Tema 9: Modificación, Suspensión y Extinción de Contrato Flashcards

1
Q

1.1. Movilidad Funcional

TIPOS

A
  1. MF dentro del grupo profesional o categorías equivalentes
  2. MF temporal fuera dle grupo profesional
  3. MF Extraordinaria o definitiva fuera del Grupo profesional
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2
Q

1.1. Movilidad Funcional

GRUPO PROFESIONAL
CATEGORÍA PROFESIONAL
CATEGORÍAS EQUIVALENTES

A

—GRUPO PROFESIONAL — Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones por semejanza (ej. operarios).
— CATEGORÍA PROFESIONAL — Distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional (oficial de 1ª y de 2ª).
— CATEGORÍAS EQUIVALENTES — Cuando la aptitud profesional de la primera categoría permite realizar las funciones básicas de la segunda categoría, necesitando como mucho pequeños procesos de formación o adaptación.

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3
Q

1.1. Movilidad Funcional

MOVILIDAD DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL

A
  1. Son puestos semejantes, la empresa puede cambiarlos dentro del grupo prof. o cat. prof. equivalente.
  2. La duración del cambio puede ser indefinida o temporal, no necesita aludir causa técnica u organizativa.
  3. La retribución es la del puesto en el que realmente se trabaja.
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4
Q

1.1. Movilidad Funcional

MOVILIDAD FUERA DEL GRUPO PROFESIONAL

A
  1. Debe haber causa técnica u organizativa y el cambio es por el tiempo imprescindible.
  2. Descendente — Razones imprevisibles, mantiene el sueldo superior.
  3. Cobra por las funciones superiores y en caso de que dure más de 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años, podrá solicitar el ascenso. Teniendo en cuenta el C.C.
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5
Q

1.1. Movilidad Funcional

MOVILIDAD EXTRAORDINARIA o definitiva fuera del grupo profesional.

A
  1. Es un Cambio definitivo fuera del grupo profesional.

2. Supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (20 días/año, máx 270).

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6
Q

1.2. Movilidad Geográfica

TRASLADO

A

MOV. GEOGRÁFICA — Cambiar a un trabajador de centro de trabajo que conlleva cambio de residencia y deben existir razones objetivas (económicas, organizativas tecnológicas o de producción). No se aplica si el trabajador es itinerante.

TRASLADO — Es definitivo. Se entiende que es definitivo cuando se traslada a 1 o varios trabajadores más de 1 año en un periodo de 3 años.

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7
Q

1.2. Movilidad Geográfica
— Traslado

TRASLADO INDIVIDUAL

A

— Debe ser notificado con 30 días de antelación.

— Tiene 3 opciones:

  1. Aceptar el traslado — Cubre gastos de traslado y de su familia.
  2. Recurrir el traslado — al Juzgado de lo Social. Desde que se le notifica tiene 20 días hábiles para recurrir, pero mientras tiene que trasladarse.
  3. Extinguir el contrato — 20 días/año trabajado, máx. 360.
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8
Q

1.2. Movilidad Geográfica
— Traslado

TRASLADO COLECTIVO

A

— Debe afectar a toda la plantilla si son más de 5 trabajadores o, en periodos de 90 días, a:

  1. E. de menos de 100 trabajadores — al menos a 10 T.
  2. E. de entre 100 y 300 T. — Al menos al 10% de los T.
  3. E. de más de 300 T. — al menos a 30 T.

— Notificar a los trabajadores y abrir un PERIODO DE CONSULTAS con los representantes de MÁXIMO 15 DÍAS para llegar a un acuerdo.

— Si no hay acuerdo, los representantes pueden reclamar al TSJ o al JS como conflicto colectivo, según si supera el nivel de provincia o no.

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9
Q

1.2. Movilidad Geográfica

DESPLAZAMIENTO

A

— Es temporal. Se entiende por temporal cuando no supera 1 año en un periodo de 3 años.

— PREAVISO CON 5 DÍAS LABORABLES O MÁS, si el desplazamiento es superior a 3 meses.

—El trabajador puede aceptar o recurrir en 20 días hábiles (no puede extinguir el contrato).

— El trabajador tendrá derecho a:
— 4 días de permiso extra por cada 3 meses de
desplazamiento más 2 días de ida y vuelta.
— Los gastos de viaje y dietas (convenio).

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10
Q

1.3. Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo.

6 MATERIAS A MODIFICAR

A

— La Empresa debe justificarse en causar onketivas (compretitividad, productividad y la organización técnica o del trabajo de la E.).

  1. La jornada
  2. El horario
  3. El régimen de trabajo a turnos
  4. El sistema de retribución y cuantía salarial
  5. E Sistema de trabajo y rendimiento
  6. Movilidad funcional extraordinaria
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11
Q

1.3. Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL INDIVIDUAL

A

— Se debe notificar con 15 días de antelación.

— El trabajador podrá:

  1. Aceptar la modificación
  2. Recurrir en 20 días hábiles al Juzgado de lo Social
  3. Extinguir el contrato con 20 días/año, máx. 270.
  4. Si hay menoscabo de su dignidad — 33 días/año, máx. 720.
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12
Q
  1. Suspensión de contrato

POSIBLES SUSPENSIONES DE CONTRATO

A

El trabajador deja de prestar sus servicios a la E. y de cobrar de ella durante un tiempo, luego vuelve a su puesto.

  1. MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE UN MENOR DE 6 AÑOS.
  2. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA DE UN MENOR DE 9 MESES — Se intenta eliminar el riesgo del trabajo, si no da resultado se cambia de puesto y si no se suspende el contrato y pasa a cobrar el 100% de la Base de Cotización de la mutua.
  3. Por EXCEDENCIA
  4. POR CAUSAS OBJETIVAS — Mientras los trabajadores cobran desempleo. Si luego hay despido por causas objetivas o colectivo los días cobrados se mantienen, si no superan los 180 días.
  5. POR FUERZA MAYOR TEMPORAL (incendio, inundación) — cobran del paro. Finalizada la catástrofe vuelven al trabajo.
  6. POR HUELGA LEGAL O CIERRE LEGAL DE LA EMPRESA — no hay trabajo y no se cobra.
  7. POR BAJA LABORAL (incapacidad temporal) — cobra de la SS.
  8. POR SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DISCIPLINARIO — según convenio colectivo.
  9. POR EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO
  10. POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD MIENTRAS NO EXISTA SENTENCIA DE CONDENA — Si hay condena la E. puede extinguir el contrato.
  11. Por acreditar condición de víctima de violencia de género — La trabajadora podrá pedir suspensión de 6 meses máximo, el juzgado puede ampliar a 18.
  12. POR MUTUO ACUERDO O PACTO VÁLIDO EN EL CONTRATO
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13
Q
  1. Suspensión de contrato

MATERNIDAD

A
  1. Descanso de 16 semanas seguidas, ampliables por parto múltiple 2 semanas por cada hijo o por discapacidad.
  2. De las 16 semanas, 6 son obligatorias después del parto y las otras 10 la madre decide si las disfruta antes o después del parto.
  3. De las 10 semanas se elige repartir todas o algunas con el padre.
  4. Puede revocar la decisión de repartirlas
  5. Si fallece la madre, el padre puede disfrutar la maternidad. Si muere el hijo se tiene derecho igual a la maternidad. A las 6 semanas puede decidir si incorporarse.
  6. Partos prematuros con falta de peso u hospitalización de más de 7 días — El descanso se amplía tanto como la hospitalización. Máximo 13 semanas adicionales.
  7. La madre puede disfrutar de la maternidad a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, si llega a un acuerdo con la empresa.
  8. La prestación es del 100% pero requiere haber cotizado mínimo:
    A) Para menos de 21 años no hace falta haber cotizado
    B) entre 21 y 26 años— 90 días en los 7 años anteriores o 180 en la Vida Laboral.
    C) Mayores de 26 — 180 días en los últimos 7 años o 360 en la Vida Laboral.
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14
Q
  1. Suspensión de contrato

PATERNIDAD

A

— 2 días por paternidad que paga la Empresa y derecho a suspensión de contrato de 5 semanas seguidas que paga la SS al 100%. No puede dar días a la madre, son independientes.
— Los 35 días se amplían 2 días por cada hijo por parto múltiple o discapacidad.
— Los 35 días puede disfrutarlos durante las 16 semanas de maternidad o esperarse a que termine, a continuación de los 2 días iniciales o que la 5ª semana la disfrute separada pero dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento si hay acuerdo con la empresa.
— También es posible la paternidad a tiempo parcial / 70 días, 50% de la jornada.
— Es necesario haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la Vida Laboral.

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15
Q

2.3 Excedencias

EXCEDENCIA FORZOSA

A
  1. Cuando al trabajador se le designa un CARGO PÚBLICO o SINDICAL de nivel de provincia o superior.
  2. Duración — Lo que dure el cargo + 30 días para reincorporarse.
  3. Sí se le reserva el puesto. Computa antigüedad.
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16
Q

2.3 Excedencias

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

A
  1. Cuidado de cada menor de 3 años
  2. Máximo hasta que cumpla 3 años — no cuentan maternidad ni paternidad.
  3. El 1º año se reserva el puesto; 2º y 3º año reserva de Grupo Profesional o Cat. Eq.
  4. Computa antigüedad y puede asistir a los cursos de formación de la E.
  5. La E. no puede limitarlo salvo que 2 trabajadores lo pidan para el mismo hijo.
  6. Es posible compatibilizar la excedencia con otro trabajo.
17
Q

2.3 Excedencias

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

A
  1. Para cuidar familiares hasta 2º grado por edad, accidente o enfermedad que no esté trabajando y no pueda valerse por sí mismo. El TS entiende que no se debe usar para menores de 18 o mayores de 3 años.
  2. Máximo 2 años
  3. 1º año se reserva el puesto; el 2º uno de su G.P.
  4. Computa para antigüedad y sí puede ir a los cursos de formación.
  5. La E. no puede limitarlo salvo que lo soliciten 2 personas para la misma persona.
18
Q

2.3 Excedencias

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

A
  1. Al menos debe tener 1 año de antigüedad en la E.
  2. Mínimo 4 meses, máximo 5 años. No puede volver a solicitar otra excedencia hasta que no pasen 4 años de la anterior.
  3. No se le reserva el puesto, tiene derecho preferente de reingreso. El reingreso se solicita con 1 mes de antelación. No computa antigüedad y tiene derecho a volver a la misma localidad.
19
Q

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

A
POR VOLUNTAD DE TRABAJADOR
— Dimisión
— Abandono
— Por incumplimiento de la Empresa
— Por víctima de Violencia de Género
POR VOLUNTAD DE LA EMPRESA (despido)
— Despido disciplinario
— Despido por causas objetivas
— Despido colectivo
— Despido por fuerza mayor

POR OTRAS CAUSAS
— Finalización del contrato temporal — termina contrato y finiquito
— Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o el trabajador (si el empresario es autónomo; 30 días de salario de indemnización).
— Extinción de la persona jurídica de la E. (si es una sociedad; 20 días/año trabajado).
— Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato

20
Q
  1. Extinción del contrato
    — Por voluntad del trabajador

DIMISIÓN Y ABANDONO

A

— Dimisión voluntaria — Debe preavisar con la antelación que fija el convenio. Se pueden descontar días de salario por no preavisar.
— Abandono — El empresaro puede pedir daños y perjuicios.
— El trabajador no cobra indemnización.

21
Q
  1. Extinción del contrato
    — Por voluntad del trabajador

INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA EMPRESA

A

— Falta de pago o retraso continuados — 3 meses de impago o retrasos que acumulan 3 meses todos juntos.

— Modificación sustancial del contrato con menoscabo de dignidad

— Otros — No readmitir al trabajador ante un traslado injusto, mobbing, acoso…

—— Cuando ocurre un IG se debe solicital al JS que extinga el contrato y si lo hace… 33 días/año, máx. 720 (45/1260 antes del 2012).
A pesar de que no haya sentencia aún, el trabajador no está obligado a continuar trabajando, pudiendo pedir baja a la empresa.

22
Q
  1. Extinción del contrato
    — Por voluntad del trabajador

VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

A

Tiene derecho a acabar contrato SIN INDEMNIZACIÓN. Pasa a situación de desempleo.

23
Q
  1. Extinción del contrato
    — Por voluntad de la empresa (despido)

DESPIDO DISCIPLINARIO

A

Sin indemnización

— Si el T. es REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES — Expediente contradictorio

— Si es T. AFILIADO A UN SINDICATO — Audiencia a los delegados sindicales ( solo E. de + de 250 trabajadores)

24
Q
  1. Extinción del contrato
    — Por voluntad de la empresa (despido)

CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

A
  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
  2. Desobediencia o indisciplina
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario, T. o familiares
  4. Abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual
  5. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
  6. Por embriaguez o toxicomanía que afecte al trabajo
  7. Por acoso
25
3. Extinción del contrato — Por voluntad de la empresa (despido) RECLAMAR UN DESPIDO ANTE EL JUZGADO
— Demanda al JS en 20 días hábiles (sin sábados, domingos o festivos) — Previamente debe haber ido al SMAC a intentar llegar a un acuerdo con la E. — El plazo de 20 días se detiene cuando se presenta al SMAC — Las oficinas de correos son lugares válidos para presentar la papeleta — Una cez finaliza el SMAC ( sin acuerdo) el plazo se reanuda. — No hay que pasar tasas en los JS para recurrir una sentencia.
26
3. Extinción del contrato — Por voluntad de la empresa (despido) POSIBLES SENTENCIAS DEL JUZGADO
DESPIDO PROCEDENTE — Si hay causa justa, se entrega carta de despido — El trabajador no cobra indemnización DESPIDO IMPROCEDENTE — 2 causas: o no queda acreditado el incumplimiento del Trabajador o la E. no hizo la carta del despido. Dos opciones: —— Indemnización de 33 días/año, máx. 720 días —— Readmitir al T. y pagarle los salarios de tramitación — Si el T. es representante de los T. — es él el que elige si indemnización o readmisión — Si es improcedente por faltar la carta (habiendo motivos para el despido) — El Juzgado deja readmitir al T. y despedirlo con una carta en un plazo de 7 días.
27
3. Extinción del contrato — Posibles sentencias del juzgado DESPIDO IMPROCEDENTE — indemnización y salarios
— Para calcular la antigüedad se suma toda la relación laboral, incluidos los anteriores contratos temporales. Hay continuidad laboral incluso con interrupciones de 38 0 110 días. —Limitación de los SALARIOS DE TRAMITACIÓN: ——Porque encuentre otro trabajo antes de la sentencia —— Si la sentencia se dicta pasados 90 días, el exceso de días la E. puede reclamarlos al Estado.
28
3. Extinción del contrato — Posibles sentencias del juzgado DESPIDO NULO
— Discriminación o violación de los derechos fundamentales del trabajador. —Cuando el motivo de despido es: por embarazo, descanso de maternidad, Paternidad, permiso de lactancia, disminución de la jornada laboral... — El Empresario deberá siempre READMITIR AL TRABAJADOR y PAGAR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN.
29
3. Extinción del contrato DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
1. Ineptitud del trabajador — conocida después de un periodo de prueba. 2. Falta de adaptación — aloas modificaciones técnicas una vez pasados 2 meses de la modificación. Antes debe haber un curso para facilitar la adaptación, durante el curso el contrato queda suspendido y cobra el salario medio que tuviese. 3. FALTAS DE ASISTENCIA — justificadas pero intermitentes + del 20% de las jornadas hábiles en 2 meses seguidos o 25% (intermitentes o no) en 4 meses no seguidos en 12 meses antes, si el total de faltas en los 12 meses anteriores supera el 5% de las jornadas hábiles 4. FINALIZA UNA CONTRATA PÚBLICA — Si finaliza la concesión
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AMORTIZAR PUESTOS DE TRABAJO
Por causas económicas, técnicas organizativas y/o productivas
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REQUISITOS DE FORMA PARA DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
1. Carta de despido 2. Preavisar con 15 días — si no se avisa se pagan esos días de salario y el T. dispone de 6 horas/semana para buscar trabajo 3. Junto a la carta debe ir la indemnización (en cheque o en efectivo) de 20 días/año, máx. 360
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RECLAMACIÓN Y SENTENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Y NUELO
— Parecidas al disciplinario en lo del JS y SMAC Si se admite la reclamación, dos opciones: — Readmitirlo, devuelve la indemnización pero cobra los salarios de tramitación — No readmitirle y pagar los 13 días de diferencia de indemnización hasta los 33 días/año, máx. 720.
33
DESPIDO COLECTIVO (ERE)
— Indemnización 20 días/año, máx. 360 — Que sea a toda la plantilla si son + de 5 (5 o menos es despido objetivo) — Cuando sean despedidos EN UN PERIODO DE 90 DÍAS: ——10 T. o más en E. de menos de 100T. o centro de trabajo de menos de 20 T. ——El 10% de la plantilla en E. o C.T. de entre 100 y 300T. —— 30 T. o + en E. de MÁS de 300 T. Si la E. despide poco a poco en periodos de 90 días sucesicos un número inferior de trabajadores para evitar el ERE comete fraude de ley y las que superan esa cantidad son despidos nulos.
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Despido colectivo ERE PERIODO DE CONSULTAS
— El comité de E. o sindicatos nombrará en 7 días una comisión negociadora de máximo 13 miembros. —Abre periodo de consultas máximo 30 días o de 15 días si tiene menos de 50 trabajadores. —LA E. pasa al comité el número de despidos, los criterios, etc. —Los representante de los T. tienen prioridad de permanencia. — Se debe negociar de buena fe. Si se despide a más de 50 trabajadores es obligatorio ofrecer un curso de formación gratuito de mínimo 6 meses.
35
DESPIDO POR FUERZA MAYOR
Si se quema la E. o se inunda. — Se suspenderían los contratos, pasarían al paro y luego volverían si se pudiera continuar. — Indemnización 20 días máx. 360 — No hay que aprobar un ERE, se envía la documentación a la Autoridad LAboral, la que debe constatar los hechos en 5 días de plazo. — FOGASA puede pagar todo o parte de la s indemnizaciones si la E. no puede. Si es fuerza mayor por Emergencia Fogasa se hace cargo de las indemnizaciones.
36
INDEMNIZACIONES POR DÍAS
MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO — 30 días en total EXTINCIÓN DE SOCIEDAD — 20d/360 DESPIDO DISCIPLINARIO — 0/0 DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS DESPIDO COLECTIVO O POR FUERZA MAYOR — 20/360 IMPROCEDENTE — 33/45 (antes 2012) 720/1260 FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA — 12/36 EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL — 20/270