Tema 7 IRPF Flashcards
- Que es una ganancia o pérdida patrimonial
Variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel
- Cuando se entiende en el IRPF que no hay alteración patrimonial (hay 3)
- Supuestos de división de la cosa común
- Disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación
- En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros
- La LIRPF no existe ganancia o perdida patrimonial art 333 (hay 5)
a. Reducciones del capital social
b. Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente
c. Transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones) de empresas o participaciones en favor del cónyuge o descendientes
d. Extinción del régimen matrimonial de separación de bienes
e. Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
- Ganancias patrimoniales no sujetas al IRPF
- No están sujetas porque la mayoría están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Exención ganancias art 33.4 LIRPF
a. Donaciones a entidades señaladas en artículo 68.3
b. Transmisión de la vivienda por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia y dación en pago por hipoteca inmobiliaria
c. Exención por reinversión en rentas vitalicias límite 240.000 euros
d. Exención por reinversión en vivienda habitual que se reinvierta dos años antes o dos después
- Que conforma la BI del ahorro
- Determinación de la renta obtenida en el ejercicio
a. Rendimiento de capital mobiliario se compensan entre si
b. Las g y p procedentes de transmisiones patrimoniales onerosas se compensan entre si
c. Si el saldo es negativo solo se compensa con el 25% del saldo positivo. 4 años en total - Compensación de partidas de ejercicios anteriores con el mismo orden
- No se computan como pérdidas patrimoniales
- No justificadas
- Debidas al consumo
- Debidas a liberalidades o transmisiones inter vivos
- Las debidas a pérdidas en el juego
- Las debidas a transmisiones de elementos patrimoniales con el vendedor vuelva a adquirirlo dentro del año siguiente
- Las debidas a transmisiones de valores o participaciones que coticen o no cuando el vendedor vuelva a adquirirlo en 2 meses anteriores o posteriores
- Ganancia o pérdida patrimonial =
Valor de transmisión – valor de adquisición
Valor de adquisición = importe real + inversiones y mejoras, gastos y tributos (excluidos intereses) – amortización (en caso de arrendamiento)
- Transmisión de inmuebles formulita
Valor enajenación – Valor neto contable
Valor neto contable = valor afectación – amortización
- No obligados a declarar IRPF
- 22.000 euros brutos anuales
- 14.000 euros brutos anuales si los rendimientos de trabajo proceden de varios pagadores o el pagador no está obligado a retener o se perciben pensiones compensatorias del cónyuge no exentas
- Estás obligado a declarar IRPF si hay rendimiento del capital mobiliario o ganancias patrimoniales
Si la cuantía es mayor a 1.600 euros si
- Tienes que declarar IRPF si tienes rendimiento del capital y letras del tesoro
- No obligado si la rentas inmobiliarias son de un único bien inmueble de uso propio
- En rendimiento del capital inmobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones si superan los 1.000 euros
- Cuando se hacen los pagos fraccionados
- Del 1 al 20 en abril, julio y octubre y 1 al 30 de enero
- En ED el 20% del ingresos – gastos – sumatorio de pagos fraccionados
- Hay que conservar las facturas
4 años
- Obligación de retener
- Personas jurídicas incluidas en el artículo 354 LGT
- No residentes que operen con o sin establecimiento permanente
- Cooperativas agrarias, cuando distribuyan o comercialicen productos de sus socios
- Que % se paga en los rendimientos
- 15% rendimiento act profesionales
- Ganancias patr acciones e inversión 19%
- Rendimientos cap inmobiliario 19%. Más del 5% no lleva
- Retención sobre rendimiento del trabajo en IRPF
- Sujetos a retenciones o ingresos a cuentas los rendimientos del trabajo con excepciones
a. Rentas exentas
b. Dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen
c. Aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados
- Impuesto sobre el patrimonio ley 19/1991
- Tributo directo personal sobre el PN de las personas físicas
- Recaudación CCAA
- Impuesto sobre el patrimonio ley 4/2008 y real decreto ley 13/2021
- 1º bonifica al 100% la CI
- 2º restables 2011 y 2012 se prorroga año a año hasta 2020 que ya es definitivo
- Hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio
- Titularidad jurídica por el sujeto pasivo (personas físicas) – cargas y gravámenes – deudas y obligaciones
- Exenciones en el impuesto sobre el patrimonio
- Bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial
- En la vivienda habitual es hasta 300.000 euros
- Participaciones en entidades con condiciones
- Obligación de información RD 2012 bienes en el extranjero
- 50.000 euros en el extranjero, valores, bienes inmuebles y derechos
- Saldos a 31/12 y modificaciones posteriores superiores a 20.000 euros
- Valoración bienes inmuebles en el impuesto sobre el patrimonio
- Mayor entre valor catastral, determinado o comprovado por la admin o adquisición
- En construcción son cantidades invertidas más el solar
- Exención vivienda habitual hasta 300.000 euros
- Bienes afectos actividades económicas se declaran aunque estén exentos
- Contabilidad. Activo real – pasivo exigible
- Sin contabilidad son las normas del impuesto
- Inmuebles afectos salvo circulantes siempre norma especial
- Valoración depósitos bancarios
Mayor saldo entre el final o el medio del cuarto trimestre
- Valoración valores no negociados
- Cesión de capitales propios. Valor nominal
- Participación en cualquier tipo de entidad es el valor teórico si se audita o mayor entre capitalización del bien los 3 años anteriores
- Valoración valores negociados
Valor cotización media cuarto trimestre
- Cargas y gravámenes en las deducciones del impuesto sobre el patrimonio
De elementos patrimoniales sujetos y naturaleza real
- Deducciones deudas y obligaciones personas en el impuesto sobre el patrimonio
- Por el valor nominal aunque hay algunas no deducibles
a. Cantidades avaladas hasta obligación de pago
b. Hipotecas (la deuda si)
c. Deudas para adquisición de bienes y derechos exentos
- Base liquidable impuesto sobre el patrimonio
Base imponible menos reducción de 700.000 euros aunque depende de las CCAA
- CI impuesto sobre el patrimonio
- Escala de 0,2 a 3,5%
- Suma cuotas IRPF + IP < 60% BI IRPF
- Limite en tributación conjunta IRPF
- Cuota líquida
a. Deducciones estatales doble imposición y bonificaciones de las CCAA