UNIDAD 1 Flashcards
Obligación. Aspectos generales y criticas.
Concepto derechos personales
Art. 578 derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas, como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos.
De estos derechos nacen las acciones personales.
Diferencia entre derechos reales y personales
En los derechos reales la relación se establece entre el sujeto y la cosa, mientras que en los personales entre un sujeto que tiene un crédito, el cual puede reclamar respecto de otro que tiene una obligación correlativa.
Vinculación entre derecho personal y crédito
La obligación es correlativa al derecho personal, es decir, habiendo crédito correlativamente nos encontraremos siempre con una obligación.
Concepto de obligación
Es DOCTRINAL
Es el vinculo jurídico entre dos o más personas determinadas por el cual una de ellas, llamada deudor se pone en la necesidad jurídica de realizar una prestación a favor de otra persona, llamada acreedor, que tiene una facultad jurídica para exigir el cumplimiento/prestación.
La obligación es diferente a los deberes jurídicos de carácter general (establecen principios) y también respecto de los deberes específicos, porque en estos no es posible exigir cumplimiento forzado, en una obligación si.
Doctrina alemana de la dualidad de la relación obligacional
Distingue dos momentos
1)la deuda. se constituye esta relación personal entre los sujetos. Del deudor nace el deber jurídico de cumplir, y del acreedor, nace la expectativa legitima de cumplimiento.
2)Responsabilidad. Esta etapa se produce cuando hay incumplimiento, por ende, el acreedor que tiene dicha expectativa podrá exigir el cumplimiento por la fuerza (se torna netamente patrimonial).
Son etapas INDEPENDIENTES
Casos especiales en que no se de algunas de las etapas respecto de la dualidad de la relación obligacional.
1) Existe deuda pero no hay responsabilidad: obligaciones naturales.
2) Puede existir responsabilidad sin deuda, por ejemplo cuando un tercero cauciona una deuda ajena.
3) Puede existir responsabilidad limitada, es decir, no se extingue en la totalidad Por ejemplo, beneficio de inventario en materia sucesoria.
Características de la Obligación
1) Son excepcionales (R.G no estar obligado, quien alega existencia de obligación debe probar - 1698)
2) Tienen un carácter temporal (nacen para extinguirse; deudor prueba su extinción).
Elementos de la obligación
1) SUJETOS: Es una relación personal, entre personas naturales o jurídicas (una o varias), por R.G se trata de personas determinadas, pero excepcionalmente admiten un grado de indeterminación. Es una relación de carácter patrimonial (si deudor no responde, responde con su patrimonio y eso se denomina objetivación del derecho de garantía general).
Los sujetos son: acreedor y deudor (a veces tienen las mismas calidades reciprocas).
2) OBJETO: Es la prestación que se debe. Distinguir (1461):
- Cosa (real, determinada o determinable y comerciable)
- Hecho (determinado y física y moralmente posible).
3) VINCULO JURÍDICO. “es un conjunto de poderes y deberes que existe entre las partes, que está sancionado, reconocido o recogido por la ley”. Consecuencias:
Se extinguen -nor… por pago; O.J entrega medios de protección del crédito y de tutela.
TENDENCIAS ACTUALES en materia de obligaciones
1) Hay algunos O.J en que se encuentra UNIFICADO EL DERECHO PRIVADO DE OBLIGACIONES.
2) Ppo. de AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD en materia de obligaciones y contratos ha tendido a verde limitado en algunos aspectos, en general por raoznes extrajurídicas e introducción de normas de carácter imperativo.
3) Tendencia a MORALIZAR EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, estudiando la teoría del abuso del derecho y enriquecimiento sin causa como fuentes autonomas.
4) ATENUACIÓN DE LA RESP. DEL DEUDOR, es decir limitando la resp. patrimonial que puede tener (como mitigar el daño).
5) ATENUACIÓN DEL PPO. DE CONSENSUALISMO, que exige una mayor presencia de formalidades de los actos, para proteger a los terceros.
Fuentes de las obligaciones: EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
1) Derecho Romano Clásico, en el DIGESTO, contiene: Delitos, promesas o estipulaciones, prestamos y contratos.
2) D.R posclásico: contratos, delitos y una tercera figura similar a contrato y delito pero que no lo eran.
3) Edad media, recogida por glosadores, estas “otras figuras” las denominaron “cuasicontratos o cuasidelitos”.
4) La codificación francesa recoge la ultima clasificación y agrega una ultima “la ley”.
Fuentes de las obligaciones. Concepto
“Hechos o actos a los cuales el legislador les atribuye la posibilidad de generar obligaciones”.
Fuentes de las obligaciones en Chile
Nuestro CC recoge la clasificación Penta partita de las obligaciones del CC francés (Arts. 1437 y 2284, los cuales demuestran intención del legislador de contener estas 5 fuentes) además, la doctrina y jurisprudencia reconocen que esta enumeración es taxativa.
1) Contrato
2) Cuasicontrato
3) Hechos ilicitos
4) Ley
OTRAS fuentes de las obligaciones hechas por la doctrina.
1) Fuentes serían ley y contrato. Contrato es la UNICA forma voluntaria de obligarse, por ende, las otras son fuentes de las obligaciones porque es la ley la que las señala como tal. E incluso, hay quienes reconocen que la ley es la única.
2) Fuentes voluntarias (consiste en obligarse por acuerdo o voluntad unilateral), involuntarias (Surgen por hecho ilícito), y la ley.
3) Hay quienes sostienes que habrían otras fuentes distintas a las 5 que conocemos del 1437, que son: enriquecimiento sin causa y declaración unilateral de voluntad.
CONTRATO. Concepto doctrinal y legal
1) Acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones. Es una convención generadora de derechos.
- Primordial: Acuerdo de voluntades (la voluntad es fuente y medida de los D° y O°)
2) Art. 1438 “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte pueden ser una o muchas partes” CRITICAS:
- Hace sinónimos contrato y convención
- No menciona objeto de obligación
- Señala que es un acto sin mayores calificativos.
CLASIFICACIONES LEGALES de contrato. Primero enunciar.
1) Según número de partes obligadas (unilateral y bilateral)
2) según su provecho (oneroso y gratuito). Subclasificación de oneroso (conmutativa u oneroso)
3) Según si es principal o accesorio
4) Según su forma de perfeccionamiento (Real, solemne, consensual)
Clasificación 1439
Según numero de partes que resultan obligadas
1) unilateral
2) bilateral
Importancia: interdependencia de obligaciones en los contratos bilaterales hace surgir efectos particulares de los contratos bilaterales:
- excp. del contrato no cumplico
- resolución por incumplimiento
- teoría de los riesgos
3) Sinalagmático imperfecto:
Clasificación del 1440
Según el provecho del contrato
1) gratuito
2) oneroso
Importancia
en materia de culpa, porque la especie de culpa de la que responsan los deudores se relaciona con la utilidad que presta el contrato
Clasificación 1441
Subclasificación contrato oneroso
1) conmutativo
2) aleatorio
Criticas elaboradas por doctrina: Habla de suerte de equivalencia de prestaciones recíproca, lo que da idea de igualdad absoluta, lo que no es correcto, ya que legislador admite una leve diferencia.
Lo que caracteriza al oneroso es la posibilidad de ganancia se puede predecir con cierta certeza.
Importancia de distinción: Inst. aplicable a conmutativo
1) Lesión enorme (desequilibrio importante de prestaciones)
2) Teoría de la imprevisión
Clasificación 1442
Según si subsiste por si mismo o requiere de otro contrato.
1) Principal
2) Accesorio
Importancia: el accesorio está ligado a su obligación principal a la que acceda y lo va a afectar su extinción, etc.
Clasificación 1443
Según forma de perfeccionamiento
1) Consensuales (solo acuerdo de voluntades)
2) Solemnes (requiere cumplimiento de solemnidad)
3) Reales (por entrega)
Importancia distinción: solemnidades sirven también cómo medio de prueba.
CLASIFICACIONES DOCTRINALES del contrato. ENUNCIAR
1) según si están reglamentados en CC o L.E (típicos - atípicos)
2) Forma en que se cumplen las obligaciones (de ejecución inmediata, de ejecución diferida y de tracto sucesivo)
3) Individuales y colectivos
4) preparatorios y definitivos
5) atendido a la forma como se da contenido a los contractos: de libre discusión o de adhesión
Clasificación doctrinal según si están reglamentados en CC o L.E
1) Típicos. regulados
2) atípicos: fundamentan en virtud del ppo de autonomía de la voluntad que impera.
Importancia,
Determinar las legislación supletoria aplicable si las partes no lo regulan.
Pregunta, Atendiendo a la forma en que se cumplen las obligaciones
1) Ejecución instantanea
2) Ejecución diferida
3) de tracto sucesivo.
Importancia,
contratos de tracto sucesivo, cuando cosa se extingue por caso fortuito, lo que determina la extinción de la obligación de la otra parte.
Teoría de imprevisión que aplica a contratos de tracto sucesivo.}
En Contrato de tracto sucesivo, que tienen duración indefinida, tiene denominación determinada: deshaucio (forma de terminal unilateral)
Forma en que se manifiesta la voluntad
individuales
colectivo
Contratos p. Y D.
preparatorios
Definitivos.
Atendida la forma como se les da contenido a los contratos
1) de libre discusión
2) De adhesión
importancia,
reglas de interpretación aplicables a contratos de adhesión
CUASICONTRATOS. Origen y concepto
Proviene de algunas figuras existentes del derecho romano.
A partir del 1437 y 2284 se construye el concepto “hecho voluntario, licito y no convencional, que da nacimiento o lugar a obligación”. Criticas,
1) O° que se produce en cuasicontrato no nacen de un hecho voluntario
AGENCIA OFICIOSA. Concepto
2286
“Es un cuasicontrato por el cual administra sin mandato los negocios de otro, se obliga para con este y lo obliga en ciertos casos.
Quien gestiona el negocio se obliga para con el dueño del negocio o tambien que el dueño del negocio se obligue con terceros”
Agencia oficiosa. REQUISITOS
1) ESPONTANEA
2) SIN PROHIBICIÓN EXPRESA DEL INTERESADO
3) INTENCIÓN DE OBLIGAR AL INTERESADO
4) El gestor debe ser plenamente capaz.
Agencia oficiosa EFECTOS
1) O° del gerente agente oficiosa
2) O° del interesado o dueño del negocio
PAGO DE NO DEBIDO
1) Existencia de un pago
2) pago indebido
No lo hay: si deuda nunca existió, deuda existe pero hay error en la persona del acreedor, si quien paga es una persona que no es el deudor y tampoco ha sido autorizado o mandado por el deudor.
No hay en:
Obligación natural
obligación condicional pendiente
pago efectuado por error
EFECTOS de la obligación de restituir lo recibido (pago de lo no debido)
Distinguir si quien recibio el pago estaba de:
1) buena fe: no responde por deterioros o perdidas, incluso aunque haya actuado de forma negligente
2) Mala fe; responde.
3) Terceros adquirentes de buena fe: no se puede perseguir la cosa
4) Terceros adquirentes de mala fe: debe restituirla
5) a titulo gratuito: debe restituir la cosa sin importar si estaba de buena o mala fe.