tema 6 Flashcards
Declaración universal de los derechos humanos
TEMA 6: Derechos Humanos. Igualdad. Violencia contra la mujer. Discapacidad
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
La DUDH, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, establece los derechos y libertades fundamentales que deben ser garantizados para todas las personas, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, religión u otra condición.
Principios básicos:
Reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los seres humanos.
Igualdad y no discriminación.
Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.
Prohibición de la tortura y la esclavitud.
Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Artículos destacados:
Art. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Art. 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados sin distinción alguna.
Art. 7: Igualdad ante la ley y protección contra toda discriminación.
- Igualdad entre hombres y mujeres
- Igualdad entre hombres y mujeres
Preámbulo de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
El Preámbulo de esta Ley Orgánica resalta:
La necesidad de combatir todas las formas de discriminación directa e indirecta por razón de sexo.
La importancia de garantizar la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos (laboral, educativo, social, político).
La acción positiva como medida temporal para corregir situaciones de desigualdad estructural.
El compromiso con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de igualdad.
Ámbitos de aplicación:
Igualdad en el empleo: acceso, condiciones laborales y conciliación de la vida familiar y laboral.
Representación equilibrada en la vida política y social.
Eliminación de estereotipos de género.
- Violencia de género
Código Penal Español (Reformas sobre Violencia de Género)
La violencia de género se tipifica como una forma de violencia específica dirigida hacia las mujeres por el hecho de serlo, en el ámbito de relaciones afectivas o de pareja. El Código Penal español incluye:
Delito de malos tratos habituales (Art. 173.2): Castiga a quien somete de manera continuada a otro a violencia física o psíquica.
Delito de lesiones (Arts. 147 y 148): Agravantes si las lesiones se producen en el contexto de la violencia de género.
Delito de amenazas y coacciones (Art. 171): Castigo específico por amenazas realizadas contra la pareja o expareja.
Delito de acoso (Art. 172 ter): Incluye el stalking en contextos de violencia de género.
Además, el protocolo integral de la Ley Orgánica 1/2004 contra la Violencia de Género busca:
Prevención mediante la educación.
Protección y apoyo a las víctimas.
Sanción adecuada a los agresores.
- Discapacidad
Ley 8/2021, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
La Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal, adapta el ordenamiento jurídico español a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Aspectos clave:
Reconocimiento pleno de la capacidad jurídica: Sustituye el modelo de sustitución (incapacitación) por un sistema basado en el apoyo.
Medidas de apoyo: Incluyen la asistencia en la toma de decisiones, adaptadas a las necesidades de la persona (curatela, defensor judicial, etc.).
Supresión de la tutela: Se introduce la curatela como figura de apoyo flexible y personalizada.
Derecho a la autodeterminación: Promueve que las personas con discapacidad puedan decidir sobre sus vidas, incluyendo aspectos patrimoniales, laborales y personales.
Adaptación de procedimientos judiciales: Los procesos deben garantizar accesibilidad, comprensión y participación efectiva.