Tutela Flashcards

1
Q

Función de la tutela

A

Figura para proteger la persona y los bienes de los menores de edad y las personas mayores de edad que no tengan capacidad legal

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2
Q

Concepto de tutela jurídica

A

Marco protectivo que el derecho establece, para equilibrar las relaciones interpersonales y garantizar el normal cumplimiento de las normas creadas para tal fin

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3
Q

Representación de los mayores de edad sin capacidad jurídica

A
  • La tutela suple la patria potestad
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4
Q

Representación de niños niñas y adolescentes sin ascendientes

A
  • La tutela es subsidiaria de la patria potestad
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5
Q

Objeto de la tutela

A
  • Cuidado de la persona y sus bienes de quiene tienen incapacidad natural y legal
  • La representación interina de niños niñas y adolescentes
  • El cuidado preferente de las personas con discapacidad cuando: i) no puedan expresar su voluntad ii) no tengan capacidad de gobernarse a sí mismos
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6
Q

¿Quienes tienen incapacidad natural y legal?

A
  • Menores de edad
  • Mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida gobernarse por sí mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio
  • Los sordo-mudos que no saben leer ni escribir
  • Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes
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7
Q

Características de la tutela

A
  • Cargo de interés público; sólo puede eximirse por causa legítima
  • El que se niegue sin causa legal, será responsable de daños que resulten al “incapaz”
  • La tutela se ejerce por el tutor, con intervención del curador, juez de lo familiar, consejo local de tutela y el m.p.
  • Se ejerce por un solo tutor, excepto cuando el incapaz requiera de una persona para su cuidado y otra para sus bienes
  • Un tutor y/o curador lo podrán ser de 3 personas incapaces
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8
Q

Impedimentos para ejercer tutela

A
  • No puede nombrarse tutor y curador a una misma persona
  • Los cargos de tutor y curador no pueden desempeñarse por personas con parentesco entre sí: cualquier grado en línea recta y hasta el 4to grado colateral
  • Los cargos de tutor y curador no pueden desempeñarse por personas de juzgado del consejo local de tutel
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9
Q

Formas de tutela

A
  • Cautelar
  • Testamentaria
  • Legítima
  • Dativa
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10
Q

Tutela cautelar

A

Toda persona con capacidad legal puede nombrar al tutor o tutores y a sus sustitutos que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio. Dichos nombramientos sustituyen a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela

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11
Q

Procedimiento para la tutela cautelar

A
  1. En la escritura deberá contener como mínimo:
    - Que el tutor tome decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado
    - Establecer la retribución del tutor
  2. Proceso:
    - Ante notario público
    - Dictamen médico
    - Nombramiento de tutor / sustituto
    - Enviar la escritura al instituto registral y catastral
    - Notificar al tribunal superior de justicia
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12
Q

Tutela testamentaria

A

Se determina por testamento:
- El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, tiene derecho de nombrar tutor en su testamento a áquellos sobre quienes la ejerza con inclusión al hijo póstumo
- El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje

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13
Q

Tutela legítima

A

La tutela legítima tiene lugar:
- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario
- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio

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14
Q

Orden de la tutela legítima

A
  1. Hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas
  2. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive
  3. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, el hará la elección
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15
Q

Tutela legítima de las personas discapacitadas, con ausencia de capacidad mental, auditiva y del habla; ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas

A
  • El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido
  • Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
  • Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto
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16
Q

Tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia

A
  • La ley coloca a los expósitos y a los menores abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores
  • Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social donde se reciban expósitos, menores abandonados o que hayan acogido menores cuyos padres y abuelos hayan sido condenados a la pérdida de la patria potestad, desempeñarán la tutela de éstos
17
Q

Tutela dativa

A
  1. Cuando no hay tutor testamentario, ni cautelar, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima
  2. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en la tutela legítima
  • Tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes
18
Q

Quiénes ejercen la tutela dativa

A
  • Presidente municipal del domicilio del menor
  • Demás regidores del ayuntamiento
  • Personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento
  • Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive el menor
  • Miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario
  • Directores de establecimientos de beneficencia pública
19
Q

Extinción de la tutela

A
  • Muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad
  • Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción
  • Por maltrato inferido a los menores o incapacitados
20
Q

No pueden ser tutores

A
  • Menores de edad
  • Mayores de edad que se encuentren bajo tutela
  • Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado
  • Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo
  • El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad
  • los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta
  • Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado
  • Deudores del incapacitado en cantidad considerable
    -jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia
  • El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela
    -Empleados públicos de hacienda
21
Q

Obligaciones del curador

A
  • Defender derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor
  • Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado
  • A dar aviso al juez para que se haga nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela
22
Q

Interdicción

A

Estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privado de la administración de su persona y bienes.

  • Se promueve a través de diligencias de jurisdicción voluntaria para declarar el estado de interdicción y nombramiento de tutor