Tema 9: Modificación, Suspensión y Extinción de Contrato Flashcards
1.1. Movilidad Funcional
TIPOS
- MF dentro del grupo profesional o categorías equivalentes
- MF temporal fuera dle grupo profesional
- MF Extraordinaria o definitiva fuera del Grupo profesional
1.1. Movilidad Funcional
GRUPO PROFESIONAL
CATEGORÍA PROFESIONAL
CATEGORÍAS EQUIVALENTES
—GRUPO PROFESIONAL — Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones por semejanza (ej. operarios).
— CATEGORÍA PROFESIONAL — Distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional (oficial de 1ª y de 2ª).
— CATEGORÍAS EQUIVALENTES — Cuando la aptitud profesional de la primera categoría permite realizar las funciones básicas de la segunda categoría, necesitando como mucho pequeños procesos de formación o adaptación.
1.1. Movilidad Funcional
MOVILIDAD DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL
- Son puestos semejantes, la empresa puede cambiarlos dentro del grupo prof. o cat. prof. equivalente.
- La duración del cambio puede ser indefinida o temporal, no necesita aludir causa técnica u organizativa.
- La retribución es la del puesto en el que realmente se trabaja.
1.1. Movilidad Funcional
MOVILIDAD FUERA DEL GRUPO PROFESIONAL
- Debe haber causa técnica u organizativa y el cambio es por el tiempo imprescindible.
- Descendente — Razones imprevisibles, mantiene el sueldo superior.
- Cobra por las funciones superiores y en caso de que dure más de 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años, podrá solicitar el ascenso. Teniendo en cuenta el C.C.
1.1. Movilidad Funcional
MOVILIDAD EXTRAORDINARIA o definitiva fuera del grupo profesional.
- Es un Cambio definitivo fuera del grupo profesional.
2. Supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (20 días/año, máx 270).
1.2. Movilidad Geográfica
TRASLADO
MOV. GEOGRÁFICA — Cambiar a un trabajador de centro de trabajo que conlleva cambio de residencia y deben existir razones objetivas (económicas, organizativas tecnológicas o de producción). No se aplica si el trabajador es itinerante.
TRASLADO — Es definitivo. Se entiende que es definitivo cuando se traslada a 1 o varios trabajadores más de 1 año en un periodo de 3 años.
1.2. Movilidad Geográfica
— Traslado
TRASLADO INDIVIDUAL
— Debe ser notificado con 30 días de antelación.
— Tiene 3 opciones:
- Aceptar el traslado — Cubre gastos de traslado y de su familia.
- Recurrir el traslado — al Juzgado de lo Social. Desde que se le notifica tiene 20 días hábiles para recurrir, pero mientras tiene que trasladarse.
- Extinguir el contrato — 20 días/año trabajado, máx. 360.
1.2. Movilidad Geográfica
— Traslado
TRASLADO COLECTIVO
— Debe afectar a toda la plantilla si son más de 5 trabajadores o, en periodos de 90 días, a:
- E. de menos de 100 trabajadores — al menos a 10 T.
- E. de entre 100 y 300 T. — Al menos al 10% de los T.
- E. de más de 300 T. — al menos a 30 T.
— Notificar a los trabajadores y abrir un PERIODO DE CONSULTAS con los representantes de MÁXIMO 15 DÍAS para llegar a un acuerdo.
— Si no hay acuerdo, los representantes pueden reclamar al TSJ o al JS como conflicto colectivo, según si supera el nivel de provincia o no.
1.2. Movilidad Geográfica
DESPLAZAMIENTO
— Es temporal. Se entiende por temporal cuando no supera 1 año en un periodo de 3 años.
— PREAVISO CON 5 DÍAS LABORABLES O MÁS, si el desplazamiento es superior a 3 meses.
—El trabajador puede aceptar o recurrir en 20 días hábiles (no puede extinguir el contrato).
— El trabajador tendrá derecho a:
— 4 días de permiso extra por cada 3 meses de
desplazamiento más 2 días de ida y vuelta.
— Los gastos de viaje y dietas (convenio).
1.3. Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo.
6 MATERIAS A MODIFICAR
— La Empresa debe justificarse en causar onketivas (compretitividad, productividad y la organización técnica o del trabajo de la E.).
- La jornada
- El horario
- El régimen de trabajo a turnos
- El sistema de retribución y cuantía salarial
- E Sistema de trabajo y rendimiento
- Movilidad funcional extraordinaria
1.3. Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL INDIVIDUAL
— Se debe notificar con 15 días de antelación.
— El trabajador podrá:
- Aceptar la modificación
- Recurrir en 20 días hábiles al Juzgado de lo Social
- Extinguir el contrato con 20 días/año, máx. 270.
- Si hay menoscabo de su dignidad — 33 días/año, máx. 720.
- Suspensión de contrato
POSIBLES SUSPENSIONES DE CONTRATO
El trabajador deja de prestar sus servicios a la E. y de cobrar de ella durante un tiempo, luego vuelve a su puesto.
- MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE UN MENOR DE 6 AÑOS.
- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA DE UN MENOR DE 9 MESES — Se intenta eliminar el riesgo del trabajo, si no da resultado se cambia de puesto y si no se suspende el contrato y pasa a cobrar el 100% de la Base de Cotización de la mutua.
- Por EXCEDENCIA
- POR CAUSAS OBJETIVAS — Mientras los trabajadores cobran desempleo. Si luego hay despido por causas objetivas o colectivo los días cobrados se mantienen, si no superan los 180 días.
- POR FUERZA MAYOR TEMPORAL (incendio, inundación) — cobran del paro. Finalizada la catástrofe vuelven al trabajo.
- POR HUELGA LEGAL O CIERRE LEGAL DE LA EMPRESA — no hay trabajo y no se cobra.
- POR BAJA LABORAL (incapacidad temporal) — cobra de la SS.
- POR SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DISCIPLINARIO — según convenio colectivo.
- POR EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO
- POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD MIENTRAS NO EXISTA SENTENCIA DE CONDENA — Si hay condena la E. puede extinguir el contrato.
- Por acreditar condición de víctima de violencia de género — La trabajadora podrá pedir suspensión de 6 meses máximo, el juzgado puede ampliar a 18.
- POR MUTUO ACUERDO O PACTO VÁLIDO EN EL CONTRATO
- Suspensión de contrato
MATERNIDAD
- Descanso de 16 semanas seguidas, ampliables por parto múltiple 2 semanas por cada hijo o por discapacidad.
- De las 16 semanas, 6 son obligatorias después del parto y las otras 10 la madre decide si las disfruta antes o después del parto.
- De las 10 semanas se elige repartir todas o algunas con el padre.
- Puede revocar la decisión de repartirlas
- Si fallece la madre, el padre puede disfrutar la maternidad. Si muere el hijo se tiene derecho igual a la maternidad. A las 6 semanas puede decidir si incorporarse.
- Partos prematuros con falta de peso u hospitalización de más de 7 días — El descanso se amplía tanto como la hospitalización. Máximo 13 semanas adicionales.
- La madre puede disfrutar de la maternidad a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, si llega a un acuerdo con la empresa.
- La prestación es del 100% pero requiere haber cotizado mínimo:
A) Para menos de 21 años no hace falta haber cotizado
B) entre 21 y 26 años— 90 días en los 7 años anteriores o 180 en la Vida Laboral.
C) Mayores de 26 — 180 días en los últimos 7 años o 360 en la Vida Laboral.
- Suspensión de contrato
PATERNIDAD
— 2 días por paternidad que paga la Empresa y derecho a suspensión de contrato de 5 semanas seguidas que paga la SS al 100%. No puede dar días a la madre, son independientes.
— Los 35 días se amplían 2 días por cada hijo por parto múltiple o discapacidad.
— Los 35 días puede disfrutarlos durante las 16 semanas de maternidad o esperarse a que termine, a continuación de los 2 días iniciales o que la 5ª semana la disfrute separada pero dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento si hay acuerdo con la empresa.
— También es posible la paternidad a tiempo parcial / 70 días, 50% de la jornada.
— Es necesario haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la Vida Laboral.
2.3 Excedencias
EXCEDENCIA FORZOSA
- Cuando al trabajador se le designa un CARGO PÚBLICO o SINDICAL de nivel de provincia o superior.
- Duración — Lo que dure el cargo + 30 días para reincorporarse.
- Sí se le reserva el puesto. Computa antigüedad.