Patrimonio familiar Flashcards
Patrimonio familiar
Conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, de forma que los integrantes de la misma puedan desarrollarse adecuadamente y sostener una calidad de vida aceptable
- Son bienes inembargables, libres de impuestos, de gravámenes y no se pueden vender
Excepciones del patrimonio familiar
- Alimentos que deban de ministrarse por resolución judicial, podrán embargarse únicamente el 50% de los frutos del patrimonio
- Cuando se demuestre judicialmente que medie gran necesidad o notoria utilidad para gravarlo, exclusivamente con el fin de construir, ampliar o mejorar los bienes. En este caso, liberados los bienes del gravamen, continuarán afectados al patrimonio de familia
Objeto del patrimonio de familia
- Casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de familia o por alguno de los miembros
- En algunos casos una parcela cultivable
- El mobiliario de uso doméstico
- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola
- Tratándose de familias que se dediquen al trabajo industrial, el equipo de trabajo
- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo en que se presta el servicio público de alquiler, derecho a la concesión de las placas
- Tratándose de familias que dependan económicamente de una persona dedicada a la prestación de servicios profesionales o intelectuales, el equipo de trabajo como libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos, etc.
¿Por quiénes puede ser constituido?
Cualquier persona para proteger a su familia
La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye, a los miembros de la familia beneficiaria
Representación del patrimonio de la familia
Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia, serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que el patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes
Requisitos para la constitución del patrimonio de la familia
- Debe manifestarse por escrito al juez de su domicilio
- Que es mayor de edad
- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio
- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. Comprobación de los vínculos familiares con copias certificadas de las actas del registro civil
- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres
- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda el máximo permitido
Monto máximo del patrimonio de la familia
- La cantidad que resulte de multiplicar 45,000 por el importe de una UMA
- Si es menor al monto, el solicitante podrá ampliar el patrimonio hasta llegar a ese valor. Si excede, se podrá constituir hasta el monto máximo referido
Requisitos para constituir el patrimonio familiar
- Mexicano
- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio
- Que el o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen
- Promedio de ingresos
- Que carece de bienes
Disminución del patrimonio familiar
- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia
- Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener