Sucesiones Flashcards
Sucesión
- Una persona denominada testadora o de cujus, traspasa a otra, heredera o legatario
- Medio por el cual una persona ocupa un derecho el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que adquirirá a falta de la primera
Herencia
Es la sucesión de todos los bienes del difunto, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Tipos de herencia
- Vacante: aquella herencia que carece de dueño (nadie puede disponer del bien)
- Yacente: Cuando una herencia se encuentra temporalmente sin titular (puede ser por el proceso judicial)
- Aceptada: Herederos aceptan su condición, etapa de reconocimiento por la autoridad
- Divisa: Asignación de los bienes
Testamento
Acto personalísimo revocable y libre, en el que transmites tus derechos y/u obligaciones después de su muerte
- Se toma en cuenta el último testamento inscrito en el Registro Nacional de Notarías
- Tras la muerte se debe realizar juicio sucesorio y debe ocurrir la muerte para disponer de los bienes cedidos
Tipos de sucesión
- Testamentaria: Herederos: a titulo universal / legatarios: determinación de un bien específico y no se responde de las cargas o deudas
- Legítima: Se da por el parentesco y en conformidad con el orden que determine la ley
Derechos que tienen los herederos o legatarios
No pueden disponer ni enajenar de las cosas que formen la sucesión hasta la muerte del testador
¿Qué pasa cuando la herencia se distribuye en legados?
Serán considerados como herederos
¿Quién puede ser albacea?
Toda persona que tenga la libre disposición de sus bienes
¿Quienes no pueden ser albaceas?
A excepción de que sean herederos únicos:
- Magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión
- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea
- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad
- Los que no tengan un modo honesto de vivir
Acerca de los tutores
- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.
Acerca del interventor
- Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren
- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea
Obligaciones del interventor
- No puede tener la posesión ni aún interina de los bienes
Debe nombrarse precisamente un interventor:
- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido
- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea
- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública
Acerca del curador
- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador
Obligaciones del curador
- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor
- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado
- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela
- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale
Formalidad del testamento
- Siempre que se otorgue ante notario público, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos siguientes:
- Nombre completo del testador, es decir, apellido paterno, materno y nombres
- Nacionalidad
- Fecha de nacimiento
- Lugar de nacimiento
- Clave única del registro nacional de población (CURP)
- Estado civil
- Nombre completo del padre, si lo hubiere expresado
- Nombre completo de la madre, si lo hubiere expresado
- Tipo de testamento
- Lugar, Fecha y hora de su otorgamiento
- Datos de registro de la dependencia donde se depositó