UNIDAD 4: Obligaciones y Contratos Flashcards
La influencia del derecho romano de obligaciones en nuestro OJ
-> Creación de tres importantísimos principios:
a. El principio del “enriquecimiento injusto”
por el cual se tratará de buscar el equilibrio en las relaciones económicas y jurídicas que las personas crean
b. La categoría de los contratos consensuales: que se perfeccionan y surten efectos (nacen y son eficaces) sin que sea necesario expresar la voluntad
c. Principio de la bona fides: obliga a las partes a cumplir sus obligaciones en base a lo que expresamente hayan pactad + conforme al principio de la buena fe
La influencia del derecho romano de obligaciones en nuestro OJ en el CC
Artículo 1258 señala que “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley”. (principio de bona fides + contratos consensuales)
Obligacion
Relación jurídica entre dos o más personas y por la que una (el acreedor) puede exigir de otra (el deudor) una determinada prestación.
Elementos integrantes de toda obligacion
- Un sujeto activo: el acreedor
- Un sujeto pasivo: el deudor
- Un objeto: la prestacion
Papel del acreedor en la obligacion
Es el que tiene la facultad de exigir la prestación. La posición de acreedor puede ser ocupada por 1, 2 o mas personas juridicas o fisicas.
Papel del deudor en la obligacion
Es el obligado a realizar la prestación. La posición del deudor puede ser ocupada por u
1, 2 o mas personas juridicas o fisicas
La prestacion (obligacion)
La actividad que ha de desplegar el deudor. Puede ser:
- dar
- hacer
- no hacer
Los 3 requisitos que debe cumplir cualquier prestacion (que nace de la obligacion)
- Ser posible
- Ser licita o moral
- Ser determinada o determinable
Requisito 1 de las obligaciones: Posible
Ha de ser posible, no se puede obligar a hacer algo imposible porque seria obligar a hacer nada
PERO la imposibilidad que impide la obligacion es la imposibilidad inicial
Para la imposibilidad sobrevenida: que se contrae despues de la constitucion de la obligacion dara lugar a efectos posteriores en el momento del cumplimiento» extinccion de la O + pagar indemnización de daños y perjuicios.
Requisito 2 de las obligaciones: Licita o moral
Lo que juridicamente posible y no contrario al OJ + no contrario a la moral
Requisito 3 de las obligaciones: Determinada o determinable
El deudor ha de conocer, en el momento de constituirse la obligación, a qué se está obligando.
- Lo que NO es admitido es prestacion indeterminada (el acreedor o deudor puede hacer lo que quiere)
- Lo que es admitido:
prestacion determinada y prestacion inicialmente indeterminada pero cuya determinacion no necesira nuevas delcaraciones o convenio entre las 2 partes (ej prestamo con interes indeterminado pero variable conforme al indice interbancario)
Situacion de cotitularidad
- Varios acreedores frente un deudor
- Varios deudores frente un acreedor
- Varios acreedores y varios deudores
Clases de obligaciones pluripersonales (= con pluralidad de sujetos)
- Mancomunadas
- Solidarias
Origen y naturade la pluralidad de sujetos en obligaciones (= de obligaciones pluripersonales)
ORIGEN:
- Pluralidad Inicial: se hay contratado asi
- Pluralidad Sobrevenida: surge despues, inicialmente unipersonal
NATURA
- Pluralidad activa: varios acreedores
- Pluralidad pasiva: varios deudores
- Pluralidad a la vez pasiva y activa: menos frecuente
Obligaciones mancomunadas o parciarias
Son aquéllas en que el crédito o la deuda se dividen en tantas relaciones obligatorias distintas cuantos son los cotitulares.
Varios acreedores mancomunados» cada uno de ellos, sólo puede exigir del deudor la parte que a prorrata le corresponda
Varios deudores mancomunados» cada uno de ellos sólo está obligado a prestar su parte
2 tipos de obligaciones solidarias
- Pasivas (deudores)
- Activas (acreedores)
Obligaciones solidarias pasivas
- DEF: Cada deudor se obliga por sí a cumplir toda la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra (solidum) de cualquiera de ellos; y cumplida por uno de los deudores, los demás quedan liberados frente al acreedor.
- Mas frecuente
- Robuste la posicion del acreedor (doble sentido)
Obligaciones solidarias activas
El crédito corresponde íntegramente a todos y cada uno de los acreedores puede reclamar y recibir la prestación total; y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto a los demás.
Como la obligacion solidaria pasiva robuste la posicion del acreedor?
- permitiéndole elegir al deudor de mayor solvencia entre los varios deudores para dirigirse contra él,
- La posible insolvencia de alguno de los deudores no ha de ser soportada por el acreedor sino por los otros deudores.
Como saber si las obligaciones son solidarias o mancomunadas?
- En general son solidarias si son establecidas expresamente asi
- Si no se dice nada, por la ley, salvo algunos casos, se aplica el principio general del favor debitoris» ante la duda, coger la interpretación que sea mejor para el deudor, la deuda es mancomunada
Diferentes tipos de garantia de las obligaciones
- Responsabilidad personal
- Responsabilidad patrimonial universal
- Mecanismos voluntarios: Reales y personales (fianza y clausula penal)
Garantia de las obligaciones y historia
Derecho romano primitivo» la única garantía era responsabilidad personal
Con el transcurso del tiempo» es sustituida por una responsabilidad patrimonial
Responsabilidad personal (garantia de las obligaciones)
La única garantía con la que el acreedor contaba para la satisfacción de su crédito era la persona del deudor
Responsabilidad patrimonial universal (garantia de las obligaciones)
Patrimonial: Significa que, incumplida la obligación, puede el acreedor dirigirse contra el patrimonio del deudor
Universal: bienes actuales y futuros
Inconveniente de la responsabilidad patrimonial
- Se refiere a los bienes que tenga el deudor en el momento de exigibilidad de la obligación y patrimonio puede cambiar en el tiempo de fin de cumplimiento de la obligacion (la casa puede haber sido vendida)
- Entre el tiempo de contraccion de la deuda y de incumplimiento de la deuda, se puede contractar mas deudas, con mas acreedores
»generalmente deudor y acreedor acuerden mecanismos para la garantia de las obligaciones
Garantias reales
Se caracterizan porque consisten en atribuir al acreedor un poder directo e inmediato sobre un objeto con el cual podrá satisfacerse en caso de incumplimiento;
dicho poder está protegido con una acción real
Garantias personales
Consisten en que el mismo deudor o un tercero se comprometen a cumplir o indemnizar en caso de incumplimiento, teniendo el acreedor una acción personal frente al obligado.
-> Fianza y clausula penal
Fianza
-> Figura en virtud de la cual un tercero (fiador) se compromete a cumplir en caso de no hacerlo el deudor.
-> Forma más importante de fianza (romano) es la adpromissio mediante un contrato verbal
Clausula penal
-> Acuerdo que se añade a una obligación por el cual el mismo deudor se compromete a realizar una segunda prestación (dinero en g.) en caso de que la obligación principal no sea cumplida por él.
-> mediante una estipulación añadida a la obligación principal (stipulatio poenae)
Causas del incumplimiento
- El dolo
- La culpa y sus grados
- Caso fortuito y fuerza mayor
- Responsabilidad por custodia
Causa del incumplimiento de las obligaciones: el dolo
DEF: supone que el deudor, consciente y voluntariamente, observa una conducta que impide el cumplimiento de la prestación.
RESP: está siempre obligado a responder (e indemnizar), con independencia del tipo de obligación de que se trate. Es una responsabilidad subjetiva (el pacto de no exigir responsabilidad por dolo)
Dificultad y solucion con relacion a la culpa (incumplimiento de las obligaciones)
Se trata de un concepto muy relativo y ambiguo» la determinación de cuándo el deudor no ha actuado con la atención o cuidado suficientes es una cuestión compleja
» juristas romanos trataron de elaborar modelos> para servir de referentes para medir y calificar la conducta del deudor> permite saber si ha actuado con la suficiente o no diligencia
» creacion del bonus paterfamilias = un padre de familia prototípico que no se identifica con ningún paterfamilias real
Causa del incumplimiento de las obligaciones: la culpa y sus grados
= negligencia
DEF: falta de cuidado o diligencia por parte del deudor. El incumplimiento se produce no voluntaria y no conscientemente
RESP: El deudor tiene la culpa por falta de atencion suficiente»_space; responsabilidad subjetiva porque supone un incumplimiento imputable al deudor aun cuando falta la voluntad
QUIEN RESPONDE: el deudor responde pero no siempre, depende de los pactos que hubieran realizado deudor y acreedor o de lo que las normas hubieran previsto para el tipo de obligación del que se trate.
Causa del incumplimiento de las obligaciones: caso fortuito y fuerza mayor
DEFINICIONES
Caso fortuito: toda imposibilidad sobrevenida de cumplimiento que no es imputable al deudor. Son circumstancias, aunque inevistables, que podrian haber sido previstas por un hombre normalmente diligente (muerte, perdida por causas naturales, robo)
Fuerza mayor: son supuestos que no son previsibles tampoco son inevitables.
RESPONSABILIDAD (responsabilidad objetiva)
Caso fortuito: Normalmente el deudor no responde, pero a veces para algunas obligaciones, la ley o acuerdos previos en,tre las partes puede ampliar la responsabilidad del deudor
Fuerza mayor: será ahora el hecho objetivo del daño causado el único fundamento de la obligación de indemnizar del deudor
Causa del incumplimiento de las obligaciones: Responsabilidad por custodia
praestare custodiam
» medida de responsabilidad del deudor exigida en caso de ciertos profesionales que responden de las obligaciones de devolucion de mercancia, caballos y equipajes que le fueron entregados por sus clientes. (incluso en el supuesto de robos o daños por terceros)
Se trata de un grado de responsabilidad mas amplia que la culpa, pero solo incluye 2 casos (robo, daño por tercero) entonces es menos amplio que el caso fortuito
Se configura como responsabilidad objetiva
2 tipos de efectos del incumplimiento
- Incumplimiento NO imputable al deudor
- Incumplimiento imputable al deudor*
es important detreminar la causa del incumpliento que se hace conforme a los criterios de dolo, culpa, etc, para saber cual efecto se va aplicando
Incumplimiento no imputable al deudor
Nada puede exigirse al deudor, que queda completamente liberado.
PERO si la obligación se incumple porque se ha hecho imposible, dicha obligación se extingue sin más. PERO, no siempre significa una pérdida económica definitiva para el acreedor> el deudor tiene la obligación de cederle las acciones en contra de terceros culpables del incumplimiento EJ: cosa robada> el acreedor puede ejerecer la actio furti del deudor).
Incumplimiento imputable al deudor
Cuando tiene lugar la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la obligación + de ella ha de responder el deudor» efecto de la perpetuatio obligationis