Tema 8: El Salario y la Nómina Flashcards

1
Q

1.1. El salario: tipos

SEGÚN LA FORMA DE PAGO

A
  1. En dinero, moneda legal, metálico, cheque o transferencia.
  2. En especie, productos distintos al dinero
    A) Vivienda, vehículo, plande pensiones, etc.
    B) No puede ser mayor al 30% del total
    C) También cotiza a la SS y tributa a Hacienda como
    si fuera metálico
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2
Q

1.1. El salario: tipos

SEGÚN LA FORMA DE CÁLCULO

A
  1. Por unidad de tiempo — Al día, mes, hora… independiente de la cantidad de trabajo realizado.
  2. Por unidad de obra — Según cantidad de trabajo (comisiones o incentivos)
  3. Mixto — Una parte de tiempo y otra de obra.
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3
Q

1.2. Pago del salario

PAGO

A
  1. De forma puntual en la fecha y hora convenidos o según usos y costumbres.
  2. Los trabajadores tienen derecho a pedir anticipos por el trabajo ya realizado.
  3. Los RETRASOS dan derecho al trabajador a recibir intereses del 10% anual. RETRASOS DE 3 MESES para poder EXTINGUIR EL CONTRATO de trabajo.
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4
Q

1.2. Pago del salario

RECIBO DE SALARIOS

A
  1. Quedan reflejadas las percepciones y las deducciones (SS y H.)
  2. Hay un modelo de recibo de salarios fijado por ley pero el convenio o pacto entre la empresa puede fijar otro modelo.
  3. El TS desde 2017 dijo que no es necesario entregar en papel la nómina, ES VÁLIDO EL SOPORTE INFORMÁTICO (mail).
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5
Q

1.3. ¿Cómo se establece el salario?

FIJACIÓN DEL SALARIO

A
  1. Salario mínimo interprofesional
  2. Salario del Convenio Colectivo
  3. Salario del Contrato de trabajo
  4. Modificación del salario
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6
Q

1.3. ¿Cómo se establece el salario?

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

A

Lo fija todos los años el Gobierno para todas las profesiones, tomando como referencia la jornada completa. Obedece a los derechos de la Constitución y se consulta con los sindicatos y asociaciones de empresarios, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo (IPC) y la situación económica.

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7
Q

1.3. ¿Cómo se establece el salario?
— El salario colectivo

ESTRUCTURA DEL SALARIO SEGÚN CONVENIO

A
  1. Un salario base por grupo profesional que puede mejorar el SMI
  2. Complementos salariales o pluses
  3. Complementos extrasalariales o pluses concretos
  4. Pagas Extras — Si hay más de 2, que son las mínimas.
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8
Q

1.3. ¿Cómo se establece el salario?
— Modificación del salario del convenio y del contrato

MODIFICACIÓN DEL SALARIO DEL CONVENIO

A
  1. Las empresas pueden modificarlo: qué pluses y cuanto.
  2. Para modificarlo se buscará el ACUERDO con los representantes de los trabajadores y debe haber unas causas objetivas (ej. disminución de ventas 2 trimestres consecutivos). Si hay DESACUERDO, comisión paritaria del convenio y si no la CNCCC (Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos) pondrá árbitro.
  3. Se puede aprobar un CONVENIO DE EMPRESA, el cual tiene prioridad sobre el Convenio Colectivo.
  4. CLÁUSULAS DE DESCUELGUE SALARIAL — Para en condiciones de pérdidas no realizar la subida salarial del convenio.
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9
Q

1.3. ¿Cómo se establece el salario?
— Modificación del salario del convenio y del contrato

MODIFICACIÓN DEL SALARIO DEL CONTRATO

A
  1. Modificar la cuantía del salario pactado en el contrato y de las mejoras voluntarias.
  2. Modificación sustancial del contrato — Derecho a extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año trabajado.
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10
Q

LAS GARANTÍAS DEL SALARIO

A
  1. El SMI no es embargable
  2. El salario como crédito privilegiado
  3. El FOGASA (fondo de Garantía Salarial)
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11
Q
  1. Las garantías del salario

EL SMI NO ES EMBARGABLE

A

Salvo en el caso de que se deban pensiones por alimentos a hijos y al cónyuge.

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12
Q
  1. Las garantías del salario

EL SALARIO COMO CRÉDITO PRIVILEGIADO

A

Si la empresa tiene deudas los trabajadores tendrán preferencia a la hora de cobrar:

  1. Los salarios de los últimos 30 días (límite, el doble del SMI/día con paga)
  2. Cuando se vendan los objetos elaborados por lso trabajadores se destinarán a pagar los salarios pendientes.
  3. El resto de salarios tambiñen tendrán preferencia sobre cualquier crédito o deuda salvo deudas que tengan una hipoteca (o en prenda). El límite a cobrar por día es del triple del SMI/día incluidas las pagas.
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13
Q
  1. Las garantías del salario

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

A

Recoge fondos de las empresas (0,2 de la base de cotización) para que en caso de insolvencia se pague a los trabajadores.

Desde 2014 FOGASA no paga 8 de los 20 días a empresas de menos de 25 trabajadores.

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14
Q
  1. Las garantías del salario
    — FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

RESPONSABILIDAD EN CASO DE insolvencia, quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos.

A

— Primero se venden todos los bienes de la E. y luego FOGASA puede tardar de 1 a 2 años en pagar.

— Por salarios no pagados — El máximo es de 120 días (4 meses) con el límite del doble del SMI/día. Si es a tiempo parcial se reduce proporcionalmente.

— Indemnizaciones por despido no pagadas — máximo 3o días/año improcedente o 20 días/año por despido procedente. Hasta el tope de 360 días y el límite del doble del SMI/día.

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15
Q

PARTES DE UNA NÓMINA

A
  1. Encabezado
  2. Periodo de liquidación
  3. Devengos
  4. Deducciones
  5. Líquido a percibir
  6. Bases de cotización y Hacienda
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16
Q

3.2 El salario bruto (devengos)

COMPLEMENTOS SALARIALES

A
  1. Complementos personales — Conocimientos o experiencia (antigüedad, idiomas…)
  2. Complementos por el puesto de trabajo — Peligrosidad, nocturnidad, toxicidad.
  3. Complementos por cantidad o calidad de trabajo (asociados a l rendimiento del trabajador) — Incentivos, primas, comisiones, HE, etc.
  4. Complementos de vencimiento superior al mes:
    — A) Pagas extra o de beneficios (si lo dice el convenio)
    — B) Las pagas extra pueden estar prorrateadas
    — C) La Paga de Beneficios puede ser un % o cantidad fija también llamada paga de Marzo
17
Q

3.2 El salario bruto (devengos)

COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES

A

Compensan los gastos del trabajador. También los que en situación de baja laboral o indemnización recibe el trabajador y la acción social de la empresa (guarderías, descuentos en óptica…)

  1. Plus de transporte urbano
  2. Plus de distancia
  3. Dietas de viaje
  4. Locomoción o kilometraje
  5. Ropa de trabajo y desgaste de herramientas
  6. Quebranto de moneda (cobro en caja)
18
Q

DEDUCCIONES

A

Hay 2 deducciones en la nómina, SS y hacienda.

Debe entregarlas el empresario a la Tesorería General de la SS al mes siguiente y la retención de hacienda cada 3 meses en la Delegación de Hacienda.

19
Q

COMPLEMENTOS NO COTIZABLES A LA SEGURIDAD SOCIAL

A
  1. Plus de transporte y plus de distancia
  2. Locomoción o kilometraje (0,19 €/km si no hay factura)
  3. Dietas (en un municipio distinto) — 53,34€/día si pernocta y 26,67 €/día si no pernocta.
  4. Indemnizaciones por despidos
  5. Indemnizaciones por traslados, fallecimientos y suspensiones.
  6. Prestaciones a la Seguridad Social
  7. Las mejoras y asignaciones asistenciales concedidas voluntariamente por las empresas.
20
Q

DESCUENTO POR HACIENDA (IRPF)

A

EL % o tipo de retención lo calcula Hacienda en función de la RENTA ANUAL DEL TRABAJADOR y de su SITUACIÓN FAMILIAR.