Tutela Flashcards
Función de la tutela
Figura para proteger la persona y los bienes de los menores de edad y las personas mayores de edad que no tengan capacidad legal
Concepto de tutela jurídica
Marco protectivo que el derecho establece, para equilibrar las relaciones interpersonales y garantizar el normal cumplimiento de las normas creadas para tal fin
Representación de los mayores de edad sin capacidad jurídica
- La tutela suple la patria potestad
Representación de niños niñas y adolescentes sin ascendientes
- La tutela es subsidiaria de la patria potestad
Objeto de la tutela
- Cuidado de la persona y sus bienes de quiene tienen incapacidad natural y legal
- La representación interina de niños niñas y adolescentes
- El cuidado preferente de las personas con discapacidad cuando: i) no puedan expresar su voluntad ii) no tengan capacidad de gobernarse a sí mismos
¿Quienes tienen incapacidad natural y legal?
- Menores de edad
- Mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida gobernarse por sí mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio
- Los sordo-mudos que no saben leer ni escribir
- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes
Características de la tutela
- Cargo de interés público; sólo puede eximirse por causa legítima
- El que se niegue sin causa legal, será responsable de daños que resulten al “incapaz”
- La tutela se ejerce por el tutor, con intervención del curador, juez de lo familiar, consejo local de tutela y el m.p.
- Se ejerce por un solo tutor, excepto cuando el incapaz requiera de una persona para su cuidado y otra para sus bienes
- Un tutor y/o curador lo podrán ser de 3 personas incapaces
Impedimentos para ejercer tutela
- No puede nombrarse tutor y curador a una misma persona
- Los cargos de tutor y curador no pueden desempeñarse por personas con parentesco entre sí: cualquier grado en línea recta y hasta el 4to grado colateral
- Los cargos de tutor y curador no pueden desempeñarse por personas de juzgado del consejo local de tutel
Formas de tutela
- Cautelar
- Testamentaria
- Legítima
- Dativa
Tutela cautelar
Toda persona con capacidad legal puede nombrar al tutor o tutores y a sus sustitutos que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio. Dichos nombramientos sustituyen a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela
Procedimiento para la tutela cautelar
- En la escritura deberá contener como mínimo:
- Que el tutor tome decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado
- Establecer la retribución del tutor - Proceso:
- Ante notario público
- Dictamen médico
- Nombramiento de tutor / sustituto
- Enviar la escritura al instituto registral y catastral
- Notificar al tribunal superior de justicia
Tutela testamentaria
Se determina por testamento:
- El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, tiene derecho de nombrar tutor en su testamento a áquellos sobre quienes la ejerza con inclusión al hijo póstumo
- El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje
Tutela legítima
La tutela legítima tiene lugar:
- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario
- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio
Orden de la tutela legítima
- Hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas
- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive
- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, el hará la elección
Tutela legítima de las personas discapacitadas, con ausencia de capacidad mental, auditiva y del habla; ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas
- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido
- Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto