UNIDAD VII. DERECDERECHO APLICABLE EN MATERIA DE PERSONA Y FAMILIA Flashcards
¿Cuales son las materias en que el tribunal dominicano es competente, en materia de derecho de familia?
1.Declaración de desaparición o fallecimiento, cuando la persona sometida a tal medida hubiere tenido su última residencia habitual en territorio dominicano;
2.Incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores se estará a lo previsto en el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños; respecto de incapacitados mayores de edad, conocerán los tribunales dominicanos cuando éstos tuviesen su residencia habitual en la República Dominicana;
3.Relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en la República Dominicana al tiempo de la demanda, o hayan tenido su última residencia habitual común en la República Dominicana y el demandante continúe residiendo en la República Dominicana al tiempo de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad dominicana;
4.Filiación cuando el hijo tenga su residencia habitual en la República Dominicana al tiempo de la demanda, o el demandante sea dominicano y resida habitualmente en la República Dominicana desde al menos seis meses antes de la interposición de la demanda;
5.Constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sea dominicano o resida habitualmente en la República Dominicana;
6.Alimentos, cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio dominicano.
Derecho de la personalidad (Ley 544-14)
La existencia y el contenido de los derechos de la personalidad se rigen por la ley del domicilio de la persona;
Párrafo I. Los derechos que derivan de una relación familiar se rigen por la ley aplicable a esta relación.
Párrafo II. Las consecuencias de la violación de los derechos señalados en el Párrafo I de este artículo se rigen por la ley aplicable a la responsabilidad por hechos ilícitos. (Art 33)
Incapacidad y doctrina de los actos propios
En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en la República Dominicana, las personas físicas que gocen de capacidad, de conformidad con la ley dominicana, sólo podrán invocar su incapacidad resultante de la aplicación de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte. (Art 67)
Ausencia
Estos están regidos en los artículos 35 y 36 de la ley 544-14.
La declaración de desaparición o de fallecimiento se rige por la ley del Estado donde la persona tuviere su domicilio antes de su desaparición. (Art 35)
La administración provisional de los bienes del desaparecido se regirá por la ley del Estado en cuyo territorio el ausente tuviese su domicilio y, si ésta no puede determinarse, por el derecho dominicano. (Art 36)
Cual es la validez del matrimonio y del contrato de matrimonio en el contexto internacional?
Artículo 40. Celebración del matrimonio
La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el derecho de su respectivo domicilio.
Artículo 41. Validez del matrimonio
El matrimonio es válido, en cuanto a la forma, si es considerado como tal por la ley del lugar de celebración o por la ley nacional o del domicilio de, al menos, uno de los cónyuges al momento de la celebración.
Relaciones personales y patrimoniales derivadas del matrimonio
Artículo 42. Relaciones personales entre los cónyuges
Las relaciones personales entre los cónyuges se rigen por la ley del domicilio conyugal inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.
Párrafo. Si las partes no hubieren tenido domicilio conyugal común, se aplicará la ley de la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio y, en su defecto, la ley del lugar de celebración del matrimonio.
Artículo 43. Relaciones patrimoniales en el matrimonio
Las relaciones patrimoniales entre cónyuges se rigen por la ley aplicable a sus relaciones personales, salvo convención en contrario.
Inmutabilidad de los regímenes matrimoniales y derecho internacional privado
Artículo 44. Elección de leyes aplicables en el matrimonio
Los cónyuges pueden convenir por escrito, antes del matrimonio, que sus relaciones patrimoniales sean regidas por las siguientes leyes:
La ley de un Estado del que uno de los cónyuges sea nacional en el momento de la designación;
La ley del Estado en cuyo territorio uno de los cónyuges tenga su domicilio en el momento de la designación;
La ley del primer Estado en cuyo territorio uno de los cónyuges establezca una nueva residencia habitual después del matrimonio.
Artículo 45. Sometimiento a leyes internas
Los cónyuges podrán convenir por escrito durante el matrimonio, someter su régimen matrimonial a una ley interna distinta de la que era aplicable hasta entonces, siempre que no perjudique a terceros acreedores.
Artículo 46. Nulidad del matrimonio
La nulidad del matrimonio y sus efectos se rigen de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
7.2.4. Divorcio y separación
Artículo 47. Divorcio y separación judicial
Los cónyuges podrán convenir por escrito, antes o durante el matrimonio, en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes:
La ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
La ley del Estado del último lugar del domicilio conyugal, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio;
La ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio, o
La ley dominicana siempre que los tribunales dominicanos sean competentes.
Párrafo I. El convenio por el que se designe la ley aplicable al divorcio podrá celebrarse y modificarse en cualquier momento, pero a más tardar en la fecha en que se interponga la demanda ante un órgano jurisdiccional.
Párrafo II. En defecto de elección, se aplicará la ley del domicilio común de los cónyuges en el momento de presentación de las demandas; en su defecto, la ley del último domicilio conyugal; en su defecto, la ley dominicana.
Uniones consensuales
Artículo 48. Uniones no matrimoniales
La ley del lugar de la constitución de las uniones no matrimoniales registradas o reconocidas por la autoridad competente, rige la capacidad de las personas para constituirlas, la forma, la existencia, la validez y efectos de las mismas.
Párrafo. Los efectos derivados de las uniones no matrimoniales establecidas en este artículo, se rigen por la ley de residencia habitual de los convivientes.
Derecho aplicable a filiación y alimentos
Artículo 49. Determinación de la filiación
La filiación se rige por la ley de la residencia habitual del hijo.
Párrafo I. La ley de la residencia habitual del hijo comprende los supuestos y los efectos de la determinación y del desconocimiento del estado de hijo.
Párrafo II. El estado de hijo legítimo adquirido en base a la ley del domicilio de uno de los padres, únicamente puede ser impugnado conforme a dicha ley.
Artículo 50. Adopción
La adopción realizada en la República Dominicana, será regida por la ley nacional.
Párrafo. En los casos de ae, se tendrán en cuenta los requerimientos relativos a los consentimientos y autorizaciones necesarios exigidos por la ley nacional o de la residencia del adoptando o del adoptante.
Artículo 53. Ley aplicable a las obligaciones alimenticias
Las obligaciones alimenticias se rigen por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor.
Párrafo I. En caso de cambio de residencia habitual se aplica la ley del Estado de la nueva residencia habitual desde el momento en que se produce el cambio.
Párrafo II. Se aplica la ley dominicana si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor, conforme a la ley designada en este artículo.
Testamentos. Validez y ejecución y partición
Artículo 54. Sucesión por causa de muerte
La sucesión por causa de muerte se rige por la ley del domicilio del causante en el momento de su fallecimiento.
Párrafo I. El testador puede someter, por declaración expresa, en forma testamentaria, su sucesión a la ley del Estado de su residencia habitual.
Párrafo II. La partición de la herencia se rige por la ley aplicable a la sucesión, a menos que los llamados a la herencia hayan designado, de común acuerdo, la ley del lugar de la apertura de la sucesión o del lugar en que se encuentran uno a más bienes hereditarios.
Artículo 55. Validez del testamento en cuanto a la forma
El testamento es válido, en cuanto a la forma, si es considerado como tal por la ley del Estado en que el testador ha dispuesto, o bien por la ley del Estado de la nacionalidad o domicilio del testador, al momento del testamento o del deceso.
Sucesiones irregulares a favor del Estado
Artículo 56. Sucesión correspondiente al Estado
Cuando la ley aplicable a la sucesión, en el caso de que no haya herederos, no atribuya la sucesión al Estado, los bienes sucesorios ubicados en la República Dominicana pasan a ser propiedad del Estado dominicano.
7.4.4. La reserva hereditaria
Artículo 57. Donaciones
Las donaciones se rigen por la ley del domicilio del donante al momento de la donación.
Párrafo I. El donante puede, por declaración expresa hecha conjuntamente con la donación, someterla a la ley del Estado en el cual tiene su domicilio.
Párrafo II. La donación es válida, en cuanto a la forma, si es considerada como tal por la ley que rige su contenido o, en su defecto, por la ley del Estado en donde se realiza.