UNIDAD 2 Flashcards

1
Q

DERECHO DE GARANTÍA GENERAL.
En qué consiste
Cómo se denominaba antes
Por qué se llama garantía
porqué es general

A

“Derecho que da el O.J al acreedor para perseguir la obligación sobre todos los bienes que tenga el deudor, que pueden ser inmuebles o muebles, presentes o futuros”

Antes se denomina derecho de PRENDA general, se cambió porque la prenda tiene un sentido específico al recaer sobre bienes muebles solamente.

Garantía: porque asegura al acreedor que el deudor va a cumplir su obligación, voluntaria o forzadamente.

General: comprende todos los bienes que pertenezcan al deudor.

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2
Q

Características y extensión del derecho de garantía general

A

1) Opera respecto de cualquier obligación sin importar la fuente.
2) Es una responsabilidad personal en el sentido de que es un vinculo jurídico obligacional
3) Es una responsabilidad patrimonial
4) Es universal e ilimitada
5) Igualdad de garantía. - prelación de créditos.

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3
Q

PRELACIÓN DE CRÉDITOS

A

“Conjunto de normas y reglas que establece el orden y la forma en que se van a pagar los acreedores de un mismo deudor, cuando son varios”.
Requisito: Proc. concursal en curso.
art. 2470 establece CAUSAS DE PREFERENCIA

1.- Privilegio
2.- Hipoteca
3.- Prenda - dentro de créditos privilegiados.

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4
Q

CLASES DE CRÉDITOS

A

Primera clase: Créditos privilegiados. Son razones de humanidad o interés social comprometido. Por ej. costas judiciales.
Segunda: Son créditos privilegiados, por ejemplo el acreedor prendario sobre la prensa.
Tercera clase: No es privilegiado, por ejemplo la hipoteca.
Cuarta: Son créditos privilegiado, por ejemplo la liquidación de la sociedad conyugal.
Quinto: Créditos valistas o quirografarios, no tienen ninguna preferencia.

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5
Q

Manifestaciones del derecho de garantía general

A

1) Derecho a la ejecución (2469) también llamado derecho de venta de los bienes del deudor. Se puede ejecutar, embargar y vender todos los bienes del deudor, excepto los inembargables)
2) Acción Pauliana (2468) esta es una expresión de la responsabilidad patrimonial del deudor.
3) Mecanismos directos (resto de derechos auxiliares) e indirectos (insinuación) de protección del crédito.

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6
Q

GARANTÍAS del derecho de crédito

A

1) SENTIDO AMPLIO: una garantía será cualquier medio que asegure el cumplimiento de la obligación. Podría ser un derecho auxiliar o cualquier otro medio.
2) SENTIDO RESTRINGIDO. Puede ser utilizada como sinónimo de caución, definida en art. 46 “caución significa generalmente, cualquiera obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y prenda”. Lo que caracteriza estas, es la accesoriedad que tiene respecto de otra obligación, es una ESPECIE.

CARACTERÍSTICAS de garantía en sentido restringido:
- Cauciones permiten satisfacer las necesidades del acreedor.
- Medio adicional de protección
- Solo benefician a los acreedores que lo hayan pactado

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7
Q

DERECHOS AXUILIARES DE LOS ACREEDORES

A

“Son medios que le otorga el O.J al acreedor a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación porque mantienen, refuerzan o reestablecen el patrimonio del deudor”.

FINALIDAD: cuando llegue el momento de cumplimiento de la obligación, el deudor tenga suficientes bienes para poder cumplirla, sea de forma voluntaria o forzada.

Tambien se llaman “medidas de reforzamiento de la garantía general” y son:
Medidas conservativas, acción oblicua, acción pauliana, beneficio de separación.

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8
Q

MEDIDAS CONSERVATIVAS

A

Def. doctrinal “aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que forman parte de ese patrimonio, para así poder obtener el cumplimiento de la obligación”

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9
Q

REQUISITOS de las medidas conservativas

A

Se requiere interés y se entiende que lo tiene todo acreedor, y que normalmente es de carácter patrimonial.¿

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10
Q

¿Qué razón puede motivar la solicitud de solicitar la medida conservativa?

A

Cualquier situación que amenace la posición del acreedor de cobrar el crédito o exigir el cumplimiento de la obligación.
Podría haber temor de eventual insolvencia del deudor, o que el deudor disponga o desprenda de sus bienes, o que estos se dañen o deterioren en sus manos.

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11
Q

¿Qué hacer para solicitar una medida conservativa?

A

Recurrir al juez, el que debe decretarlas via resolución judicial. Por ende, el determina si es procedente y el alcance de las medidas.
Algunas son medidas precautorias, que suponen la existencia de un juicio o uno que está pronto a iniciarse.
deben presentarse motivos fundados (por ser intromisión a patrimonio)

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12
Q

TIPOS de medidas conservativas

A

1) secuestro de la cosa objeto de la demanda
2) nombramiento de uno o más interventores de un negocio
3) retención de bienes determinados
4) prohibición de celebrar actos y contratos sobre determinados bienes

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13
Q

ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA

A

2468
Esta acción se puede ejercer respecto de actos que el deudor haya ejecutado o celebrado antes de la cesión de bienes o apertura del procedimiento concursal. (ej. ve que no puede cumplir con todas sus obligaciones y saca todo lo que tiene mediante enajenación)

Es la acción concedida por la ley a los acreedores con el fin de dejar sin efecto los actos y contratos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos hasta la concurrencia del perjuicio ocasional.

Se llama así por el Derecho Romano, debido a que fue creación de un pretor llamado PAULO.

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14
Q

NATURALEZA JURÍDICA de la acción pauliana

A

1) Teoría de la nulidad “rescisión” sinónimo de nulidad relativa.
2) T. Acción indemnizatoria. Sostiene que requiere fraude pauliano, esto lo convierte en un acto ilícito y como es ilícito, tiene como consecuencia que se debe indemnizar para reparar el daño.
3) T. de la inoponibilidad. Abeliuk. El acto es valido entre las partes, pero al haberse realizado con fraude y en perjuicio de los acreedores, estos lo pueden desconocer, diciendo que el acto les es inoponible por esta razón. (MAS ACEPTADA)

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15
Q

REQUISITOS acción pauliana

A

1) ACREEDOR:
- Tener interés (lo tiene cuando deudor es insolvente - presente cuando otorga acto o ejerce acción);
- Existir perjuicio en acreedores (cuando deudor no está en condiciones de cumplir O°)
- A. debe ser puro y simple
2) DEUDOR
- Debe actuar con fraude pauliano. Consiste en “saber que los negocios están en mal estado y aún así celebrar actos y contratos”. (debe probar el acreedor)
3) 3ROS BENEFICIADOS: DISTINGUIR:
- Oneroso: acreditar que 3ero tambien actuó con fraude pauliano
- Gratuito: Basta con fraude del deudor

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16
Q

CARACTERISTICAS de la acción pauliana

A
  • Acción directa
  • Personal (deriva del vinculo jurídico)
  • Patrimonial (renunciable, cedible, transferible y prescriptible en el plazo de 1 año contado desde celebración de año… no se suspende)
17
Q

EFECTOS de la acción pauliana

A

1) Acogida la acción se va a dejar sin efecto el acto impugnado, hasta el monto del perjuicio sufrido.
2) Efectos concretos van a variar dependiendo del acto que se impugne
3) Podría ser enervada por el tercero adquirente de bien pagándole al acreedor perjudicado.
4) Si es acogida, puede nacer para el 3ero adquirente una obligación de restituir las cosas adquiridas.

18
Q

ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA

A
  • Es una excp. al efecto relativo del contrato, aquí el acreedor se subroga en los derechos del deudor y ejerce estos derechos cuando el deudor negligentemente no lo ha hecho.

Finalidad: Permitir a los acreedores ejercer derechos o acciones de deudor cuando por mala fe o negligencia ha dejado de ejercerlos y les produce perjuicio a los acreedores.

Dif. acción pauliana: sujeto no realiza gestión, no ejerce derechos deliberadamente.

19
Q

REQUISITOS acción oblicua

A

1) Del CRÉDITO del acreedor que la ejercer: Debe ser cierto y exigible, pero no es necesario que crédito del acreedor sea de igual monto que el crédito que se va a subrogar.
2) DEL ACREEDOR.
- Tener interés.
- Puro y simple.
3) DEUDOR
- negligente en el ejercicio de sus derechos y acciones, basta que sea “descuidado” o poco negligente. (probar por acreedor)
4) De los D° Y A° que se ejercen por cuenta del deudor
- deben ser de carácter patrimonial.
- Existir
- Referido a bienes embargable
- No referido a los de carácter personalísimo.

20
Q

EFECTOS acción oblicua

A

1) Exigido el cumplimiento de la obligación al deudor, este ultimo puede oponer las mismas excepciones al acreedor que las que podía oponerle a su propia acreedor.
2) Deudor negligente debe ser EMPLAZADO para que no pueda alegar inoponibilidad y para que la acción produzca cosa juzgada.
3) Beneficia a todos los acreedores de ese deudor, no solo a quien la ejercicio (dif. acción pauliana).

21
Q

PROCEDENCIA CHILE. acción oblicua.

A

Art. 2466
Lo que quiere decir esta norma es que pueden subrogarse cuando hay insolvente en los derechos reales y el derecho de retención. Igual existen algunos casos en materia de arrendamiento cuando el deudor es arrendador o arrendatario.

DOCTRINA DISCUTE SI SE CONSAGRA DE FORMA GENERAL o solo aplica a casos expresamente señalados
1) No está consagrada de forma general en nuestro O.J - solo procede casos especiales
2) LUIS CLARO SOLAR: está contenida de forma general o amplia, en 2466 y 2465 que permite exigir el cumplimiento de la O° y pagarse en bienes presentes y futuros del deudor.