UNIDAD 1 Flashcards
Obligación. Aspectos generales y criticas.
Concepto derechos personales
Art. 578 derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas, como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado o el hijo contra el padre por alimentos.
De estos derechos nacen las acciones personales.
Diferencia entre derechos reales y personales
En los derechos reales la relación se establece entre el sujeto y la cosa, mientras que en los personales entre un sujeto que tiene un crédito, el cual puede reclamar respecto de otro que tiene una obligación correlativa.
Vinculación entre derecho personal y crédito
La obligación es correlativa al derecho personal, es decir, habiendo crédito correlativamente nos encontraremos siempre con una obligación.
Concepto de obligación
Es DOCTRINAL
Es el vinculo jurídico entre dos o más personas determinadas por el cual una de ellas, llamada deudor se pone en la necesidad jurídica de realizar una prestación a favor de otra persona, llamada acreedor, que tiene una facultad jurídica para exigir el cumplimiento/prestación.
La obligación es diferente a los deberes jurídicos de carácter general (establecen principios) y también respecto de los deberes específicos, porque en estos no es posible exigir cumplimiento forzado, en una obligación si.
Doctrina alemana de la dualidad de la relación obligacional
Distingue dos momentos
1)la deuda. se constituye esta relación personal entre los sujetos. Del deudor nace el deber jurídico de cumplir, y del acreedor, nace la expectativa legitima de cumplimiento.
2)Responsabilidad. Esta etapa se produce cuando hay incumplimiento, por ende, el acreedor que tiene dicha expectativa podrá exigir el cumplimiento por la fuerza (se torna netamente patrimonial).
Son etapas INDEPENDIENTES
Casos especiales en que no se de algunas de las etapas respecto de la dualidad de la relación obligacional.
1) Existe deuda pero no hay responsabilidad: obligaciones naturales.
2) Puede existir responsabilidad sin deuda, por ejemplo cuando un tercero cauciona una deuda ajena.
3) Puede existir responsabilidad limitada, es decir, no se extingue en la totalidad Por ejemplo, beneficio de inventario en materia sucesoria.
Características de la Obligación
1) Son excepcionales (R.G no estar obligado, quien alega existencia de obligación debe probar - 1698)
2) Tienen un carácter temporal (nacen para extinguirse; deudor prueba su extinción).
Elementos de la obligación
1) SUJETOS: Es una relación personal, entre personas naturales o jurídicas (una o varias), por R.G se trata de personas determinadas, pero excepcionalmente admiten un grado de indeterminación. Es una relación de carácter patrimonial (si deudor no responde, responde con su patrimonio y eso se denomina objetivación del derecho de garantía general).
Los sujetos son: acreedor y deudor (a veces tienen las mismas calidades reciprocas).
2) OBJETO: Es la prestación que se debe. Distinguir (1461):
- Cosa (real, determinada o determinable y comerciable)
- Hecho (determinado y física y moralmente posible).
3) VINCULO JURÍDICO. “es un conjunto de poderes y deberes que existe entre las partes, que está sancionado, reconocido o recogido por la ley”. Consecuencias:
Se extinguen -nor… por pago; O.J entrega medios de protección del crédito y de tutela.
TENDENCIAS ACTUALES en materia de obligaciones
1) Hay algunos O.J en que se encuentra UNIFICADO EL DERECHO PRIVADO DE OBLIGACIONES.
2) Ppo. de AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD en materia de obligaciones y contratos ha tendido a verde limitado en algunos aspectos, en general por raoznes extrajurídicas e introducción de normas de carácter imperativo.
3) Tendencia a MORALIZAR EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, estudiando la teoría del abuso del derecho y enriquecimiento sin causa como fuentes autonomas.
4) ATENUACIÓN DE LA RESP. DEL DEUDOR, es decir limitando la resp. patrimonial que puede tener (como mitigar el daño).
5) ATENUACIÓN DEL PPO. DE CONSENSUALISMO, que exige una mayor presencia de formalidades de los actos, para proteger a los terceros.
Fuentes de las obligaciones: EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
1) Derecho Romano Clásico, en el DIGESTO, contiene: Delitos, promesas o estipulaciones, prestamos y contratos.
2) D.R posclásico: contratos, delitos y una tercera figura similar a contrato y delito pero que no lo eran.
3) Edad media, recogida por glosadores, estas “otras figuras” las denominaron “cuasicontratos o cuasidelitos”.
4) La codificación francesa recoge la ultima clasificación y agrega una ultima “la ley”.
Fuentes de las obligaciones. Concepto
“Hechos o actos a los cuales el legislador les atribuye la posibilidad de generar obligaciones”.
Fuentes de las obligaciones en Chile
Nuestro CC recoge la clasificación Penta partita de las obligaciones del CC francés (Arts. 1437 y 2284, los cuales demuestran intención del legislador de contener estas 5 fuentes) además, la doctrina y jurisprudencia reconocen que esta enumeración es taxativa.
1) Contrato
2) Cuasicontrato
3) Hechos ilicitos
4) Ley
OTRAS fuentes de las obligaciones hechas por la doctrina.
1) Fuentes serían ley y contrato. Contrato es la UNICA forma voluntaria de obligarse, por ende, las otras son fuentes de las obligaciones porque es la ley la que las señala como tal. E incluso, hay quienes reconocen que la ley es la única.
2) Fuentes voluntarias (consiste en obligarse por acuerdo o voluntad unilateral), involuntarias (Surgen por hecho ilícito), y la ley.
3) Hay quienes sostienes que habrían otras fuentes distintas a las 5 que conocemos del 1437, que son: enriquecimiento sin causa y declaración unilateral de voluntad.
CONTRATO. Concepto doctrinal y legal
1) Acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones. Es una convención generadora de derechos.
- Primordial: Acuerdo de voluntades (la voluntad es fuente y medida de los D° y O°)
2) Art. 1438 “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte pueden ser una o muchas partes” CRITICAS:
- Hace sinónimos contrato y convención
- No menciona objeto de obligación
- Señala que es un acto sin mayores calificativos.