U.3 O. según los sujetos Flashcards

1
Q

Clasificación de obligaciones según el sujeto

A

1) sujeto simple
2) pluralidad de sujetos 1438 i2

¿Dónde ocurre pluralidad?
1) activa: acreedores
2) pasiva: deudores
3) mixta

forma jurídica de pluralidad: clasificación anterior va a ser aplicable a 3 tipos de pluralidades:
- simplemente conjuntas
- solidarias
- indivisibles

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2
Q

Obligaciones simplemente conjuntas. Definición

A

Son aquellas obligaciones en que, existiendo varios deudores, acreedores o varios de ambos de una cosa DIVISIBLE, cada uno está obligado al pago de su cuota, en el caso de los deudores y en el caos de los acreedores cada uno solo puede exigir el pago de su cuota.

no se regulan en CC expresamente, pero se deduce de 1511 y 1526

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3
Q

Características obligaciones mancomunadas

A

1) Debe ser pactadas o exigidas por legislador
2) pluralidad de partes
3) prestación u objeto debido debe ser divisible
4) pueden ser originarias o derivativas
5) se divide entre acreedores y deudores en partes iguales (excepciones)

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4
Q

Efectos obligación macomunada

A

1) obligaciones independientes-, a cada deudor solo se le puede cobrar su cuota y cada acreedor exigir su cuota
2) la interrupción de la prescripción solo beneficia al acreedor en cuyo favor opera
3) la cuota del insolvente no grava la de las demas
4) la mora de uno no acarrea la de otros.

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5
Q

Obligaciones solidarias. Concepto. clasificación

A

Son aquellas obligaciones en que, existiendo varios deudores, varios deudores o de ambos de una cosa divisible, cada acreedor esta facultado para demandar el total de la cuota y cada deudor puede ser obligado al pago total de la misma, en terminos tales que cualquiera de ellos que pague a cualquier acreedor extingue la totalidad de la deuda.

Clasificación
1) segun sujetos: activa, pasiva y mixta
2) segun origen: legal, convencional y testamentaria 1511

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6
Q

Requisitos de obligación solidaria

A

pluralidad de sujetos
objeto divisible
unidad de la prestación - deba ejecutar la misma cosa aunque haya diferentes vinculos.

consecuencias de los df. vinculos:
1) plazos de prescripción se cuentan en diferente forma
2) que un vinculo sea nulo y otro valido
3) vinculos con distinta causa

solidaridad es expresa, no se presume.

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7
Q

Solidaridad ACTIVA. definición.

A

Es aquella en que existiendo una pluralidad de acreedores de una cosa divisible, cada uno puede exigir al deudor el pago total de la deuda y pagando el deudor a cualquier acreedor, extingue la obligación

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8
Q

Naturaleza juridica de solidaridad activa

A

1) teoria romana: cada acreedor es dueño del total del crédito.
2) teoria francesa: cada acreedor es dueño de su parte del crédito, y en lo demás es un mandato tácito y reciproco. jurisprudencia ha dicho esto.

art. 1513 CC recoge teoria romana, sino fuera asi no podría novar, compensar o condonar a otros acreedores.

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9
Q

Efectos de la solidaridad activa

A

1) Entre acreedores y el deudor
- cualquier acreedor puede demandar total de la deuda
- deudor puede pagarle a cualquier; a menos que haya sido demandado.
- opera en otros modos de extinguir: novación, condonación, compensación. si se extingue respecto de 1, opera respecto de todos los acreedores.
- la interrupción de la prescripción que opera en favor de uno va a beneficiar a todos.

2) entre coacreedores
si uno de ellos recibe el pago de toda la deuda, debe pagar a los otros su cuota en el crédito. /1668 norma relativa a confusión.

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10
Q

Solidaridad PASIVA

A

Es aquella obligación en que existiendo una pluralidad de deudores de una cosa divisible, cada uno de ellos puede ser obligado por el acreedor al pago total de la deuda, en terminos tales que cualquiera de ellos pague, la extingue respecto de él y de los otros deudores.

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11
Q

Importancia de la solidaridad pasiva

A

1) puede constituirse como CAUCIÓN personal (sin interes)
2) cuando hay distintos codeudores existiran distintos patrimonios a los que el acreedor podrá dirigirse
3) semejanza fianza
4) extensión de la solidaridad: ej. ley de transito 174 hace responsable a dueño de auto y conductor; materia civil extracontractual.

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12
Q

Elementos de la solidaridad pasiva

A

1) pluralidad de deudores
2) cosa debe ser divisible
3) cada deudor puede ser obligado al pago total de la deuda
4) cualquiera que pague extinguir la obligación

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13
Q

Efectos de la solidaridad pasiva entre:
Acreedor y codeudores.

¿Qué pasa con cosa juzgada?
¿se puede demandar separadamente por el total a cada codeudor al mismo tiempo?

A

1) el acreedor puede exigir el pago a todos los deudores conjuntamente o a uno por el total. También puede demandar a uno de ellos y a los demás por el saldo insoluto (1514 y 1515)

La CS ha dicho que no hay cosa juzgada porque no opera en favor de aquellos codeudores respecto de los que no fueron parte del juicio, pero si quien fue demandado pagó TODO, aqui si hay cosa juzgada.

No se puede (1514 lo dice, o todos conjuntamente o uno por el total) tampoco se puede demandar a unos y embargar a otros. A quien se demande se podrá embargar.

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14
Q

Efectos de solidaridad pasiva: Extinguida la deuda por uno de los codeudores se extingue respecto de todos, ¿qué consecuencias trae?

A

lo que se dice del pago se aplica a otros modos de extinguir las obligaciones, con algunas particularidades:
1) novación (1519)
2) compensacion (1520)
3)confusión (1668)
4) remisión (1518) o condonación
5) perdida de la cosa que se debe o impobilidad de ejecución (1521)

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15
Q

prescripcion de solidaridad pasiva

A

2519
interrupcion se produce respecto de 1 de los codeudores, perjudicaa todos.

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16
Q

Excepciones que pueden oponer los codeudores al acreedor (Solidaridad pasiva)

A

Medios de defensa que tienen los codeudores frente a la demanda del acreedor, 3 tipos de excepciones (1520)

1) reales (inherentes a la obligación y la puede oponer cualquiera de los codeudores. (ej. nulidad absoluta)
2) personales. circunstancias que benefician a un determinado deudor y solo el las puede hacer valer. (nulidad relativa)
3) mixtas: son personales en ppo pero bajo determinadas circunstancias los otros codeudores e pueden aprovechar de ella. (ej condonación parcial de deuda)

17
Q

Relaciones entre codeudores (solidaridad pasiva)

A

1522
1) cada codeudor por R.G no peude ser obligar a soportar mas que su cuota en la deuda, esto teniendo en cuenta su interes;
2) por R.G la solidaridad existe con el o los acreedores, extinguida la obligación con el acreedor, se extingue tambien la solidaridad.

18
Q

Distinguir si la obligación (solidaria pasiva) se extinguió con acreedor a traves de modo de extinguir satisfactivo

A

1) satisfactivo. (pago, novación, compensación, confusión)
distinguir según su interes (patrimonial)

A) INTERESABA A TODOS
- uno pago, este se subroga a derechos de acreedor y puede cobrar a los otros (1610)
este credito se mantiene con todos sus accesorios, garantías y privilegios. solo cambia acreedor.
para efecto del pago, cuota de los demas se presumen como iguales

B) SI INTERESABA A UNO O ALGUNOS
- Sin interes: obligados a la deuda, pero no obligados a contribuir a la obligación.
- si paga unico interesado: se extingue y no hay obligaciones posteriores con los otros codeudores.
- si paga el que no tiene interes (subrogación legal) se subroga en derechos de acreedor para cobrar a los demas. , pero en este caso el legislador lo considera fiador. no termina solidaridad (escoge entre accion subrogatoria o de reembolso)

C) CUOTA DEL DEUDOR INSOLVENTE
grava a los demas (Excepcion) se reparte su cuota entre quienes tienen interes

19
Q

Modo de extinguir no satisfactivo (solidaridad psiva)

A

ej. nulidad absoluta prescripcion extintiva.
si se extingue obligacion por este modo, NO HAY EFECTO POSTERIOR entre codeudores, porque no hay sacrificio patrimonial, no hay una relacion entre codeudores.

20
Q

EXTINCIÓN de la solidaridad

A

2 vias:
1) accesoria: se extingue la O. a la cual pertenece o nace la solidaridad.
2) principal. Cuando O. subsiste, pero por alguna razón se extingue la solidaridad (se transforma en simplemente conjunta). Se puede dar las sig. situaciones:

A) MUERTE DE UNO DE LOS CODEUDORES SOLIDARIOS. por R.G solidaridad no se trasmite a herederos, pero si acreedor los demanda (a herederos de codeudor fallecido) solo les puede cobrar su cuota o parte en la deuda.

B) RENUNCIA
acreedor peude renunciar a su derecho. obligación se transforma a simplemente conjunta, segun 1516 que contempla posibilidad de renuncia expresa o tacita, y tambien podría ser parcial o total.

21
Q

OBLIGACIONES INDIVISIBLES

A

1524
para determinar divisibilidad se centra en el objeto de la prestación. Problema: art. dice que división puede ser:
FISICA: división material de una cosa
INTELECTUAL: de caracter IDEAL, por ende, absolutamente todas las cosas lo son, y no habrían “indivisibles”, por ello hay autores que dicen que estas no tendrían aplicación

SOLUCION
Se propone darle un sentido que permita la aplicación del 1524, por ello se propone este concepto

“Aquellas en que existiendo pluralidad de deudores y de acreedores o de ambos, el objeto de la obligación no se puede ejecutar de manera fraccionada y cada deudor entonces, es obligado a ejecutarla en su totalidad”
Por ende, sentido: no puede ejecutarse de forma parcial.

22
Q

Clasificaciones o. indivisibles

A

1) segun POV sujetos: Activa, Pasiva, Mixta
2) Proviene de DUMOLIN:
A) indivisible por naturaleza
B) Relativamente indivisibles: tanto O. como prestación son divisibles, pero interes de las partes hace que no lo sea.
C) indivisibles de pago: Es tipo I.Relativa, aqui el objeto de la prestación es divisible pero las partes acuerdan que el pago no se puede ejecutar de forma fraccionada porque esto no satisface interes de acreedor (1526)