U.3 O. según los sujetos Flashcards
Clasificación de obligaciones según el sujeto
1) sujeto simple
2) pluralidad de sujetos 1438 i2
¿Dónde ocurre pluralidad?
1) activa: acreedores
2) pasiva: deudores
3) mixta
forma jurídica de pluralidad: clasificación anterior va a ser aplicable a 3 tipos de pluralidades:
- simplemente conjuntas
- solidarias
- indivisibles
Obligaciones simplemente conjuntas. Definición
Son aquellas obligaciones en que, existiendo varios deudores, acreedores o varios de ambos de una cosa DIVISIBLE, cada uno está obligado al pago de su cuota, en el caso de los deudores y en el caos de los acreedores cada uno solo puede exigir el pago de su cuota.
no se regulan en CC expresamente, pero se deduce de 1511 y 1526
Características obligaciones mancomunadas
1) Debe ser pactadas o exigidas por legislador
2) pluralidad de partes
3) prestación u objeto debido debe ser divisible
4) pueden ser originarias o derivativas
5) se divide entre acreedores y deudores en partes iguales (excepciones)
Efectos obligación macomunada
1) obligaciones independientes-, a cada deudor solo se le puede cobrar su cuota y cada acreedor exigir su cuota
2) la interrupción de la prescripción solo beneficia al acreedor en cuyo favor opera
3) la cuota del insolvente no grava la de las demas
4) la mora de uno no acarrea la de otros.
Obligaciones solidarias. Concepto. clasificación
Son aquellas obligaciones en que, existiendo varios deudores, varios deudores o de ambos de una cosa divisible, cada acreedor esta facultado para demandar el total de la cuota y cada deudor puede ser obligado al pago total de la misma, en terminos tales que cualquiera de ellos que pague a cualquier acreedor extingue la totalidad de la deuda.
Clasificación
1) segun sujetos: activa, pasiva y mixta
2) segun origen: legal, convencional y testamentaria 1511
Requisitos de obligación solidaria
pluralidad de sujetos
objeto divisible
unidad de la prestación - deba ejecutar la misma cosa aunque haya diferentes vinculos.
consecuencias de los df. vinculos:
1) plazos de prescripción se cuentan en diferente forma
2) que un vinculo sea nulo y otro valido
3) vinculos con distinta causa
solidaridad es expresa, no se presume.
Solidaridad ACTIVA. definición.
Es aquella en que existiendo una pluralidad de acreedores de una cosa divisible, cada uno puede exigir al deudor el pago total de la deuda y pagando el deudor a cualquier acreedor, extingue la obligación
Naturaleza juridica de solidaridad activa
1) teoria romana: cada acreedor es dueño del total del crédito.
2) teoria francesa: cada acreedor es dueño de su parte del crédito, y en lo demás es un mandato tácito y reciproco. jurisprudencia ha dicho esto.
art. 1513 CC recoge teoria romana, sino fuera asi no podría novar, compensar o condonar a otros acreedores.
Efectos de la solidaridad activa
1) Entre acreedores y el deudor
- cualquier acreedor puede demandar total de la deuda
- deudor puede pagarle a cualquier; a menos que haya sido demandado.
- opera en otros modos de extinguir: novación, condonación, compensación. si se extingue respecto de 1, opera respecto de todos los acreedores.
- la interrupción de la prescripción que opera en favor de uno va a beneficiar a todos.
2) entre coacreedores
si uno de ellos recibe el pago de toda la deuda, debe pagar a los otros su cuota en el crédito. /1668 norma relativa a confusión.
Solidaridad PASIVA
Es aquella obligación en que existiendo una pluralidad de deudores de una cosa divisible, cada uno de ellos puede ser obligado por el acreedor al pago total de la deuda, en terminos tales que cualquiera de ellos pague, la extingue respecto de él y de los otros deudores.
Importancia de la solidaridad pasiva
1) puede constituirse como CAUCIÓN personal (sin interes)
2) cuando hay distintos codeudores existiran distintos patrimonios a los que el acreedor podrá dirigirse
3) semejanza fianza
4) extensión de la solidaridad: ej. ley de transito 174 hace responsable a dueño de auto y conductor; materia civil extracontractual.
Elementos de la solidaridad pasiva
1) pluralidad de deudores
2) cosa debe ser divisible
3) cada deudor puede ser obligado al pago total de la deuda
4) cualquiera que pague extinguir la obligación
Efectos de la solidaridad pasiva entre:
Acreedor y codeudores.
¿Qué pasa con cosa juzgada?
¿se puede demandar separadamente por el total a cada codeudor al mismo tiempo?
1) el acreedor puede exigir el pago a todos los deudores conjuntamente o a uno por el total. También puede demandar a uno de ellos y a los demás por el saldo insoluto (1514 y 1515)
La CS ha dicho que no hay cosa juzgada porque no opera en favor de aquellos codeudores respecto de los que no fueron parte del juicio, pero si quien fue demandado pagó TODO, aqui si hay cosa juzgada.
No se puede (1514 lo dice, o todos conjuntamente o uno por el total) tampoco se puede demandar a unos y embargar a otros. A quien se demande se podrá embargar.
Efectos de solidaridad pasiva: Extinguida la deuda por uno de los codeudores se extingue respecto de todos, ¿qué consecuencias trae?
lo que se dice del pago se aplica a otros modos de extinguir las obligaciones, con algunas particularidades:
1) novación (1519)
2) compensacion (1520)
3)confusión (1668)
4) remisión (1518) o condonación
5) perdida de la cosa que se debe o impobilidad de ejecución (1521)
prescripcion de solidaridad pasiva
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interrupcion se produce respecto de 1 de los codeudores, perjudicaa todos.