UNIDAD VIII. DERECHO APLICABLE EN MATERIA PATRIMONIAL. Flashcards
¿En que materias en aspecto patrimonial, puede tratar la legislación dominicana?
Obligaciones contractuales, cuando éstas deban cumplirse en la República Dominicana;
Obligaciones extracontractuales, cuando el hecho dañoso se haya producido o pudiere producirse en territorio dominicano o el autor del daño y la víctima tengan su residencia habitual común en la República Dominicana; también serán competentes los tribunales dominicanos que resulten competentes en materia penal para pronunciarse sobre la responsabilidad civil por daños derivados del ilícito penal;
Litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento comercial, cuando éstos se encuentren en territorio dominicano;
Contratos celebrados por consumidores, cuando el consumidor tenga su domicilio en la República Dominicana y la otra parte ejerciere actividades profesionales en la República Dominicana, o por cualquier medio hubiere dirigido su actividad comercial hacia la República Dominicana y el contrato estuviere comprendido en el marco de dichas actividades. En otro caso, se aplicará la regla contenida en el numeral 1 de este artículo;
Seguros, cuando el asegurado, tomador, perjudicado o beneficiario del seguro tuviera su domicilio en la República Dominicana; también podrá ser demandado el asegurador ante los tribunales dominicanos si el hecho dañoso se produce en territorio dominicano y se trata de un contrato de seguro de responsabilidad civil o referido a bienes inmuebles o, tratándose de un seguro de responsabilidad civil, si los juzgados o tribunales dominicanos fueran competentes para conocer de la acción de la víctima contra el asegurado en virtud del numeral 2 de este artículo;
Acciones relativas a bienes muebles, si éstos se encuentran en territorio dominicano al tiempo de la demanda;
Sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio dominicano o posea bienes inmuebles en la República
Párrafo. En los contratos de trabajo, los empleadores podrán ser demandados ante los tribunales dominicanos si el trabajo se desempeñare habitualmente en la República Dominicana; o, en caso de que el trabajo no se desempeñase habitualmente en un único Estado, si el establecimiento que hubiese empleado al trabajador estuviere situado en la República Dominicana.
8.2.1. Obligaciones contractuales
Artículo 58. Determinación de la ley aplicable al contrato
El contrato se rige por la ley elegida por las partes.
Párrafo I. El acuerdo de las partes sobre la elección de la ley aplicable debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto.
Párrafo II. La elección de la ley aplicable podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo.
Artículo 59. Efectos no vinculantes de la elección de foro
La selección de un foro por las partes, no determina necesariamente la elección de la ley aplicable.
Artículo 60. Elección de ley aplicable
En cualquier momento, las partes podrán acordar que el contrato quede sometido en todo o en parte a una ley distinta de aquella por el que se regía anteriormente, independientemente de si la ley anterior era aplicable en virtud de una elección anterior o en virtud de otras disposiciones de la presente Ley.
Párrafo. Si las partes no hubieran elegido una ley aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por la ley del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos.
Artículo 61. Parámetros del tribunal para determinar la ley aplicable
El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar la ley del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos, y los principios generales del derecho de los negocios internacionales aceptados por organismos internacionales.
Párrafo I. Si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional, la ley de este otro Estado a esta parte del contrato.
Párrafo II. Además de lo dispuesto en este artículo, se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, y los usos y prácticas comerciales de aceptación general.
Artículo 62. Ley aplicable a los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo se rigen por la ley del país donde habitualmente se realiza la prestación laboral y, si ésta no pudiera determinarse, por la ley del país que presente los vínculos más estrechos.
Párrafo. La elección por las partes de la ley aplicable sólo será admisible en la medida en que no aminore los estándares de protección del trabajo previsto en la ley aplicable establecida de conformidad con el apartado anterior.
Artículo 63. Contratos celebrados por consumidores
Los contratos celebrados por consumidores se rigen por la ley del país donde habitualmente se realiza la actividad, en defecto de elección por las partes se aplicará la ley de la residencia habitual del consumidor.
Párrafo. En los contratos celebrados por consumidores establecidos en este artículo, la elección por las partes de la ley aplicable no podrá aminorar los estándares de protección del consumidor previstos en la ley de su residencia habitual, en aquellos casos en que el cocontratante tenga un establecimiento comercial en dicho país o de cualquier forma haya dirigido su actividad comercial hacia dicho país.
Artículo 64. Reglas aplicables a los contratos de seguro
Las reglas contenidas en los artículos 62 y 63, serán aplicables a los contratos de seguros.
Artículo 65. Ámbito de la ley aplicable
La ley aplicable al contrato en virtud de lo dispuesto en el Artículo 64 comprende:
Su interpretación;
Los derechos y las obligaciones de las partes;
La ejecución de las obligaciones que establece y las consecuencias del incumplimiento del contrato, comprendiendo la evaluación del daño en la medida que pueda determinar el pago de una indemnización compensatoria;
Los diversos modos de extinción de las obligaciones, incluso la prescripción y caducidad de las acciones;
Las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato;
La adquisición y pérdida inter partes de un derecho real en los términos del párrafo del Artículo 76.
Artículo 66. Disposiciones imperativas
No obstante lo previsto en el Artículo 58, en los contratos se aplica las disposiciones cuya observancia la República Dominicana considera esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, como su organización política, social o económica.
Párrafo. Los tribunales dominicanos pueden, si lo consideran pertinente, aplicar las disposiciones en la misma materia procedentes del derecho de otro Estado con el cual el contrato tenga vínculos estrechos.
8.2.1. Obligaciones contractuales
SECCIÓN V
DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Artículo 58. Determinación de la ley aplicable al contrato
El contrato se rige por la ley elegida por las partes.
Párrafo I. El acuerdo de las partes sobre la elección de la ley aplicable debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto.
Párrafo II. La elección de la ley aplicable podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo.
Artículo 59. Efectos no vinculantes de la elección de foro
La selección de un foro por las partes, no determina necesariamente la elección de la ley aplicable.
Artículo 60. Elección de ley aplicable
En cualquier momento, las partes podrán acordar que el contrato quede sometido en todo o en parte a una ley distinta de aquella por el que se regía anteriormente, independientemente de si la ley anterior era aplicable en virtud de una elección anterior o en virtud de otras disposiciones de la presente Ley.
Párrafo. Si las partes no hubieran elegido una ley aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por la ley del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos.
Artículo 61. Parámetros del tribunal para determinar la ley aplicable
El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar la ley del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos, y los principios generales del derecho de los negocios internacionales aceptados por organismos internacionales.
Párrafo I. Si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional, la ley de este otro Estado a esta parte del contrato.
Párrafo II. Además de lo dispuesto en este artículo, se aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, y los usos y prácticas comerciales de aceptación general.
Artículo 62. Ley aplicable a los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo se rigen por la ley del país donde habitualmente se realiza la prestación laboral y, si ésta no pudiera determinarse, por la ley del país que presente los vínculos más estrechos.
Párrafo. La elección por las partes de la ley aplicable sólo será admisible en la medida en que no aminore los estándares de protección del trabajo previsto en la ley aplicable establecida de conformidad con el apartado anterior.
Artículo 63. Contratos celebrados por consumidores
Los contratos celebrados por consumidores se rigen por la ley del país donde habitualmente se realiza la actividad, en defecto de elección por las partes se aplicará la ley de la residencia habitual del consumidor.
Párrafo. En los contratos celebrados por consumidores establecidos en este artículo, la elección por las partes de la ley aplicable no podrá aminorar los estándares de protección del consumidor previstos en la ley de su residencia habitual, en aquellos casos en que el cocontratante tenga un establecimiento comercial en dicho país o de cualquier forma haya dirigido su actividad comercial hacia dicho país.
Artículo 64. Reglas aplicables a los contratos de seguro
Las reglas contenidas en los artículos 62 y 63, serán aplicables a los contratos de seguros.
Artículo 65. Ámbito de la ley aplicable
La ley aplicable al contrato en virtud de lo dispuesto en el Artículo 64 comprende:
Su interpretación;
Los derechos y las obligaciones de las partes;
La ejecución de las obligaciones que establece y las consecuencias del incumplimiento del contrato, comprendiendo la evaluación del daño en la medida que pueda determinar el pago de una indemnización compensatoria;
Los diversos modos de extinción de las obligaciones, incluso la prescripción y caducidad de las acciones;
Las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato;
La adquisición y pérdida inter partes de un derecho real en los términos del párrafo del Artículo 76.
Artículo 66. Disposiciones imperativas
No obstante lo previsto en el Artículo 58, en los contratos se aplica las disposiciones cuya observancia la República Dominicana considera esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, como su organización política, social o económica.
Obligaciones extracontractuales
DE LAS OBLIGACIONES EXCONTRACTUALES
Artículo 69. Ley aplicable a obligación contractual derivada de un hecho dañoso
La ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho que cause daño será la ley elegida por el autor del hecho y la víctima.
Párrafo I. En su defecto, se aplicará la ley del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión;
Párrafo II. Cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en la República Dominicana en el momento en que se produzca el daño, se aplicará la ley dominicana.
Artículo 70. Ámbito de la ley aplicable
La ley aplicable a la obligación extracontractual regula:
El fundamento y el alcance de la responsabilidad, incluida la determinación de las personas que puedan considerarse responsables por sus propios actos;
Las causas de exoneración, así como toda limitación y reparto de la responsabilidad;
La existencia, la naturaleza y la evaluación de los daños o la indemnización solicitada;
Las medidas que puede adoptar un tribunal dominicano para garantizar la prevención, el cese y la reparación del daño;
La transmisibilidad, incluida por herencia, del derecho a reclamar por daños o a solicitar indemnización;
6) Las personas que tienen derecho a la reparación del daño sufrido personalmente; 7) La responsabilidad por actos de terceros;
8) El modo de extinción de las obligaciones, así como las normas de prescripción y caducidad, incluidas las relativas al inicio, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Artículo 71. Ley aplicable a la obligación causada por productos defectuosos
La ley aplicable a la obligación extracontractual que se derive en caso de daño causado por un producto será:
La ley del país en el cual la persona perjudicada tuviera su residencia habitual en el momento de producirse el daño, si el producto se comercializó en dicho país;
La ley del país en el que se adquirió el producto, si el producto se comercializó en dicho país;
La ley del país en que se produjo el daño, si el producto se comercializó en dicho país;
La ley del país en que radica el establecimiento del responsable.
Artículo 72. Ley aplicable a una obligación derivada de competencia desleal
La ley aplicable a una obligación extracontractual, que se derive de un acto de competencia desleal, será la ley del país en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses colectivos de los consumidores resulten o puedan resultar afectados.
Párrafo. Los actos de competencia desleal que afecten los intereses de un competidor en particular, se regirán por lo establecido en el Artículo 69.
Artículo 73. Ley aplicable a una obligación derivada de restricción de competencia
La ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de una restricción de la competencia será la ley del país en el que el mercado resulte o pueda resultar afectado.
Artículo 74. Ley aplicable por daño medioambiental
La responsabilidad por daños medioambientales se regirá, a elección de la víctima, por la ley del lugar de manifestación del daño o del lugar donde se ha producido el hecho generador del daño.
Artículo 75. Ley aplicable a violación de los derechos de propiedad intelectual
La ley aplicable a la obligación extracontractual que se derive de una infracción de un derecho de propiedad intelectual, será la ley del país donde se encuentre protegido dicho derecho.
8.2.3. Responsabilidad civil derivada de ilícitos penales
Cuando el hecho dañoso se haya producido o pudiere producirse en territorio dominicano o el autor del daño y la víctima tengan su residencia habitual común en la República Dominicana; también serán competentes los tribunales dominicanos que resulten competentes en materia penal para pronunciarse sobre la responsabilidad civil por daños derivados del ilícito penal
8.3.1. Principio de territorialidad
Los bienes están sujetos al ordenamiento jurídico del territorio donde se encuentran.
Este principio se aplica especialmente a los bienes inmuebles y determina que cualquier acto jurídico relacionado con ellos debe ajustarse a las leyes del lugar donde están ubicados.
8.3.2 Bienes inmuebles registrados
Los bienes inmuebles con registros oficiales (como el Registro de la Propiedad) están sujetos a las normas del país donde se ubican.
Esto incluye reglas sobre transferencia de propiedad, derechos reales, y formalidades para actos jurídicos.
8.3.3 Bienes incorporales
Los bienes incorporales, como derechos de autor, marcas o patentes, están regulados por las leyes del país donde dichos derechos están registrados o tienen efecto.
En casos de conflictos internacionales, se suele recurrir al principio del lugar de explotación o del domicilio del titular.
Lex Mercatoria
Es un conjunto de principios y normas no codificadas que regulan las transacciones comerciales internacionales.
Incluye usos y costumbres mercantiles, principios generales del comercio, y normas de organismos como la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Se aplica cuando las partes acuerdan que su contrato estará regido por normas supranacionales o por la Lex Mercatoria.
8.4.2 Derecho de las inversiones
Regula la relación entre los Estados y los inversionistas extranjeros.
Incluye tratados internacionales como los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y los Acuerdos de Libre Comercio (TLC).
También abarca la resolución de disputas ante organismos como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones).
8.5 Disposiciones especiales
Estas regulan situaciones específicas que no encajan completamente en las normas generales, como tratados internacionales, normas de protección al consumidor, o acuerdos multilaterales.
Pueden incluir mecanismos de solución de controversias, disposiciones para bienes culturales, o regulación en zonas francas.
8.5.1. Derecho aplicable en materia de consumo
Artículo 13. Validez de la sumisión
La sumisión en las materias contempladas en los numerales 4), 5) y 6) del Artículo 16, sólo será válida si:
Se fundamenta en un acuerdo de elección de foro posterior al nacimiento del litigio;
Ambos contratantes tenían su domicilio en la República Dominicana en el momento de celebración del contrato;
El demandante sea el consumidor, trabajador, asegurado, tomador, perjudicado o beneficiario del seguro.
8.5.2. Derecho aplicable en materia de trabajo
Artículo 62. Ley aplicable a los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo se rigen por la ley del país donde habitualmente se realiza la prestación laboral y, si ésta no pudiera determinarse, por la ley del país que presente los vínculos más estrechos.
Párrafo. La elección por las partes de la ley aplicable sólo será admisible en la medida en que no aminore los estándares de protección del trabajo previsto en la ley aplicable establecida de conformidad con el apartado anterior.
8.5.3. Derecho aplicable en materia de seguros
Artículo 64. Reglas aplicables a los contratos de seguro
Las reglas contenidas en los artículos 62 y 63, serán aplicables a los contratos de seguros.