Parentesco y alimentos Flashcards
Parentesco
Vínculo que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción
Tipos de parentesco
- Consanguinidad
- Afinidad
- Adopción
Parentesco por consanguinidad
Vínculo jurídico que existe entre personas que descienden unas de otras
Lineas en el parentesco
- Recta: Serie de parientes que descienden unos de otros
- Transversal/colateral: Serie de parientes que descienden de un tronco común
Parentesco por afinidad
Es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón
Consecuencias por el parentesco por afinidad
- No existe derecho a alimentos
- No existe derecho a heredar
- Impedimento para matrimonio
Parentesco por adopción
Resulta del acto jurídico que lleva ese nombre, es el vínculo entre el adoptante y adoptado, con los mismos derechos y obligaciones que origina la filiación legítima entre padre/madre e hijos/as
Requisitos para adoptar
- El mayor de 25 años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos puede adoptar uno o más menores, aún cuando se encuentren incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado, salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que acredite además:
- Tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menos, como hija o hijo propio
2.Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse - Que el adoptante es persona de buenas costumbres
- Que tienen un certificado de salud
- Evaluación psicológica y socioeconómica p
- Su identidad, historia familiar y razones para adoptar
- La identidad, circunstancias familiares y sociales, así como la historia médica y los antecedentes en materia de tradiciones, creencias y entorno cultural, del menor que se pretenda adoptar
- Opinión del consejo estatal de adopciones
¿Quiénes concurren en la adopción?
- Los que ejercen la patria potestad
- Ministerio público
- Adoptante
- Adoptado
- Juez de primera instancia
Consecuencias jurídicas del parentesco consanguíneo
- Crea el derecho y obligación de dar alimentos
- Origina el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legítima, o la facultad de exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria, bajo determinados supuestos
- Crea determinadas incapacidades en el matrimonio, en la tutela legítima, constituye la base para el nombramiento de tutor
- Origina derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contrae sólo entre padres e hijos, abuelos y nietos
Alimentos
Facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir en virtud de parentesco consanguíneo, del matrimonio o el divorcio en determinados casos
- Comida
- Vestido
- Habitación
- Asistencia en caso de enfermedad
- Educación, oficio
- Atención médica
etc. - Cuando el acreedor alimentista tenga alguna discapacidad temporal o permanente, los alimentos incluirán también todo gasto originado con motivo de la discapacidad
Formas de otorgar alimentos
- Pago de pensión alimenticia
- Incorporar el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación, y asistencia en caso de enfermedad
Características de la obligación alimentaria
- Recíproca
- Personalísima
- Intransferible
- Inembargable
- Imprescriptible
- Intransigible: no son negociables
- Proporcional
- Divisible
- Preferente
- No es compensable ni renunciable
- No se extingue por cumplimiento
Presunción de alimentos
La mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad de su hija o hijo, los menores, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los sujetos de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos
Sujetos que pueden pedir el aseguramiento de alimenots
- Acreedor alimentario
- Ascendiente que le tenga bajo su patria potestad
- Tutor
- Hermanos y demás parientes colaterales dentro del 4to grado
- Ministerio público
- Persona que tenga bajo su cuidado, custodia, o depósito a un menor de edad