UNIDAD 4: Obligaciones y Contratos Flashcards

1
Q

La influencia del derecho romano de obligaciones en nuestro OJ

A

-> Creación de tres importantísimos principios:
a. El principio del “enriquecimiento injusto”
por el cual se tratará de buscar el equilibrio en las relaciones económicas y jurídicas que las personas crean
b. La categoría de los contratos consensuales: que se perfeccionan y surten efectos (nacen y son eficaces) sin que sea necesario expresar la voluntad
c. Principio de la bona fides: obliga a las partes a cumplir sus obligaciones en base a lo que expresamente hayan pactad + conforme al principio de la buena fe

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2
Q

La influencia del derecho romano de obligaciones en nuestro OJ en el CC

A

Artículo 1258 señala que “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley”. (principio de bona fides + contratos consensuales)

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3
Q

Obligacion

A

Relación jurídica entre dos o más personas y por la que una (el acreedor) puede exigir de otra (el deudor) una determinada prestación.

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4
Q

Elementos integrantes de toda obligacion

A
  1. Un sujeto activo: el acreedor
  2. Un sujeto pasivo: el deudor
  3. Un objeto: la prestacion
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5
Q

Papel del acreedor en la obligacion

A

Es el que tiene la facultad de exigir la prestación. La posición de acreedor puede ser ocupada por 1, 2 o mas personas juridicas o fisicas.

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6
Q

Papel del deudor en la obligacion

A

Es el obligado a realizar la prestación. La posición del deudor puede ser ocupada por u
1, 2 o mas personas juridicas o fisicas

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7
Q

La prestacion (obligacion)

A

La actividad que ha de desplegar el deudor. Puede ser:
- dar
- hacer
- no hacer

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8
Q

Los 3 requisitos que debe cumplir cualquier prestacion (que nace de la obligacion)

A
  1. Ser posible
  2. Ser licita o moral
  3. Ser determinada o determinable
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9
Q

Requisito 1 de las obligaciones: Posible

A

Ha de ser posible, no se puede obligar a hacer algo imposible porque seria obligar a hacer nada
PERO la imposibilidad que impide la obligacion es la imposibilidad inicial
Para la imposibilidad sobrevenida: que se contrae despues de la constitucion de la obligacion dara lugar a efectos posteriores en el momento del cumplimiento» extinccion de la O + pagar indemnización de daños y perjuicios.

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10
Q

Requisito 2 de las obligaciones: Licita o moral

A

Lo que juridicamente posible y no contrario al OJ + no contrario a la moral

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11
Q

Requisito 3 de las obligaciones: Determinada o determinable

A

El deudor ha de conocer, en el momento de constituirse la obligación, a qué se está obligando.
- Lo que NO es admitido es prestacion indeterminada (el acreedor o deudor puede hacer lo que quiere)
- Lo que es admitido:
prestacion determinada y prestacion inicialmente indeterminada pero cuya determinacion no necesira nuevas delcaraciones o convenio entre las 2 partes (ej prestamo con interes indeterminado pero variable conforme al indice interbancario)

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12
Q

Situacion de cotitularidad

A
  • Varios acreedores frente un deudor
  • Varios deudores frente un acreedor
  • Varios acreedores y varios deudores
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13
Q

Clases de obligaciones pluripersonales (= con pluralidad de sujetos)

A
  • Mancomunadas
  • Solidarias
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14
Q

Origen y naturade la pluralidad de sujetos en obligaciones (= de obligaciones pluripersonales)

A

ORIGEN:
- Pluralidad Inicial: se hay contratado asi
- Pluralidad Sobrevenida: surge despues, inicialmente unipersonal

NATURA
- Pluralidad activa: varios acreedores
- Pluralidad pasiva: varios deudores
- Pluralidad a la vez pasiva y activa: menos frecuente

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15
Q

Obligaciones mancomunadas o parciarias

A

Son aquéllas en que el crédito o la deuda se dividen en tantas relaciones obligatorias distintas cuantos son los cotitulares.
Varios acreedores mancomunados» cada uno de ellos, sólo puede exigir del deudor la parte que a prorrata le corresponda
Varios deudores mancomunados» cada uno de ellos sólo está obligado a prestar su parte

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16
Q

2 tipos de obligaciones solidarias

A
  • Pasivas (deudores)
  • Activas (acreedores)
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17
Q

Obligaciones solidarias pasivas

A
  • DEF: Cada deudor se obliga por sí a cumplir toda la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra (solidum) de cualquiera de ellos; y cumplida por uno de los deudores, los demás quedan liberados frente al acreedor.
  • Mas frecuente
  • Robuste la posicion del acreedor (doble sentido)
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18
Q

Obligaciones solidarias activas

A

El crédito corresponde íntegramente a todos y cada uno de los acreedores puede reclamar y recibir la prestación total; y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto a los demás.

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19
Q

Como la obligacion solidaria pasiva robuste la posicion del acreedor?

A
  1. permitiéndole elegir al deudor de mayor solvencia entre los varios deudores para dirigirse contra él,
  2. La posible insolvencia de alguno de los deudores no ha de ser soportada por el acreedor sino por los otros deudores.
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20
Q

Como saber si las obligaciones son solidarias o mancomunadas?

A
  1. En general son solidarias si son establecidas expresamente asi
  2. Si no se dice nada, por la ley, salvo algunos casos, se aplica el principio general del favor debitoris» ante la duda, coger la interpretación que sea mejor para el deudor, la deuda es mancomunada
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21
Q

Diferentes tipos de garantia de las obligaciones

A
  • Responsabilidad personal
  • Responsabilidad patrimonial universal
  • Mecanismos voluntarios: Reales y personales (fianza y clausula penal)
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22
Q

Garantia de las obligaciones y historia

A

Derecho romano primitivo» la única garantía era responsabilidad personal
Con el transcurso del tiempo» es sustituida por una responsabilidad patrimonial

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23
Q

Responsabilidad personal (garantia de las obligaciones)

A

La única garantía con la que el acreedor contaba para la satisfacción de su crédito era la persona del deudor

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24
Q

Responsabilidad patrimonial universal (garantia de las obligaciones)

A

Patrimonial: Significa que, incumplida la obligación, puede el acreedor dirigirse contra el patrimonio del deudor
Universal: bienes actuales y futuros

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25
Inconveniente de la responsabilidad patrimonial
1. Se refiere a los bienes que tenga el deudor en el momento de exigibilidad de la obligación y patrimonio puede cambiar en el tiempo de fin de cumplimiento de la obligacion (*la casa puede haber sido vendida*) 2. Entre el tiempo de contraccion de la deuda y de incumplimiento de la deuda, se puede contractar mas deudas, con mas acreedores >>generalmente deudor y acreedor acuerden mecanismos para la garantia de las obligaciones
26
Garantias reales
Se caracterizan porque consisten en atribuir al acreedor un **poder directo e inmediato sobre un objeto** con el cual podrá satisfacerse en caso de incumplimiento; dicho poder está protegido con una **acción real**
27
Garantias personales
Consisten en que el **mismo deudor o un tercero se comprometen** a cumplir o indemnizar en caso de incumplimiento, teniendo el acreedor una **acción personal** frente al obligado. -> *Fianza y clausula penal*
28
Fianza
-> Figura en virtud de la cual un **tercero** (fiador) se compromete a cumplir en caso de no hacerlo el deudor. -> Forma más importante de fianza (romano) es la **adpromissio** mediante un **contrato verbal**
29
Clausula penal
-> **Acuerdo** que se añade a una obligación por el cual el **mismo deudor** se compromete a realizar una **segunda prestación** (dinero en g.) en caso de que la obligación principal no sea cumplida por él. -> mediante una **estipulación** añadida a la obligación principal (**stipulatio poenae**)
30
Causas del incumplimiento
1. El dolo 2. La culpa y sus grados 3. Caso fortuito y fuerza mayor 4. Responsabilidad por custodia
31
Causa del incumplimiento de las obligaciones: el dolo
DEF: supone que el deudor, consciente y voluntariamente, observa una conducta que impide el cumplimiento de la prestación. RESP: está siempre obligado a responder (e indemnizar), con independencia del tipo de obligación de que se trate. Es una **responsabilidad subjetiva** (el pacto de no exigir responsabilidad por dolo)
32
Dificultad y solucion con relacion a la culpa (incumplimiento de las obligaciones)
Se trata de un concepto muy relativo y ambiguo>> la determinación de cuándo el deudor no ha actuado con la atención o cuidado suficientes es una cuestión compleja >> juristas romanos trataron de elaborar modelos> para servir de referentes para medir y calificar la conducta del deudor> permite saber si ha actuado con la suficiente o no diligencia >> creacion del **bonus paterfamilias** = un padre de familia prototípico que no se identifica con ningún paterfamilias real
33
Causa del incumplimiento de las obligaciones: la culpa y sus grados
= negligencia DEF: falta de cuidado o diligencia por parte del deudor. El incumplimiento se produce no voluntaria y no conscientemente RESP: El deudor tiene la culpa por falta de atencion suficiente >> **responsabilidad subjetiva** porque supone un incumplimiento imputable al deudor aun cuando falta la voluntad QUIEN RESPONDE: el deudor responde pero no siempre, depende de los pactos que hubieran realizado deudor y acreedor o de lo que las normas hubieran previsto para el tipo de obligación del que se trate.
34
Causa del incumplimiento de las obligaciones: caso fortuito y fuerza mayor
DEFINICIONES **Caso fortuito**: toda imposibilidad sobrevenida de cumplimiento que no es imputable al deudor. Son circumstancias, aunque inevistables, que podrian haber sido previstas por un hombre normalmente diligente (muerte, perdida por causas naturales, robo) **Fuerza mayor**: son supuestos que no son previsibles tampoco son inevitables. RESPONSABILIDAD (**responsabilidad objetiva**) **Caso fortuito**: Normalmente el deudor no responde, pero a veces para algunas obligaciones, la ley o acuerdos previos en,tre las partes puede ampliar la responsabilidad del deudor **Fuerza mayor**: será ahora el hecho objetivo del daño causado el único fundamento de la obligación de indemnizar del deudor
35
Causa del incumplimiento de las obligaciones: Responsabilidad por custodia
**praestare custodiam** >> medida de responsabilidad del deudor exigida en caso de ciertos profesionales que responden de las obligaciones de devolucion de mercancia, caballos y equipajes que le fueron entregados por sus clientes. (incluso en el supuesto de robos o daños por terceros) Se trata de un grado de responsabilidad mas amplia que la culpa, pero solo incluye 2 casos (robo, daño por tercero) entonces es menos amplio que el caso fortuito Se configura como **responsabilidad objetiva**
36
2 tipos de efectos del incumplimiento
1. Incumplimiento NO imputable al deudor 2. Incumplimiento imputable al deudor* es important detreminar la causa del incumpliento que se hace conforme a los criterios de dolo, culpa, etc, para saber cual efecto se va aplicando
37
Incumplimiento no imputable al deudor
Nada puede exigirse al deudor, que queda completamente liberado. PERO si la obligación se incumple porque se ha hecho imposible, dicha obligación se extingue sin más. PERO, no siempre significa una pérdida económica definitiva para el acreedor> el deudor tiene la obligación de cederle las acciones en contra de terceros culpables del incumplimiento *EJ: cosa robada> el acreedor puede ejerecer la actio furti del deudor*).
38
Incumplimiento imputable al deudor
Cuando tiene lugar la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la obligación + de ella ha de responder el deudor>> efecto de la **perpetuatio obligationis**
39
Efecto perpetuatio obligationis
La obligación no se extingue, sino que se perpetúa, y su contenido se transforma: la antigua prestación es sustituida por una obligación de indemnizacion el daño causado, cuya podía tener un importe superior al de la propia obligación. La nueva indemnizacion incluye el daño propiamente dicho daño y lo que se haya dejado de ganar a consecuencia de dicho incumplimiento (lucro cesante).
40
Mora debitoris y creditoris
Mora= retraso en el cumplimiento de la obligacion, cuyo es distinto al incumplimiento pero que puede Mora debitoris= del deudor que ocasiona perjuicios al acreedor Mora creditoris= del acreedor aunque sea menos frecuente, el acreedor puede retrasarse en el cobro o recepcion de la prestacion
41
Consecuencias de LA mora debitoris
1. Agravacion de la responsabilidad del deudor, que se amplia al caso fortuito 2. Obligacion de abonar intereses
42
Fuente de las obligaciones
Los hechos a los que el **OJ** concede la **eficacia de hacer que surja un vínculo obligatorio** entre dos o más personas, es decir que engendran una obligación.
43
Caracteristicas del sistema de fuentes de obligaciones del derecho romano
- Progresivo crecimiento del numero de las fuentes, que va con el crecimiento eco y comercial - clasificaciones: segun las instituciones de Gayo (2 clasificaciones) y en las instituciones de Justiniano (4 clasificaciones) - obligaciones vienen del ius civile + de obra del pretor
44
Clasificacion de las fuentes de las obligaciones segun las instituciones de Gayo
Primera clasificacion de las fuentes de las obligaciones entre: - las manifestaciones de voluntad bilaterales o **contratos**, dirigidas a constituir un vinculo entre los manifestantes - y los **actos ilicitos**: compuestas por 4 actos llamados delicta > pero también existen las **declaraciones de voluntad licitas** que no entran en las 2 categorias y otros actos ilícitos que no eran delitos
45
Clasificacion de las fuentes de las obligaciones en las instituciones de Justiniano
Se divide en 4 categorias: 1. Los **contratos** 2. Los **cuasi-contratos**, o cuasi contratus= aquellas relaciones generadoras de obligaciones que nacen de un acto licito unliteral. Son elementos de acuerdo que no pueden ser cualificados de contratos 3. Los **delitos** (*distincion con cuasi-delitos que tiene un fundamento historico*)- que formpan parte de las obligaciones **civiles** segun los bizantinos: son actos ilicitos a los que el ius civile habia vinculado con el nacimiento de una obligatio 4. Los **cuasi-delitos**- que forman parte de las obligaciones **pretorias**: actos ilicitos a los que el pretor ha vinculado una relacion obligatoria entre los autores de estes actos y las victimas. Estas relaciones tienen como objeto el pago de una suma de dinero
46
Stipulatio def
Contratos verbales mediante el cual **el promitente** se **comprometía a algo** frente al **estipulante** (futuro acreedor). Era un contrato **no sinalagmático o unilateral**: generaba obligaciones SOLO para una de las partes. En Roma, la estipulación era un contrato que podía utilizarse con múltiples finalidades.
47
Stipulatio forma y otro nombre
Se realizaba **mediante una pregunta** que hacía **el estipulante** (futuro acreedor) **al promitente** (futuro deudor) a la que seguía la respuestas del segundo. Tambien se denomina en español, estipulacion.
48
Objeto de un contrato
La(s) obligacion(es) que se crean mediante este contrato
49
Objeto de la stipulatio
De cualquier clase: - de dar - de hacer - de no hacer > era muy utilizado por eso o añadido a otros contratos
50
Acciones que se puede ejercitar con la stipulatio
1. **Actio certae creditae pecuniae**: si el promitente se obligó a la *entrega de una suma de dinero*. 2. **Condictio certae rei**: si el promitente se obligó a la *entrega de cosas distintas del dinero*. 3. **Actio ex stipulatu**: para el caso de *obligaciones de hacer*
51
Contratos
**Acuerdo de voluntades** encaminado a crear, modificar o extinguir obligaciones. Mediante el contrato son los propios interesados los que, con su voluntad, crean entre ellos derechos y obligaciones. -> Dentro de las fuentes de las obligaciones tiene una especial importancia tiene el contrato
52
Contratos en el sistema contratual romano
1. contrato tipico (vs atipico en el OJ español)* 2. contratos formales y consensuales 3. Contratos verbales, literales y reales
53
Contratos tipicos y atipicos en Roma vs en el Oj actual
> En ROMA, los contratos eran típicos: SOLO podían **celebrarse los contratos previamente recogidos y regulados por el OJ**. > MODERNOS OJ: principio de **autonomía de la voluntad**: los particulares pueden optar entre celebrar un contrato típico (*podrán modificar todo aquello que tenga el carácter de dispositivo*) o celebrar un contrato atípico NO recogido por el OJ (*podrán establecer el contenido que quieran, en limites de ley, moral y orden público*)
54
Contratos verbales, literales y reales
> Según en qué consista el formalismo exigido por la ley para la prestación del consentimiento >> en gros distinccion dépend du degré de formalisme - Verbales: pronunciación de ciertas fórmulas - Literales: utilización de la forma escrita - Reales: cuando es necesaria la entrega de una cosa
55
Contratos formales/ solmenes VS consensuales
> La voluntad, el consentimiento= esencia del contrato PERO no es suficiente>> exige que se manifieste/ exteriorice a través de una forma concreta = **contratos formales/solemnes**. > VS (se contrapone: oppose) contratos **consensuales**: aquéllos que se perfeccionan cuando hay acuerdo de voluntades con independencia de cuál sea la forma en que dicho acuerdo se manifieste.
56
Contratos formales VS consensuales, en el derecho romano vs OJ actual
* En el Derecho romano ANTIGUO, los contratos y negocios eran eminentemente **formales** * SOLO en época **posterior** aparecen los contratos consensuales. * VS en los derechos modernos (español)> principio de la **consensualidad** pero tiene excepciones (matrimonio, la donación de inmuebles y la hipoteca)
57
Mutuo def
> Contrato real en virtud en virtud del cual un **mutuante entrega** a un **mutuario**, una cantidad de cosas **fungibles** para que éste las consuma. Se obligá a restituir cosas de la misma calidad y especie (= **tantundem**). > es un prestamo para consumir, el mutuario se hace propietario de las cosas recibidas >Caracteristicas del contrato: REAL: no se perfecciona (no existe) hasta que el mutuario entrega las cosas al mutuante; NO SINALAGMATICO: genera sólo obligaciones para una de las partes esencialmente GRATUITO: en Roma (solo) no cabe la posibilidad de pactar el pago de intereses
58
Obligaciones generadas por el mutuo
> el mutuante debe devolver el tantundem (bienes de misma cualidad y especie)>> las cosas deben ser fungibles (produits consommables) + la obligación de restituir no puede extinguirse por imposibilidad sobrevenida, ya que debe restituir tantundem > principio **genus nunquam perit** > se puede acompañar de otras obligaciones: prestamos con intereses (usurae), o otros (como stipulatio usurarum): pero es un sistema indirecto que tiene 2 acciones diferentes con 2 procedimientos judiciales diferentes
59
Acciones a favor del mutuante en el mutuo
Puede exigir la restitucion del tantundem con: - **actio certae creditae pecuniae**: si se trató del préstamo de una cantidad de dinero - **condictio certae rei**: si lo que se prestó fue una cantidad de cosas fungibles distintas del dinero = mismas acciones que la estipulacion
60
Comodato def y caracteristicas
= préstamo de uso para que el comodatario use y devuelva> SOLO cosas NO consumibles > Es un **contrato** mediante el cual un **comodante entrega al comodatario** una cosa para que **la use**. La **restituya** una vez llegado el **plazo** fijado O cuando haya **dejado de usarla** > Caracteristicas: ES REAL: Se perfeciona/ nace con la entrega ES IMPERFECTAMENTE SINALAGMATICO: hay una parte para la que siempre genera obligaciones (el comodatario), mientras que para el comodante NO SIEMPRE nacen obligaciones. ES ESENCIALMENTE GRATUITO: el comodante no puede recibir remuneracion, esta característica **es inherente a la naturaleza del contrato** sino seria un arrendamiento
61
Contenido/ obligaciones relacionados con el comodato
Obligaciones del comodatario: 1. **Restituir la cosa**: si 1, se ha trascurrido el prestamo o 2, se ha cesado el uso para que la cosa se presto 2. Usar la cosa **segun las instrucciones del comodatario** o segun el uso **normal** de la cosa 3. Pagar los **gastos ordinarios de mantenimiento** Obligaciones del comodante:* 1. Reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios que haya tenido que realizar
62
Acciones para el comodato
**Actio commodati directa**: que el comodante tiene a su favor **Actio commodati contraria**: que el comodante tiene frente a la directa
63
Contratos reales
1. El mutuo 2. EL comodato 3. El deposito 4. La prenda
64
Contratos consensuales
1. Contrato de compraventa 2. Contrato de arrendamiento 3. Contrato de mandato
65
Deposito def y caracteristicas
Contrato en virtud del cual **el depositante entrega al depositario** una cosa para que de forma gratuita la **guarde y custodie sin usarla**. > Queda éste obligado a **restituirla** cuando transcurra el plazo fijado o a petición del depositante. > Caracteristicas REAL: se perfecciona, nace, con la entrega de la cosa del depositante al depositario IMPERFECTAMENTE BILATERAL: en principio, el único contratante para el que surgen obligaciones es el depositario PERO en algunos casos pueden surgir también obligaciones para el depositante* ESENCIALMENTE GRATUITO: el depositario NO puede cobrar nada por la custodia de la cosa. El derecho español permite que, si se pacta, pueda el depositario cobrar por la guarda y custodia de la cosa, sin que por ello se desvirtuara la naturaleza del contrato.
66
Contenido/ obligaciones del contrato de deposito
normalmente surgen para el depositario DEL DEPOSITARIO: 1. **Guardar y custodiar** la cosa realizando todos los gastos que sean necesarios para su conservación. No puede usarla (o seria furtum usus) 2. **Restituir la cosa en el plazo fijado** y, en todo caso, a **petición** del depositante. DEL DEPOSITANTE: Si la custodia de la cosa ha causado algún perjuicio al depositario>> **obligación de indemnizarlo** Si el depositario ha tenido que hacer algún gasto para el mantenimiento de la cosa (es decir todos gastos porque el depositario no tiene nigun ventaja)c> obligacion de **abonarlos** respectivamente. En relación a los gastos, no se distingue aquí entre los ordinarios o de mantenimiento y los de conservación, ya que no obteniendo el depositario ninguna ventaja del contrato es lógico que todos sean de cuenta del depositante.
67
Acciones con el deposito
El **depositante** tiene a su favor la **actio depositi directa**; el deposi**tario** tendrá la **actio depositi contraria**.
68
Como puede crearse el derecho de prenda?
- Por ley - Por contrato (de prenda) que reune la voluntad bilateral de los particulares
69
Diferencia entre derecho de prenda y contrato de preda
- El derecho de prenda tmbien puede crearse por otras vias - El derecho de prenda esta creado por el contrato de prenda - Con el contrato de prenda tambien surgen obligaciones - Obligaciones que estan protegidas por acciones personales que son distintas de la accion real de prenda
70
Contrato de prenda def y caracteristicas
Def: Contrato real e imperfectamente sinalagmático en virtud del cual **el pignorante entrega al acreedor pignoraticio o prendario**, una cosa para que la **retenga en su poder hasta tanto una obligación** de la que éste es titular, sea satisfecha. > Caracteristicas: REAL: Se perfecciona, existe, por la entrega física de la cosa IMPERFECTAMENTE SINLAGMATICO: en principio, genera obligaciones SOLO para al acreedor pignoraticio PERO puede en ciertos casos suponer también obligaciones para el pignorante.
71
Derechos del acreedor pigoraticio
DERECHO Ius etentionis: retener la cosa en su poder hasta que la obligación garantizada sea satisfecha PERO sus facultades sobre la cosa podían ampliarse mediante pacto: *pacto de ley Commisoria: incumplida la obligación garantizada, podía el acreedor quedarse con la cosa en propiedad; *pacto de venta: incumplida la obligación, vender la cosa y pagarse con el precio obtenido en la venta *pacto de anticresis: el acreedor se queda con la propiedad de los frutos que la cosa produzca, descontando el importe de los mismos de la obligación principal. *En época de Constantino el pacto de ley comisoria se prohibió por ser abusivo para el deudor, mientras que el pacto de venta se considera inherente a la prenda, sin necesidad de que fuera incorporado expresamente.*
72
Obligaciones del pignorante
Siendo la prenda un contrato imperfectamente sinalagmático, el pignorante sólo en algunos casos tendrá obligaciones. Su obligación será indemnizar al acreedor por los perjuicios que la cosa le haya ocasionado; y de reembolsarle los gastos que éste haya hecho para la conservación de la cosa.
73
Acciones con el contrato de prenda
**Actio pigneraticia (in personam) directa**: que el pignorante tiene para exigir el cumplimiento de las obligaciones del acreedor pignoraticio. **Actio pigneraticia (in personam) contraria**: que el acreedor tiene para exigir al pignorante la indemnización de los daños y el abono de los gastos
74
Obligaciones del acreedor pignorado
1. conservar la cosa, sin usarla, hasta que haya de restituirla al pignorante 2. restituir la cosa al pignorante una vez que la deuda garantizada haya sido cumplida 3. entregar al pignorante el superfluum al pignorante (lo que haya sobrado después de satisfacer su crédito.) en caso de que la obligación principal se incumpla, y vendiéndose la cosa pignorada
75
Obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa
1. Entregar la cosa al compraodr 2. Obligacion de saneamiento por eviccion 3. Obligacion de saneamiento por vicios ocultos
76
Obligacion del vendedor: entregar la cosa al comprador
- entregar la cosa >> conservarla hasta el momento de la entrega y entregarla con sus frutos - entrega/ puesta a disposicion = transferencia de la posesión>> el vendedor cumple con su obligación (*no siendo necesario que transfiera la propiedad de la merx*) - compraventa NO exige que el vendedor sea propietario>> valida sobre cosa ajena (de otra persona)
77
Compraventa definicion
> Contrato consensual, sinalagmático perfecto y de buena fe en virtud del cual un **vendedor se compromete a proporcionar al comprador** la posesión **pacífica y definitiva** de una cosa a cambio de un precio.
78
Se perfecciona
Nace para y surgen efectos
79
Caracteristicas de la compraventa
> CONSENSUAL: se perfecciona desde que hay consenso/acuerdo sobre la cosa y el precio (ambos quedan determinados). Para que tenga lugar la perfección, NO es necesario que cosa y precio se hayan físicamente entregado > OBLIGACIONAL: NO genera derechos reales sino obligaciones (entrega de cosa y precio); NO transfiere por sí mismo la propiedad de las cosas vendidas o del precio. *La transferencia de la propiedad se produce por la entrega (traditio), la compraventa funciona como iusta causa* . > PERFECTAMENTE SINALAGMATICO: surgen siempre **obligaciones para ambas partes**, que son obligaciones obligaciones que, además, son **recíprocas**: la obligación del vendedor de entregar la cosa justifica la del comprador de pagar el precio y viceversa.
80
Obligacion del comprador en el contrato de compraventa
-> de **entregar el precio** cuyo puede ser determinado o determinable -> HISTORIA *HASTA época justinianea* nada se exigía sobre la correspondencia del precio con el valor real de la cosa (> precio justo). Se podia pactar por un precio ridiculo y encubrir otro tipo de negocio > *Epoca JUSTINIANEA*: se exige ya que el precio sea justo PERO en caso contrario no suponía la nulidad automática de la compraventa >> sino el vendedor puede rescinder la venta o se debe completar el precio hacia que fuera justo NO existe posibilidad cuandoel precio era excesivo
81
Acciones en el contrato de compraventa
A favor del comprador: **actio empti** A favor del vendedor: **actio venditi**
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Contrato de arrendamiento
Se caracteriza porque en virtud de ello el **locator se compromete a poner a disposición del conductor un objeto, servicio o proyecto de obra** a fin de que éste lo **use, se beneficie de él o ejercite la actividad pactada**. Y ello a cambio de un **precio o contraprestación** (=pensio o merces). Estas **tres modalidades** son 1. el arrendamiento de cosa 2. el arrendamiento de servicios 3. el arrendamiento de obra.
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Arrendamiento de cosas
**LOCATIO-CONDUCTIO REI** > En virtud del arrendamiento de cosas el locator se compromete a ceder al conductor el **uso y disfrute de un objeto** a cambio de un precio o contraprestación.
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Arrendamiento de cosas obligaciones
Del locator: 1. poner la cosa a disposición del conductor para que pueda usarla y disfrutarla según lo pactado 2. abstenerse de realizar en ellas obras que dificulten la utilización por el conductor Del conductor: 1. pagar el precio o contraprestación, siempre en dinero (excepto la colonia partiaria con los frutos del fundo fructífero) 2. dar el uso que se haya pactado 3. indemnizar al locator por los deterioros que no sean consecuencia del uso normal de la cosa 4. restituir la cosa una terminado el plazo del arrendamiento
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Excepcion para la restitucion de la cosa en el arrendamiento de cosa
= **RELOCATIO TACITA** o hoy tácita reconducción > si llegado el fin del plazo: el conductor NO devolvía la cosa y el locator NOla reclamaba >>el contrato de arrendamiento se entendía prorrogado por un periodo igual a la de la duración inicial del contrato
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Arrendamiento de obra
= **LOCATIO CONDUCTIO OPERIS** > En virtud del arrendamiento de obras, el conductor se obliga a la realización de una obra, comprometiéndose el locator a abonarla. Tiene por objeto el resultado del trabajo
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Diferencias entre el arrendamiento de obra y la compraventa
> se parecen > para algunos juristas romanos la diferencia estaba en si el conductor **suministraba** (fournir) o no los materiales. > Para otros, si la intención de las partes había sido la de **dar preferencia a la materia o a la obra** (resultado).
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Arrendamiento de servicios
**LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM** > En virtud del arrendamiento de servicios el locator se compromete a **prestar un servicio al conductor**, y ello a cambio de un precio que este último se obliga a pagar.
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Obligaciones en el contrato de arrendamiento de servicios
Para el locator: prestación del servicio convenido>> había de ser realizada personalmente por el locator>> el contrato se extinguía por la muerte de éste. Para el conductor: abono de la merces
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2 razones por las cuales el contrato de arrendamiento de servicios no hubo demasiada importancia en el derecho romano
1. Las **operae liberalis** –como eran los servicios prestados por abogados, médico o profesores quedaban fuera de estros contratos. Se encajaban en otras figuras contractuales (contrato de mandato), siendo remuneradas mediante recompensas que sólo en época tardía fueron jurídicamente exigibles 2. Los **trabajos manuales eran casi siempre realizados por esclavos y libertos**, no teniendo carácter contractual (esclavos eran objetos, para los libertos era incluido en el deber de gratitud del patrono, eran gratuitos)
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Contrato de mandato def y caracteristicas
Es un contrato consensual e imperfectamente bilateral en virtud del cual **uno de los contratantes (mandatario) se compromete a cumplir gratuitamente** el encargo o gestión que el otro contratante le encomiende (mandante) Caracteristicas > ESENCIALMENTE GRATUITO: el mandante NUNCA estaba obligado a remunerar al mandante por la realización de la gestión > IMPERFECTAMENTE BILATERAL: hay uno de los contratantes para el que siempre surgen obligaciones>> el mandatario está obligado seguir las instrucciones recibidas del mandante o a naturaleza del asunto + el mandato romano era gratuito>> el mandante NO obligado a nada pero podía quedar obligado a rembolsar al mandatario los gastos que este hubiera realizado para llevar a cabo la gestión
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Acciones contrato de mandato
Para el mandante: **actio mandati directa** Para el mandatario: **actio mandati contraria**
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Obligacion del vendedor : saneamiento por eviccion
Se refiere ésta a la **obligación del vendedor de reparar el perjuicio sufrido por el comprador como consecuencia de defectos ocultos que tiene la cosa** y que o bien la hacen **inútil** para aquello para lo que se compró o **disminuyen enormemente su uso**.
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Evolucion de la obligacion de saneamiento por vicios ocultos
1 Origenes de la compraventa: NO habia obligacion como elemento esencial> eran los particulares que tenian que preverlo con una stipulatiostipulating añadida al contrato de compraventa 2. En época republicana: la responsabilidad por vicios ocultos va a ser **regulada por los ediles curules** (encargados de la vigilancia de las transacciones realizadas en los mercados públicos). Pero era solo para **animales y esclavos**>> el vendedor tenia que declarar los vicios ocultos. Si no lo hacia (por mala fe o simple desconocimiento) y el comprador perjudicado por su existencia, tenia 2 acciones: - **actio redhibitoria**: meses y dirigida a rescindir la venta - **actio quanti minoris**: 1 año y tendente a la reducción del precio 3. En época justinianea, el saneamiento por vicios ocultos se considera ya elemento esencial de la compraventa, exigible mediante la **actio empti** en la compraventa de **cualquier** objeto (y no sólo en la de animales o esclavos)
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Obligacion de saneamiento por eviccion CTX
Dado su carácter obligacional, la compraventa de cosa ajena era perfectamente válida, la compraventa constituía una iusta causa usucapionis que le permitía hacerse propietario por medio de la usucapión. El problema se planteaba cuando, antes de poder completar el tiempo de la usucapión, el legítimo propietario reivindicaba la cosa; en este caso, el comprador se vería con toda seguridad privado de la cosa mediante sentencia (hecho denominado evicción) y, sin embargo, nada podría reclamar del comprador achacándole incumplimiento de su obligación. El único caso en que el comprador podía resarcirse del perjuicio económico sufrido por perder la cosa y el precio era si, por tratarse de un bien mancipi, se había realizado la mancipatio. Derivada de ésta tenía el adquirente a su favor una **actio auctoritatis** que, en caso de evicción, le permitía exigir una indemnización del doble del precio pagado.
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Obligacion de saneamiento por eviccion soluciones entre particulares
Era frecuente en la práctica que comprador y vendedor tuvieran prevista la eventualidad de la evicción, comprometiéndose el vendedor a indemnizar en este caso **mediante un contrato de estipulación añadido al de compraventa**. En concreto solía utilizarse - **una stipulatio duplae**: obligaba al vendedor a indemnizar in duplum - **una stipulatio habere licere**: obligaba a indemnizar el perjuicio efectivamente sufrido por el comprador, perjuicio que, como es lógico, habría de evaluarse caso por caso.
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Obligacion de saneamiento por eviccion en la epoca clasica
Al obligacion de saneamiento por eviccion es intraseca a la compraventa (**actio empti**) se admite ya que, con independencia de que haya mediado o no alguna de las estipulaciones citadas, la obligación del vendedor de indemnizar en caso de evicción