1. Documentos No Aceptados por la Apostilla
    El Convenio de La Haya no aplica a ciertos tipos de documentos, como:

Documentos privados (por ejemplo, contratos entre particulares).
Pasaportes, visa o documentos diplomáticos.
Certificados de antecedentes penales o documentos de carácter no administrativo (dependiendo de la legislación de cada país).

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