tema 7 Flashcards

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Q

Ordenamiento Penal

A

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos y las penas correspondientes. Su objetivo principal es la protección de bienes jurídicos esenciales para la convivencia social, castigando las conductas que atentan contra estos bienes. El ordenamiento penal establece cuáles son las conductas consideradas delitos, las penas que les corresponden y las formas de aplicarlas.

El Código Penal español es el texto fundamental que contiene las disposiciones relativas a los delitos y sanciones en España. Regula desde los delitos contra la vida y la integridad física, hasta los delitos contra la seguridad pública, la administración pública, el patrimonio, entre otros.

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Q

El Bien Jurídico Protegido

A

El bien jurídico protegido es el interés social o individual que el Derecho Penal busca proteger a través de la sanción de determinadas conductas. En otras palabras, el bien jurídico es aquello que una norma penal pretende proteger al tipificar como delito una acción determinada.

Ejemplos de bienes jurídicos protegidos:

Vida e integridad física: Protegidos por delitos como el homicidio o las lesiones.
Libertad: Protegida por delitos como la detención ilegal o el secuestro.
Propiedad: Protegida por delitos como el robo o el hurto.
Honra: Protegida por delitos como la injuria o la calumnia.
Orden público: Protegido por delitos como el terrorismo o la rebelión.

El Derecho Penal interviene únicamente cuando otros mecanismos legales no son suficientes para proteger estos bienes.

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3
Q

Índice del Código Penal

A

El Código Penal español está estructurado en una serie de libros, títulos y capítulos que organizan los delitos y las penas. A continuación, un breve resumen de su estructura:

Libro I: Disposiciones generales sobre los delitos, personas responsables y penas.

Principios generales del derecho penal.
Clasificación de las penas y su aplicación.
Circunstancias que modifican la responsabilidad criminal (agravantes, atenuantes).
Libro II: Delitos y sus penas.

Se subdivide en títulos que abordan los delitos específicos: contra la vida (homicidio, asesinato), contra la libertad (detenciones ilegales, secuestros), contra el patrimonio (robo, hurto), contra la administración pública (corrupción), etc.
Libro III: Faltas (derogado con la reforma de 2015).

Cada título aborda un grupo de delitos relacionados y sus sanciones, detallando las penas específicas según la gravedad del delito.

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4
Q

Principio de Legalidad y Tipicidad Penal

A

El principio de legalidad es fundamental en el Derecho Penal y está recogido en el artículo 1 del Código Penal español y en el artículo 25 de la Constitución Española. Este principio establece que ningún acto puede ser considerado delito ni castigado sin que exista una ley previa que lo tipifique como tal y establezca la correspondiente pena.

Los elementos clave del principio de legalidad son:

Nullum crimen sine lege: No hay delito sin ley. No se puede castigar una conducta si no está previamente tipificada como delito en la ley.
Nulla poena sine lege: No hay pena sin ley. Las penas solo pueden imponerse conforme a lo previsto en la ley.
Ley previa, escrita, cierta y estricta: Las leyes penales deben ser claras y precisas, y no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del acusado.

Principio de Tipicidad Penal
El principio de tipicidad penal está estrechamente vinculado al de legalidad. Establece que solo las conductas que se ajusten exactamente a las descripciones legales de los delitos (tipos penales) pueden ser castigadas. Esto significa que para que una conducta sea sancionada penalmente, debe coincidir con lo que describe el tipo penal previsto en el Código Penal. Si no encaja en el “tipo”, no se puede considerar delito.

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5
Q

El Derecho Penal como Ordenamiento de Mínimos

A

El Derecho Penal es un ordenamiento de mínimos, lo que significa que solo debe intervenir cuando otros mecanismos legales (derecho civil, administrativo, etc.) no son suficientes para proteger los bienes jurídicos. Es decir, el Derecho Penal se reserva para las conductas más graves que representan un ataque significativo contra el bien jurídico protegido. Esta idea se conoce como el principio de intervención mínima.

Ejemplos:
Si una conducta puede resolverse a través del Derecho Civil (como en casos de impago de deudas), no debe recurrirse al Derecho Penal salvo que esa conducta sea de tal gravedad que afecte a la seguridad jurídica o el orden público.

Este enfoque también responde al carácter restrictivo y punitivo del Derecho Penal, que implica la privación de derechos fundamentales, como la libertad.

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6
Q

Gravedad de las Sanciones Penales

A

El Derecho Penal contempla una serie de sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos. Estas penas pueden ser privativas de libertad (prisión), pecuniarias (multas), inhabilitaciones y otras medidas. Las penas se gradúan en función de la gravedad del delito, las circunstancias que lo rodean y las circunstancias personales del infractor.

Penas graves: Prisión mayor, inhabilitación absoluta o especial.
Penas menos graves: Prisión menor, inhabilitaciones de menor duración.
Penas leves: Multas, trabajos en beneficio de la comunidad.
La proporcionalidad en las penas es un principio básico: el castigo debe corresponder a la gravedad del hecho delictivo, sin exceso ni defecto.

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7
Q

Presunción de Inocencia

A

La presunción de inocencia es un principio fundamental del Derecho Penal y del Estado de Derecho en general. Está recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este principio establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante pruebas en un juicio con todas las garantías. El estado de inocencia del acusado solo puede ser destruido si la acusación prueba más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito.

Implicaciones de la presunción de inocencia:

La carga de la prueba recae sobre la acusación, no sobre el acusado.
Si existen dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado, el tribunal debe absolver.
El acusado no tiene la obligación de probar su inocencia.

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8
Q

Tipicidad y Principios Fundamentales
Tipicidad y Principio de Legalidad

A

Tipicidad: Para que una conducta sea considerada delito, debe estar expresamente tipificada como tal en una ley penal. Es decir, debe estar descrita de forma clara y específica en el Código Penal. Si una conducta no se ajusta a lo que define el tipo penal, no puede ser sancionada.
Principio de Legalidad (Art. 1 CP)
Art. 1 CP: Ningún delito puede ser sancionado sin una ley previa que lo establezca.
Nullum crimen, nulla poena sine lege: No hay delito ni pena sin ley.
No Aplicación de la Analogía (Art. 4 CP)
No se puede aplicar una norma penal por analogía para extender un tipo penal a casos no previstos explícitamente por la ley.
Retroactividad Favorable (Art. 2 CP)
Si una nueva ley penal es más beneficiosa para el acusado que la ley vigente en el momento del delito, se aplicará la ley más favorable.

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9
Q

Sujetos Activos y Partícipes

A

El sujeto activo es la persona que comete el delito. En un delito pueden intervenir varias personas con diferentes grados de participación:

Autores (Art. 28 CP): Son aquellos que ejecutan directamente el hecho o lo dirigen, o quienes cooperan activamente con actos sin los cuales no se habría cometido.

También son autores los que utilizan a otros como instrumentos para realizar el delito.
Inductores (Art. 28 CP): Son los que incitan o persuaden a otros a cometer el delito.

Cooperadores Necesarios (Art. 28 CP): Son aquellos que, sin ser autores, realizan una cooperación indispensable para la ejecución del delito.

Cómplices (Art. 29 CP): Son quienes, sin ser autores ni cooperadores necesarios, ayudan de cualquier manera a la comisión del delito.

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10
Q

Acción u Omisión, Culpabilidad, Dolo e Imprudencia

A

Acción y Omisión
Acción/omisión (Art. 10 CP): Los delitos pueden cometerse tanto mediante una acción (hacer algo prohibido) como mediante una omisión (no hacer algo que se tenía la obligación de hacer).
Culpabilidad (Arts. 5, 12 CP)
La culpabilidad es el reproche jurídico que se hace a una persona que ha actuado con dolo o imprudencia, y que podía haber actuado de manera diferente.
Dolo (Arts. 5, 10 CP)
Dolo directo: Cuando la intención del autor es directamente cometer el delito.
Dolo eventual: Cuando el autor prevé que puede cometer el delito, pero sigue adelante con su acción, aceptando las consecuencias.
Imprudencia (Art. 12 CP)
Imprudencia: Cuando el delito se comete sin intención, pero por una falta de cuidado que debería haberse observado.
Error (Art. 14 CP)
Si una persona actúa bajo un error de hecho o de derecho, puede eximirse de responsabilidad si el error es inevitable.

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11
Q

Resultado: Ejecución, Consumación, Tentativa y Circunstancias Modificativas

A

Ejecución, Consumación y Tentativa (Arts. 15, 16 CP)
Consumación: Cuando el delito ha alcanzado plenamente su resultado.
Tentativa (Art. 16 CP): Cuando el sujeto ha iniciado la ejecución del delito, pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad. La tentativa es punible, pero se castiga con una pena menor que el delito consumado.
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal
Eximentes (Art. 20 CP): Situaciones que eximen al sujeto de responsabilidad penal, como la legítima defensa, el estado de necesidad, la alteración mental o el miedo insuperable.

Atenuantes (Art. 21 CP): Circunstancias que disminuyen la gravedad del delito y, por tanto, la pena, como la reparación del daño o la confesión antes del juicio.

Agravantes (Art. 22 CP): Circunstancias que incrementan la gravedad del delito, como la alevosía, el abuso de superioridad o el delito cometido por motivos racistas o de género.

Circunstancias mixtas: Pueden actuar como atenuantes o agravantes según el caso, por ejemplo, la relación de parentesco entre víctima y agresor (Art. 23 CP).

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12
Q

Responsabilidad Penal y Penas

A

Clasificación de los Delitos según su Gravedad (Arts. 13, 32, 33 CP)
Delitos graves: Los que se castigan con penas privativas de libertad superiores a cinco años.
Delitos menos graves: Aquellos castigados con penas de más de tres meses y hasta cinco años de privación de libertad o multa.
Delitos leves: Delitos sancionados con penas más leves, como las multas de corta duración.
Tipos de Penas
Penas privativas de libertad (Art. 35 CP): Como la prisión.
Penas privativas de derechos (Art. 39 CP): Como la inhabilitación para ejercer derechos públicos o el derecho a sufragio.
Pena de multa (Art. 50 CP): Penas pecuniarias.
Penas accesorias (Arts. 54, 55, 56 CP): Como las inhabilitaciones que acompañan a las penas principales.
Extinción de la Responsabilidad Penal (Arts. 130 y 131 CP)
La responsabilidad penal se extingue por las siguientes causas:

Cumplimiento de la pena.
Muerte del reo.
Prescripción del delito o de la pena.
Perdón del ofendido, en ciertos delitos.

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13
Q

Responsabilidad Civil Derivada del Delito

A

Responsabilidad Civil (Arts. 109 y 110 CP)
Los delitos no solo generan responsabilidad penal, sino también responsabilidad civil, cuando el delito causa un perjuicio o daño a otra persona. La responsabilidad civil implica indemnizar a las víctimas por los daños y perjuicios causados.

Sujetos Responsables de la Indemnización
Art. 116 CP: El responsable penal lo es también civil, salvo que haya terceros responsables.
Art. 120 CP: Establece la responsabilidad subsidiaria de personas o entidades, como los padres de menores o las personas jurídicas (empresas) responsables de daños cometidos por sus dependientes.

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