Tema 9: Modificación, Suspensión y Extinción de Contrato Flashcards
1.1. Movilidad Funcional
TIPOS
- MF dentro del grupo profesional o categorías equivalentes
- MF temporal fuera dle grupo profesional
- MF Extraordinaria o definitiva fuera del Grupo profesional
1.1. Movilidad Funcional
GRUPO PROFESIONAL
CATEGORÍA PROFESIONAL
CATEGORÍAS EQUIVALENTES
—GRUPO PROFESIONAL — Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones por semejanza (ej. operarios).
— CATEGORÍA PROFESIONAL — Distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional (oficial de 1ª y de 2ª).
— CATEGORÍAS EQUIVALENTES — Cuando la aptitud profesional de la primera categoría permite realizar las funciones básicas de la segunda categoría, necesitando como mucho pequeños procesos de formación o adaptación.
1.1. Movilidad Funcional
MOVILIDAD DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL
- Son puestos semejantes, la empresa puede cambiarlos dentro del grupo prof. o cat. prof. equivalente.
- La duración del cambio puede ser indefinida o temporal, no necesita aludir causa técnica u organizativa.
- La retribución es la del puesto en el que realmente se trabaja.
1.1. Movilidad Funcional
MOVILIDAD FUERA DEL GRUPO PROFESIONAL
- Debe haber causa técnica u organizativa y el cambio es por el tiempo imprescindible.
- Descendente — Razones imprevisibles, mantiene el sueldo superior.
- Cobra por las funciones superiores y en caso de que dure más de 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años, podrá solicitar el ascenso. Teniendo en cuenta el C.C.
1.1. Movilidad Funcional
MOVILIDAD EXTRAORDINARIA o definitiva fuera del grupo profesional.
- Es un Cambio definitivo fuera del grupo profesional.
2. Supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (20 días/año, máx 270).
1.2. Movilidad Geográfica
TRASLADO
MOV. GEOGRÁFICA — Cambiar a un trabajador de centro de trabajo que conlleva cambio de residencia y deben existir razones objetivas (económicas, organizativas tecnológicas o de producción). No se aplica si el trabajador es itinerante.
TRASLADO — Es definitivo. Se entiende que es definitivo cuando se traslada a 1 o varios trabajadores más de 1 año en un periodo de 3 años.
1.2. Movilidad Geográfica
— Traslado
TRASLADO INDIVIDUAL
— Debe ser notificado con 30 días de antelación.
— Tiene 3 opciones:
- Aceptar el traslado — Cubre gastos de traslado y de su familia.
- Recurrir el traslado — al Juzgado de lo Social. Desde que se le notifica tiene 20 días hábiles para recurrir, pero mientras tiene que trasladarse.
- Extinguir el contrato — 20 días/año trabajado, máx. 360.
1.2. Movilidad Geográfica
— Traslado
TRASLADO COLECTIVO
— Debe afectar a toda la plantilla si son más de 5 trabajadores o, en periodos de 90 días, a:
- E. de menos de 100 trabajadores — al menos a 10 T.
- E. de entre 100 y 300 T. — Al menos al 10% de los T.
- E. de más de 300 T. — al menos a 30 T.
— Notificar a los trabajadores y abrir un PERIODO DE CONSULTAS con los representantes de MÁXIMO 15 DÍAS para llegar a un acuerdo.
— Si no hay acuerdo, los representantes pueden reclamar al TSJ o al JS como conflicto colectivo, según si supera el nivel de provincia o no.
1.2. Movilidad Geográfica
DESPLAZAMIENTO
— Es temporal. Se entiende por temporal cuando no supera 1 año en un periodo de 3 años.
— PREAVISO CON 5 DÍAS LABORABLES O MÁS, si el desplazamiento es superior a 3 meses.
—El trabajador puede aceptar o recurrir en 20 días hábiles (no puede extinguir el contrato).
— El trabajador tendrá derecho a:
— 4 días de permiso extra por cada 3 meses de
desplazamiento más 2 días de ida y vuelta.
— Los gastos de viaje y dietas (convenio).
1.3. Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo.
6 MATERIAS A MODIFICAR
— La Empresa debe justificarse en causar onketivas (compretitividad, productividad y la organización técnica o del trabajo de la E.).
- La jornada
- El horario
- El régimen de trabajo a turnos
- El sistema de retribución y cuantía salarial
- E Sistema de trabajo y rendimiento
- Movilidad funcional extraordinaria
1.3. Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL INDIVIDUAL
— Se debe notificar con 15 días de antelación.
— El trabajador podrá:
- Aceptar la modificación
- Recurrir en 20 días hábiles al Juzgado de lo Social
- Extinguir el contrato con 20 días/año, máx. 270.
- Si hay menoscabo de su dignidad — 33 días/año, máx. 720.
- Suspensión de contrato
POSIBLES SUSPENSIONES DE CONTRATO
El trabajador deja de prestar sus servicios a la E. y de cobrar de ella durante un tiempo, luego vuelve a su puesto.
- MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE UN MENOR DE 6 AÑOS.
- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA DE UN MENOR DE 9 MESES — Se intenta eliminar el riesgo del trabajo, si no da resultado se cambia de puesto y si no se suspende el contrato y pasa a cobrar el 100% de la Base de Cotización de la mutua.
- Por EXCEDENCIA
- POR CAUSAS OBJETIVAS — Mientras los trabajadores cobran desempleo. Si luego hay despido por causas objetivas o colectivo los días cobrados se mantienen, si no superan los 180 días.
- POR FUERZA MAYOR TEMPORAL (incendio, inundación) — cobran del paro. Finalizada la catástrofe vuelven al trabajo.
- POR HUELGA LEGAL O CIERRE LEGAL DE LA EMPRESA — no hay trabajo y no se cobra.
- POR BAJA LABORAL (incapacidad temporal) — cobra de la SS.
- POR SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DISCIPLINARIO — según convenio colectivo.
- POR EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO
- POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD MIENTRAS NO EXISTA SENTENCIA DE CONDENA — Si hay condena la E. puede extinguir el contrato.
- Por acreditar condición de víctima de violencia de género — La trabajadora podrá pedir suspensión de 6 meses máximo, el juzgado puede ampliar a 18.
- POR MUTUO ACUERDO O PACTO VÁLIDO EN EL CONTRATO
- Suspensión de contrato
MATERNIDAD
- Descanso de 16 semanas seguidas, ampliables por parto múltiple 2 semanas por cada hijo o por discapacidad.
- De las 16 semanas, 6 son obligatorias después del parto y las otras 10 la madre decide si las disfruta antes o después del parto.
- De las 10 semanas se elige repartir todas o algunas con el padre.
- Puede revocar la decisión de repartirlas
- Si fallece la madre, el padre puede disfrutar la maternidad. Si muere el hijo se tiene derecho igual a la maternidad. A las 6 semanas puede decidir si incorporarse.
- Partos prematuros con falta de peso u hospitalización de más de 7 días — El descanso se amplía tanto como la hospitalización. Máximo 13 semanas adicionales.
- La madre puede disfrutar de la maternidad a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, si llega a un acuerdo con la empresa.
- La prestación es del 100% pero requiere haber cotizado mínimo:
A) Para menos de 21 años no hace falta haber cotizado
B) entre 21 y 26 años— 90 días en los 7 años anteriores o 180 en la Vida Laboral.
C) Mayores de 26 — 180 días en los últimos 7 años o 360 en la Vida Laboral.
- Suspensión de contrato
PATERNIDAD
— 2 días por paternidad que paga la Empresa y derecho a suspensión de contrato de 5 semanas seguidas que paga la SS al 100%. No puede dar días a la madre, son independientes.
— Los 35 días se amplían 2 días por cada hijo por parto múltiple o discapacidad.
— Los 35 días puede disfrutarlos durante las 16 semanas de maternidad o esperarse a que termine, a continuación de los 2 días iniciales o que la 5ª semana la disfrute separada pero dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento si hay acuerdo con la empresa.
— También es posible la paternidad a tiempo parcial / 70 días, 50% de la jornada.
— Es necesario haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la Vida Laboral.
2.3 Excedencias
EXCEDENCIA FORZOSA
- Cuando al trabajador se le designa un CARGO PÚBLICO o SINDICAL de nivel de provincia o superior.
- Duración — Lo que dure el cargo + 30 días para reincorporarse.
- Sí se le reserva el puesto. Computa antigüedad.
2.3 Excedencias
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS
- Cuidado de cada menor de 3 años
- Máximo hasta que cumpla 3 años — no cuentan maternidad ni paternidad.
- El 1º año se reserva el puesto; 2º y 3º año reserva de Grupo Profesional o Cat. Eq.
- Computa antigüedad y puede asistir a los cursos de formación de la E.
- La E. no puede limitarlo salvo que 2 trabajadores lo pidan para el mismo hijo.
- Es posible compatibilizar la excedencia con otro trabajo.
2.3 Excedencias
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
- Para cuidar familiares hasta 2º grado por edad, accidente o enfermedad que no esté trabajando y no pueda valerse por sí mismo. El TS entiende que no se debe usar para menores de 18 o mayores de 3 años.
- Máximo 2 años
- 1º año se reserva el puesto; el 2º uno de su G.P.
- Computa para antigüedad y sí puede ir a los cursos de formación.
- La E. no puede limitarlo salvo que lo soliciten 2 personas para la misma persona.
2.3 Excedencias
EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- Al menos debe tener 1 año de antigüedad en la E.
- Mínimo 4 meses, máximo 5 años. No puede volver a solicitar otra excedencia hasta que no pasen 4 años de la anterior.
- No se le reserva el puesto, tiene derecho preferente de reingreso. El reingreso se solicita con 1 mes de antelación. No computa antigüedad y tiene derecho a volver a la misma localidad.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
POR VOLUNTAD DE TRABAJADOR — Dimisión — Abandono — Por incumplimiento de la Empresa — Por víctima de Violencia de Género
POR VOLUNTAD DE LA EMPRESA (despido) — Despido disciplinario — Despido por causas objetivas — Despido colectivo — Despido por fuerza mayor
POR OTRAS CAUSAS
— Finalización del contrato temporal — termina contrato y finiquito
— Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o el trabajador (si el empresario es autónomo; 30 días de salario de indemnización).
— Extinción de la persona jurídica de la E. (si es una sociedad; 20 días/año trabajado).
— Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato
- Extinción del contrato
— Por voluntad del trabajador
DIMISIÓN Y ABANDONO
— Dimisión voluntaria — Debe preavisar con la antelación que fija el convenio. Se pueden descontar días de salario por no preavisar.
— Abandono — El empresaro puede pedir daños y perjuicios.
— El trabajador no cobra indemnización.
- Extinción del contrato
— Por voluntad del trabajador
INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA EMPRESA
— Falta de pago o retraso continuados — 3 meses de impago o retrasos que acumulan 3 meses todos juntos.
— Modificación sustancial del contrato con menoscabo de dignidad
— Otros — No readmitir al trabajador ante un traslado injusto, mobbing, acoso…
—— Cuando ocurre un IG se debe solicital al JS que extinga el contrato y si lo hace… 33 días/año, máx. 720 (45/1260 antes del 2012).
A pesar de que no haya sentencia aún, el trabajador no está obligado a continuar trabajando, pudiendo pedir baja a la empresa.
- Extinción del contrato
— Por voluntad del trabajador
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Tiene derecho a acabar contrato SIN INDEMNIZACIÓN. Pasa a situación de desempleo.
- Extinción del contrato
— Por voluntad de la empresa (despido)
DESPIDO DISCIPLINARIO
Sin indemnización
— Si el T. es REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES — Expediente contradictorio
— Si es T. AFILIADO A UN SINDICATO — Audiencia a los delegados sindicales ( solo E. de + de 250 trabajadores)
- Extinción del contrato
— Por voluntad de la empresa (despido)
CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
- Desobediencia o indisciplina
- Ofensas verbales o físicas al empresario, T. o familiares
- Abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
- Por embriaguez o toxicomanía que afecte al trabajo
- Por acoso
- Extinción del contrato
— Por voluntad de la empresa (despido)
RECLAMAR UN DESPIDO ANTE EL JUZGADO
— Demanda al JS en 20 días hábiles (sin sábados, domingos o festivos)
— Previamente debe haber ido al SMAC a intentar llegar a un acuerdo con la E.
— El plazo de 20 días se detiene cuando se presenta al SMAC
— Las oficinas de correos son lugares válidos para presentar la papeleta
— Una cez finaliza el SMAC ( sin acuerdo) el plazo se reanuda.
— No hay que pasar tasas en los JS para recurrir una sentencia.
- Extinción del contrato
— Por voluntad de la empresa (despido)
POSIBLES SENTENCIAS DEL JUZGADO
DESPIDO PROCEDENTE
—Si hay causa justa, se entrega carta de despido
— El trabajador no cobra indemnización
DESPIDO IMPROCEDENTE
— 2 causas: o no queda acreditado el incumplimiento del Trabajador o la E. no hizo la carta del despido. Dos opciones:
—— Indemnización de 33 días/año, máx. 720 días
—— Readmitir al T. y pagarle los salarios de tramitación
— Si el T. es representante de los T. — es él el que elige si indemnización o readmisión
— Si es improcedente por faltar la carta (habiendo motivos para el despido) — El Juzgado deja readmitir al T. y despedirlo con una carta en un plazo de 7 días.
- Extinción del contrato
— Posibles sentencias del juzgado
DESPIDO IMPROCEDENTE — indemnización y salarios
— Para calcular la antigüedad se suma toda la relación laboral, incluidos los anteriores contratos temporales. Hay continuidad laboral incluso con interrupciones de 38 0 110 días.
—Limitación de los SALARIOS DE TRAMITACIÓN:
——Porque encuentre otro trabajo antes de la sentencia
—— Si la sentencia se dicta pasados 90 días, el exceso de días la E. puede reclamarlos al Estado.
- Extinción del contrato
— Posibles sentencias del juzgado
DESPIDO NULO
— Discriminación o violación de los derechos fundamentales del trabajador.
—Cuando el motivo de despido es: por embarazo, descanso de maternidad, Paternidad, permiso de lactancia, disminución de la jornada laboral…
— El Empresario deberá siempre READMITIR AL TRABAJADOR y PAGAR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN.
- Extinción del contrato
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
- Ineptitud del trabajador — conocida después de un periodo de prueba.
- Falta de adaptación — aloas modificaciones técnicas una vez pasados 2 meses de la modificación. Antes debe haber un curso para facilitar la adaptación, durante el curso el contrato queda suspendido y cobra el salario medio que tuviese.
- FALTAS DE ASISTENCIA — justificadas pero intermitentes + del 20% de las jornadas hábiles en 2 meses seguidos o 25% (intermitentes o no) en 4 meses no seguidos en 12 meses antes, si el total de faltas en los 12 meses anteriores supera el 5% de las jornadas hábiles
- FINALIZA UNA CONTRATA PÚBLICA — Si finaliza la concesión
AMORTIZAR PUESTOS DE TRABAJO
Por causas económicas, técnicas organizativas y/o productivas
REQUISITOS DE FORMA PARA DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
- Carta de despido
- Preavisar con 15 días — si no se avisa se pagan esos días de salario y el T. dispone de 6 horas/semana para buscar trabajo
- Junto a la carta debe ir la indemnización (en cheque o en efectivo) de 20 días/año, máx. 360
RECLAMACIÓN Y SENTENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Y NUELO
— Parecidas al disciplinario en lo del JS y SMAC
Si se admite la reclamación, dos opciones:
— Readmitirlo, devuelve la indemnización pero cobra los salarios de tramitación
— No readmitirle y pagar los 13 días de diferencia de indemnización hasta los 33 días/año, máx. 720.
DESPIDO COLECTIVO (ERE)
— Indemnización 20 días/año, máx. 360
— Que sea a toda la plantilla si son + de 5 (5 o menos es despido objetivo)
— Cuando sean despedidos EN UN PERIODO DE 90 DÍAS:
——10 T. o más en E. de menos de 100T. o centro de trabajo de menos de 20 T.
——El 10% de la plantilla en E. o C.T. de entre 100 y 300T.
—— 30 T. o + en E. de MÁS de 300 T.
Si la E. despide poco a poco en periodos de 90 días sucesicos un número inferior de trabajadores para evitar el ERE comete fraude de ley y las que superan esa cantidad son despidos nulos.
Despido colectivo ERE
PERIODO DE CONSULTAS
— El comité de E. o sindicatos nombrará en 7 días una comisión negociadora de máximo 13 miembros.
—Abre periodo de consultas máximo 30 días o de 15 días si tiene menos de 50 trabajadores.
—LA E. pasa al comité el número de despidos, los criterios, etc.
—Los representante de los T. tienen prioridad de permanencia.
— Se debe negociar de buena fe. Si se despide a más de 50 trabajadores es obligatorio ofrecer un curso de formación gratuito de mínimo 6 meses.
DESPIDO POR FUERZA MAYOR
Si se quema la E. o se inunda.
— Se suspenderían los contratos, pasarían al paro y luego volverían si se pudiera continuar.
— Indemnización 20 días máx. 360
— No hay que aprobar un ERE, se envía la documentación a la Autoridad LAboral, la que debe constatar los hechos en 5 días de plazo.
— FOGASA puede pagar todo o parte de la s indemnizaciones si la E. no puede. Si es fuerza mayor por Emergencia Fogasa se hace cargo de las indemnizaciones.
INDEMNIZACIONES POR DÍAS
MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO — 30 días en total
EXTINCIÓN DE SOCIEDAD — 20d/360
DESPIDO DISCIPLINARIO — 0/0
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
DESPIDO COLECTIVO O
POR FUERZA MAYOR — 20/360
IMPROCEDENTE — 33/45 (antes 2012) 720/1260
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA — 12/36
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL — 20/270