Tema 8: El Salario y la Nómina Flashcards
1.1. El salario: tipos
SEGÚN LA FORMA DE PAGO
- En dinero, moneda legal, metálico, cheque o transferencia.
- En especie, productos distintos al dinero
A) Vivienda, vehículo, plande pensiones, etc.
B) No puede ser mayor al 30% del total
C) También cotiza a la SS y tributa a Hacienda como
si fuera metálico
1.1. El salario: tipos
SEGÚN LA FORMA DE CÁLCULO
- Por unidad de tiempo — Al día, mes, hora… independiente de la cantidad de trabajo realizado.
- Por unidad de obra — Según cantidad de trabajo (comisiones o incentivos)
- Mixto — Una parte de tiempo y otra de obra.
1.2. Pago del salario
PAGO
- De forma puntual en la fecha y hora convenidos o según usos y costumbres.
- Los trabajadores tienen derecho a pedir anticipos por el trabajo ya realizado.
- Los RETRASOS dan derecho al trabajador a recibir intereses del 10% anual. RETRASOS DE 3 MESES para poder EXTINGUIR EL CONTRATO de trabajo.
1.2. Pago del salario
RECIBO DE SALARIOS
- Quedan reflejadas las percepciones y las deducciones (SS y H.)
- Hay un modelo de recibo de salarios fijado por ley pero el convenio o pacto entre la empresa puede fijar otro modelo.
- El TS desde 2017 dijo que no es necesario entregar en papel la nómina, ES VÁLIDO EL SOPORTE INFORMÁTICO (mail).
1.3. ¿Cómo se establece el salario?
FIJACIÓN DEL SALARIO
- Salario mínimo interprofesional
- Salario del Convenio Colectivo
- Salario del Contrato de trabajo
- Modificación del salario
1.3. ¿Cómo se establece el salario?
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
Lo fija todos los años el Gobierno para todas las profesiones, tomando como referencia la jornada completa. Obedece a los derechos de la Constitución y se consulta con los sindicatos y asociaciones de empresarios, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo (IPC) y la situación económica.
1.3. ¿Cómo se establece el salario?
— El salario colectivo
ESTRUCTURA DEL SALARIO SEGÚN CONVENIO
- Un salario base por grupo profesional que puede mejorar el SMI
- Complementos salariales o pluses
- Complementos extrasalariales o pluses concretos
- Pagas Extras — Si hay más de 2, que son las mínimas.
1.3. ¿Cómo se establece el salario?
— Modificación del salario del convenio y del contrato
MODIFICACIÓN DEL SALARIO DEL CONVENIO
- Las empresas pueden modificarlo: qué pluses y cuanto.
- Para modificarlo se buscará el ACUERDO con los representantes de los trabajadores y debe haber unas causas objetivas (ej. disminución de ventas 2 trimestres consecutivos). Si hay DESACUERDO, comisión paritaria del convenio y si no la CNCCC (Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos) pondrá árbitro.
- Se puede aprobar un CONVENIO DE EMPRESA, el cual tiene prioridad sobre el Convenio Colectivo.
- CLÁUSULAS DE DESCUELGUE SALARIAL — Para en condiciones de pérdidas no realizar la subida salarial del convenio.
1.3. ¿Cómo se establece el salario?
— Modificación del salario del convenio y del contrato
MODIFICACIÓN DEL SALARIO DEL CONTRATO
- Modificar la cuantía del salario pactado en el contrato y de las mejoras voluntarias.
- Modificación sustancial del contrato — Derecho a extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año trabajado.
LAS GARANTÍAS DEL SALARIO
- El SMI no es embargable
- El salario como crédito privilegiado
- El FOGASA (fondo de Garantía Salarial)
- Las garantías del salario
EL SMI NO ES EMBARGABLE
Salvo en el caso de que se deban pensiones por alimentos a hijos y al cónyuge.
- Las garantías del salario
EL SALARIO COMO CRÉDITO PRIVILEGIADO
Si la empresa tiene deudas los trabajadores tendrán preferencia a la hora de cobrar:
- Los salarios de los últimos 30 días (límite, el doble del SMI/día con paga)
- Cuando se vendan los objetos elaborados por lso trabajadores se destinarán a pagar los salarios pendientes.
- El resto de salarios tambiñen tendrán preferencia sobre cualquier crédito o deuda salvo deudas que tengan una hipoteca (o en prenda). El límite a cobrar por día es del triple del SMI/día incluidas las pagas.
- Las garantías del salario
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
Recoge fondos de las empresas (0,2 de la base de cotización) para que en caso de insolvencia se pague a los trabajadores.
Desde 2014 FOGASA no paga 8 de los 20 días a empresas de menos de 25 trabajadores.
- Las garantías del salario
— FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
RESPONSABILIDAD EN CASO DE insolvencia, quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos.
— Primero se venden todos los bienes de la E. y luego FOGASA puede tardar de 1 a 2 años en pagar.
— Por salarios no pagados — El máximo es de 120 días (4 meses) con el límite del doble del SMI/día. Si es a tiempo parcial se reduce proporcionalmente.
— Indemnizaciones por despido no pagadas — máximo 3o días/año improcedente o 20 días/año por despido procedente. Hasta el tope de 360 días y el límite del doble del SMI/día.
PARTES DE UNA NÓMINA
- Encabezado
- Periodo de liquidación
- Devengos
- Deducciones
- Líquido a percibir
- Bases de cotización y Hacienda