Tema 7 IRPF Flashcards
- Que es una ganancia o pérdida patrimonial
Variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel
- Cuando se entiende en el IRPF que no hay alteración patrimonial (hay 3)
- Supuestos de división de la cosa común
- Disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación
- En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros
- La LIRPF no existe ganancia o perdida patrimonial art 333 (hay 5)
a. Reducciones del capital social
b. Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente
c. Transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones) de empresas o participaciones en favor del cónyuge o descendientes
d. Extinción del régimen matrimonial de separación de bienes
e. Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
- Ganancias patrimoniales no sujetas al IRPF
- No están sujetas porque la mayoría están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Exención ganancias art 33.4 LIRPF
a. Donaciones a entidades señaladas en artículo 68.3
b. Transmisión de la vivienda por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia y dación en pago por hipoteca inmobiliaria
c. Exención por reinversión en rentas vitalicias límite 240.000 euros
d. Exención por reinversión en vivienda habitual que se reinvierta dos años antes o dos después
- Que conforma la BI del ahorro
- Determinación de la renta obtenida en el ejercicio
a. Rendimiento de capital mobiliario se compensan entre si
b. Las g y p procedentes de transmisiones patrimoniales onerosas se compensan entre si
c. Si el saldo es negativo solo se compensa con el 25% del saldo positivo. 4 años en total - Compensación de partidas de ejercicios anteriores con el mismo orden
- No se computan como pérdidas patrimoniales
- No justificadas
- Debidas al consumo
- Debidas a liberalidades o transmisiones inter vivos
- Las debidas a pérdidas en el juego
- Las debidas a transmisiones de elementos patrimoniales con el vendedor vuelva a adquirirlo dentro del año siguiente
- Las debidas a transmisiones de valores o participaciones que coticen o no cuando el vendedor vuelva a adquirirlo en 2 meses anteriores o posteriores
- Ganancia o pérdida patrimonial =
Valor de transmisión – valor de adquisición
Valor de adquisición = importe real + inversiones y mejoras, gastos y tributos (excluidos intereses) – amortización (en caso de arrendamiento)
- Transmisión de inmuebles formulita
Valor enajenación – Valor neto contable
Valor neto contable = valor afectación – amortización
- No obligados a declarar IRPF
- 22.000 euros brutos anuales
- 14.000 euros brutos anuales si los rendimientos de trabajo proceden de varios pagadores o el pagador no está obligado a retener o se perciben pensiones compensatorias del cónyuge no exentas
- Estás obligado a declarar IRPF si hay rendimiento del capital mobiliario o ganancias patrimoniales
Si la cuantía es mayor a 1.600 euros si
- Tienes que declarar IRPF si tienes rendimiento del capital y letras del tesoro
- No obligado si la rentas inmobiliarias son de un único bien inmueble de uso propio
- En rendimiento del capital inmobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones si superan los 1.000 euros
- Cuando se hacen los pagos fraccionados
- Del 1 al 20 en abril, julio y octubre y 1 al 30 de enero
- En ED el 20% del ingresos – gastos – sumatorio de pagos fraccionados
- Hay que conservar las facturas
4 años
- Obligación de retener
- Personas jurídicas incluidas en el artículo 354 LGT
- No residentes que operen con o sin establecimiento permanente
- Cooperativas agrarias, cuando distribuyan o comercialicen productos de sus socios