Tema 4.1 IVA parte 2 Flashcards
- ¿El devengo del IVA es siempre instantáneo o también puede ser periódico?
Siempre instantáneo. Principio de devengo
- ¿En un pago anticipado cuando es exigible el impuesto?
Cuando se realice el pago
- ¿Cuándo es exigible el impuesto en las adquisiciones intracomunitarias?
Cuando se consideren efectuadas las entregas de bienes
- ¿Cuándo es exigible el impuesto en las importaciones?
Cuando se solicite el despacho de las mercancías en la Aduana
- Entrega de bienes considerados en el TIVA (tres)
a. En transporte cuando se inicie la expedición en dicho territorio
b. Bienes para montaje cuando de monte
c. Buque, avión o tren cuando se empiece en el TIVA y vaya a la UE
- Cuando se entenderán realizadas en el TIVA la prestación de servicios
a. Si el destinatario del servicio es un empresario o profesional y tiene en el TIVA ses, establecimiento, domicilio o residencia y los servicios se destinan a uno de esos
b. Si el destinatario no es empresario profesional, cuando el prestador tenga su sede, establecimiento, domicilio o residencia en el TIVA
- ¿Quiénes son sujetos pasivos en las entregas de bienes y prestaciones de servicios?
Persona física o jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales y además entidades del artículo 35.4 de la LGT cuando realicen operaciones sujetas al impuesto
- ¿Quiénes son los sujetos pasivos en las adquisiciones intracomunitarias de bienes?
Quienes las realice, empresarios o profesionales y las personas jurídicas que no actúen como tales
- ¿Quién es el sujeto pasivo en las importaciones de bienes?
a. Destinatarios de los bienes importados
b. Los viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto
c. Los propietarios de los bienes en los restantes casos
- ¿Todo lo soportado no tiene porque ser deducible o toto lo deducible tiene que haber sido soportado?
La segunda
- ¿El IVA repercutido es siempre el devengado?
No siempre, el devengado lo determina la ley
- Excepción del sujeto pasivo. Inversión del sujeto pasivo
En estos casos el responsable de liquidar el IVA es el destinatario de las operaciones, debiendo autorrepercutirse
- En la excepción del sujeto pasivo. Inversión del sujeto pasivo se hace autofactura?
No
- Cuales son las excepciones del sujeto pasivo. Inversión del sujeto pasivo
a. Oro y materiales de recuperación
b. Prestaciones de servicios relacionadas con emisiones de gases de efecto invernadero
c. Entrega de bienes de terrenos no edificables o segundas o ulteriores entregas de edificios con renuncia o procedentes de situaciones concursales o como ejecución de garantía
d. Ejecuciones de obra inmobiliarias
- ¿Qué pasos tienen que seguir los sujetos pasivos en la repercusión del impuesto? (hay 4)
a. Los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el impuesto
b. Deberá emitir factura en la que figurará el IVA devengado separadamente de la base imponible indicando el tipo impositivo aplicado
c. Deberá realizarse al mismo tiempo de expedir la factura
d. El plazo de rectificar facturas es de 4 años
- ¿Cuánto tiempo tiene el sujeto pasivo para expedir la factura?
- Si es un empresario, el plazo máximo es de un mes desde devengo
- Si transcurre mas de un año desde la fecha del devengo se perderá el derecho a la repercusión
- ¿Qué constituye la base imponible?
Está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas
- Que está incluido en la base imponible en concepto de contraprestación (hay 5)
a. Gastos de comisiones, portes, transportes y seguros
b. Intereses devengados antes de la entrega del bien
c. Subvenciones vinculadas al precio
d. Tributos y gravámenes
e. Importe de los envases y embalajes
- No se incluirá en la base imponible hay 3)
a. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones
b. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen separadamente en facutra
c. Las sumas pagadas en nombre y por cuente del cliente
- ¿Cómo funciona las subvenciones vinculadas al precio? Si se incluyen en la BI o no
Esa cantidad subvencionada también se incluye en la BI
- ¿Qué son las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente? Si se incluye en la BI o no
Son los suplidos. Ejemplo de que tu pagas dinero a tu asesor y el va pagando otras facturas con su IVA relacionado con temas por ejemplo de notaría. No se incluye
- ¿Cuándo se modifica la BI? (hay 4)
a. Cuando la contraprestación se hubiese fijado provisionalmente
b. Cuando se devuelven los envases o embalajes susceptibles de reutilización
c. Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones después de que la operación se haya realizado
d. Cuando el destinatario de las operaciones no hubiese pagado las cuotas repercutidas en los siguientes casos
- ¿En la modificación de la BI que significa cuando la contraprestación se hubiese fijado provisionalmente?
Cuando no sabes exactamente el valor total haces una aproximación. El ejemplo del huerto de naranjas
- ¿En la modificación de la BI que significa cuando el destinatario de las operaciones no hubiese pagado las cuotas repercutidas en los siguientes casos?
a. Destinatario respecto del cual exista auto de declaración de concurso
b. Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean parcial o totalmente impagados
- El destinatario debe ser empresario, si no lo es BI>300 euros
- Debe haber transcurrido un año desde devengo (si el sujeto pasivo tuvo el anterior un volumen de operaciones < 6.010.121,4 euros son 6 meses)
- Estar registrado en los libros de registro
- Estar en curso de reclamación judicial o requerimiento notarial
c. Cuando queden sin efecto las operaciones ya sea total o parcialmente o se altere el precio (devolución de ventas)
- Requisitos para modificar la BI en estos casos (hay 4)
- Las operaciones deben haber sido facturadas y contabilizadas por el acreedor
- La modificación debe realizarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de los plazos señalados
- Debe comunicarse a la AEAT un mes después de expedir la factura rectificativa, adjuntando documentaos acreditativos y copia de la misma
- Si se cobra posteriormente debe modificarse al alza
- ¿Qué tres tipos impositivos existen?
- General. 21% aplicable salvo en los casos siguientes
- Reducido. 10% para productos alimentación humana y animal, semillas y materiales vegetales y animales, productos agrícolas, viviendas
- Superreducido. 4% para productos alimenticios de primera necesidad, libros y periódicos, especialidades farmacéuticas y medicamentos de uso humano, viviendas VPO y servicios de dependencia
- Principio de neutralidad
- El sujeto pasivo repercutirá a sus clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable
- A su vez, sus proveedores de bienes y servicios le repercutirán el IVA correspondiente
- Cálculo trimestral de la liquidación
- IVA devengado – IVA deducible
- Si la diferencia es > 0 deberá ingresar en Hacienda
- Si la diferencia es < 0 se compensa o en la última liquidación te pueden devolver
- ¿Qué es mejor compensar o que te devuelvan?
Depende. Si crees que para el siguiente trimestre puedes compensarlo mejor que no te devuelvan. Hacienda tarda 6 meses en pagar
- IVA soportado deducible. Requisitos
- El que soporta las cuotas debe tener la condición de empresario o profesional
- Las cuotas soportadas han de ser entregas de bienes, prestación de servicios, importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y supuestos de inversión del sujeto pasivo
- Las cuotas deben se soportadas en la adquisición de bienes y servicios que se utilicen en la actividad económica
- Es necesario estar en posesión del documento acreditativo (factura original)
- IVA soportado no deducible
- En la adquisición, importación o arrendamiento de turismos, la cuota soportada es deducible en un 50%, excepto si están totalmente afectos a la actividad
- En la adquisición, transformación, reparación o mantenimiento de joyas, alimentos, bebidas y tabacos, espectáculos, bienes y servicios destinados a atenciones de clientes o terceros
- Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración salvo que su importe tuviera la consideración de gasto deducible en el IRPF o IS
- En el IVA no deducible que ocurre si son muestras gratuitas, de escaso valor o bienes de exclusiva aplicación industrial.
Si que son deducibles