U.3 O. segun su objeto Flashcards
OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER
1438 y 1460
1) O. de dar “tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real” (D) Ej. C/v, mutuo, transacción
O. de entregar: tiene por objeto el SIMPLE TRASPASO MATERIAL de la cosa, la mera tenencia está asociada a ella.
CC las confundió de manera que la O. de entregar queda comprendida en la de dar, y con esto el objeto de DAR se amplia.
1548 “o. de dar contiene la de entregar la cosa”, es decir, hay 2 operaciones juridicas incluidas: Entrega juridica; y entrega material.
2) O. de HACER: tiene por objeto la ejecución de un hecho material o juridico, puede cosntituir cualquier hecho menos la entrega.
3) NO HACER. abstenerse de realizar un hecho que de no existir la obligación se podría realizar sin ningún problema
O. CON PLURALIDAD DE OBJETOS
1) O. complejas en cuanto a su objeto (clasificaciones de O. de dar)
a) O. ACUMULATIVAS. se trata de aquellas o. donde se deben conjuntamente varias cosas y el deudor se libera o cumple con la O. entregandolas todas.
b) O. ALTERNATIVAS. (reguladas: 1499 y ss) o disyuntivas, “se deben arias cosas, pero la ejecución de una cosa exonera a las otras”.
c) Facultativas( 1505) es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediendose al deudor, la faculta de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
O. Pluralidad de objeto: Alternativas. Características y efectos.
RG. es que quien elige sea deudor, pero pueden convenir: acreedor.
Cosas debidas se deben bajo condición de ser elegidas.
O. será mueble o inmueble depende de Objeto.
Deudor deberá pagar enteramente con una cosa.
No es necesario que valor de cosas sea equivalente
EFECTOS
A. cuando la elección es del DEUDOR
- O. de custodiar las cosas se reduce a que debe conservar solo 1, las demas las puede enajenar o destruir sin incumplir O.
- Acreedor no puede exigir que se le pague con una…
- Si hay pluralidad de deudor, la elección la hacen de consumo
B. Elección del ACREEDOR
Deudor tiene O. de custorias y conservar todas las cosas debidas hasta que elija.
frente a pluralidad de acreedores escogen de consumo
perdida de cosas debidas…
O. pluralidad de objeto: O. facultativas. caracteristicas y efectos
Se debe una cosa determinada pero se concede facultad al deudor de designar otra.O. es de objeto multiple solo para deudor.
Efectos
1) Acreedor está solo facultado para demandar objeto debido
2) si hay perdida por caso fortuito: extingue O.
3) Si se pierde por culpa o mora: puede pagar con otra cosa. pero es una opción. El acreedor puede demandar precio de cosa perdida o perecida y una indemnización
4) cuando existe duda acerca de si la O. es alternativa o facultativa, se entiende alternativa (1507)
OBLIGACIONES DE MEDIO Y RESULTADO
Es doctrinal
O. de resultado: Son O. en que el deudor debe obtener un resultado concreto y determinado. Si no se produce: incumple
O. de medio o generales de prudencia o diligencia: el deudor a lo que se O. es a desplegar toda su diligencia para obtener un determinado resultado. (incumplimiento cuando no ha empleado toda la diligencia).
Importancia de distinción entre O. de medio y resultado
En O. de resultado, cuando acreedor alega incumplimiento, deudor debe acreditar que se obtuvo resultado deseado.
En O. de medio, para acreditar incumplimiento, el acreedor debe probar que el deudor actuó con falta de diligencia.
O. DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y DE GENERO
ADVERTENCIA 1461 uno de los requisitos del objeto es que sea determinado o determinable, por ende esta clasificación tiene en consideración el grado de determinación de la cosa.
1) O. de cuerpo cierto: objeto debido está determinado respecto de sus caracteres propios que lo distinguen de los demas de su mismo genero
2) O. de genero: tiene lugar cuando se trata de una O. en que se debe una cantidad de cosas de un genero determinado.
falta de objeto: Nulidad absoluta
Importancia de distinción entre O. de cuerpo cierto y de genero
1) proyección de conservación
O. de especie… Deudor debe conservar la cosa hasta momento de cumplir O.
O. de genero, no existe O. de conservación, porque las cosas genericas no son unicas, y por tanto, existen otras iguales y de la misma calidad que permiten el cumplimiento de la O.
OBLIGACIONES MONETARIAS
Son un tipo de obligación generica, fungible por excelencia porque permite adquirir toda clase de bienes y servicios por su amplio poder liberatorio.
Las O. de los principales contratos recaen en una suma de dinero (ej. C/V)
Siempre se puede obtener el pago de estas obligaciones en la forma acorada porque si no tiene dinero, a traves del derecho de garantía general se puede embargar los bienes…
Lo habitual es que vayhan acompañadas a un accesorio que son los INTERESES.
Cuando existe imposiblidad de cumplir O. de otra naturaleza que no sean de dinero, O.J permite transformalas en O. de dinero a traves del cumplimiento por equivalencia.
si deudor pierde cosa cuerpo cierto por culpa, debe indemnizar, por ende se transforma.
Principio nominalista y reajustabilidad (obligaciones monetarias)
- pago se realiza con moneda de curso legal y en misma cantidad debida acordada en el acto o contrato. Por ende, en Chile rige ppo. de innominalismo monetario.
Rige aunque se haya derogado el 2199 CC que lo consagraba por normas de identidad del pago, DL1123 que establece signo monetario, y ley no presume reajustes (18010)
PROBLEMA: muchas O. no son de ejecucion instantanea, sino diferida o de tracto sucesivo. entonces al recibir el pago en tiempo posterio hay una perdida de valor por la perdida del poder adquisitivo que experimenta el dinero a traves de la inflación. Para ello estan las clausulas de reajuste.
CLAUSULAS DE REAJUSTE (o. monetarias)
Sueldo vital (antes multas se fijaban asi, luego fue reemplazado por IMM y UTM.
UF. más comun.
Operaciones de crédito de dinero.
ELECCIÓN DEL SISTEMA
1) partes en contrato privado pueden establecer cualquiera salvo que deuda se exprese en moneda extranjera (lleva implicito reajste)
2) En operaciones bancarias, reajuste debe ser autorizado por BCCH
Intereses (O.monetarias)
Son la renta que produce el capital.
Solo se pueden pagar en dinero.
Solo hay intereses cuando ley lo ordena o partes lo pactan.
RG son elemento ACCIDENTAL
pero, en operaciones de creditos, estos se presumen y por ende son de la NATURALEZA.
Son frutos civiles
accesorios a O. principal, consecuencias:
nacen con O principal, pero se pueden pactar despues.
Se extinguen con O. principal
Pago o extinción del capital hacen presumir su extinción.
CLASIFICACIÓN O. MONETARIAS
1) origen:
Estipulado por partes: limites del interes fijados por partes, teniendo en consideración interes maximo convencional. Estas fijan fecha y formas de pago.
Fijado por ley: ej. indemnizacion moratoria.
2) FORMA EN QUE SE FIJA TASA
a) Interes legal: nantes se fijaba en 6% pero se derogó el art. y nos quedamos sin.
b) CORRIENTE: es un promedio del interes que habitualmente se cobra en los negocios de una determinada plaza.
- operaciones de crédito: lo fija CMF. promedio mensual y publicado en D.O
- Otras O. de dinero. La ley no establece pero puedes alegar ej juicio y probar cuál ha sido o aplicar por analogía el fijado por CMF
c) CONVENCIONAL: fijado por parte de comun acuerdo, limite: no establecer un 50% de interes (usura)
SANCIONES cuando se excede maximo convencional (O monetaria)
1) INTERES POR USO (del dinero). Es el interes corriente mas la mitad de este. Sanción es que frente al exceso, el juez lo reducirá al interes corriente.
2) INTERES PENAL (por mora) art. 1544 uno de los 7 casos de lesión enorme: interes corriente + una mitad.
Sanción es que juez podrá rebajar interes hasta interes maximo convencional.
LEY 18010 art. 6. interes max. convencional no puede exceder en mas de un 50% al interes corriente al momento de la convención. mismo limite que CC.
ANATOCISMO (O. monetarias)
Se produce cuando los intereses de un crédito no se pagan y se suman al capital para devengar nuevos intereses.
regulación
1559 (Norma general) intereses atrasados no producen interes. sin embargo, tener en consideración que en materia patrimonial estas normas tienen un caracter supletorio, por ende no hay inconveniente en que partes pacten que los intereses atrasados se capitalicen y produzcan nuevos intereses.