UNIDAD 3: Derechos reales Flashcards

1
Q

Patrimonio

A

Conjunto de derechos (subjetivos) y obligaciones, evaluables en dinero, del que es titular una persona.
La clasificacion mas importante de elementos que forman parte del patrimonio es: entre derechos reales y derechos de crédito

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2
Q

Derecho real

A

Conjunto de facultades que se reconocen a una persona sobre una cosa

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3
Q

Derecho de crédito (u obligacion)

A

Vínculo jurídico entre dos personas (deudor/acreedor) en virtud del cual el deudor se compromete a realizar una determinada prestacion (= conducta); estando el acreedor facultado para exigir su realización forzosa

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4
Q

En que se diferencian derechos reales y de crédito?

A
  • Contenido
  • Eficacia/ proteccion
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5
Q

Contenido de derechos reales

A
  • poder directo e inmediato de su titular sobre una cosa (ej derecho de propiedad)
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6
Q

Contenido de derecho de crédito

A

Facultad exigible frente a una persona = actividad concreta que ha de desplegar el deudor = la denominada prestación

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7
Q

Eficacia del derecho real

A

Eficacia ERGA OMNES = frente a terceros
=> El titular de un derecho real puede hacer valer su condición de tal frente a cualquiera y puede defenderlo mediante acciones reales

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8
Q

Eficacia del derecho de crédito

A

Eficacia INTER PARTES
=> El acreedor solo puede dirgirse contra el deudor y su crédito se defiende con acciones personales

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9
Q

Propiedad

A

Señoría jurídica plena o potencialmente plena de una persona sobre una cosa > es al propietario al que corresponden todas las facultades posibles sobre la cosa y que, además, va a estar protegido en su derecho mediante acciones

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10
Q

Expresion “ plena o potencialmente plena” en la definicion de propiedad

A

Es al propietario al que inicialmente corresponden todas las facultades posibles sobre la cosa
PERO a veces se ve temporalmente privado de todas o parte de las facultades PERO no deja de ser propietario y las facultades acabarán retornando al propietario

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11
Q

Elasticidad del derecho de propiedad

A

Tendencia a que las facultades inherentes a la propiedad retornen a ella
A veces, el propietario puede verse reducidas sus capacidades pero acabaran volviendo al propietario

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12
Q

Expresion “señoria juridica” en la definicion de propiedad

A

El propietario no tiene una mera relación física con la cosa, sino una relación jurídica

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13
Q

Voc: propietario civil

A

Dominus ex iure Quiritium

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14
Q

Adquisicion derivativa

A

Se adquiere la propiedad de una cosa que antes estaba en el poder de otra persona

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15
Q

Como hicieron los peregrinos si la propiedad era solo para ciudadanos?

A

Podia comprar y disponer de la cosa materialmente como que si fueron propietarios. . PERO los peregrinos no tenian la capacidad juridica entonces no podian ejercer acciones protectoras de propiedad > creacion por el pretor de la reivindicatio utilis

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16
Q

Requisitos de la propiedad ex iure Quiritium

A

[SUJETOS] Ser ciudadano romano
[OBJETO] Cualquiera si se trata de una res intra commercium, y para los fundos, solo los fundos in solo italico
[MODO]: adquisicion hecha por un modo previsto por el derecho civil
[SITUACION DE ADQUISICION DERIVATIVA]: El transmitor tenia que ser el propietario de la cosa o tener potestad alienandi, segun el principio nemo dat quod non habet.

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17
Q

Reivindicatio utilis

A

Accion creada por el pretor que permite reclamar la cosa de quien la poseyera ilegítimamente. Colocaba al peregrino en una posición muy similar a la del propietario civil, razón por la cual se la calificó como propiedad peregrina.

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18
Q

Requisito de la propiedad: modos previstos por el derecho civil

A

Para la res mancipi, debe adquirirse por mancipatio o in iure cessio > sin eso no era propietario, solo posesor > podia ser propietario con el tiempo por usurpatio

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19
Q

Potestad alienandi

A

[INTERNET] Tener capacidad para transmitir una cosa derivada del principio nemo dat quod non habet

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20
Q

Principio nemo dat quod non habet

A

Principio que supone que las personas afectadas no son propietarias pero, sin embargo, tienen capacidad para transmitir válidamente la cosa (por ejemplo, el marido en el caso de los fondos dotales), es necesario tener potestas alienandi.

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21
Q

Aqduisicion a non domino

A

Cuando, para adquisiciones derivativas,
- falta el requisito de que la transmision de la cosa se hace por el antiguo propietario
- el transmitante no tiene tampoco la potestas alienandi

> pero el adquirente non domino podia convertirse propietario con la usurpatio

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22
Q

2 peligros que corria el adquirente non domino

A
  1. Eviccion: que el legitimo propietario reivindica la propiedad
  2. Que pierde la posesion y no podia reivindicarla > pero habia la actio publiciana (salvo contra el propietario civil de buena fe)
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23
Q

5 tipos de acciones

A
  1. Accion reivindicatoria: exceptio hypothecaria, exceptio ususfructus, praescriptiones
  2. Accion negatoria
  3. Actio furti
  4. Actio legis Aquiliae
  5. Accion Publiciana
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24
Q

Accion reivindicatoria

A
  • accion tipica que protege al propietario en caso de privacion del derecho de propiedad: de poseer su cosa
  • el demandante es: quien se cree dominus iure quiritium
  • el demandado: quien posee la cosa ilegitimamente
    -> el demandante debe probar su derecho de propiedad
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25
Q

Finalidad de la accion reivindicatoria

A
  1. Reconocimiento y declaración de la existencia del derecho de propiedad a favor del demandante
  2. Intimación al demandado para que restituya la cosa
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26
Q

Medidas de defensa frente a la accion reivindicatoria

A
  • Exceptio hypothecaria
  • Exceptio ususfructus
  • Praescripciones
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27
Q

Como hacemos para saber lo que pasa con la cosa antes de la accion reivindicatoria?

A

En función de que hubiera poseído la cosa con buena y de mala fe, para
> gastos
> frutos
> deteraciones

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28
Q

Exceptio hypothecaria (Accion reivindicatoria)

A

Es la que se concede al acreedor hipotecario para rechazar la acción reivindicatoria intentada por el propietario de la cosa dada en garantía.

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29
Q

Exceptio ususfructus (Accion reivindicatoria)

A

Excepción concedida al usufructuario frente al nudo propietario que ejercita contra él la acción reivindicatoria

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30
Q

Praescriptiones (Accion reivindicatoria)

A

Medios de defensa procesal en los que se alega la extinción del derecho de propiedad del demandante por haber éste permanecido inactivo frente al poseedor demandado durante el tiempo que fija la Ley. Hay diferentes tipos de prescripciones

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31
Q

Tipos de praescriptiones

A
  • Prescripción ordinaria: la originaria usucapión de la Ley de las XII Tablas
  • Praescriptio longi temporis
  • Praescriptio longissimi temporis
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32
Q

Accion negatoria

A

Es la acción que se concede al propietario para defenderse de las perturbaciones de quien alega tener un derecho real sobre aquélla

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33
Q

Accion furti

A
  • Acción derivada del delito de furtum
  • se concede al propietario contra los ladrones, cómplices y encubridores
  • Tiene carácter penal: persigue la obtención de una indemnización
  • se puede acumular a la acción reivindicatoria.
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34
Q

Accion legis Aquiliae

A

Acción por daños en las cosas. Originariamente correspondía al propietario contra los causantes de daños en esclavos o animales. Posteriormente, el pretor la amplió a daños causados en otras cosas.

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35
Q

Accion Publiciana

A

Reivindicación ficticia en la que se advierte al juez de que actúe como si el tiempo necesario para la usucapión hubiera ya transcurrido. El demandante había de probar que reunía todos los requisitos necesarios para usucapir (salvo el tiempo).
-> se dirige al poseedor bonitario pero fue usado por los propietarios porque puede ser mas facil que la accion reivindicatoria (probar dominium ex iure quiritium)

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36
Q

Poseedor bonitario/ pretorio

A

El que adquiere de quien no es propietario -adquisición a non domino

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37
Q

Copropiedad o condominio

A

Situacion cuando una cosa pertenece a varios sujetos. La denominación no es romana.
Desde época antigua, los romanos concibieron la posibilidad de que titular del derecho de propiedad sobre una cosa pudieran ser, al mismo tiempo, varios sujetos jurídicos.

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38
Q

Denominacion romana para la copropiedad

A

Las fuentes, para referirse a tales situaciones, hablan de res commune esse, res commune habere…

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39
Q

Denominacion romana de los varios titulares

A

A los varios titulares se les llama dominii o socii. (en español = condoomino)

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40
Q

Origenes de la copropiedad

A

Esta situación de condominio se puede originar porque:
- así lo quieren las partes > copropiedad voluntaria
- por circunstancias ajenas a dicha voluntad» copropiedad incidental

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41
Q

Los dos grandes modelos (actuales) de organización de la copropiedad

A
  • Comunidad llamada romana o por cuotas
  • Comunidad llamada germanica o mano comun
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42
Q

Caracteristicas del modelo actual de copropiedad: la comunidad proindiviso ã llamada romana o por cuotas

A
  1. No coincide en absoluto con el modelo antiguo de propiedad romana + diferencias con la copropiedad romana clásica
  2. Origen en una concepción individualista del derecho de propiedad > situación concebida como ** transitoria y desventajosa**.
  3. Tiene 2 consecuencias
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43
Q

Consecuencias del modelo actual de copropiedad: la comunidad proindiviso ã llamada romana o por cuotas

A

2 consecuencias fundamentales:
1) EL cuota = Mientras dura la situación de copropiedad, se reconoce a cada copropietario un ámbito de poder exclusivo sobre una parte o porción del derecho ostentado en común
2) Acción de división de la cosa común: posibilidad para cada comunero de salir de la situación de indivisión en cualquier momento

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44
Q

Nombre latin para la accion de division de la cosa comun

A

Actio communi dividundo

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45
Q

Caracteristicas del modelo actual de copropiedad: la comunidad proindiviso llamada germanica o en mano comun

A
  1. Origen en una concepción colectivista del mundo > situación concebida como ** permanente, estable y ventojosa**.
  2. No hay cuota: cada condómino tiene la propiedad plena sobre la totalidad de la cosa
  3. La propiedad sólo está limitada por la concurrencia del derecho de propiedad de los demás comuneros.
  4. NO se reconoce a cada comunero la posibilidad de pedir la división > la cualidad de copropietario es personalisima > ius adcrescendi
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46
Q

Ius adcrescendi

A

= derecho de acrecer
> Es un efecto típico de la copropiedad integral (germanica)
> Renuncia/ Pérdida del derecho de propiedad de uno > acrece a los demás porque sin cuotas, y siendo la cualidad del siendo la cualidad del copropietario personalísima > dicha posición revertirá (acrecerá) a los demás condóminos.

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47
Q

Las 2 formas de copropiedad romana

A
  1. Consortium ercto non cito
  2. La copropiedad clasica
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48
Q

Caracteristicas del Consortium ercto non cito

A
  1. Forma mas antigua de copropiedad romana
  2. Se establece a la muerte de un sujeto, entre los varios coherederos
  3. Indivisibilidad:
    Al principio, son titulares pro indiviso de la propiedad de los bienes del difunto > situación de renuncia a la división de la herencia.
    Perdida del carácter de indivisibilidad con el tiempo> actio familiae erciscundae en la Ley de las XII Tablas
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49
Q

Actio familiae erciscundae

A

En la ley de las 12 Tablas, accion que permite a cualquiera de los copropietarios, en cualquier momento, pedir la división de la cosa común
-> Para la forma consortium ercto non cito

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50
Q

Caracteristicas de la copropiedad clasica (romana)

A
  1. Epoca clásica
  2. La copropiedad es entendida en el sentido de que cada copropietario es titular de una parte (quota) del derecho total de propiedad sobre la totalidad de la cosa común.
  3. Hay consecuencias en cuanto a la disponibilidad jurídica y material de la cosa común
51
Q

Consecuencias

A
  1. Punto de vista de la disponibilidad jurídica: cada condómino puede realizar actos de disposición dentro de los límites de su cuota (hipoteca/ vender). Pero no puede alterar el derecho de los otros copropietarios sobre la cosa común
  2. Punto de vista de la disposición material: cada condómino adquiere, en el momento de la separación, la propiedad individual de los frutos de la cosa común, en proporción a su cuota + puede llevar a cabo, individualmente, los actos normales de disfrute y aprovechamiento (sin lesionar el derecho de los demás condóminos.)
52
Q

Possessio o posesion

A

Disponibilidad de hecho de una cosa, el estado de señorío de hecho sobre ella con la intención de tenerla para sí mismo, con exclusión de los demás

53
Q

Ius possidendi

A

Derecho a poseer la cosa

54
Q

Efectos juridicos de la posesion

A
  1. Lleva a la adquisición de la propiedad del bien (ocupación, usucapio y tradición) o de sus frutos (poseedor de buena fe)
  2. Ius possessionis: La situación posesoria está protegida por el ordenamiento jurídico frente a los ataques de terceros que la perturben
55
Q

Diferencia entre posesion y propiedad

A

Pueden estar vinculados: en general el propietario dispone del ius possidendi
- Nec possessio et propietas misceri debent= ne pas mélanger propiété et possession
- La propiedad es una señoría jurídica, la posesión es una mera señoría de hecho

56
Q

Varias especies de posesio en el derecho romano

A
  1. possessio naturalis/possessio corpore: una simple tenencia o detentación de la cosa;
  2. possessio/ possessio ad interdicta: una situación de poder ejercido sobre una cosa, protegida por medio de interdictos;
  3. possessio ciuilis: una relación de señorío de hecho sobre una cosa; protegida por medio de interdictos + podía llegar a transformarse en propiedad (usucapión si requisitos de buena fe y el justo título)
57
Q

Proteccion de la posesion:

A

Con los edictos posesorios del pretor
2 clases de edictos:
1. interdicta retinendae possessionis: para sostener a alguien en una posesión en la cual se le perturba o molesta
2. interdicta recuperandae possessionis: para reintegrarle en una posesión de la cual ha sido despojado .

58
Q

Modos de adquirir la propiedad

A
  1. Modo originario: La ocupacion
  2. Modo originario: La acesion
  3. Modo originario: La especificacion
  4. Modo originario: La confusion/ conmiixtion
  5. Modo derivativo: la mancipatio
  6. Modo derivativo: in iure cessio
  7. Modo derivativo: la traditio
  8. Modo derivativo: la adiudicatio
  9. Modo derivativo: la usucapion/ prescripcion
59
Q

Modos originarios de adquisicion de la propiedad

A

Aquéllos en los que un sujeto adquiere la propiedad de un objeto sin que intervenga para ello la voluntad del anterior propietario (sin que pueda hablarse propiamente de transmisión).

60
Q

Modos derivativos de adquisicion de la propiedad

A

Aquéllos en los que la adquisición se producen interviniendo la voluntad del transmitente.
El derecho de propiedad del adquirente deriva del transmitente y será adquirido con las mismas condiciones, características y limitacionesque tuviera.
Un principio importantísimo es el principio de que nemo dat quod non habet (hay excepciones: el representante legal o voluntario/ el acreedor pignoraticio o el hipotecario)

61
Q

2 razones porque puede tener lugar un modo originario de adquisicion de la propiedad

A
  1. Res nullius: el anterior propietario no existe
  2. A pesar de que la cosa tiene un propietario es adquirida por causas ajenas a la voluntad del transmitente (accesión, especificación y confusión).
62
Q

Principio de que nemo dat quod non habet

A

Nadie puede dar lo que no tiene. Ello significa que sólo puede transferir un derecho aquélla persona que lo tenga en su patrimonio.

63
Q

La ocupacion

A

Adquisición de la propiedad de una res nullius mediante la aprehensión material de la misma hecha con la intención de tenerla para sí.

64
Q

Requisitos de la ocupacion

A
  1. Res nullius: uno de los modos de adquirir más antiguos, institución del derecho de gentes
    (res nullius stricto sensu, res derelictae, res hostiles)
  2. Aprehension material: Es necesario el contacto físico del ocupante con la cosa.
    Se plantea problemas: ej si el cazador se hacía propietario del animal desde que lo hería y perseguía o con la aprehensión efectiva
65
Q

Diferentes tipos de res nullius [para la ocupacion]

A
  • Res nullius stricto sensu: las que nunca han pertenecido ha nadie (animales salvajes, la pesca…)
  • Res derelictae: las cosas abandonadas por sus propietarios
  • Res hostiles: bienes del enemigo (botín de guerra)
66
Q

Acesion

A

Forma de adquisición que tiene lugar cuando 2 cosas (mueble o inmueble), pertenecientes a distintos dueños, se unen natural o artificialmente, de manera inseparable.
En tal caso, el dueño de la principal adquiere la propiedad de la accesoria. Esta , basada en el principio de que lo accesorio sigue el destino de lo principal.

67
Q

Problemas planteados por la acesion

A
  • Determinar cual es la cosa principal y la acesoria
  • Esta determinacion puede plantear problemas resueltos por los supuestos en la casuistica en las fuentes romanas
68
Q

Como determinar si la cosa es principal o acesoria [Acesion]?

A

En Roma, y en nuestro C.C., el criterio general es considerar principal aquélla que tiene una finalidad social y económica propia o que sirve en mayor medida a la función socio económica del conjunto.

69
Q

Supuestos en la casuistica en las fuentes romanas para resolver problemas para la acesion

A
  1. Inaedicatio: El propietario del suelo adquiere las construcciones y demás elementos que de modo estable se añaden a él
  2. Satio e plantatio: Las plantas y semilla, una vez arraigadas, acceden a la propiedad del suelo.
70
Q

A que puede pretender el dueno de la cosa acesoria? Porque?

A

Se reconoció al propietario de la cosa accesoria la posibilidad de exigir una indemnización por el valor de la misma.
Porque:
1. Ha sufrido un perjuicio económico
2. Para evitar el enriquecimiento injustificado del propietario de la cosa principal,

71
Q

Especificacion

A

Forma de adquisicion que tiene lugar cuando alguien (un especificador) , sin ser propietario de una cosa ni contar con el consentimiento de éste, realiza en ella una actividad que la transforma en un objeto con una función socioeconómica distinta.
La diferencia con otros modos de adquisición es la aparición de algo nuevo (
species nova**) como consecuencia de una actividad humana.

72
Q

Problemas que se plantean con la especificacion y resoluciones

A
  • La determinación de cuándo estamos ante una especie nueva puede ser difícil
    Resoluciones depienden de los juristas
    Interpretacion de Justiniano = solución intermedia
  • Cosa pertenecería al propietario de la materia si la transformación era reversible
  • Cosa pertenecia al especificador si el cambio no es reversible (salvo robo y mala fe)
73
Q

Confusion (confusio) y conmixtion (conmixtio)

A

Formas de adquisicion que tienen lugar cuando
- no hay acesion ni especificacion
- se mezclan cosas líquidas (confusio)
- se mezclan cosas sólidas (conmixtio)

74
Q

Resolucion de la confusion o conmixtion si la mezcla era inseparable

A

Se creaba entre los antiguos propietarios una situación de copropiedad respecto al todo, copropiedad
> cada uno tenía una cuota (proporcional a la cantidad y calidad de materia de la que originariamente era propietario).
> los propietarios disponen de la actio communi dividundo (fin a la situación de indivisión).

75
Q

Mancipatio

A

Modo solemne y arcaico de transmisión del dominium ex iure Quiritium propia de las res mancipi. Es un negocio del derecho civil para los ciudadanos romanos..
En su origen,posiblemente, la mancipatio fuera una compraventa inmediata (en la que el bronce simbolizaba el precio)
Con el transcurso del tiempo ello cambió y la mancipatio se convirtió en un negocio abstracto de simple transmisión de la propiedad

76
Q

Ceremonia solemne de mancipatio

A
  • En presencia de 5 testigos romanos y púberes
  • una sexta persona (libripens) que sostiene una balanza.
  • EL adquirente (mancipio accipiens) golpea uno de los platos de la balanza con un trozo de bronce + pronuncia una fórmula solemne (la cosa se hace suya según el Derecho quiritario porque la ha comprado mediante el metal y la balanza).
  • Para cosa mueble> estar presente // Para cosa inmueble bastaba con la presencia de algo que la simbolizase
77
Q

In iure cessio

A

> Forma de transmisión de la propiedad aplicable tanto a las cosas mancipi como a las nec mancipi.
Se producía ante el magistrado y consistía en una reivindicación ficticia que el adquirente realizaba al transmitente.
Si éste se conforma con la pretensión del primero, el pleito [proces] no continua > sentencia a favor del comprador

78
Q

Traditio

A

Era la transmisión de la propiedad de una cosa mediante su entrega o puesta a disposición a favor del adquirente hecha con la intención de transferir el dominio y en base a una iusta causa. Es el modo más sencillo de adquisición derivativa de la propiedad.

79
Q

Requisitos de la traditio

A
  1. [no era sufisiente solo] La entrega de la cosa o puesta a disposición: debía al principio ser efectiva pero que posteriormente y a medida se transformaba en un criterio flexible que se conoce como “espiritualización de la tradición”
  2. Potestas alienandi: Facultad del propietario (y a veces de otras personas) de enajenar o transferir la propiedad.
  3. Voluntad/ intencion del transmitente de transferir la propiedad de la cosa y del adquirente de adquirirla = requisito subjetivo
  4. Iusta causa con esta transferencia de propiedad, es decir una buena razón que justifique su realización, que el OJ cualifica como justo, es general es el negocio
80
Q

Supuestos de la traditio ficta (= espiritualizacion de la traditio)

A
  • traditio simbólica: se sustituye la entrega de la cosa por la entrega de algo que la representa
  • traditio longa manu: se sustituye la entrega por el señalamiento a distancia de la cosa
  • traditio brevi manu: ya el adquirente poseyendo la cosa a título distinto del de propietario
  • constitutum possessorium: caso inverso al anterior, el transmitente transfiere el derecho de propiedad pero continúa poseyendo la cosa en concepto distinto al de dueño
81
Q

Adiudicatio

A

Es la atribución o asignación de la propiedad a una persona realizada por el juez en el marco de los procesos divisorios
Se adquiere un derecho de propiedad porque extinccion de la cosa entera en si misma y nacimiento de tantos nuevos derechos de propiedad como copropietarios hubiera

82
Q

Usucapion

A

Adquisición de la propiedad (u otros derechos reales) por la posesión continuada de una cosa durante cierto tiempo y con determinados requisitos. Supone de un lado la adquisicion de un derecho pero tambien el efecto contrario, hacer perder su derecho a quien durante cierto tiempo no lo ejercita. Es modo de adquirir el dominium ex iure Quiritium

83
Q

Prescripcion extintiva y adquisitiva (usucapion)

A

Extintiva: el transcurso del tiempo puede tener también el efecto de hacer perder su derecho a quien durante cierto tiempo no lo ejercita.
Adquisitiva: quien adquiere la propiedad por usucapion
> Puede producirse simultáneamente
> Sin embargo, un derecho puede extinguirse por prescripción sin implicar la adquisición de ese derecho por otra persona

84
Q

Praescriptio longi temporis

A

= Institucion que aparece en época clásica, de origen oriental para tutelar al adquirente a non domino de un fundo provincial
>La usucapio una institución de derecho civil, no se aplicaba ni a los peregrinos ni a los fundos situados en suelo provincial
>Con esta prescripción, el poseedor de un fundo provincial que lleve poseyéndolo durante 10 o 20 años con los requisitos de título, animus y bona fides, puede paralizar la reivindicatio utilis de su propietario.

85
Q

Requisitos de la usucapion en la Ley de las 12 Tablas/ epoca clasica

A
  1. Res habilis: Prohibición de usucapir cosas robadas + otras ( tomadas con violencia, fundos dotales, los bienes del pupilo…). No se aplica a los fundos situados en suelo provincial.
  2. Titulus: Era necesario que la entrega estuviera basada en una razón/ iusta causa (segun el OJ) para legitimar el traspaso dominical. Normalmente, la iusta causa consistía en una relación negocial (=titulus) con el anterior poseedor
  3. Bona fides: Creencia, por parte de quien posee, de que con su posesión no está lesionando un derecho ajeno. Basta con que la buena fe, que se presume, exista en el momento de comenzar la posesión > la mala fe despues no afecta a la usucapión.
  4. Possessio animus domini: Sólo pueda adquirirse el dominio si se posee como propietario > con el mismo ánimo absoluto que un propietario (intención de tener la cosa para sí con exclusión de los demás). Hay personas que teniendo la detentación de una cosa no pueden usucapirla (usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario…)
  5. Tempus: [Ley de las 12 tablas] Plazo de usucapio 1 año para las cosas muebles y 2 para los inmuebles
86
Q

Prescripcion ordinaria

A

Causas: desaparición de la distinción entre fundos itálicos y provinciales + otros factores
> Epoca: Justiniana
> usucapión y prescripción de largo tiempo se funden > existe una sola forma de prescripción ordinaria
> Requisitos: mismos que en época clásica salvo el tiempo: 3 años para los bienes muebles; 10 o 20 para los inmuebles.
> Aunque son lo mismo, se utiliza praescriptio para los bienes inmuebles y el de usucapio para los muebles

87
Q

La praescriptio longissimi temporis o prescripción extraordinaria

A

Origen: Emprador Teodosio II dispuso que todas las acciones (si no tienen plazo de tiempo inferior) se prescriben por el transcurso de 30 años desde que pudieron ejercitarse > csq en materia de propiedad
> En sus orígenes era simplemente extintiva
con Justiniano se hace adquisitiva> aparece una forma extraordinaria de adquisición de la propiedad

88
Q

Efecto de la prescripcion extraordinaria

A

El demandado por una acción reivindicatoria que llevara poseyendo una cosa con buena fe durante treinta años pero que no podía defenderse con la prescripción ordinaria (por faltarle alguno de los requisitos), podía defenderse alegando la praescriptio longissimi temporis.

89
Q

Requisitos de la prescripcion extraordinaria (epoca justinana)

A

No se exige el requisito del título y, puedan adquirirse cosas que no eran hábiles para la usucapión ordinaria
A cambio, el plazo de tiempo de posesión se amplía (30 años para las res furtivae y res vi possessae; 40 años para los bienes del Fisco, la Iglesia o el Emperador

90
Q

Propiedad y servidumbres

A
  • La propiedad es el derecho real por excelencia
    > al propietario corresponden todas las facultades posibles sobre una cos
    > PERO NO impide que algunas de las facultades puedan atribuirse a un tercero cuyo puede ejercer determinadas facultades directamente sobre la cosa = un derecho real + limitado y siempre sobre cosa ajena (ius in re aliena).
91
Q

Proteccion de los derechos reales

A

Protegidos con acciones reales, ejercitables por su titular erga omnes
= Frente a todos
= el titular de un derecho real puede hacer valer su condición de tal frente a cualquier persona

92
Q

Facultades y derechos reales

A

Los derechos reales vienen definidos por las concretas facultades que atribuyen a su titular,
Entre ellos:
- las servidumbres
- la superficie, la enfiteusis
- la prenda y la hipoteca

93
Q

Servidumbre predial

A
  1. Derecho real en virtud del cual un fundo(sirviente) presta un servicio a otro (fundo dominante).
  2. Puede consistir en
    > la facultad del titular del fundo dominante de realizar cierta actividad sobre el fundo sirviente (pasar, extraer agua)
    > facultad de exigir al propietario del fundo sirviente que NO realice una conducta (abrir ventanas en su pared)
  3. NUNCA exige la realización de una conducta positiva del titular del fundo sirviente
  4. Los fundos son colindantes o cerca uno de otro
  5. La servidumbre es inseparable de la titularidad dominical de la finca, tanto desde el punto de vista activo(del fundo dominante), como pasivo(del fundo sirviente).
94
Q

Creacion de una servidumbre predial (Derecho romano epoca clasica VS OJ actual)

A
  • OJ actual: es posible establecer una servidumbre predial con el contenido que se quier
  • DR, epoca clasica: las servidumbres eran típicas => sólo podían constituirse las que expresamente estaban establecidas por la Ley
95
Q

Servidumbre (predial) rustica

A

Dependia de la cualidad de rustico del fundo dominante, cuya estaba relacionada con la funcion y destino del fundo (explotacion agraria)
> Son las destinadas a facilitar la explotación de una finca rústica
> EJ: paso de mercancías, personas o ganado, extracción o conducción de agua

96
Q

Servidumbre (predial) urbana

A

Dependia de la cualidad de urbana del fundo dominante, cuya estaba relacionada con la funcion y destino del fundo (vivienda)
> las destinadas a mejorar o beneficiar a una finca con edificaciones
> EJ: servidumbres de luces, vistas, desagües, balcones

97
Q

Para que sirve la clasificacion entre servidumbres rusticas y urbanas?

A

Esta clasificación es relevante en relación a los modos de constitución y extinción de las servidumbres prediales
> Construccion de las servidumbres rusticas:
1. deben constituirse por mancipatio porque solo acerca de la res mancipi
2. solo este tipo de servidumbres se adquiere por usucapión (epoca clasica)
> Modos de extinción: cambio del destino del fundo (de rústico a urbano o viceversa) + causas comunes para la extincion a todos los derechos reales

98
Q

Diferencia entre servidumbres (prediales) positivas y negativas

A

Relacionado con el titular del fundo sirviente: en las servitudes siempre una actitud pasiva
> Relacionado con el titular del fundo dominante:
1. SERV POSITIVA: Facultad de hacer algo material en el fundo sirviente que su propietario debe tolerar (patere)
2. SERV NEGATIVA: Facultad de exigir al otro que no haga algo que en circunstancias normales podría hacer (non faciendo).

99
Q

Para que sirve la clasificacion entre servidumbres positivas y negativas?

A

> Es relevante para entender la extincion
Por no ejercitar las servidumbres= non usus

100
Q

Servidumbres personales

A

Servidumbres constituidas sobre un bien mueble o inmueble, y que se establecen para proporcionar una utilidad subjetiva a una persona.
De todas ella especial importancia merece el usufructo.

101
Q

Usufructo

A
  1. El derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena con la obligación de dejar a salvo la sustancia.
  2. Derecho real= su titular puede oponerse frente al cualquiera (erga omnes) + protegido por una acción real (vindicatio servitutis).
  3. Derercho personalisimo: se extingue siempre a la muerte del usufructuario
102
Q

Derechos del usufructuario

A

Adquisición de los frutos que la cosa produzca.* > frutos pendientes al momento de construirse el usufructo + durante el usufructo mediante su efectiva percepción
Precision: Los frutos civiles (rentas…) los adquiere por el simple devengo (acumulacion)

103
Q

Dificultad practica planteada por el usufructo (a. derechos de usufructuario)

A

Delimitación de qué se entiende por fruto
> ANIMALES: frutos = lo que produzcan (leche, lana…) + crías
> ESCLAVOS: no se consideran frutos los hijos de los esclavos pero fruto es el trabajo del esclavo
> ARBOLES: NO pertenece al usufructuario la madera SALVO si son muertos naturalmente o si es un bosque donde se corta la madera pero reponiendo los árboles cortados con otros nuevos.
> UNIVERSALIDADES: Frutos= crías nacidas que sobren cuando se ha reponiendo las cabezas muertas (= sumissio)

104
Q

Obligaciones del usufructuario

A
  1. Restituir la cosa una vez finalizado el usufructo
  2. Obligación de conservación de la cosa
  3. Obligacion de sufragar los gastos ordinarios de mantenimiento de la cosa
105
Q

Que es y cual es el papel de la cautio usufructuario?

A

La cautio usufructuaria => estipulación mediante la cual el usufructuario se comprometía a usar la cosa como un bonus vir y a restituirla una vez finalizado el usufructo.

106
Q

Mecanismos para obligar el usufructuario a prestar la cautio usufructuario

A
  1. (refus) negativa del propietario a entregar la cosa al usufructuario en tanto no se hubiera prestado caución
  2. posibilidad del propietario de reivindicar la cosa si habiéndola ya entregado el usufructuario se negaba a prestar caución.
107
Q

Transmisibilidad del usufructo

A

Es intransmisible (en nuestro OJ lo es)
PERO el usufructuario podia sin perder su condición ceder a un tercero sus facultades de uso y disfrute (arrendando) > PERO el usufructuario conserva sus obligaciones frente al propietario y no puede ceder sus facultades mas que lo que dura el usufructo

108
Q

Porque surge el cuasiusufructo?

A

El usufructo solo para cosas consumibles (= susceptibles de utilización sin que desaparezcan)
> chocaba con la práctica: el usufructo solía constituirse en testamento sobre TODOS los bienes de una persona (o a una parte) con bienes no consumibles como consumibles (dinero)

109
Q

Quien ha creado la situacion de cuasiusufructo?

A

Un senadoconsulto de comienzos del Principado admitió el usufructo de cosas consumibles y no consumibles
> Se obligaba a la restitución de una cantidad igual de las mismas (tantundem) + a prestar caución para la restitucion
> Se aleja del derecho real sobre cosa ajena» más un derecho de crédito.

110
Q

Uso

A

Derecho real sobre cosa ajena más limitado que el usufructo
> para el usuario : derecho a usar una cosa ajena (ius utendi) + adquirir los frutos limitado a sus necesidades y de las personas que con él vivían.

111
Q

Habitacion

A

Modalidad del derecho de uso referida a un inmueble
= El derecho a habitar una casa ajena
El habitacionista, a diferencia del usuario, podía arrendar la casa, pero no cederla gratuitamente.

112
Q

Operae servorum vel animalium

A

Consiste en ceder a una persona el trabajo de un esclavo o de animales domésticos

113
Q

Fiducia

A

Negocio del Derecho romano que se caracteriza por basarse en la buena fe y la confianza.
= Consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa mancipi (normalmt)
hecha por el fiduciante al fiduciario.
El fiduciario se compromete a dar un determinado destino a la cosa (=pactum fiduciae).

114
Q

Principal finalidad de la fiducia

A

Finalidad de garantía (= fiducia cum creditote)
El deudor transmitía al acreedor la propiedad de un objeto, comprometiéndose éste a retransmitir la propiedad al deudor una vez que éste hubiese saldado la deuda.

115
Q

Derechos reales de garantia

A

Son aquéllos en virtud de los cuales se atribuye a su titular (acreedor pignoraticio o hipotecario) un poder sobre un objeto perteneciente al deudor o a un tercero para garantizar el cumplimiento de una obligación

116
Q

Caracteristicas de los derechos reales de garantia

A

1.El titular tiene acción real para perseguir la cosa allá donde ésta se encuentre.
2. Se establece para garantizar una obligación (derecho de crédito) teniendo la garantía real como carácter accesorio
» Se aplica principio la cosa accesoria sigue el destino de la principal

117
Q

Cuales son las 2 csq del principio de los derechos reales de garantia: la cosa accesoria sigue el destino de la principal

A
  1. La titularidad del derecho real de garantía es inseparable de la titularidad del crédito. Si el crédito se transmite a otra persona el derecho real se transfiere anejo a aquél.
  2. Si el crédito se extingue por la razón que sea, la hipoteca o la prenda se extinguen también; sin embargo no necesariamente sucede al revés;
118
Q

La prenda

A

Derecho real en virtud del cual se atribuye al titular del derecho de crédito, es decir el acreedor pignoraticio, la facultad de retener en su poder (ius retentionis) una cosa que pertenece al deudor o a un tercero.
Su finalidad es garantizar una obligación

119
Q

Los pactos de la prenda

A

-> En su origen, el acreedor no podía vender ni usar la cosa pignorada (solo ius retentionis). Pero debia realizar los gastos necesarios para su mantenimiento.
-> Al constituirse la prenda, deudor y acreedor pactaban frecuentemente la ampliación de las facultades del acreedor.
1. pactum distrahendo pignore: permite al acreedor, incumplida la obligación, vender la cosa para cobrarse con el precio;
2. Pactum de lex Commissoria: permite al acreedor, incumplida la obligación, quedarse la cosa en propiedad;
3. Pactum de antichresis: permite al acreedor quedarse, en propiedad de los frutos que la cosa produzca, y cuyo importe irá deduciendo de la obligación garantizada;

120
Q

Cambios con la prenda

A

-> Epoca de Constantino:
1. Se prohibió el pacto de ley Comisoria: abusivo para el deudor
2. El ius distrahendi [1er pacto] se convirtió en un elemento inherente al derecho de prenda, sin necesidad de que se hubiese pactado expresamente, salvo que se hubiese pactado lo contrario.
-> Epoca de Justiniano
El ius distrahendi se convierte ya en elemento esencial de la prenda SIN permitir la posibilidad de pactar su exclusión.

121
Q

La hipoteca

A

Surge como variedad del derecho de prenda caracterizado porque NO es necesario que se produzca el desplazamiento posesorio a favor del acreedor.

122
Q

Origen de la hipoteca

A

Arrendatario de inmuebles: el arrendatario garantiza el pago de la renta con los aperos de labranza (instruments agricols) que había introducido en la finca,que no podía entregar al acreedor-arrendador. No teniendo el acreedor la posesión de la cosa dada en hipoteca, su única facultad era la de vender la cosa una vez que se hubiera producido el incumplimiento de la obligación garantizada.

123
Q

Ventaja de la hipoteca frente a la prenda

A

Al NO entregándose la cosa al acreedor, una misma cosa podía garantizar varias obligaciones; es decir, podía ser hipotecada varias veces.
El criterio para repartir el producto de la venta entre los acreedores hipotecarios era el principio de la prioridad temporal (prior in tempore, potior in iure)&raquo_space; habrá que ir pagando a los acreedores según la antigüedad de su hipoteca

124
Q

Acciones para los derechos reales de garantia

A

Derechos reales&raquo_space; su titular esté protegido con acciones reales&raquo_space; con la actio pigneraticia in rem llamada posteriormente actio hypothecaria: puede el acreedor perseguir la cosa allí donde se encuentre