Tema 6: El Contrato de Trabajo Flashcards

1
Q

1.1. Capacidad para celebrar un contrato

REQUISITOS DE EDAD

A
  1. Ser mayor de 18 años o menor de 18 legalmente emancipado.
  2. Mayores de 16 con autorización de los padres o tutores. No en trabajos peligrosos, nocturnos e insalubres.
  3. Menores de 16 con autorización, para espectáculos públicos siempre que no perjudique su formación o salud.
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2
Q

1.1. Capacidad para celebrar un contrato

REQUISITOS DE NACIONALIDAD

A

— Los ciudadanos de la UE sin necesidad de permiso de trabajo.
— Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener permiso de trabajo. Y los empresarios que quieran contratarlos también tendrán que obtener un permiso.

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3
Q

1.1. Capacidad para celebrar un contrato

EL EMPRESARIO

A

— Mayor de edad o menor emancipado
— Si es extracomunitario requerirá permiso de la Admin. Laboral.
— El Empresario puede ser:
A) Persona física (autónomo)
B) Persona jurídica (S.L., S.A. o cooperativa)
C) Una comunidad de bienes

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4
Q

1.2. Elementos del contrato de trabajo

ELEMENTOS SUSTANCIALES DEL CONTRATO

A
  1. Consentimiento Mutuo
  2. El objeto del contrato debe ser posible y lícito
  3. La causa real debe prestar un servicio a cambio de una retribución
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5
Q

1.2. Elementos del contrato de trabajo

LA FORMA DEL CONTRATO

A
  1. Escrito o verbal
  2. Pueden ser DE PALABRA los Contratos Indefinidos o el Contrato Temporal Eventual por Circunstancias de la Producción que sea inferior a 4 semanas a tiempo completo.
  3. Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato sea por escrito. Si no está por escrito se presupone que el contrato verbal era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba de los contrario.
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6
Q

1.2. Elementos del contrato de trabajo

EL CONTENIDO DEL CONTRATO

A

— Si no figuran datos como la jornada, la retribución o la duración de las vacaciones, se pactan según el Convenio Colectivo.
— Otras cláusulas voluntarias:
A) Periodo de prueba
B) Horas Extraordinarias
C) No trabajar para la competencia o permanecer
“X” tiempo en la empresa tras una formación.

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7
Q

1.2. Elementos del contrato de trabajo

LA DURACIÓN DEL CONTRATO

A

Se presumirá indefinido y a tiempo completo, si:
1. Fuese obligado hacerlo por escrito y se hiciese de
palabra.
2. No se ha dado el alta en la SS. pasado el plazo.
3. Cuando se realice fraude de ley.

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8
Q

1.3. El periodo de prueba

PACTO

A

— Debe ser pactado en el contrato

— No se puede pactar si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa.

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9
Q

1.3. El periodo de prueba

DURACIÓN

A

— La duración la refleja el Convenio Colectivo
— Si no lo refleja el Estatuto de los Trabajadores señala que será:
1. Máximo 6 meses para título Medio o Superior
2. Para el resto 2 meses, salvo Empresas de menos
de 25 trabajadores que es de 3 meses.
— Si el Contrato es en PRÁCTICAS, 1 mes para Grado Medio y 2 para Grado Superior.
— Si el contrato es TEMPORAL, cuya duración es inferior a 6 meses, máximo 1 MES.
— Si es INDEFINIDO DE APOYO AL EMPRENDEDOR su duración es de 1 AÑO.
— Se puede pactar que se interrumpa, y el tiempo no cuenta, por Baja Laboral, Maternidad o Paternidad, Riesgo durante el Embarazo o Lactancia.

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10
Q

1.3. El periodo de prueba

DDERECHOS

A
  1. El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro
  2. Puede finalizar el Contrato cualquiera de las dos partes sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
  3. No hay indemnización por despido.
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11
Q

MODALIDADES DE CONTRATOS

A
— FORMATIVOS
              1. Para la Formación y el Aprendizaje
              2. Prácticas
— TEMPORALES
              1. Obra y servicio
              2. Eventual
              3. Interinidad
              4. Primer empleo joven
— A TIEMPO PARCIAL
              1. A tiempo parcial común
              2. De Relevo
              3. Fijo-Discontínuo
— INDEFINIDOS
              1. Indefinido Ordinario
              2. Indefinido de Apoyo a Emprendedores
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12
Q

2.1. Contratos formativos
Contrato Para la Formación y el Aprendizaje.

REQUISITOS

A

— Edad entre 16 y 25 años. Tambiñen jóvenes entre 25 y 30 mientras la tasa de paro no sea inferior al 15%. No hay límite de edad si son discapacitados.
— No deben poseer una titulación, ni FP ni universitaria ni Certificado de Profesionalidad.
—No puede haber trabajado antes en esa empresa en el mismo puesto por más de 12 meses.

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13
Q

2.1. Contratos formativos
Contrato Para la Formación y el Aprendizaje.

DURACIÓN

A

— Duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.
— Finalizada la duración máxima, el trabajador no podrá ser contratado para la formación por la misma u otra empresa para la misma actividad pero sí para otra distinta.
— Baja laboral, Maternidad, Paternidad y Riesgo durante el Embarazo o Lactancia interrumpen la duración del contrato.
— No puede ser a tiempo parcial. No podrá realizar horas extra salvo por fuerza mayor, ni trabajos nocturnos ni a turnos.

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14
Q

2.1. Contratos formativos
— Contrato Para la Formación y el Aprendizaje.

PERIODO DE FORMACIÓN

A

— El primer año, máximo 75% del tiempo es trabajo efectivo y mínimo 25% formación. SEgundo y tercer año 85% trabajo efectivo y 15% formación, como mínimo.
— La formación puede ser en un centro de FP o en la misma empresa. Podrá ser presencial, teleformación, a distancia o mixta.

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15
Q

2.1. Contratos formativos
— Contrato Para la Formación y el Aprendizaje.

RETRIBUCIÓN

A

— La retribución se fijaá en el Convenio y NO puede ser INFERIOR al 75% u 85% del S.M.I., en función del trabajo efectivo.

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16
Q

2.1. Contratos formativos
— Contrato en Prácticas

REQUISITOS

A

— Poseer un título de FP, universidad o certificado de profesionalidad.
— Realizar el contrato en los 5 años siguientes a terminar los estudios.
— Para los jóvenes menores de 30 no existe límite de 5 años desde 2013.

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17
Q

2.1. Contratos formativos
— Contrato en Prácticas

DURACIÓN

A

— Mínimo 6 meses y Máximo 2 años.
— Si es inferior a 2 años puede haber un máximo de 2 prórrogas de mínimo 6 meses hasta alcanzar la duración máxima.
— Baja Laboral, Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el Embarazo o Lactancia, interrumpen la duración del contrato.
— El PERIODO DE PRUEBA es de 1 mes para Grado Medio y 2 meses para Grado Superior.

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18
Q

2.1. Contratos formativos
— Contrato en Prácticas

RETRIBUCIÓN

A

— La pactada en el Convenio o Contrato pero NO INFERIOR el primer año al 60% del salario de un trabajador de la misma categoría o 75% el segundo año.
— Los convenios pueden mejorar los porcentajes.

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19
Q

2.2 Contratos temporales
— Obra y servicio

DURACIÓN

A

— La duración depende de cuándo finalice la obre o servicio. PEro cabe señalar una duración concreta si se conoce, suele indicarse “hasta fin de obra”.
— Se establece un MÁXIMO de 3 AÑOS ampliable 12 meses más por convenio.
— Si dura más de 1 año, el empresario debe avisar con 15 días antes de finalizar el contrato. Si finaliza la duración máxima y sigue trabajando adquiere la condición de fijo.

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20
Q

2.2 Contratos temporales
— Obra y servicio

INDEMNIZACIÓN

A

—Al finalizar cada contrato de obra el empresario pagará una indemnización de 12 DÍAS POR AÑO TRABAJADO. Su parte proporcional, 1 DÍA AL MES.
— Los convenios pueden mejorar esta indemnización.

21
Q

2.2 Contratos temporales
— Eventual por circunstancias de la producción

OBJETO

A

— Hacer frente al incremento de trabajo de la empresa por: acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado.

22
Q

2.2 Contratos temporales
— Eventual por circunstancias de la producción

DURACIÓN E INDEMNIZACIÓN

A

— NO puede durar MÁS DE 6 MESES EN un periodo de 12 MESES salvo que el convenio lo amplíe a 12 meses en un periodo de 18 meses.
— Se podrá realizar una sola prórroga, hasta la finalización de la duración máxima.
— Indemnización de 12 DÍAS POR AÑO trabajado (1 día por mes).

23
Q

2.2 Contratos temporales
— Interinidad

OBJETO

A

— Objeto — Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por Baja Laboral, Maternidad, Paternidad y Reducción de jornada.
— NO se permite que se utilice PARA SUSTITUIR VACACIONES, en ese caso hay que utilizar contratos de obra y servicio.

24
Q

2.2 Contratos temporales
— Interinidad

DURACIÓN E INDEMNIZACIÓN

A

— Por sustitución — hasta que se reincorpore el otro trabajador. Si no se reincorpora el interino no tiene derecho a consolidar el puesto.
— Por selección de vacante — Mientras se realice el proceso de selección, con un máximo de 3 meses, salvo en administraciones públicas.

—No hay indemnización por finalización de contrato.

25
Q

2.2 Contratos temporales
— Primer empleo joven

OBJETO

A

Adquirir una primera experiencia profesional en JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS, DESEMPLEADOS, SIN EXPERIENCIA LABORAL O MENOR A 3 MESES.

26
Q

2.2 Contratos temporales
— Primer empleo joven

DURACIÓN E INDEMNIZACIÓN

A

— Duración MÍNIMO 3 MESES y MÁXIMO 6 salvo que el Convenio colectivo sectorial lo aumente a un MÁXIMO DE 12 MESES.

— Indemnización — 12 DÍAS POR AÑO, 1 día por mes.

27
Q

2.2 Contratos temporales

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES

A

— Al encadenar contratos de Obra y Servicio, Eventual por circunstancias de la producción o Primer Empleo Joven llega un momento que adquiere la condición de fijo.

— Contratados para el mismo puesto o distinto, de forma continua o discontinua, DURANTE 24 MESES EN UN PERIODO DE 30, sea con la misma empresa o grupo de empresas o a través de ETTs.

— Al cumplirse los 24 meses en 30, LA EMPRESA COMUNICARÁ EN 10 DÍAS LA CONDICIÓN DE FIJO. El trabajador también puede ir al Servicio Público de Empleo para que certifique los contratos.

28
Q

2.3. Contratos a tiempo parcial
— Contrato a tiempo parcial común

OBJETO

A

— Puede ser indefinido o temporal.
— Todas las modalidades de contrato pueden ser a tiempo parcial menos el contrato de formación y aprendizaje.
— NO se pueden realizar HORAS EXTRAORDINARIAS PERO SÍ HORAS COMPLEMENTARIAS. Siempre que la suma de horas ordinarias y complementarias no llegue a la jornada a tiempo completo.
— SOLO puede realizar HORAS EXTRA POR FUERZA MAYOR.
— La jornada se registrará día a día y se sumará mensualmente entregando copia al trabajador.

29
Q

2.3. Contratos a tiempo parcial
— Contrato a tiempo parcial común

CARACTERÍSTICAS DE HORAS COMPLEMENTARIAS

A

— Deben pactarse por escrito — da igual antes o después.

— SOLO los trabajadores cuya JORNADA anual NO sea INFERIOR A 10 HORAS A LA SEMANA, tanto indefinidos como temporales.

— NO serán SUPERIORES AL 30% de la jornada, salvo que el Convenio amplíe a un MÁXIMO del 60% de la jornada.

— De forma añadida a las pactadas, las E. pueden ofrecer HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS HASTA un 15% de la jornada, AMPLIABLES a un 30% por convenio. Solo indefinidos con jornada superior a 10 h/s

— Preaviso mínimo de 3 días salvo que el convenio diga otro inferior.

— Se pagan como horas ordinarias y cotizan a la S.S.

— Al año del pacto, el trabajador pordrá renunciar a realizarlas, preavisando con 15 días, por motivos de cuidado a familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

30
Q

2.3. Contratos a tiempo parcial
— Contrato de Relevo y Jubilación parcial

OBJETO

A

— Darle el relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial para completar su jornada.
— Supone dos cambios: un Contrato de Jubilación parcial y otro de Relevo.
1) Para la Jubilación parcial el trabajador debe
tener ANTIGÜEDAD MÍNIMO 6 AÑOS en la empresa.
2) El nuevo trabajador entra por la jornada reducida
del anterior o a jornada completa.

31
Q

2.3. Contratos a tiempo parcial
— Contrato de Relevo y Jubilación parcial

JORNADA Y DURACIÓN

A

— El jubilado reduce su jornada entre un 25 y un 50%, el salario se reduce en la misma proporción. SI el relevo es INDEFINIDO Y A TIEMPO COMPLETO la reducción puede ser DE HASTA un 75%.

— Duración del contrato — Hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente. Si el contrato es indefinido tendrá que mantenerse al menos 2 años después de la jubilación.

— La jubilación anticipada no implica que finalice el contrato de relevo.

32
Q

2.3. Contratos a tiempo parcial
— Contrato de Relevo y Jubilación parcial

INDEMNIZACIÓN

A

— Al finalizar el contrato de relevo el trabajador recibe una indemnización como si fuese un contrato de obra o eventual: 12 DÍAS POR AÑO trabajado, salvo mejora del convenio.

— Si el contrato de relevo se convierte en indefinido, la Empresa no paga indemnización y recibe una bonificación en la cuota de la S.S.

33
Q

2.3. Contratos a tiempo parcial
— Contrato Fijo-Discontinuo no en fechas ciertas

FIJO-DISCONTINUO

A

— Alterna periodos de trabajo y no trabajo, de forma cíclica y no se conoce la fecha cierta de volver al trabajo.

34
Q

2.4. Contratos Indefinidos
— Indefinido de Apoyo a Emprendedores

CARACTERÍSTICAS

A

— Introducido en la reforma de 2012 para potenciar Empresas de menos de 50 trabajadores.

— Jornada a tiempo completo o parcial

— PERIODO DE PRUEBA de 1 AÑO

35
Q

2.4. Contratos Indefinidos
— Indefinido de Apoyo a Emprendedores

BONIFICACIONES PARA LA EMPRESA

A

— Bonificaciones en la cuota de S.S. que paga la E.:

A) Jóvenes entre 16 y 30 años — 1000, 1100 y 1200€, primer, segundo y tercer año respectivamente. Mujeres en sectores donde están menos representadas 100€ más a las cantidades anteriores.

B) Mayores de 45 inscritos 12 meses en el paro de los 18 anteriores — 1300€ durante 3 años. Mujeres 1500€/año.

— Las E. tienen la obligación de MANTENER AL TRABAJADOR 3 AÑOS O MÁS y no haber realizado un despido objetivo improcedente o despido colectivo en los últimos 6 meses en esos puestos.

36
Q

2.4. Contratos Indefinidos
— Otras contrataciones indefinidas bonificadas (julio-18)

TRASFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES

A

— De contratos para la formación — 1500€/año hombres y 1800€/año mujeres.

— De contratos en prácticas, de relevo o sustitución por anticipo de la jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores — 500€ en hombres 700€ en mujeres.

37
Q

2.4. Contratos Indefinidos
— Otras contrataciones indefinidas bonificadas (julio-18)

CONTRATOS CON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, TERRORISMO O TRATA DE SERES HUMANOS

A

1500 €/año indefinido o 600 €/año temporal.

38
Q

2.4. Contratos Indefinidos
— Otras contrataciones indefinidas bonificadas (julio-18)

CONTRATOS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A

— Indefinidos — entre 4500 y 6300 €/año, varía si tiene una discapacidad mayor del 65% o no, si es Hombre o Mujer o mayor de 45 años. Recibe lo mismo la transformación de temporales en indefinidos.

— Temporal — entre 3500 y 5300 €/año.

39
Q

2.4. Contratos Indefinidos
— Otras contrataciones indefinidas bonificadas (julio-18)

CONTRATOS CON EXCLUIDOS SOCIALES EN EMPRESAS DE INSERCIÓN

A

— Menores de 30 años— 1650 €/año
— Mayores de 30 — 850
— Para el resto de Empresas — 600€/año y temporal 500.

40
Q

2.4. Contratos Indefinidos
— Otras contrataciones indefinidas bonificadas (julio-18)

OTRAS BONIFICACIONES

A

— Prolongación del periodo de actividad de Fijos-Discontinuos de los sectores del turismo en febrero, marzo o noviembre — una bonificación del 50∞ pero solo en esos meses.

— Mantenimiento del empreo a trabajadores mayores de 65 o 67 años que tengan edad y cotización para jubilarse — 100% de la cuota de contingencias comunes.

41
Q
  1. Empresas de trabajo temporal (ETTs)

NUEVAS COMPETENCIAS

A
  1. Actuar como Agencia Privada de Colocación
  2. Celebrar contratos para la formación, encargándose de las actividades de formación en esos contratos.
  3. Celebrar contratos en prácticas
  4. Realizar actividades de formación para la cualificación profesional (FP)
  5. Asesoramiento y consultoría de RR.HH.
42
Q
  1. Empresas de trabajo temporal (ETTs)

RELACIÓN ETT–EU

A

— Se firma un contrato mercantil entre las dos empresas: llamado Contrato de Puesta a Disposición.

— Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente o en contratos para la formación o en prácticas.

—Se permite en actividades peligrosas excepto cuando existen radiaciones, ag. biológicos y ag. cancerígenos o tóxicos para la reproducción.

43
Q
  1. Empresas de trabajo temporal (ETTs)

RELACIÓN ETT–TRABAJADOR

A

— Se firma un contrato por escrito.
— La ETT es la encargada de pagar los salarios y la S.S, así como la indemnización. La EU es responsable subsidiaria.
— LA ETT debe dar formación en prevención de riesgos laborales.
— El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la EU según su convenio. Y el % de pagas extra, vacaciones, descansos y festivos no disfrutados.
— La ETT paga INDEMNIZACIÓN de 12 DÍAS AL AÑO al finalizar el contrato.
—El trabajador no paga nada a la ETT.

44
Q
  1. Empresas de trabajo temporal (ETTs)

RELACIÓN EU–TRABAJADOR

A

— Facultad de dirección y control sobre el trabajador
— La EU debe informar de los riesgos laborales concretos.
— El trabajador puede usar el transporte e instalaciones de la EU.
— También pueden acudir a los representantes de los trabajadores e la EU.

45
Q

4.1. Autónomo económicamente dependiente (TRADE)

REQUISITOS

A

— Que los ingresos por parte de esa empresa sean al menos un 75% de sus ingresos totales.
— No tener contratados a otros trabajadores salvo por sustitución del TRADE por Maternidad, Parternidad, Riesgo durante el Embarazo o Lactancia o por Cuidado de un Menor de 7 años o familiar dependiente hasta 2º grado.
—No contratar ni subcontratar con otras empresas esa actividad.
— No ejercer la profesión con otros socios en una sociedad.
— No trabajar mezclado con los trabajadores propios del cliente.
— No ser titular de locales, establecimiento u oficinas abiertas al público.
— Disponer de infraestructura y materiales propios para la actividad.
— Correr con el riesgo de la actividad.

46
Q

4.1. Autónomo económicamente dependiente (TRADE)

CARACTERÍSTICAS de esta forma de contratación mercantil

A

— El autónomo puede interrumpir temporalmente la actividad por varias causas sin que por ellos se extinga el contrato mercantil, salvo que cause un gran perjuicio.

— Se establece una interrupción anual de la actividad (vacaciones). No será menor a 18 días hábiles al año, así como descansos semanales y festivos.

— La extinción del contrato mercantil puede ser:

  1. Por incumplimiento grave del contrato— Puede reclamar cualquiera de las dos partes.
  2. Si no existe causa justa — El empresario ppal. deberá pagar la indemnización al autónomo dependiente. Pero si es el TRADE el que quiere extinguir la relación sin causa justa, solo paga indemnización en caso de causar unperjuicio grave.
47
Q

SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

¿A quién va dirigido?

A

— Jóvenes entre 16 y 30 años que no están ocupados, ni integrados en los sistemas de educación o de formación.

— No deben haber trabajado ni recibido acciones formativas en el día anterior a solicitar la inscripción.

— No es preciso estar inscrito en el INEM.

48
Q

SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

¿Qué ayudas reciben las empresas?

A

— Por contratación indefinida — Bonificación mensual de 300€ respecto al total de las cuotas de S.S. en contingencias comunes de todos los trabajadores de la empresa. Si la jornada es de al menos el 75% recibirá 225€/mes y si es de al menos el 50%, 150 €/mes. DEBERÁ MANTENER AL TRABAJADOR 6 MESES O MÁS.

— Por contratos en prácticas de jóvenes del sistema — Se añade otro 50%, bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes.
— Por contratos en prácticas no laborables (becarios) — Se añade otro 25 % siendo el 100% de la cuota de CC.